BOLETÍN Nº 148 - 31 de julio de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 221/2015, de 12 de junio, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se declara Bien Inventariado el monumento denominado iglesia de San Sebastián, sita en Grez (Navarra).

La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico informa de lo siguiente:

“La Resolución 58/2015, de 16 de marzo, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, incoaba expediente de declaración como Bien Inventariado a favor del monumento denominado iglesia de San Sebastián, sita en Grez (Navarra). La Resolución disponía su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y establecía un plazo de información pública por 30 días para que los interesados presentaran las alegaciones que estimaran oportunas. Fue publicada en el Boletín de 4 de mayo de 2015. Transcurrido el plazo establecido no se ha presentado ninguna alegación.

Se propone, por lo tanto, la declaración como Bien Inventariado del monumento denominado iglesia de San Sebastián, sita en Grez (Navarra).

El entorno de este monumento es el indicado en la documentación adjunta a la Resolución de incoación. Comprende, además de la parcela 13 del polígono 9 en la que se ubica la iglesia, las parcelas 14, 15 y 122 del polígono 13 del municipio de Urraúl Bajo.

Cualquier intervención en el entorno delimitado requerirá la autorización prevista en el artículo 43 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra para las intervenciones en el Bien Inventariado, lo que se especifica al efecto de lo prescrito en su artículo 42.1.”

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, y por el Decreto Foral 67/2012,de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

RESUELVO:

1.º Declarar Bien Inventariado el monumento denominado iglesia de San Sebastián, sita en Grez (Navarra).

2.º Señalar que cualquier intervención en el entorno delimitado requerirá la autorización prevista en el artículo 43 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra para las intervenciones en el Bien Inventariado.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar la presente Resolución al Arzobispado de Pamplona, al Ayuntamiento de Urrául Bajo y a los interesados, significando que contra ella el titular y los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, y el Ayuntamiento podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 12 de junio de 2015.–La Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Ana Zabalegui Reclusa.

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