BOLETÍN Nº 148 - 31 de julio de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE LA ZONA DE NOÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de adjudicación, normas de funcionamiento y utilización
de los dos pisos de alquiler social

La Asamblea de la Mancomunidad del Servicio Social de Base de la Zona de Noáin, en sesión celebrada el día 26 de marzo del 2015, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los criterios de adjudicación, normas de funcionamiento y utilización de los dos pisos de alquiler social.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 89, de fecha 11 de mayo de 2015.

Habiendo transcurrido el plazo de 30 días desde su publicación, sin haberse presentado ninguna reclamación, ha quedado definitivamente aprobada y de conformidad con el artículo 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, se publica íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Noáin, 18 de junio del 2015.–La Presidenta de la Mancomunidad, Cristina Ardanaz Palacios.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS CRITERIOS
DE ADJUDICACIÓN, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Y UTILIZACIÓN DE LOS DOS PISOS DE ALQUILER SOCIAL

Exposición de motivos

La Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona de Noain, es titular de un derecho de uso de dos pisos ubicados en calle Real, número 44, de Noain, por cesión de su titular, el Ayuntamiento de Noain-Valle de Elorz.

Se busca intervenir ante la situación sobrevenida en que puedan encontrarse las personas y/o familias que por determinadas causas se ven obligadas a abandonar su domicilio habitual.

El Ayuntamiento de Noain-Valle de Elorz, basándose en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, que al hablar de las competencias de las entidades locales, establece, que el municipio para la gestión de sus intereses en el ámbito de sus competencias, pueda promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, planteó la cesión de estos dos pisos de alquiler social a la Mancomunidad de S.S.B. para su gestión.

El objetivo es la creación de un recurso para aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad residencial y psicosocial. No pretenden ser alojamientos de emergencia, aunque se puedan utilizar en algún momento a tal fin. Pretende ser un recurso de vivienda con cierta estabilidad y que dicha estabilidad atenúe la angustia de no tener vivienda, que favorezca la seguridad y permita a la persona-familia desarrollar todas sus capacidades para encontrar alternativas de mejora a su situación.

1.–Disposiciones generales.

A.–Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza:

a) La regulación de las condiciones, requisitos de acceso y régimen de uso para la ocupación de los dos pisos de Alquiler Social situados en la calle Real, número 44, de Noain, que tiene por finalidad dar alojamiento a aquellas personas y/o familias que se encuentren en las circunstancias que posteriormente se desarrollan y que por diversas causas se encuentran en un momento de gran vulnerabilidad residencial y psicosocial.

b) destinar a los pisos de alquiler social el equipamiento adecuado para una calidad digna en condiciones de habitabilidad.

B.–Régimen jurídico.

1. Los inmuebles en los que se ubican los dos pisos de alquiler social tienen la naturaleza jurídica de bienes de dominio público destinados a un servicio público, por lo que tanto los acuerdos de ocupación corta-larga estancia de dichos pisos tendrán naturaleza administrativa y se regirá por esta Ordenanza.

2. La Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Básica de Noain, dispondrá de las facultades que otorga la normativa administrativa a los municipios para la interpretación y modificación, por razones de interés público, de lo establecido en la presente ordenanza y será competente para la resolución de cuantas cuestiones se planteen en relación con los mismos, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. La Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Básica de Noain, nombrará una comisión de valoración que estará formada por dos profesionales (técnicos) de dicha Mancomunidad que tengan relación directa con el caso a tratar; la gerente de la Mancomunidad, un miembro de la Junta de la Mancomunidad nombrados en asamblea y la presidenta o presidente que la lidere.

2.–Requisitos de acceso a los pisos de alquiler social.

Tendrán acceso al ingreso en los pisos de alquiler social las personas y/o unidades familiares que lo soliciten y que acrediten cumplir los siguientes requisitos:

I.–En el caso de alquiler social:

a) Ser el solicitante mayor de edad o menor emancipado/a y figurar inscrito/a en el padrón de habitantes de los municipios que componen la Zona Básica de Noain al menos con una antigüedad de 6 meses.

b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad residencial y psicosocial.

A los efectos de esta Ordenanza se entiende que una persona está en situación de vulnerabilidad residencial y psicosocial:

–Quien por distintos motivos, no tiene desarrollada esta capacidad y que por lo tanto se encuentra en situación de riesgo.

–Quien por insuficiencia de ingresos, por nacer y vivir en la pobreza, por vivir un ambiente psicológicamente insano, padece daños en la salud física y mental y por estas razones no puede acceder al mercado de alquiler libre, se encuentra en lista de espera de pisos supervisados, de viviendas subvencionadas, y/o necesita un trabajo previo hasta alcanzar ese recurso residencial más finalista.

–Quien cuenta con un baremo de puntuación en la escala de valoración de vulnerabilidad psicosocial de 8 a 22 puntos.

II.–En los casos de Emergencia Social:

En los casos que por situación de urgencia se utilicen como Emergencia Social será por necesidad de cobijo inmediato a causa de:

–Declaración municipal de ruina inminente de la edificación que sirviera de domicilio habitual a la persona o personas necesitadas del piso.

–Relaciones familiares insostenibles por la existencia de conflictos familiares.

–Siniestro de la vivienda habitual (incendio, inundación...) motivo por el cual han quedado sin vivienda.

–Situaciones urgentes debido a desahucios, ejecuciones hipotecarias o expedientes expropiatorios ejecutados.

En todo caso, la concurrencia de cualquiera de estos motivos ha de ir unida a la efectiva falta de recursos económicos con los que la unidad familiar o la persona afectada pudieran paliar de forma inmediata su necesidad de vivienda.

3.–Concepto de unidad familiar.

A los efectos de esta Ordenanza, componen la unidad familiar las siguientes personas:

a) Solicitante.

b) Cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, conforme al marco legal vigente.

c) Hijos e hijas convivientes, incluso cuando residan temporalmente fuera del domicilio por razones de proximidad al centro educativo en que cursen estudios.

d) Menores en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial.

e) Personas que convivan con la persona solicitante con un parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero.

f) Hermanos y hermanas de la persona solicitante cuando sean menores de edad o tengan una incapacidad total o permanente, cuando aquella sea mayor de edad y ostente la tutela legal.

g) En los casos de personas discapacitadas cuya unidad familiar este compuesta por un/a miembro y que requiera de otra persona y se acredite debidamente, se considerará a esta un/a miembro más a efectos de la unidad familiar.

4.–Duración de la estancia.

El plazo de estancia en los pisos de alquiler social inicial será de 3 meses, prorrogable hasta el máximo de un año si la situación se considera y se valora por parte del referente (técnico) del servicio social de base.

Si dicho referente considera necesario ampliar el plazo de ocupación más allá de un año, se planteará en la Comisión de Valoración nombrada previamente.

Durante este periodo de tiempo los profesionales del S.S.B. trabajarán junto con los usuarios de los pisos para su salida a otra solución de vivienda que deje libre las plazas para otros casos que les surja la necesidad.

5.–Procedimiento de adjudicación de plazas.

A.–Inicio del procedimiento: Solicitud.

1. La persona o unidad familiar necesitada de un alquiler social deberá ser tratada por los profesionales del S.S.B. y formalizar la solicitud en la sede del S.S.B., siendo imprescindible encontrarse comprendida en alguna de las circunstancias señaladas anteriormente.

2. En el caso de ser personas o familias no atendidas por los profesionales del S.S.B. y alegar una urgencia en materia de vivienda deberán presentar la documentación que se establece en esta ordenanza, así como cualquier otra documentación que le pueda ser exigida por los profesionales del S.S.B., que estudiaran el caso y redactaran informe preceptivo de su competencia, en el que se valorará la situación de urgencia y, por lo tanto, el acceso a este recurso.

B.–Autorización de ocupación.

Las viviendas y/o habitaciones se irán adjudicando en función de la demanda, mediante Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad, previo informe favorable del personal técnico del S.S.B..

Cuando las viviendas estuviesen desocupadas y existiesen solicitudes de más de una persona o unidades familiares que cumplan, en principio, los requisitos necesarios para ser beneficiarias del uso de las mismas, se dará prioridad al solicitante con menores ingresos y/o con mayor puntuación en la evaluación de riesgo de vulnerabilidad psicosocial en el momento que se dé la situación.

C.–Firma de compromiso de ocupación.

Previamente a la ocupación de los pisos de alquiler social las personas y/o familias beneficiarias, tendrán que firmar el compromiso de ocupación habilitado al efecto, junto al compromiso del plan de intervención. El compromiso se renovará a los tres meses junto a un nuevo compromiso del plan de intervención.

Al compromiso y al plan de intervención se adjuntará un inventario de los enseres del piso y una copia de esta ordenanza.

6.–Canon mensual.

Las personas beneficiarias deberán abonar el canon mensual establecido en esta ordenanza, en concepto de gastos de conservación y mantenimiento del piso de alquiler social:

a) Por habitación: 80 euros.

b) Por vivienda: 200 euros.

El ingreso del canon se realizará en un número de cuenta bancaria que se le indicará al usuario en el momento de formalizar el compromiso de ocupación. El pago será por adelantado durante los primeros 10 días de cada mes.

No obstante, será posible excepcionar el pago del canon si existen condiciones objetivas acreditadas por informe del personal técnico del Servicio.

7.–Derechos y obligaciones de los ocupantes.

a) Las personas que se les adjudique plaza en alguno de los pisos de alquiler social, deberán destinar el inmueble cedido a vivienda habitual y permanente, mientras dure la concesión, haciendo un buen uso del mismo y, en su caso, de sus muebles y enseres, manteniéndolos y conservándolos en las mismas condiciones en las que les fueron entregados, y entregarlo a la Mancomunidad del S.S.B. de la Zona de Noain al finalizar el oportuno plazo en las mismas condiciones en las que les fueron entregados.

b) Los balcones y patios, no podrán ser utilizados como almacenes de enseres, tales como bicicletas, bombonas de butano, útiles de limpieza (fregonas, cubos...), ropa sucia, etc. Así mismo se evitará en la medida de lo posible el tendido visible y externo de la ropa en los balcones (se deberá tender la ropa en la zona habilitada para ello).

c) Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino. Asimismo está prohibido dejar cualquier objeto depositado o almacenado en cualquier elemento común del inmueble (portal, entrada, escaleras, rellanos, etc), sin los permisos oportunos.

d) Correrá a cargo de las personas adjudicatarias, la limpieza tanto de la vivienda como el mobiliario salvo supuestos excepcionales, valorados previamente, en caso de que resulte patente la imposibilidad de cumplir este deber de limpieza por parte de la personas usuarias.

e) El personal del Servicio Social de Base podrá acudir en cualquier momento a valorar el estado de mantenimiento de los pisos, reservándose la posibilidad de limpieza de zonas comunes si lo estima necesario.

f) En el supuesto de encontrar desperfectos en las viviendas ocasionadas por la utilización indebida o negligente de la personas adjudicatarias, éstas estarán obligadas a asumir los gastos de su reparación o reposición.

g) Todos los desperfectos que se produzcan en los elementos comunes del inmueble correrán a cargo de la totalidad de las personas adjudicatarias que residan en los inmuebles por partes iguales, siempre y cuando no se pueda individualizar a la persona causante de los daños.

h) Queda terminantemente prohibido fumar en los espacios comunes.

i) Es obligatorio el cumplimiento de los compromisos de ocupación, el cumplimiento del plan de acompañamiento y las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, cumpliendo las normas de convivencia durante su estancia en la vivienda.

El incumplimiento de cualquiera de los tres documentos dará lugar a la resolución inmediata de la autorización de ocupación.

j) Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos, que incumplan las normativas de aplicación sobre ruidos y en especial desde las 10 de la noche hasta las 8 de la mañana.

k) Es obligatorio abonar mensualmente con carácter anticipado (durante los diez primeros días del mes) el canon establecido en el compromiso de ocupación del Piso de Alquiler Social.

l) Queda prohibida la residencia en los pisos de alquiler social de más personas que las señaladas expresamente en el compromiso de ocupación. El incumplimiento de esta norma supondrá la resolución de la autorización, salvo casos excepcionales que deberán ser valorados por el referente del Servicio Social de Base. En este caso, se revisará el canon a abonar, atendiendo al grado de parentesco y otras circunstancias que concurran, que serán tenidas en cuenta a la vista del informe emitido.

m) Quedan expresamente prohibidas las visitas, salvo aquellas que estén reguladas junto a la referente (técnico del S.S.B.).

n) La vivienda no podrá ser objeto de cesión total o parcial a terceras personas, resultando este incumplimiento igualmente causa de resolución de la autorización de ocupación.

ñ) No se podrá realizar, a iniciativa de las personas residentes en los pisos de alquiler social obra alguna. En caso de alguna avería en las instalaciones, se deberá dar cuenta inmediata al Servicio Social de Base.

o) Es obligatorio comunicar al Servicio Social de Base cualquier variación de sus ingresos o circunstancias personales, o de la unidad familiar, a efectos de actualizar los aspectos relevantes objeto de su estancia en los pisos.

p) Las personas adjudicatarias tienen obligación de permitir la entrada a su vivienda, tanto para comprobaciones técnicas como para las reparaciones que sean necesarias en los pisos en orden al buen funcionamiento general de los servicios, incluyendo al personal del Servicio Social de Base.

q) Las personas ocupantes de los pisos de alquiler social no podrán tener animales (salvo caso de perros guía, en caso de resultar necesarios), ni almacenar materiales antihigiénicos y/o peligrosos.

r) Al finalizar el plazo de ocupación establecido, las personas beneficiarias de los pisos de alquiler social deberán entregar las llaves en la sede del Servicio Social de Base.

s) La Mancomunidad de S.S.B. de la Zona de Noain en ningún caso se responsabilizará de las pérdidas de dinero u otros objetos de valor depositados por las personas residentes en los pisos de alquiler social .

t) Queda prohibida la manipulación de los termostastos y llaves de paso de los pisos, así como hacer copia de las llaves de acceso a los pisos.

u) Si existe una intervención de la de policía municipal por temas de ruidos, quejas vecinales, altercados..., se analizará junto al referente del ssb y puede dar lugar a la extinción de la autorización.

8.–Extinción del derecho de ocupación temporal.

1. El derecho a la ocupación temporal de los pisos de alquiler social se renovará a los tres meses, revisables hasta un máximo de 12 meses. Cesará automáticamente a petición voluntaria de la persona beneficiaria.

2. Podrá acordarse la revocación de la autorización para la ocupación temporal, estando vigente el plazo de cesión, por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

–Por fallecimiento de la persona adjudicataria.

–Por desaparición de las causas que motivaron su concesión (disposición de residencia propia, obtención de recursos económicos...).

–Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, en el compromiso de ocupación y/o compromiso del plan de intervención.

–Por abandono de la vivienda, sin previo aviso, y sin existir un motivo que justifique la ausencia por un tiempo superior a 7 días.

–Por falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos.

–Por la falta de pago del canon mensual establecida.

–Por supresión del servicio, previo acuerdo plenario adoptado por La Mancomunidad de S.S.B. de la Zona de Noain.

3. Una vez extinguido automáticamente el derecho de ocupación en los pisos de alquiler social la persona interesada deberá abandonarlo y dejarlo libre y en las mismas condiciones en que lo encontró, en el plazo de 48 horas entregando las llaves en la sede del Servicio Social de Base.

4. Si en el plazo de 48 horas, el piso o la habitación, no se encontrara a disposición de La Mancomunidad de S.S.B. de la Zona de Noain, se procederá a iniciar el procedimiento de desahucio administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 y siguientes del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.

5. Los gastos a que dé lugar el lanzamiento o depósito de bienes serán de cuenta de la persona o familia desahuciada. La Mancomunidad de S.S.B. de la Zona de Noain retendrá los bienes que considere suficientes para atender al pago de los gastos de ejecución del desahucio.

9.–Protección de datos.

1. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, quedan informados/as de que los datos personales registrados en la solicitud y arrendamiento se incorporarán a un fichero responsabilidad de la Mancomunidad de S.S.B. de la Zona de Noain con la finalidad de gestionar los pisos de alquiler social . Todos los datos solicitados son necesarios para valorar las solicitudes de emergencia para el acceso a dichos pisos. Y el hecho de presentarla presupone la autorización para el acceso a su obtención, consulta y emisión de documentos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ejercitarse dirigiéndose a la Mancomunidad de S.S.B. de la Zona de Noain.

2. Por otro lado, supondrá la autorización a la Mancomunidad de S.S.B. de la Zona de Noain para que los datos de carácter personal, económicos y sociales que se integren en ficheros automatizados, puedan ser utilizados para otros fines tales como la producción de estadísticas o la investigación científica, en los términos previstos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

ANEXO 1

Evaluación del riesgo de vulnerabilidad residencial y psicosocial

Código del anuncio: L1509379