BOLETÍN Nº 148 - 31 de julio de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLAFRANCA

Aprobación definitiva de modificación
de la Ordenanza de la Escuela Infantil ciclo 0-3 años

En el Boletín Oficial de Navarra, número 85, del día 5 de mayo del año 2015, se publicó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Escuela Infantil 0-3 años, acordada en sesión del Pleno del Ayuntamiento de Villafranca, de fecha 16 de abril de 2015.

En el período de información pública habilitado al efecto, no se formuló ninguna alegación, contra el contenido de la Ordenanza citada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo, en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones.

Por tanto se procede a publicar el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza citada, en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990.

Villafranca, 3 de julio de 2015.–La Alcaldesa accidental, Arantza Romeo Arizala.

ORDENANZA REGULADORA
DE LA ESCUELA INFANTIL, CICLO 0-3 AÑOS, DE VILLAFRANCA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Su objeto es establecer el régimen de inscripción y admisión de los niños niñas en la Escuela Infantil (0-3) Villafranca, así como regular ciertos aspectos de funcionamiento.

Artículo 2. Procedimiento de admisión, su desarrollo, bajas, baremo de selección.

En cuanto al procedimiento de admisión de los niños y niñas en el centro, en todo lo que no esté previsto expresamente en esta ordenanza, se aplicará lo dispuesto en la Resolución que con carácter anual que dicte el órgano del Gobierno de Navarra, competente en esta materia.

Para el curso escolar 2015-2016 rige lo dispuesto en la Resolución 2/2015, de 14 de enero, del Director General de Educación.

CAPÍTULO II

Calendario y horario del centro

Artículo 3. Horario y normas de entrada y salida del centro.

–El Centro de Educación infantil comenzará el curso en septiembre finalizando en agosto.

–El centro permanecerá abierto de lunes a viernes, desde las 7:30 horas de la mañana hasta las 17:00 horas de la tarde.

–En el periodo de solicitud los padres podrán solicitar los horarios de asistencia que se oferten cada curso.

–El periodo de permanencia máximo de los niños-as en el centro será de siete horas, si bien por causas justificadas el horario será flexible en cuanto a entradas o salidas del niño. Queda prohibido permanecer los niños más de siete horas en el centro educativo.

  • La hora de salida del niño del centro educativo dependerá de su hora de entrada.
  • Queda prohibido recoger a los niños del centro personas distintas a las que habitualmente lo hacen, salvo casos excepcionales, para lo cual se mandará por los padres, tutores o responsables al comienzo del curso una nota con los nombres y apellidos de las personas que habitualmente se harán cargo de recoger a los niños, detallando el grado de parentesco con los mismos, y en casos excepcionales para recoger personas distintas a las habituales será necesario dar aviso por escrito a la educadora correspondiente con antelación suficiente detallando los días, el parentesco, junto con el nombre y apellidos de la persona que excepcionalmente recogerá al niño de dicho centro.

Es de obligado cumplimiento por parte de padres, tutores o responsables de los niños la puntualidad tanto de la entrada como salida del centro para tener un buen funcionamiento del mismo.

CAPÍTULO III

De los pagos y tarifas

Artículo 4. Pagos.

A) Las situaciones de impagos serán sometidas puntualmente por el responsable de recaudación a la consideración de la Comisión de Selección, que podrá tomar las decisiones oportunas de acuerdo a los puntos posteriores.

Con el impago de dos recibos se procederá al requerimiento por escrito a la familia, advirtiéndole de la posibilidad de baja del centro con el impago de un nuevo recibo adicional.

El impago de dos recibos sin causa justificada discrecionalmente apreciada por la Comisión de Selección será motivo de baja del niño-a del centro.

B) Todos los niños-as matriculados en el Centro deberán abonar la cuota correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro. La formalización de la matricula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de las mensualidades del curso.

C) La obligación de contribuir por comedor se devenga por mensualidades completas desde el primer día de la misma. Los meses en que haya periodo vacacional escolar el precio del comedor se reducirá.

A lo largo del curso será posible darse de alta en el servicio de comedor, comunicándolo a dirección con antelación suficiente de tal manera que las altas producidas durante la primera quincena del mes deberán satisfacer íntegramente la mensualidad completa mientras que las producidas en la segunda quincena deberán satisfacer el 50% de la mensualidad íntegra.

El servicio de comedor se entiende como un servicio con vocación de continuidad ininterrumpida durante la totalidad del curso de tal manera que la baja de comedor solo podrá producirse bajo causas justificadas y libremente apreciadas por la Comisión de Selección.

Artículo 5. Tarifas.

Las tarifas serán aprobadas por el Ayuntamiento en la norma fiscal correspondiente reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de asistencia y estancia en la Escuela Infantil 0-3 años.

CAPÍTULO IV

De las comisiones informativa municipal y de selección

Artículo 6. Comisión Informativa municipal.

Estará formada por un miembro corporativo de cada grupo político municipal que tenga representación en el Ayuntamiento.

Artículo 7. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará compuesta por la Dirección de la Escuela Infantil, los representantes políticos que formen parte de la comisión informativa municipal y será presidida por un representante de la entidad local.

Esta comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Determinar y llevar a cabo el procedimiento de reserva de plazas.

b) Publicar el baremo y plazos de la tramitación.

c) Adjudicar la correspondiente puntuación a cada solicitante de acuerdo a los criterios de admisión establecidos en la normativa.

d) Resolver el proceso de admisión, publicar las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos con indicación de la puntuación obtenida y resolver las reclamaciones.

e) Realizar la planificación distribuyendo a los niños y niñas por unidades, tomando como referencia la edad de éstos el primer día del curso.

f) Enviar al Departamento de Educación la primera plantilla de planificación provisional con los datos de la preinscripción antes del día 17 de abril; la segunda plantilla de planificación provisional con datos de la matrícula antes del día 12 de junio; y la plantilla definitiva con los datos del número de plazas ocupadas en la primera semana del curso, antes del día 30 de septiembre.

Artículo 8. Reserva de plazas por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se reserva cuatro plazas para cubrir las necesidades de urgencia, especiales o de necesidad que pudieran acontecer a vecinos en el municipio.

CAPÍTULO V

Normas de funcionamiento y convivencia de la Escuela Infantil, obligaciones y derechos

Artículo 9. Alimentación.

–La comida es una actividad educativa del centro.

–Los menús son elaborados por expertos.

–Los menús para los niños estarán expuestos en el tablón de anuncios, si no hubiere causa especial no serán modificados.

–En caso de que el niño necesite alimentación especial (por alergias, intolerancia, etc.) deberá estar justificado médicamente a través de los padres, tutores o responsables del niño, poniéndose esta circunstancia en conocimiento de la dirección del centro, a fin de que tome las medidas oportunas.

–La tutora o guardadora también deberá tener conocimiento del asunto, para llevar el control de la alimentación.

–No se permitirá traer a la escuela golosinas, bollos...

Artículo 10. Sanidad.

–No se permitirá la estancia de niños con fiebre o enfermedades contagiosas en le escuela infantil. Cuando sea detectado a un niño que pudiere encontrarse enfermo se pondrá en conocimiento de los padres, tutores o responsables de manera inmediata para que sea recogido del centro con toda urgencia.

–El niño que hubiera de abandonar el centro por fiebre no se le permitirá su entrada hasta transcurridos dos días desde que dejó la escuela por tal motivo.

–Queda prohibida la administración de medicamentos de cualquier clase, salvo casos excepcionales no habituales que pudieren ocurrir.

–Los niños que hubieren padecido una enfermedad infecto contagiosa, deberán aportar sus padres, tutores o responsables un informe médico expedido por el pediatra que atendió al niño, en el que haga constancia de la ausencia de cualquier tipo de riesgo sobre contagio de la enfermedad padecida por el niño.

–En caso de una urgencia o accidente, por las responsables del centro primeramente se atenderá al niño y seguidamente se dará aviso a la familia.

–Es necesario el mantenimiento y en su caso exigencia de unas mínimas condiciones higiénico sanitarias en los niños tanto de tipo corporal como en su indumentaria habitual.

–Los niños deberán acudir al centro con las uñas cortadas y cuidadas de forma regular.

–En épocas de plaga o parásitos se pondrá especial cuidado en la higiene corporal y en la aplicación productos específicos para atajar el problema por parte de padres, tutores o responsables de los niños.

–Es obligatorio a que se lleve una ropa por los niños lo mas cómoda posible, debiéndose tener en cuenta que los pantalones, botones, cinturones, etc., dificultan el cambio de prendas en el centro y la autonomía en los movimientos del niño.

–Los niños deberán tener para su uso una bolsa con su nombre que contenga: muda completa con zapatos y calcetines para recambio.

–Todas las prendas (abrigos, gorros, bufandas, etc.) deberán ir marcadas con el nombre y apellidos completos del niño, en caso de extravío, el centro no se hace responsable de tales pérdidas.

–Los niños que utilicen pañales deberán traer al centro un paquete de esta clase junto a otro de toallitas, avisando los cuidadores del centro a los padres, tutores o responsables de los niños la reposición cuando sea necesaria.

Disposición final.–La presente Ordenanza entrará en vigor después de su tramitación procesal pertinente al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 y Ley Foral.

Código del anuncio: L1510022