BOLETÍN Nº 148 - 31 de julio de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PIEDRAMILLERA

Ordenanza reguladora del uso de los caminos rurales
de competencia del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Piedramillera, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2015, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del uso de los caminos rurales.

Sometido el expediente a información pública durante 30 días, previo anuncio en el tablón de anuncios del Concejo y en el Boletín Oficial de Navarra, número 89, del 11 de mayo de 2015, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro.

Piedramillera, 23 de junio de 2015.–El Alcalde, Enrique Ganuza Monreal.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS CAMINOS RURALES DE COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE PIEDRAMILLERA

La red de caminos rurales públicos de competencia del Ayuntamiento de Piedramillera, forma parte del patrimonio de todos los vecinos de Piedramillera, constituyendo un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal, indispensables para efectuar las distintas tareas agrícolas. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de todos los vecinos.

El creciente uso público de los caminos rurales hace necesaria la regulación de su uso, con el fin de:

–Preservar los valores del patrimonio natural del Ayuntamiento.

–Facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios.

–Mantenerlos en buen estado de uso.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Piedramillera aprueba con este fin la siguiente Ordenanza:

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer una regulación normativa en materia de caminos públicos del término municipal de Piedramillera.

Artículo 2.

La circulación por los caminos dependientes del Ayuntamiento de Piedramillera se regirá por la ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 3.

Queda absolutamente prohibido:

1.–Mientras se laborean las fincas, salir al camino con el tractor para dar la vuelta.

2.–Echar piedras y restos agrícolas a caminos, cunetas y acequias.

3.–Echar tierras y tapar las cunetas de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas en las fincas.

4.–Efectuar la quema de restos de materiales agrícolas en las cunetas, caminos y acequias.

5.–Las competiciones y carreras no autorizadas administrativamente, así como las conducciones temerarias.

6.–El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los caminos.

7.–Labrar cunetas y caminos. Cultivar o dañar acequias.

8.–Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentías de las parcelas agrícolas, a cualquier tipo de camino, o entrada a las parcelas, permitiendo únicamente, que éstas salgan directamente a las acequias.

El propietario está obligado a que el agua de estos saneamientos discurra correctamente hasta la acequia de los márgenes del camino, responsabilizándose de los daños ocasionados por esta agua si invaden el camino o fincas particulares y comunales.

Artículo 4.

Los titulares de las fincas serán responsables de la limpieza de las cunetas, con la finalidad de contribuir a la buena conservación de los caminos.

Artículo 5.

Las plantaciones de árboles próximas a caminos se efectuarán a 4 metros del camino, de modo que las ramas no sobrepasen las cunetas.

Artículo 6.

La circulación por los caminos rurales de competencia del Ayuntamiento de Piedramillera se efectuará adecuando la velocidad de los vehículos al estado de los caminos y sus características propias, aminorando la misma, ante la presencia de vehículos especiales, vehículos lentos, rebaños de animales o viandantes, más incluso en las temporadas secas en las que se acumula el polvo, ya que circulando a velocidades altas, se estropean los caminos al desaparecer así la capa de arena que se les echa para mejorar la circulación.

No obstante, el límite de velocidad está en un máximo de 40 km/hora.

Artículo 7.

Los particulares deberán pedir permiso al Ayuntamiento de Piedramillera para efectuar los pasos de fincas o modificar los mismos, los cuales se efectuarán íntegramente a cuenta del particular debiendo colocar tubos de hormigón de 40 centímetros de diámetro como mínimo. El Ayuntamiento de Piedramillera podrá exigir una fianza, en la cantidad que estime oportuna, al objeto de garantizar que las entradas a las fincas se ejecuten adecuadamente.

Artículo 8.

El límite de tonelaje es de 20.000 kilos para circular por los caminos rurales.

Para la circulación de vehículos de peso superior a 20.000 kilos se deberá solicitar autorización expresa al Ayuntamiento de Piedramillera.

Artículo 9.

En los cerramientos de fincas se establece una zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino.

Artículo 10. Infracciones.

Se considera cualquier vulneración a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 11.

Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán con una multa de 150,25 euros, a salvo las indemnizaciones que les correspondan por los perjuicios ocasionados, todo ello según lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. Para la recaudación de las multas se seguirá en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Artículo 12. Fianzas.

Los vehículos con carga superior a 20.000 kilos de peso deberían poner una fianza mínima de 500 euros que podrá llegar hasta los 2.000 euros dependiendo del paso continuado por los caminos, que se les devolverá una vez comprobado por el Ayuntamiento que no ha ocasionado daños.

Artículo 13. Sanciones.

Cualquier vehículo que ocasione daños en los caminos del término municipal de Piedramillera, deberá responder por ellos ante éste Concejo debiendo de abonar todos los gastos ocasionados por el desperfecto.

Código del anuncio: L1509515