BOLETÍN Nº 148 - 31 de julio de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CENDEA DE OLZA

Designación miembros Junta Gobierno Local

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Cendea de Olza, el día veintinueve de junio de dos mil quince, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Resolución 177/2015, de 29 de junio, dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de la Cendea de Olza.

Por la se designan a los miembros integrantes de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento y se efectúan las delegaciones de atribuciones correspondientes a la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local:

Don Moisés Garjón Villanueva, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Cendea de Olza,

Vista la celebración de las Elecciones Municipales el pasado día 24 de mayo de 2015, se procedió a la constitución de la nueva Corporación el día 13 de junio de 2015.

Visto que en la Sesión que el Pleno del Ayuntamiento de Cendea de Olza celebró en fecha 25 de junio de 2015 se acordó:

“Primero: La creación de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cendea de Olza, la cual estará integrada por el señor Alcalde, que la presidirá, y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los que componen la Corporación, nombrados y separados libremente por el señor Alcalde, con las atribuciones establecidas expresamente en las leyes, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan realizar a favor de ella cualquier órgano municipal.

Segundo: Establecer que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local tendrán lugar, como mínimo, cada mes. Corresponderá al Alcalde-Presidente, fijar mediante Decreto, el día y la hora en que deba celebrarse las Sesiones ordinarias. Las Sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar, cuando con tal carácter, sean nombradas por el Alcalde.”

Debiendo procederse por parte de esta alcaldía-presidencia a la designación de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y por el artículo 52 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

En aras del interés público y a fin de que todos los grupos municipales del Ayuntamiento participen en las labores de Gobierno del mismo, se hace conveniente la delegación de determinadas competencias en la Junta de Gobierno Local.

Habiendo de efectuarse estos nombramientos acatando las formalidades previstas en el artículo 46 del ROF Y pudiendo ser objeto de una sola resolución de Alcaldía el nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno Local y la delegación de atribuciones a que se refieren los artículos 43 y 44 del ROF

RESUELVO:

Primero: Designar como miembros integrantes de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento a los/las siguientes señores/as concejales/as:

–Don Pedro M.ª Azparren Ocaña.

–Don José M.ª Cuende Vallejo.

–Doña M.ª Reyes Latienda Martínez.

–Presidente: Don Moisés Garjón Villanueva (Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cendea de Olza).

Segundo: Efectuar las siguientes delegaciones de atribuciones correspondientes a la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local:

–Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

–Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

–En materia de contratación, las competencias atribuidas a la Alcaldía en la Disposición Adicional 2.º, número 1. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo aquellas contrataciones o concesiones que no requieran de tramitación de expediente de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

–En materia de adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, las competencias atribuidas a la Alcaldía en la Disposición Adicional 2.º, número 1. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

–La concesión de subvenciones cuya competencia corresponda al alcalde.

Tercero: La delegación comprende tanto las facultades de dirección y gestión como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto: En cualquier momento esta alcaldía podrá avocar para sí, con carácter individualizado, cualquier asunto entre los comprendidos en la esfera de las competencias delegadas y resolver sobre el mismo.

Quinto: Independiente de las competencias que se delegan esta alcaldía podrá someter a consideración de la Junta de Gobierno Local como órgano de deliberación, asesoramiento y apoyo a esta alcaldía cualquier asunto de su competencia que sea delegable y someterlo a votación.

Sexto: El nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local requiere para su eficacia la aceptación por parte de los Concejales designados. El nombramiento se entenderá aceptado si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de ésta Resolución los Concejales designados no hacen manifestación expresa ante el órgano que los nombró de que no aceptan el nombramiento.

Séptimo: La delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local requiere para su eficacia la aceptación por parte de la citada Junta. La delegación se entenderá aceptada si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de ésta Resolución la Junta de Gobierno Local no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación. Igualmente podrá aceptarse expresamente en la sesión en la que se dé cuenta a la Junta de Gobierno Local de la presente Resolución.

Octavo: La presente Resolución será notificada a los designados, será publicada en el Boletín Oficial de Navarra y en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento para general conocimiento.

Noveno: En lo no previsto en ésta Resolución, regirán la LBRL, el ROF y la LRJ-PAC en el marco de las reglas que para éstas Delegaciones se establecen en estas Normas.

Décimo: Dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.”

Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra este Acuerdo cabe interponer alguno de los siguientes recursos:

1. Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este Acuerdo

2. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este Acuerdo

3. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo.

Cendea de Olza, 1 de julio de 2015.–El Alcalde, Moisés Garjón Villanueva.

Código del anuncio: L1509909