BOLETÍN Nº 148 - 31 de julio de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LODOSA

Retribuciones y asistencias de los corporativos

El Ayuntamiento Pleno de este municipio, en sesión de 2 de julio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

“7. Retribuciones o asistencias de los miembros de la corporación, por su dedicación al cargo y concurrencia efectiva a las sesiones del Ayuntamiento Pleno.

En este Ayuntamiento se vienen abonando unas cantidades a los señores corporativos, para compensar su dedicación al cargo, establecidas por acuerdo del pleno de 30 de junio de 2011.

La norma general reguladora se contiene en los artículos 75, 75 bis y 75 ter, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, donde establecen modalidades y límites para estas retribuciones. En Navarra existen compensaciones a los ayuntamientos por este concepto, actualmente reguladas en la Ley Foral 21/2014, de 12 de diciembre, por la que se establecen la cuantía y reparto del fondo de participación de las haciendas locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016.

A propuesta de la Alcaldía. Debatido. En votación ordinaria: A favor once votos, en contra ninguno, abstención ninguno. Quórum: Mayoría simple.

SE ACUERDA:

1. Sin perjuicio de la correspondiente consignación presupuestaria, en este Ayuntamiento se establecen las siguientes retribuciones o asistencias de los miembros de la corporación, por su dedicación al cargo y concurrencia efectiva a las sesiones del ayuntamiento pleno:

1.1. Alcalde.–El ayuntamiento pagará, como retribución por dedicación parcial al cargo de Alcalde, la cantidad total de 23.978,89 euros anuales, incluidos todos los conceptos (sueldo bruto 18.090,45 euros y seguridad social empresarial 5.888,44 euros), que se hará efectiva mensualmente, con las deducciones que correspondan. El régimen de dedicación mínima necesaria, para la percepción de dicha retribución se establece en veinticinco horas semanales, en cualquiera de las actividades del cargo (despacho, reuniones, viajes u otras). No se descontará cantidad alguna al titular, por las sustituciones del cargo que realicen los tenientes de alcalde, ni se pagará a estos últimos retribuciones por la sustitución. El cobro de retribuciones por dedicación parcial al cargo, es incompatible con la percepción de asistencias.

1.2. Concejales coordinadores responsables de los grupos de trabajo (actualmente siete).–Percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones del ayuntamiento pleno, en la cuantía de trescientos euros por sesión, con el límite anual de tres mil euros por corporativo, pagaderas por semestres vencidos.

1.3. Resto de concejales (actualmente tres).–Percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones del ayuntamiento pleno, en la cuantía de trescientos euros por sesión, con el límite anual de dos mil quinientos euros por corporativo, pagaderas por semestres vencidos.

2. Este sistema y cuantías tendrán efectos económicos desde el uno de julio de dos mil quince, sustituyendo al actual y tendrá vigencia en tanto otra cosa no se disponga.

3. Si corresponden recargos por cuotas a la seguridad social, por el pago de atrasos, se compensarán al ayuntamiento por el titular de la Alcaldía.

4. Todos los señores corporativos serán además indemnizados por los gastos que efectivamente les cause el ejercicio del cargo, como los viajes (será aplicable la misma cantidad por kilómetro recorrido en vehículo propio, que se utiliza para indemnizar a los trabajadores municipales), estancias u otros.

5. Las retribuciones y asistencias que el ayuntamiento abone a los señores corporativos por razón de su cargo, estarán sujetas a la normativa establecida en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

6. Por la Alcaldía se llevará a cabo la publicación íntegra de este acuerdo, en el boletín oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la corporación, de conformidad con el artículo 75 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

7. Este acuerdo es firme en vía administrativa y contra él puede interponerse potestativamente cualquiera de estos recursos:

1.–En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero).

Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso-administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2.–En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el tribunal administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).

Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso-administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3.–En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el contencioso-administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo acordado.

Lodosa, 3 de julio de 2015.–El Alcalde, Pablo Azcona Molinet.

Código del anuncio: L1510018