BOLETÍN Nº 148 - 31 de julio de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GARÍNOAIN

Delegación de funciones de Alcaldía

El señor Alcalde ha dictado la resolución 27/2015, de 30 de junio, cuyo texto se transcribe a continuación:

“Visto que esta Alcaldía tiene reconocida por ley la posibilidad de delegar el ejercicio de algunas de las competencias que tiene atribuidas en otros órganos de la Corporación, siempre y cuando no se encuentren incursas en los supuesto de prohibición a los que se refiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Atendiendo al objetivo de mejorar la gestión municipal con órganos que resuelvan con celeridad, es conveniente delegar el ejercicio de las competencias que se mencionan a continuación para la agilización de los procedimientos aumentando el grado de eficacia de los servicios. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se relacionan a continuación las correspondientes Delegaciones de Alcaldía,

Visto el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Conforme lo dispuesto en el artículo 21.1k) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y por las facultades que me otorga la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.–Delegar en la concejala doña M.ª Pilar Uriz Irisarri las siguientes competencias:

TITULAR

ÁMBITO

M.ª Pilar Uriz Irisarri

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La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad que se estime y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Los actos dictados por el concejal delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento. En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra dichos actos

La delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Segundo.–Dar cuenta de la presente resolución a la interesada y al Pleno en la primera sesión que celebre.

Se informa que contra la presente resolución se podrán interponer de forma potestativa los siguientes recursos:

–De reposición, ante el propio órgano que la dicta, en el plazo de un mes desde que se le notifique.

–De Alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente.

–Contencioso-administrativo, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente.”

Lo que se publica para general conocimiento.

Garínoain, 6 de julio de 2015.–El Alcalde-Presidente, Iñigo Arregui Oderiz.

Código del anuncio: L1510072