BOLETÍN Nº 148 - 31 de julio de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA/LIZARRA

Decreto de Alcaldía

Vista Resolución de Alcaldía numerada 162/2015, de 16 de junio, en cuya virtud –en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local–, se designan los Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, por constituir uno de los órganos colegiados de existencia necesaria en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes.

Atendido artículo 23.2.b) del mismo cuerpo legal, que establece que “Corresponde a la Junta de Gobierno Local: b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes”.

Visto artículo 53.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que dispone que el régimen de las delegaciones del Alcalde en la Junta de Gobierno Local se rige por lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del mismo texto legal.

Atendido artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a los órganos de las diferentes Administraciones en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes; disponiendo –entre otros extremos– que la delegación que en su caso se efectúe será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Atendido artículo 21.1 de la reiterada Ley 7/1985, de 2 de abril, que enumera las atribuciones del Alcalde como Presidente de la Corporación; y visto el apartado tercero del mismo precepto que detalla las atribuciones que, en ningún caso, pueden ser objeto de delegación por parte de esta Alcaldía, al amparo de lo dispuesto en los preceptos citados, así como en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

HE RESUELTO:

Primero.–Delegar en favor de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, el ejercicio de las atribuciones que –conferidas a esta Alcaldía en virtud del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local– se detallan a continuación:

1. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia y ordenar pagos.

2. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

3. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

4. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

5. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

6. El otorgamiento de las licencias competencia de Alcaldía; salvo las autorizaciones relativas a la concesión, transmisión y extinción del derecho funerario sobre el uso de las sepulturas previstas en la Ordenanza reguladora del Cementerio Municipal.

7. Atribuciones en materia de contratación pública, dentro de los límites establecidos en la normativa de aplicación, salvo las relativas a contratos cuyo valor estimado no exceda de 6.000 euros, IVA excluido.

8. Atribuciones relativas a los procedimientos de concesión de subvenciones.

9. Aprobación de liquidaciones tributarias derivadas de la realización de un hecho imponible, para cuyo reconocimiento se requiere acto adoptado, por delegación, de la Junta de Gobierno Local.

Segundo.–Disponer que la presente delegación comprende tanto las facultades de inspección y gestión como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros; incluida la facultad de resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en ejercicio de la atribución objeto de delegación.

Tercero.–Esta Alcaldía, en calidad de órgano delegante conserva, en relación con la competencia delegada, las facultades de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación; así como la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

Cuarto.–Los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las atribuciones objeto de delegación, deberán indicar dicha circunstancia, entendiéndose dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de dicho órgano colegiado.

Quinto.–La presente delegación se entiende efectuada por tiempo indefinido, no quedando –de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 y 3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre– revocada por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o en la composición de la Junta de Gobierno Local; precisándose para su revocación o modificación las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

Sexto.–Proceder, en cumplimiento del artículo 44.2 in fine del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra; sin perjuicio de que la presente delegación de atribuciones surta efectos desde el día siguiente al de la fecha de la presente Resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, a Secretaría Municipal –a los efectos de que impulse los trámites precisos para su ejecución– y dar cuenta de la misma al Pleno en la próxima Sesión que dicho órgano colegiado celebre.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 21.1.r) de la Ley 7/13985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con la advertencia de que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, cabe, optativamente, la interposición de uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de ésta Resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación,

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución.

Estella/Lizarra, 30 de junio de 2015.–El Alcalde-Presidente, Koldo Leoz Garciandia.

Código del anuncio: L1509808