BOLETÍN Nº 148 - 31 de julio de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CAPARROSO

Aprobación definitiva de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de tasas por otorgamiento de licencias, otras actuaciones urbanísticas y actividades administrativas de control y por licencias de apertura ó actividades administrativas de control

El Pleno del Ayuntamiento de Caparroso en sesión celebrada el día 30 de abril de 2015, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas y de las tasas por licencias de apertura, que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 99, de 25 de mayo de 2015.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de las modificaciones, disponiendo su publicación.

Se publica como anexos I y II el texto refundido de ambas ordenanzas, que incluye las modificaciones aprobadas.

Lo que se hace público, advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías.

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Caparroso, 30 de junio de 2015.–El Alcalde, Aquilino Jiménez Pascual.

ANEXO I

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por otorgamiento de licencias, otras actuaciones urbanísticas
y actividades administrativas de control

Fundamento.

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible.

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3.º Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

–Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación y su modificación, Estudios de detalle, de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación, Reparcelaciones, Modificaciones del planeamiento, presentados por particulares.

–Tramitación de proyectos de urbanización presentados por particulares.

–Los actos administrativos de control previo consistente en la concesión de licencia por los actos sujetos a la misma especificados en el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo y los de control posterior de los actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa recogidos, entre otros, en el artículo 189 ter. de la precitada Ley.

A título indicativo son las siguientes:

–Licencias de parcelaciones.

–Licencias de obras de nueva planta, de reforma, de tramitación abreviada, menores, conservación y ornato, pequeñas construcciones.

–Licencias de primera utilización.

–Licencias de segregación, división o agregación

–Licencias para demolición de construcciones, obras de derribo, vaciado y apeo.

–Licencias de movimientos de tierra, explanaciones y desmontes.

–Modificaciones de las licencias concedidas.

–Licencias provisionales concedidas al amparo del artículo 136 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

–En el caso de control posterior, las actuaciones recogidas en el art 189 ter, como: Cerramientos, vallados, carteles, sondeos, catas, obras de escasa entidad o ligadas a actividades comerciales conforme a su normativa de aplicación.

Obligación de contribuir.

Artículo 4.º 1. En general, la obligación de contribuir nace en el momento de concederse la licencia. En caso de desistimiento, la obligación nace en el momento de solicitarlo.

2. En caso de tramitación de Planes Parciales o Especiales y su modificación, estudios de detalle, reparcelaciones, proyectos de urbanización, modificaciones de planeamiento, la obligación de contribuir nacerá en el momento de su resolución o aprobación definitiva.

3. En caso de tramitación de Planes Parciales o Especiales y su modificación, estudios de detalle, reparcelaciones, proyectos de urbanización, modificaciones de planeamiento, la obligación de contribuir cuya tramitación se haya iniciado mediante el acto de aprobación inicial y no se haya producido su resolución o aprobación definitiva, la obligación de contribuir con relación a los gastos de publicación de anuncios en medios de prensa diaria de La Comunidad Foral, nacerá en el momento de la aprobación inicial del expediente.

4. En el caso de actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, la obligación de contribuir nace al realizarse la actividad municipal de comprobación, control y/o inspección reflejada en los correspondientes informes técnicos o actas de visita de inspección.

Sujeto pasivo.

Artículo 5.º Están obligados al pago de estas tasas las personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o se beneficien de los servicios y licencias ó actos de control posterior.

Tarifas y tipos de gravamen.

Artículo 6.º Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Tramitación y efectos de las licencias y actos de control posterior.

Artículo 7.º Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cumplimentada en la forma prevista en la normativa aplicable. Las declaraciones responsables o comunicaciones previas habrán de reunir los requisitos establecidos en su normativa de aplicación.

Artículo 8.º En lo relativo a caducidad de las licencias se estará a lo dispuesto en el acuerdo de concesión de Licencia.

Artículo 9.º Los titulares de licencia podrán desistir de realizar las obras solicitadas, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante el Ayuntamiento, siempre que no esté caducada dicha licencia. Si el desistimiento se produce antes de que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión de licencia, siempre que no se hubieren iniciado las obras, las tasas quedarán reducidas a un 20% de las que corresponderían en el supuesto de haberse concedido la licencia. Si el desistimiento se produce una vez concedida la licencia, las tasas se reducirán únicamente en un 50%.

Normas de gestión.

Artículo 10. Las dependencias encargadas de tramitar las licencias, los expedientes relativos al planeamiento, o de realizar los actos de control posterior a través de informes técnicos o actas de visita de inspección, una vez sean informados favorablemente por los técnicos municipales, remitirán los expedientes al negociado liquidador. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 11. En la tramitación de proyectos de urbanización, las tasas se liquidarán al aprobar el proyecto, efectuándose así mismo liquidación por el importe de los gastos de publicación en medios de prensa una vez haya tenido lugar ésta.

Artículo 12. Las tasas por otorgamiento de licencias ó por actos de control posterior se liquidarán provisionalmente conforme al costo total del presupuesto de la obra.

Dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia acompañada de certificación del Director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea viable, por la que se certifique el costo total de las obras.

Dicho costo será comprobado por los Técnicos Municipales, quienes en caso de que no lo encuentren ajustado a la realidad lo acomodarán a ésta, practicándose la liquidación definitiva, que se someterá a aprobación.

Si resultare diferencia a favor del particular se procederá a su reintegro; si a favor del Ayuntamiento, se concederá el plazo de un mes para el pago, pasando en caso de impago y sin más aviso a cobro por la vía de apremio.

Artículo 13. No formarán parte integrante de la base de imposición de la tasa aquellos elementos como mobiliario, varios y otros no sustanciales del Proyecto de Obra.

Además de lo señalado en el Anexo de la presente Ordenanza, formará parte de la base de imposición de la tasa, el importe del Proyecto de Urbanización Interior. A este efecto, los interesados deberán presentar Proyecto de Urbanización Interior con presupuesto actualizado.

Artículo 14. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Artículo 15. En el caso de licencias sometidas al régimen de “Tramitación abreviada”, el solicitante retirará el documento de la autorización del Departamento de Depositaría Municipal, dándose así por enterado de la licencia y su aplicación.

Infracciones y sanciones.

Artículo 16. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

La presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Epígrafe 1: Tramitación de Planes parciales o Especiales de ordenación, Modificaciones parciales o especiales, estudio de detalle, parcelaciones y reparcelaciones, modificación puntual del Plan General Municipal:

–600,00 euros por expediente, que se incrementarán con el importe de los gastos de publicación de anuncios en medios de prensa diaria editados en la Comunidad Foral de Navarra.

Epígrafe 2: Tramitación de Proyectos de Urbanización promovidos por particulares y realizados por los peticionarios:

Se liquidarán en función de la cuantía del proyecto aplicándose el tipo de gravamen del 1,5%, sobre el presupuesto de ejecución material de las obras de urbanización (base imponible) contenidas en el mismo, que se incrementará con el importe de los gastos de publicación de anuncios en medios de prensa diaria de la Comunidad Foral.

Epígrafe 3: La concesión de licencias de obras ó la realización de actividades administrativas de control en los supuestos de sustitución de la licencia por la presentación de declaración responsable o comunicación previa:

–Subepígrafe 3.1: En obras de presupuesto de ejecución material inferior o igual a 15.025,30 euros, Tasa de 33,20 euros.

–Subepígrafe 3.2: En obras no incluidas en subepígrafe 3.1, la cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible (presupuesto de ejecución material de la obra, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ordenanza), el tipo de gravamen del 0,2198%.

Epígrafe 4: Concesión de licencias de segregación, división o agregación: 100,00 euros.

Epígrafe 5: Concesión de Licencia de primera utilización u ocupación de edificios o locales, la cuota será el resultado de multiplicar los metros construidos por la tarifa de 0,449 euros metro cuadrado construido. (Base Imponible: metros cuadrados de edificación construida x Tipo 0,449 euros metro cuadrado).

ANEXO II

Modificación ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencias
de apertura ó actividades administrativas de control

Fundamento.

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra así como en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible.

Artículo 2.º El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, previa a la concesión de las licencias de apertura, o por la actividad administrativa de control en los casos de sustitución de la exigencia de la licencia por la presentación de declaración responsable de puesta en marcha ó comunicación previa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras recogidas por la normativa vigente en la materia para su normal funcionamiento.

Artículo 3.º A los efectos previstos en el artículo anterior, tendrá la consideración de apertura ó puesta en marcha:

a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.

b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el artículo 2 de esta Ordenanza, exigiendo nueva verificación de las mismas.

Artículo 4.º Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación o instalación, estén o no abiertas al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:

a) Se dediquen al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción, comercial y servicios.

b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos.

Exenciones.

Artículo 5.º No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa regulada en la presente Ordenanza.

Sujeto pasivo.

Artículo 6.º Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado que exploten directamente un establecimiento de los mencionados en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

Artículo 7.º Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de dichos establecimientos o locales, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos titulares de la actividad ejercida o que se pretenda ejercer.

Cuota tributaria.

Artículo 8.º Para la determinación de la cuota tributaria de la tasa por concesión de Licencia de Apertura o por la realización de actividades administrativas de comprobación, control y/o inspección en los supuestos de sustitución de la licencia por la presentación de declaración responsable de puesta en marcha o comunicación previa, se aplicarán las siguientes tarifas:

1. Establecimientos de primera instalación: 100,00 euros.

2. Traslado de local:

Tributarán el 50% de las de los establecimientos de primera instalación.

3. Ampliaciones o cambios de clasificación.

a) Las ampliaciones tributarán por las mismas tarifas que los establecimientos de primera instalación por las actividades comerciales ampliadas.

b) Los cambios de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local y como mínimo 1.000 pesetas.

4. Cambio de titularidad, cesión o traspaso de negocio.

Tributarán iguales tarifas que los establecimientos de primera instalación, salvo que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 12,02 euros por los derechos municipales de expedición de la misma.

Devengo.

Artículo 9. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el caso de que se solicite expresamente licencia de apertura, al expedirse la misma tras la realización de la actividad previa de control y comprobación municipal reflejada en informes técnicos.

Artículo 10. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en los casos en que se sustituya la licencia de apertura por la presentación de una declaración de puesta en marcha de la actividad, al realizarse la actividad municipal de comprobación, control y/o inspección reflejada en los correspondientes informes técnicos o actas de visita de inspección.

Normas de gestión.

Artículo 11. Las personas interesadas en la obtención de una licencia ó en la puesta en marcha de su actividad a través de una declaración responsable, presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud ó declaración con especificación de la actividad o actividades a ejercitar, del epígrafe de la licencia fiscal que le corresponde y acompañará contrato de alquiler o título de adquisición del local y en general toda la información necesaria para que en base a la misma se proceda a liquidar por Gestión Tributaria.

Artículo 12. 1. Hasta tanto no recaiga acuerdo municipal sobre concesión de licencia, en el caso de haberse solicitado ésta, los interesados podrán desistir expresamente de ésta, quedando entonces reducido el arbitrio al 20% de lo que correspondería de haberse concedido dicha licencia. Si se denegase la licencia el arbitrio quedará reducido a la misma cuantía.

2. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren más de seis meses sin haberse producido la apertura de los locales o, si después de abiertos, se cerrasen nuevamente por un período superior a seis meses consecutivos.

Infracciones y sanciones.

Artículo 13. Constituyen casos especiales de infracción, calificados de defraudación:

a) La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente licencia, en los casos en que ésta se haya solicitado.

b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base imponible.

c) La falsedad en las manifestaciones realizadas en la declaración responsable de puesta en marcha relativas a que se reúnen todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar la actividad y a que se dispone de la documentación que lo acredite.

En los demás supuestos de infracciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y, en su defecto, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

Artículo 14. Todo lo relativo a las sanciones por las respectivas infracciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria la regulación establecida en la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1509848