BOLETÍN Nº 142 - 23 de julio de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PITILLAS

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora “Utilización del Cementerio Municipal y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios”

El Pleno del Ayuntamiento de Pitillas, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2015, adopto, entre otros, acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la “Ordenanza Reguladora de la Utilización del Cementerio Municipal y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios”.

Habiéndose procedido a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y sometida a exposición pública, por el plazo legal oportuno, conforme a lo señalado en el artículo 325 de la L.F. 6/1990, del 2 de julio, sin que durante el mismo, se hayan presentado alegaciones a dicha aprobación inicial, la misma se entiende aprobada definitivamente, de conformidad con el artículo referido.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 326 de la L.F. 6/1990, del 2 de julio, se procede a la publicación íntegra de la referida Ordenanza, a efectos de su general conocimiento y demás efectos oportunos, señalados en el ordenamiento jurídico de aplicación.

Pitillas, 17 de junio de 2015.–El Alcalde-Presidente, Francisco Arrazubi Pérez.

ANEXO Ordenanza reguladora de la utilización
del cementerio municipal y de los derechos y tasas
por su utilización y prestación de servicios

CAPÍTULO I

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1.º De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local y con los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, así como del artículo 33.17 del Reglamento de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Pitillas la administración, dirección y cuidado del cementerio municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2.º La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y salubridad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior del mismo.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3.º La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4.º En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de población del municipio, o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 5.º Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señala en el anexo de tasas.

Artículo 6.º Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, a las horas que no sean de visita, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 7.º Del día y la hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado, a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dicha operación.

De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preceptivo dar aviso alguno.

Se permitirá al solicitante que contrate por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo en ese caso comunicarlo previamente al Ayuntamiento quien concederá el permiso y supervisará los trabajos.

Artículo 8.º Los restos exhumados a otro sepulcro dentro del cementerio o a otro cementerio no podrán ser llevados al depósito de cadáveres.

Artículo 9.º La exhumación de cadáveres sin embalsamar cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) en el plazo no menor de dos años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en panteones que se hallen completamente osificados.

b) en el plazo no menor de ocho años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

c) en cualquier clase de sepulturas: si lo ha sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial, en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna, a no ser por mandato judicial.

No obstante, podrán ser exhumados los restos de personas que hubieren sido en vida cónyuge o pariente consanguíneo, dentro del 2.º grado, de persona fallecida en estos meses, para ser aquellos inhumados al mismo tiempo y junto con los restos de la persona fallecida. En todo caso, para que esta inhumación pueda llevarse a cabo, deberán cumplirse los requisitos a), b) o c).

Artículo 10. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro de traslado si no estuviese bien conservada.

Artículo 11. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 12. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán graciosa u onerosamente, por concesión administrativa del uso funerario, que otorgará el Ayuntamiento con sujeción a este reglamento.

No se darán concesiones indefinidas en ningún caso ni circunstancia.

Habrá dos clases de concesiones:

a) Una gratuita, para sepulturas individuales en nicho, por diez años. No obstante, en caso de necesidad por escasez de espacio, se estará al mínimo legal para su levantamiento.

b) Una onerosa, para sepulturas en nicho individuales, por plazo de 50 años.

Siempre que sea solicitada prórroga para la concesión onerosa, se otorgará por un plazo máximo de 49 años, estando sujeta la misma al pago del precio vigente al tiempo de su otorgamiento, y debiéndose solicitar con dos meses de antelación como máximo, y mínimo de 15 días a la fecha de vencimiento.

Artículo 13. El Pleno del Ayuntamiento concederá, el uso funerario de sepulturas y nichos, previa petición de los interesados.

Podrán solicitar la concesión de nichos todas las personas mayores de edad.

Artículo 14. Se establece el precio de la concesión en 450 euros por cada nicho, y para los primeros 50 años. A partir del día 1 de enero de 2004, y el primer día de los años sucesivos, dicho precio se incrementará con la variación del I.P.C. correspondiente al año anterior.

El precio de la prórroga será el que corresponda por aplicación de la regla anterior.

El precio de la concesión se ingresará en la Caja de la Corporación en el plazo de 15 días posteriores a la notificación de la concesión, la cual no tendrá efecto de clase alguna en tanto no se acredite el pago.

Artículo 15. Los titulares de concesiones, tanto gratuitas como onerosas, estarán autorizados a colocar, en el exterior del nicho, una placa de conformidad con los usos y costumbres del municipio.

Artículo 16. Toda concesión de terreno en el cementerio se entiende otorgada exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales, y a este fin se hallan limitados los derechos de los concesionarios. En consecuencia, tanto el terreno como los elementos sepulturales que puedan ser colocados estarán sujetos a las condiciones que señala el presente Reglamento.

Artículo 17. Las concesiones de nichos no causan venta. La colocación de elementos sepulturales sobre los nichos concedidos no suponen actos de disposición sobre los mismos.

Artículo 18. Las concesiones anteriores a este Reglamento se respetarán en sus propios términos y conforme al título de las mismas. Las otorgadas posteriormente tendrán la duración señalada en el artículo 12.

Las actuales sepulturas que se hayan usado por una familia como concesión a perpetuidad y que no puedan acreditar la misma por falta de título, podrán ser solicitadas en concesión por los actuales usuarios en las mismas condiciones que las señaladas para las concesiones onerosas.

Artículo 19. El reconocimiento que el Ayuntamiento haga de las sucesiones de sepulcros surtirán efectos administrativos, sin prejuzgar cuestión alguna de carácter civil.

Artículo 20. Los panteones y capillas, nichos y terrenos concedidos podrán transmitirse por actos inter-vivos, por sucesión testada o intestada de su titular y por donación que seguirá el mismo régimen que la sucesión.

Artículo 21.

1. Para que pueda tener lugar la transmisión por actos inter-vivos, se requerirá que en el sepulcro no se haya efectuado inhumación alguna desde su concesión. En casos excepcionales, aún cuando el sepulcro hubiere sido utilizado, el Ayuntamiento podrá autorizar su transmisión señalando las condiciones oportunas.

2. Si la transmisión se hace a persona no comprendida en alguno de los grados de parentesco siguientes:

–Titular respecto a su cónyuge.

–A los parientes de ambos por línea directa, ascendente o descendente sin limitación, y por colateral hasta el 4.º grado civil de consanguinidad y 3.º de afinidad, el nuevo adquiriente tendrá que abonar al Ayuntamiento la diferencia de precio que pudiera existir entre el que se satisfizo por el terreno en el momento en que fue otorgada la concesión y el que resulte, según tarifa, en la fecha de subrogación, no pudiendo recibir el transmitente cantidad superior a la que abonó al Ayuntamiento al serle otorgada la concesión.

No obstante si la concesión datare menos de 5 años, según el Libro-Registro, el Ayuntamiento tendrá el derecho de anular la concesión, revirtiendo con ello el sepulcro al Ayuntamiento. Si el Ayuntamiento no ejerciese este derecho, se estará a lo regulado en el párrafo anterior. El plazo para ejercitar este derecho es de 1 mes desde la notificación fehaciente al Ayuntamiento de la transmisión.

Artículo 22. Para determinar en todo momento quién posee el derecho de disponer el sepulcro, en el Libro-Registro se consignará la persona que lo ostente, y desde ésta se computará en todo caso, los grados de parentesco señalados en el artículo 26.

Las transmisiones de tales derechos serán igualmente anotadas en el título de concesión.

Artículo 23. La concesión de terrenos del cementerio causa en favor del titular y familiares el derecho a utilizar la sepultura con sujeción a los preceptos de este reglamento.

En las concesiones de terrenos se podrá inhumar, además del titular y su cónyuge, sus parientes por línea directa, ascendientes o descendientes, sin limitación, y en colateral hasta el 4.º grado de consanguinidad y 3.º de afinidad.

Se podrá autorizar cualquier otro enterramiento por el Ayuntamiento, previa autorización escrita del titular y abono de los derechos que correspondan en el momento de la autorización.

Artículo 24. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, la Alcaldía requerirá a los interesados para que en término de 30 días den comienzo las obras que sea preciso realizar, y en caso de incumplimiento, ello será bastante para que no se permitan inhumaciones.

Transcurrido dicho plazo se dispondrá por la Alcaldía la ejecución sustitutoria de las obras y aplicación de lo dispuesto al respecto en la Ordenanza Fiscal correspondiente, pasando el cargo resultante a los interesados y la falta de pago producirá la caducidad de la concesión y reversión del sepulcro al municipio.

Artículo 25. Las concesiones también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del Cementerio.

b) Cuando el abandono de una sepultura, panteón o parcela date de un período que exceda los 25 años.

c) Por extinguirse los llamados a usar el sepulcro.

CAPÍTULO II

Tasas por prestación de servicios en el cementerio

Artículo 26. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

Número 1.–Inhumaciones.

Número 2.–Exhumaciones.

Número 3.–Traslados (Exhumación e inhumación).

Número 4.–Otros trabajos funerarios.

Artículo 27. Son sujetos pasivos de las presentes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 28. La base imponible es la que se expresa en el Anexo de Tasas de esta Ordenanza.

La Cuota Tributaria es igual a la Base Imponible.

Artículo 29. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos más cadáveres o restos en una sola sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 30. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este Cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 31. Las tasas por los servicios números 1, 2, 3 y 4 previstos en el artículo 29 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo los casos de extrema urgencia o los períodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tasa que corresponda.

ANEXO DE TASAS

Epígrafe 1.–Inhumaciones 150 euros.

Inhumaciones de restos procedentes de otros cementerios, 200 euros.

Epígrafe 2.–Exhumaciones, 100 euros.

Epígrafe 3.–Traslados (Exhumación e inhumación) a tumba que deba abrirse para ello, 250 euros.

Epígrafe 4.–Otros servicios. Cualquier servicio solicitado que no se encuentre especificado en la presente Ordenanza, así como las inhumaciones que se realicen de forma diferente a la norma general y que deban ser autorizadas por el Ayuntamiento, se cobrará conforme al coste íntegro del servicio si los realizase el Ayuntamiento, o bien se permitirá la realización por las personas que al efecto contrate, a su cargo, el solicitante.

Las citadas tasas se actualizarán anualmente conforme a la variación del I.P.C. del año anterior, siendo la primera actualización el día uno de enero de dos mil cuatro.

ANEXO DE PRECIOS

Concesión de nicho para enterramiento individual, 450 euros por enterramiento los 50 primeros años.

Este precio se incrementará anualmente conforme a la variación que haya sufrido el I.P.C. en el año anterior. La primera actualización se producirá el día uno de enero del dos mil cuatro.

DISPOSICIóN DEROGATORIA

Unica.–Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, cuantas disposiciones anteriores de rango municipal se opongan u obstaculicen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

DISPOSICIóN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con el artículo 262.2 de la Ley Foral de Administración Local.

Código del anuncio: L1509255