BOLETÍN Nº 142 - 23 de julio de 2015

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

BAZTAN

Pliego de cargos

No habiendo podido notificarse el pliego de cargos del expediente sancionador que se detalla y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se procede a la notificación de los mismos mediante la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de residencia de los denunciados.

Expediente 1/2015.

El Instructor que suscribe don Iulen Urbiola Loiarte, vistas las actuaciones obrantes en el Expediente Sancionador seguido contra don Esteban Mendiburu Guillenea por infracción del artículo 139.4 de las nuevas Ordenanzas, Cotos y Paramentos del Noble Valle y Universidad de Baztan.

–Pliego de cargos:

Hechos:

Primero.–El guarderío de monte ha elevado un informe en el que se denuncia a don Esteban Mendiburu Gillenea por tener el ganado pastando en Belate sin autorización para ello.

Segundo.–Por Decreto de Alcaldía de Fecha 11/05/2015 se ha incoado Expediente Sancionador a don Esteban Mendiburu Gillenea por los hechos citados.

–Fundamentos jurídicos:

Primero.–Los hechos referenciados, han quedado acreditados y constituyen presuntamente la infracción del artículo 139.4 de las nuevas Ordenanzas, Cotos y Paramentos del Noble Valle y Universidad de Baztan en relación con el acuerdo de desarrollo de 2 de enero de 2008 de la Junta General.

Segundo.–Por su parte el articulo 140 de las nuevas Ordenanzas, Cotos y Paramentos del Noble Valle y Universidad de Baztan señala que: Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 50 a 600 euros. Las infracciones grave serán sancionadas con multas de 600 a 6.000 euros y/o la inhabilitación para ser titular de aprovechamientos vecinales por plazo de 1 a 10 años. A su vez el articulo 138 de las nuevas Ordenanzas, Cotos y Paramentos del Noble Valle y Universidad de Baztan señala que: Las infracciones podrán ser leves o graves:

1.–Serán infracciones leves: la simple inobservancia de los preceptos establecidos en estas Ordenanzas, aunque no se cause daño o perjuicio al comunal.

2.–Serán infracciones graves: la reincidencia en la comisión de infracciones leves y las que conlleven alteración de los terrenos comunales, y siempre provocar fuego en el monte.

Tercero.–Teniendo en cuenta lo expuesto y de conformidad con la normativa mencionada y atendiendo a la conducta la sanción puede cuantificarse en 300 euros.

A la vista de lo expuesto, el Instructor del Expediente propone se dé traslado del presente Pliego de Cargos a don Esteban Mendiburu Gillenea para que, en el plazo de quince días desde la recepción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes en defensa de su derecho.

Al tratarse de un acto de trámite, no es recurrible en vía administrativa, por lo que se lo comunico a los efectos oportunos.

Elizondo (Baztan), 14 de mayo de 2015.–La Alcaldesa, Garbiñe Elizegi Narbarte.

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