BOLETÍN Nº 140 - 21 de julio de 2015

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO SIETE DE BILBAO

Edicto. S.S. Resto 323/2015

Don Francisco Lurueña Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Bilbao,

Hago saber: Que en autos S.S. resto 323/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Javier Salazar Corcuera contra INSS, La Cocina de Antaño, S.L., La Cocina de Castejón, S.L. y Mutua Asepeyo Bilbao sobre prestación, se ha dictado la siguiente:

Cédula de citación.

Autoridad que ordena citar: Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Bilbao.

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Fecha de la resolución que lo acuerda: 4 de mayo de 2015.

Persona a la que se cita: La Cocina de Antaño, S.L. y La Cocina de Castejón, S.L. en concepto de parte demandada.

Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la celebración del juicio.

Y también, responder al interrogatorio solicitado por Javier Salazar Corcuera sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.

Lugar en que debe comparecer: En la oficina judicial de este Juzgado, sito en la dirección arriba indicada, Sala de Vistas número 11. Barroeta Aldamar, 10, primera planta.

Día y hora en la que debe comparecer: El 11 de noviembre de 2015, a las 11:15 horas.

Previamente a la celebración del juicio, deberá acreditar su identidad, compareciendo ante el Secretario Judicial en la Oficina judicial ubicada en la Sexta planta del Palacio de Justicia con al menos diez minutos de antelación a la celebración del juicio. De igual modo, deberán identificarse, en su caso, sus representantes procesales.

Prevenciones legales.

1.–Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social –LJS–).

Para el interrogatorio a practicar en el acto del juicio, debe comparecer la persona que legalmente represente en juicio a la persona jurídica citada, presentando justificación documental de dicho extremo (artículo 91.3 de la LJS).

Si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la LJS).

Si como representante legal no ha intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin, podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la LJS).

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5 de la LJS).

2.–Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 LJS), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 LJS).

3.–Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LJS).

4.–En el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la LJS).

El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Así mismo, debe comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de la LJS).

5.–La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante Secretario Judicial.

6.–Debe comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

En Bilbao (Bizkaia), a cuatro de mayo de 2015.–El Secretario Judicial.

Y para que le sirva de citación a juicio a La Cocina de Antaño, S.L. y La Cocina de Castejón, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Bilbao, 8 de junio de 2015.–El Secretario Judicial, Francisco Lurueña Rodríguez.

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