BOLETÍN Nº 140 - 21 de julio de 2015

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO CINCO DE PAMPLONA

Procedimiento ordinario 409/2011

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En este Juzgado se sigue el procedimiento ordinario número 409/2011 seguidos por Prime Credit, S.A.R.L., representado por la procuradora Hermida y defendido por el letrado Uriz Malón, frente a Consultoría y Nuevas Tecnologías, S.A. en el que se ha dictado la sentencia 38/2015 con fecha 25 de febrero de 2015 y se ha dictado la siguiente parte dispositiva: Sentencia número 38/2015

Fallo:

Que, estimando íntegramente la demanda deducida por el procurador señor Hermida en nombre de Banco Popular Español, S.A. y Prime Crédit 3, S.À R.L. frente a Consultoría Ingeniería y Nuevas Tecnologías, S.A. condeno a la demandada a pagar a las actoras:

–La suma de 16.446,76 euros (de la cual 15.915,44 euros a BPE y 531,32 euros a Prime Crédit 3).

–Intereses sobre dicha(s) suma(s) –a cada acreedor según su parte en el crédito– al tipo pactado del 18% desde el 22.12.10 hasta el completo pago.

–Las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que admite recurso de apelación en ambos efectos, que deberá interponerse en el plazo de los veinte días contados desde el siguiente a la notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, mediante escrito en el que el apelante deberá citar la resolución apelada y los pronunciamientos que sean objeto de recurso y exponer las alegaciones en que se base la impugnación (art. 458 LEC en redacción dada por Ley 37/11 de 11 de octubre, DT Única de dicha Ley y DT 2.ª de la LEC 1/00).

No se admitirá el recurso si quien lo pretende no acredita, al interponerlo, que ha consignado en la cuenta de depósitos del juzgado la cantidad de 50 euros (DAd 15 LOPJ introducida por LO 1/09 de 3.11, Boletín Oficial del Estado 4.11).

Por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, y que se incluirá en el libro de sentencias, definitivamente juzgando la primera instancia, la pronuncio, mando y firmo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el juez que la dictó en el día de su fecha y hallándose constituido en audiencia pública, de lo que yo la secretario judicial doy fe.

Y para que sirva de notificación a Consultoría y Nuevas Tecnologías, S.A. hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 5 de mayo de 2015.–-La Secretaria Judicial, M.ª Victoria Baztan Maisterra.

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