BOLETÍN Nº 136 - 15 de julio de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 24 de junio de 2015, por el que se somete a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados, la nueva documentación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Parques eólicos denominados Cavar-1, Cavar-2, Cavar-3, Cavar-4 y Cavar-5”, promovido por la mercantil “Renovables de la Ribera, S.L.”.

I.–Antecedentes y objeto.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 18 de abril de 2012, se declaró el proyecto “Parques eólicos denominados Cavar-1, Cavar-2, Cavar-3, Cavar-4 y Cavar-5”, promovido por la mercantil “Renovables de la Ribera, S.L.”, como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y se aprobó someter el expediente, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia de las entidades locales cuyos términos quedan afectados por el trazado proyectado, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en la Ley 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental. Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 87, de 9 de mayo de 2012.

El objeto del proyecto es la implantación de cinco parques eólicos y sus instalaciones asociadas, con afección a los términos municipales de Cadreita, Valtierra, Arguedas, Castejón, y Tudela.

Según los datos del proyecto, la producción total prevista de estos parques es de 694.782 MW.h/anuales, lo que significa el 13,36% del consumo eléctrico de Navarra de 5.198 GW.h en el año 2010.

Se prevé la instalación de un total de 58 aerogeneradores de 128 metros de diámetro de rotor tripala y 120 metros de altura de buje.

La evacuación se propone a través de una única subestación en las proximidades de la actual ST Valtierra de Iberdrola DESAU, y de una línea de alta tensión de 66 kv con una longitud total de 15.100 m, prácticamente aérea en todo su trazado hasta la subestación de La Serna.

II.–Nueva documentación.

Concluido el periodo de información pública, en respuesta al acuerdo referenciado, a los escritos de alegaciones presentados, a los informes emitidos por los organismos afectados y por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fechas 19 y 20 de junio de 2014, el promotor ha presentado la siguiente documentación sustitutiva de toda la anteriormente presentada que, además de contemplar el listado de parcelas catastrales afectadas con la titularidad de la mismas, contempla los siguientes cambios o modificaciones sobre la propuesta inicial:

–Eliminación de 4 aerogeneradores y microposicionamiento de determinados aerogeneradores de los parques eólicos Cavar-1, Cavar-2 y Cavar-3.

–Modificación de la potencia y el trazado de la línea de evacuación. Se sustituye por una nueva de 220 kV, que, por sus características, podrá ser troncal para varios proyectos de la zona, e igualmente evacua a la subestación de La Serna.

Revisada esta nueva documentación se considera que debe completarse atendiendo a los siguientes puntos:

–En la normativa propuesta (punto 11.1 de la Memoria), que deberá independizarse de la memoria, deberán revisarse todos los términos requeridos por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo en escrito de fecha 23 de diciembre de 2013.

–Los planos 2 y 3 han de completarse con las leyendas correspondientes.

–Se deberá valorar la eliminación del documento “4-Normativa reguladora” por tener igual contenido que el punto 11 de la Memoria. En caso negativo, se deberá modificar la denominación del mismo por “Identificación del promotor y determinaciones urbanísticas vigentes”, para evitar confusiones.

III.–Informes sectoriales.

A la vista de los informes emitidos y la nueva documentación presentada se han solicitado nuevos informes a las Direcciones Generales de Aviación Civil y de Obras Públicas, a los Servicios de Infraestructuras Agrarias, de Patrimonio Histórico, de Energía, Minas y Seguridad Industrial y de Calidad Ambiental y a la Dirección de Protección Civil.

De los informes sectoriales emitidos hasta el momento cabe mencionar el contenido de los siguientes:

–Servicio de Infraestructuras Agrarias.

Este Servicio ha emitido varios informes, el último de ellos, de fecha 26 de junio de 2014, concluye señalando:

“El Servicio de Infraestructuras Agrarias considera que el PSIS del Proyecto de parques eólicos Cavar-1, Cavar-2, Cavar-3, Cavar-4 y Cavar-5 produce una afección muy grave en los regadíos actuales. Por lo tanto, la autorización que pudiera otorgarse deberá estar condicionada a:

1. Sustituir el sistema de riego mediante pivotes por el sistema de riego por aspersión mediante cobertura enterrada en las superficies afectadas, por resultar incompatible el sistema actual con la implantación de aerogeneradores.

2. Limitar a 10 ha la pérdida definitiva máxima de superficie regable actual por ocupación de las plataformas de los aerogeneradores, nuevas edificaciones y la construcción de nuevos caminos y ampliación de los actuales.

Es deseable, asimismo, que la subestación sea emplazada sobre alguno de los terrenos de secano próximos al elegido.

Por otra parte, y para minimizar las afecciones a las futuras obras de concentración parcelaria y puesta en riego de los Sectores XII y XIII del PSIS del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables, los circuitos enterrados que discurran por el área regable futura deberán estar a una profundidad mínima de 2 metros. Cuando exista material consolidado en el perfil (roca), la profundidad mínima será de 50 cm bajo el nivel superior de la roca.”

–Red Eléctrica de España (REE).

Red Eléctrica de España, en su informe de julio de 2012, solicita que se complete el expediente con la “identificación de las líneas y apoyos de su propiedad que se vean afectados por el cruzamiento, que forman los vanos de cruce” y comunica que “según la información disponible en Red Eléctrica, los parques eólicos Cavar 2, 3, 4 y 5 previstos en Castejón 400 kV no han cumplimentado los procedimientos de acceso y conexión necesarios, según el Real Decreto 661/2007, de 26 de mayo, para la obtención de la autorización administrativa de la instalación, por inviabilidad física de ampliación de la SE Castejón 400 kV.”

–Servicio de Calidad Ambiental.

Con fecha 26 de mayo de 2015, el Servicio de Calidad Ambiental ha informado, además de que el Estudio de Impacto Ambiental resulta suficiente y puede someterse a información pública, lo siguiente:

“Como ya se mencionó en el informe de alcance, los datos existentes sobre el uso del espacio por las aves en esta zona permiten valorar el importante riesgo sobre la avifauna de un parque eólico de las dimensiones que inicialmente se proponen, aun considerando que dentro del conjunto hay áreas en las que los impactos serían significativamente inferiores. Los parques números 4 y 5 resultan ambientalmente inviables teniendo en cuenta los impactos acumulativos con las distintas actividades que se desarrollan en el área, los valores paisajísticos, reconocidos en documentos de planificación territorial, y los valores ecológicos analizados en diversos expedientes tramitados en el mismo espacio en el que se incluye la Sierra del Yugo.

El ámbito en el que podría centrarse la definición de la actividad eólica es el comprendido en la poligonal de los parques números 1, 2 y 3, aunque se incluyen áreas en las que la instalación de aerogeneradores podría resultar inadecuada por la topografía, la afección sobre la vegetación y la proximidad a zonas de actividad ganadera en las que con frecuencia se produce la presencia de aves susceptibles de chocar con los aerogeneradores.

En este sentido, de forma previa a la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental, y teniendo en cuanta las dimensiones del aerogenerador a instalar, el promotor deberá presentar un cálculo de los movimientos de tierra necesarios para la construcción de las zapatas y estado de la topografía inicial y final de cada emplazamiento (incluyendo perfiles), minimizando la altura de los posibles taludes generados y considerando unas pendientes que permitan su posterior revegetación.”

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Fomento,

ACUERDA:

1.º Someter la nueva documentación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Parques eólicos denominados Cavar-1, Cavar-2, Cavar-3, Cavar-4 y Cavar-5”, promovido por la mercantil “Renovables de la Ribera, S.L.”, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Fomento (Calle Alhóndiga, 1, 1.º –31002– de Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Asimismo el documento se podrá consultar en el apartado “Exposición y Participación pública” de la página web del Departamento de Fomento: http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Vivienda+y+Ordenacion+del+Territorio/Acciones/).

2.º Someter igualmente el expediente, y por el mismo plazo, a información pública, a los efectos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental estratégica, de conformidad con la Ley 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental.

A tales efectos, el estudio de la incidencia ambiental estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, 7 –31005– de Pamplona).

3.º De modo previo a la resolución del expediente, los promotores deberán revisar y, en su caso, incluir en el proyecto sectorial, los aspectos recogidos en este acuerdo y en los informes sectoriales relativos al expediente.

4.º En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

5.º Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar el presente acuerdo a las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Cultura-Institución Príncipe de Viana, de Industria, Energía e Innovación y de Medio Ambiente y Agua, a los Servicios de Infraestructuras Agrarias y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y notificarlo a la Subdirección General de Planificación y Proyectos de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a “Iberdrola, S.A.”, a “Red Eléctrica de España, S.A.”, a “Acciona Energía, S.A.”, a la empresa “Parque de la Naturaleza de Navarra, S.A.”, a los Ayuntamientos de Cadreita, Valtierra, Arguedas, Castejón y Tudela y a la promotora, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de junio de 2015.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

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