BOLETÍN Nº 127 - 2 de julio de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Modificación puntual del Plan Especial para eliminación de barreras arquitectónicas en los portales de las calles Larrabide, Santa Marta, Jesús Guridi, travesía Jesús Guridi, Goroabe y Guelbenzu. Aprobación definitiva

El PLENO del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 20 de mayo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 20-MAY-15 (3/CU).

«Transcurrido el plazo de exposición pública tras la aprobación inicial (JOB 4/UV de 10 de marzo de 2015) de la Modificación Puntual del Plan Especial para la eliminación de barreras arquitectónicas en los portales de las calles Larrabide, Santa Marta, Jesús Guridi, Travesía de Jesús Guridi, Goroabe y Guelbenzu, sin que se hayan recibido alegaciones al respecto, SE ACUERDA:

1.–Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan Especial para la eliminación de barreras arquitectónicas en los portales de las calles Larrabide, Santa Marta, Jesús Guridi, Travesía de Jesús Guridi, Goroabe y Guelbenzu consistente en posibilitar la ocupación de espacio público para la eliminación de barreras en la fachada principal del número 12 de la calle Guelbenzu.

2.–Someter a información pública el expediente durante el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y publicar asimismo anuncio en los diarios editados en la Comunidad Foral.»

NORMATIVA

Artículo 1.–Ámbito del Plan Especial y alcance.

El ámbito de aplicación de la presente norma de los edificios y el de los espacios de uso público situados en la fachada principal (acceso al portal), y, en su caso, el de los espacios de uso público situados en la fachada secundaria indicados a continuación, situados, todos ellos, en la Zona Z-1 y Z.O.–2 de la Unidad Integrada XVI.

–Calle Larrabide. Números 23, 25 y 27.

–Calle Santa Marta. Números 1 a 31.

–Calle Goroabe Números 1 a 23.

–Calle Guelbenzu Números 1 a 7 y 12.

–Travesía Jesús Guridi Números 1 a 5.

–Calle Jesús Guridi 1 y 3.

Artículo 2.–Alcance.

En el ámbito de este Plan Especial la eliminación de barreras arquitectónicas se producirá con arreglo a las determinaciones de la Sección 10 de la N.U.G., permitiéndose la ocupación en las condiciones de la presente normativa y con el único objeto de dotar a los edificios de ascensor. La ocupación se refiere exclusivamente a los espacios que ocupen el portal, las escaleras, el ascensor y los espacios para instalaciones del edificio que se requieran a consecuencia de la remodelación de los accesos. Además, en las fachadas secundarias de los edificios de la calle Guelbenzu 1 a 7, y 12, así como en las de la calle Jesús Guridi 1 y 3, con una profundidad máxima de 1,30 m, las viviendas existentes podrán ocupar el espacio público haciendo uso de los beneficios que se derivan de la Sección 10 de la N.U.G.

Artículo 3.–Espacios públicos ocupables.

En los frentes de las fachadas principales a los que dan los actuales portales de las calles Larrabide, Santa Marta, Goroabe y Travesía de Jesús Guridi, para el uso exclusivo definido en esta normativa, podrá ocuparse la acera en un fondo máximo de 80 cm, medidos desde la edificación actual, y en cualquier parte de la fachada. Se medirá desde el zócalo del edificio.

En las fachadas secundarias de los edificios situados en las calles Goroabe (1 a 23), Jesús Guiridi (1 y 3), y Guelbenzu (1 a 7, y 12) para el uso exclusivo definido en esta normativa, los cuerpos edificables podrán sobresalir hasta una distancia máxima de 4,20 m medidos desde la fachada, y en cualquier parte de la misma, con la salvedad que se establece a continuación.

Para el edifico de la calle Guelbenzu número 12 la nueva escalera se podrá realizar en la fachada principal frente al actual portal, ocupando una superficie máxima de espacio público de 11,60 m² dentro del área de máxima ocupación definida en la normativa gráfica, y respetando la alineación máxima determinada por la prolongación de las fachadas principales de los edificios número 14 y número 16 de la calle Guelbenzu.

Los cuerpos que sobresalgan en las fachadas secundarias de los números 7 a 15 de la calle Goroabe, dejarán un paso libre, para la circulación de peatones y vehículos, de una anchura mínima de 3,50 m medidos en cada punto desde la parte más próxima del cierre de finca de los edificios de los portales 2 a 8 de la plaza de Santa Cecilia hasta el punto más desfavorable de la nueva actuación. En todo caso, la profundidad de esos cuerpos no será superior a 3 m medidos desde la fachada del edificio. A partir de una altura del gálibo de 4,50 m los cuerpos de ascensores o escaleras podrán sobresalir de la fachada con un fondo máximo de 4,20 m.

En las fachadas secundarias de los números 1 a 7 de la calle Guelbenzu, los cuerpos que sobresalgan de las fachadas no lo harán en una dimensión superior a 3 m medidos desde la fachada del edificio. A partir de una altura del gálibo de 4,50 m esos cuerpos podrán sobresalir de la fachada hasta un fondo máximo de 4,20 m.

Artículo 4.–Afecciones a la urbanización y a las infraestructuras.

Cuando los portales sobresalgan de la alineación de la fachada principal actual, deberá respetarse una acera con una anchura mínima de 1,20 m. Cuando deba modificarse el bordillo por esta causa, por mínimo que sea el desplazamiento, deberá urbanizarse el frente del portal tal y como se indica en el esquema vinculante, debiendo quedar resueltas la continuidad de las infraestructuras y la recogida de las aguas pluviales de la vía pública.

En cada caso, la urbanización y la actuación sobre las infraestructuras se definirán en el proyecto de edificación y los costes de ejecución correrán por cuenta de los promotores de la actuación.

Artículo 5.–Aspectos formales.

Salvo aquellas partes en las que por imperativo normativo deban ser resistentes al fuego (sectorización), los cerramientos estarán formados por carpinterías de aluminio anodizado en color gris natural y por vidrios transparentes, o translucidos en los espacios de uso público de rango secundario, no pudiendo ser la superficie de vidrio en una cuantía inferior al 70% de la superficie de la fachada (descontadas las partes opacas por motivos de la sectorización).

Las superficies destinadas a ventilación podrán protegerse mediante lamas de aluminio similares a las carpinterías antes señaladas.

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Pamplona, 29 de mayo de 2015.–El Alcalde, Enrique Maya Miranda.

Código del anuncio: L1508426