BOLETÍN Nº 127 - 2 de julio de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, ha modificado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Según el nuevo artículo 6.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno, el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere dicha Ley Orgánica.

El currículo básico del Bachillerato ha sido aprobado mediante el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Cabe destacar en esta reforma educativa, la nueva organización del currículo, en bloques de asignaturas: troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento la educación superior en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado y que, en todo caso, deben ser evaluadas en la prueba final de la etapa.

El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta.

Por último, el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y, en su caso, los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas.

El currículo básico de las diferentes materias se ha organizado en bloques de contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que serán referentes en la planificación de la concreción curricular y en la programación docente con la finalidad de alcanzar los objetivos y las competencias propias de la etapa.

Estas competencias se han concretado en siete, teniendo en cuenta la Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Las competencias suponen una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se contemplan, pues, como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales.

Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un “saber hacer” que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible, resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias y la vinculación de éste con las habilidades prácticas o destrezas que las integran.

Una de las novedades de la nueva regulación educativa estriba en la evaluación individualizada al alumnado sobre el nivel de adquisición de determinadas competencias, a la finalización de la etapa. Será necesaria la superación de esta evaluación individualizada para la obtención del título.

Como resultado de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1105/2014 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado, en materia de Enseñanzas no Universitarias, a la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra ha desarrollado el currículo de Bachillerato para su ámbito de competencia mediante el presente Decreto Foral que tiene en cuenta las nuevas demandas de la sociedad y potencia el aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares, para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Para lograr este proceso de cambio curricular, el rol del docente es fundamental. Partiendo de una visión interdisciplinar y de una mayor autonomía en la metodología didáctica debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos en las distintas materias y la promoción de la actividad de los estudiantes.

Las modificaciones introducidas en la LOE pueden ser una oportunidad para hacer un diagnóstico de esta etapa, que perfilará tanto los puntos fuertes como los puntos débiles. La implantación del nuevo currículo se basará en el mantenimiento de las fortalezas y deberá acometer las medidas para abordar las debilidades detectadas. A partir de este diagnóstico será posible establecer unas líneas de mejora que conduzcan al éxito escolar para todo el alumnado.

El centro de atención debe ser cada alumno o alumna, sea cual fuere su origen social, entorno, dificultades, etc. Que alcance el éxito deberá presidir cualquier planificación educativa, tanto del Departamento de Educación como de los centros, el profesorado y las familias, cuya implicación es imprescindible en este proceso.

El Bachillerato debe proporcionar al alumnado una sólida formación intelectual, cívica y ética y, como enseñanza postobligatoria que es, se caracterizará por unos altos niveles de rendimiento y de exigencia académica.

Por ello, el Departamento de Educación y los propios centros deben plantearse como un reto y un objetivo que el alumnado termine el Bachillerato con un nivel formativo intelectual y humano adecuado para afrontar las enseñanzas de la educación superior con garantías de éxito.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día el día veintidós de abril de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer el currículo del Bachillerato y será de aplicación en los centros públicos, centros privados y centros privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Principios generales y pedagógicos.

1. El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará al alumnado para acceder a la educación superior.

2. El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes y se organizará de modo flexible, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o le permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

3. Las enseñanzas se estructuran en materias que, a su vez, se organizan en troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

4. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.

5. Así mismo, el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño y el título de Técnico Deportivo permitirán el acceso directo a cualquiera de las modalidades de las enseñanzas de Bachillerato.

6. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años.

7. La metodología que se utilice en el Bachillerato favorecerá el trabajo individual y en grupo, el pensamiento autónomo, crítico y riguroso, el uso de técnicas y hábitos de investigación en los diferentes campos del saber, así como la transferencia y aplicación de lo aprendido.

8. Las tecnologías de la información y la comunicación serán una herramienta necesaria para el aprendizaje en todas las materias, tanto por su carácter imprescindible en la educación superior, como por su utilidad para la vida cotidiana y la inserción laboral.

9. La competencia lectora, la expresión escrita y la capacidad de expresarse correctamente en público de forma oral, deberán ser trabajadas por el profesorado en todas las materias. El alumnado de bachillerato debe adquirir, además, el manejo adecuado de la información en diferentes soportes y procedente de diversas fuentes, incluida la biblioteca escolar.

10. Los centros educativos arbitrarán metodologías que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado y sus características individuales y/o estilos de aprendizaje, con el fin de conseguir que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo de sus capacidades. Así mismo, dichas metodologías deberán favorecer la capacidad de aprender por sí mismos y promover el trabajo en equipo.

11. La tutoría y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituyen un elemento fundamental en esta etapa. El profesorado tutor coordinará la intervención educativa del equipo docente y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

12. La lengua castellana o la lengua vasca sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras, priorizándose la comprensión y la expresión oral de éstas.

Artículo 3. Objetivos de la etapa.

El Bachillerato contribuirá a desarrollar, en el alumnado, las capacidades que les permitan:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.

b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades y discriminaciones existentes, y en particular la violencia contra la mujer e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas por cualquier condición o circunstancia personal o social, con atención especial a las personas con discapacidad.

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua vasca.

f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

ñ) Conocer, valorar y respetar el patrimonio natural, histórico, artístico y cultural de Navarra, la diversidad de lenguas, culturas y costumbres que la hacen peculiar.

Artículo 4. Currículo.

1. Se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje.

2. El currículo del Bachillerato está integrado por los siguientes elementos:

a) Los objetivos establecidos en el artículo 3 de este Decreto Foral y entendidos como los logros generales que el alumnado debe haber alcanzado al finalizar la etapa.

b) Las competencias que debe adquirir el alumnado como desarrollo de sus capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas contextualizados.

c) Los contenidos o conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos y a la adquisición de las competencias. Los contenidos de esta etapa se ordenan en materias.

d) Los criterios de evaluación, utilizados para graduar la adquisición de las competencias y el logro de los objetivos. Describen aquello que se quiere valorar y el alumnado debe lograr. Cada materia tiene sus propios criterios de evaluación y responden a lo que se quiere conseguir en la misma.

e) Los estándares de aprendizaje evaluables, entendidos como concreciones de los criterios de evaluación. Deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Así mismo contribuyen y facilitan el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

f) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes. Es el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de las competencias y objetivos.

3. Corresponde a los equipos docentes tomar decisiones sobre la metodología didáctica buscando los enfoques más adecuados para conseguir el éxito de todo el alumnado.

4. Para cada una de las materias, a excepción de la Religión, los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables son los relacionados en los Anexos del presente Decreto Foral.

5. Los centros docentes aplicarán el currículo del Bachillerato establecido en el presente Decreto Foral y en las normas que lo desarrollen.

Artículo 5. Competencias.

1. Las competencias a adquirir por el alumnado serán las siguientes:

a) Comunicación lingüística.

b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

c) Competencia digital.

d) Aprender a aprender.

e) Competencias sociales y cívicas.

f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

g) Conciencia y expresiones culturales.

2. Para una adquisición eficaz de las competencias y una integración efectiva en el currículo, se diseñarán actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado desarrollar más de una competencia al mismo tiempo, con el objeto de aplicar lo aprendido a la realidad.

Artículo 6. Elementos transversales.

1. El currículo de Bachillerato incorpora contenidos, relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, la protección ante emergencias y catástrofes, los riesgos de explotación y abuso sexual y el abuso y maltrato a las personas con discapacidad.

2. Así mismo, incorpora elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, a la ética empresarial, así como a la educación y seguridad vial y a la prevención de riesgos. Todo ello desde la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

3. Los centros educativos, a través de las programaciones docentes y según disponga el Departamento de Educación, deberán impulsar el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género o contra las personas con discapacidad, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo y xenofobia.

4. De la misma manera, los centros educativos desarrollarán acciones encaminadas a la promoción de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social y para ello, entre otras medidas, evitarán comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan cualquier tipo de discriminación.

5. Los centros educativos, según disponga el Departamento de Educación, desarrollarán acciones encaminadas a la promoción del aprendizaje de la mejora de la convivencia, prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, el respeto a los hombres y mujeres por igual, a las personas con discapacidad y al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y el rechazo a la violencia terrorista y la prevención de ésta y de cualquier tipo de violencia.

6. Los centros educativos establecerán, a través de proyectos, acciones destinadas a la adquisición y mejora de destrezas de programación informática.

Artículo 7. Modalidades del Bachillerato.

1. Las modalidades que, en su caso, podrán ofrecer los centros docentes serán las siguientes:

a) Ciencias.

b) Humanidades y Ciencias Sociales.

c) Artes.

2. Dentro de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, el alumnado podrá optar por el itinerario de Humanidades o por el itinerario de Ciencias Sociales.

Artículo 8. Organización del primer curso de Bachillerato.

1. En la modalidad de Ciencias, el alumnado deberá cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Filosofía.

b) Lengua Castellana y Literatura I.

c) Matemáticas I.

d) Primera Lengua Extranjera I.

e) En función de la regulación del Departamento de Educación y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, dos materias más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:

–Biología y Geología.

–Dibujo Técnico I.

–Física y Química.

2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, el alumnado deberá cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Filosofía.

b) Lengua Castellana y Literatura I.

c) Primera Lengua Extranjera I.

d) Para el itinerario de Humanidades, Latín I. Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

e) En función de la regulación del Departamento de Educación y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, dos materias más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:

–Economía.

–Griego I.

–Historia del Mundo Contemporáneo.

–Literatura Universal.

3. En la modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Filosofía.

b) Fundamentos del Arte I.

c) Lengua Castellana y Literatura I.

d) Primera Lengua Extranjera I.

e) En función de la regulación del Departamento de Educación y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, dos materias más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:

–Cultura Audiovisual I.

–Historia del Mundo Contemporáneo.

–Literatura Universal.

4. El alumnado deberá cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:

a) Educación Física.

b) dos materias de entre las siguientes, según regule el Departamento de Educación y en función de la oferta de los centros:

–Análisis Musical I.

–Anatomía Aplicada.

–Cultura Científica.

–Dibujo Artístico I.

–Dibujo Técnico I, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya la hayan escogido en el apartado 1.e).

–Lenguaje y Práctica Musical.

–Religión.

–Segunda Lengua Extranjera I.

–Tecnología Industrial I.

–Tecnologías de la Información y la Comunicación I.

–Volumen.

–Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.

5. Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, el alumnado cursará la materia de Lengua Vasca y Literatura I, en los casos en los que así lo requiera el modelo lingüístico correspondiente. En su lugar, para el alumnado del modelo G, se podrá cursar una materia según establezca normativamente el Departamento de Educación y, en su caso, en función de la oferta de los centros docentes.

Artículo 9. Organización del segundo curso de Bachillerato.

1. En la modalidad de Ciencias, el alumnado deberá cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Historia de España.

b) Lengua Castellana y Literatura II.

c) Matemáticas II.

d) Primera Lengua Extranjera II.

e) En función de la regulación del Departamento de Educación y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, dos materias más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:

–Biología.

–Dibujo Técnico II.

–Física.

–Geología.

–Química.

2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, el alumnado deberá cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Historia de España.

b) Lengua Castellana y Literatura II.

c) Primera Lengua Extranjera II.

d) Para el itinerario de Humanidades, Latín II. Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

e) En función de la regulación del Departamento de Educación y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, dos materias más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:

–Economía de la Empresa.

–Geografía.

–Griego II.

–Historia del Arte.

–Historia de la Filosofía.

3. En la modalidad de Artes, el alumnado deberá cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Fundamentos del Arte II.

b) Historia de España.

c) Lengua Castellana y Literatura II.

d) Primera Lengua Extranjera II.

e) En función de la regulación del Departamento de Educación y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, dos materias más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:

–Artes Escénicas.

–Cultura Audiovisual II.

–Diseño.

4. Según regule el Departamento de Educación y en función de la oferta de los centros, el alumnado cursará dos materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:

a) Análisis Musical II.

b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

c) Dibujo Artístico II.

d) Dibujo Técnico II, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya la hayan escogido en el apartado 1.e.

e) Fundamentos de Administración y Gestión.

f) Historia de la Filosofía, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya la hayan escogido en el apartado 2.e).

g) Historia de la Música y de la Danza.

h) Imagen y Sonido.

i) Psicología.

j) Religión.

k) Segunda Lengua Extranjera II.

l) Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.

m) Tecnología Industrial II.

n) Tecnologías de la Información y la Comunicación II.

ñ) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.

5. Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, el alumnado cursará la materia de Lengua Vasca y Literatura II, en los casos en los que así lo requiera el modelo lingüístico correspondiente. En su lugar, para el alumnado del modelo G, se podrá cursar una materia según establezca normativamente el Departamento de Educación y, en su caso, en función de la oferta de los centros docentes.

Artículo 10. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras.

1. Sin que ello suponga modificación del currículo, algunas materias del currículo podrán ser impartidas, en su totalidad o en parte, en lengua extranjera según la normativa establecida por el Departamento de Educación.

2. Se procurará que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las materias en la lengua castellana o, en su caso, en lengua vasca, y en la lengua extranjera.

3. Los centros docentes que impartan algunas materias del currículo en lengua extranjera aplicarán para la admisión del alumnado los criterios establecidos en la normativa vigente. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

Artículo 11. Evaluación.

1. El Departamento de Educación garantizará el derecho de los alumnos y alumnas a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

2. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables son los referentes para graduar tanto el rendimiento alcanzado en cada una de las materias, como la adquisición de las competencias correspondientes y el logro de los objetivos, para cada alumno o alumna.

3. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua, formativa, integradora y diferenciada según las distintas materias.

4. La evaluación se realiza a lo largo de todo el curso y los aprendizajes de los alumnos y alumnas tienen un carácter formativo. Es un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.

5. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado es integradora. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores y profesoras del estudiante, coordinado por el tutor o tutora, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes. No obstante, el carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado de cada materia realice de manera diferenciada la evaluación, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizajes evaluables de dicha materia.

6. En cada curso, se celebrarán dos sesiones de evaluación final, una ordinaria y otra extraordinaria. Esta última para el alumnado que no haya superado todas las materias en la ordinaria.

7. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá indicadores de logro en las programaciones didácticas.

8. Los alumnos y alumnas podrán estar exentos de cursar o ser evaluados de la materia Lengua Vasca y Literatura, según lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 12. Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará, de forma colegiada, la decisión de promoción o repetición de curso para cada alumno o alumna atendiendo al rendimiento alcanzado en cada una de las materias, al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.

2. El alumnado promocionará de primero a segundo curso cuando haya superado todas las materias o tenga evaluación negativa en dos materias, como máximo.

3. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias deberán matricularse también de las materias pendientes de primero.

Artículo 13. Permanencia de un año más en el mismo curso.

1. Los alumnos y las alumnas de primer curso que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, teniendo que matricularse de todas las materias de dicho curso.

2. Los alumnos y las alumnas de segundo curso que no superen todas las materias del Bachillerato deberán permanecer un año más en segundo, optando por matricularse de las materias en las que obtuvieron calificación negativa o por repetir el curso completo.

3. Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato, indicado en el artículo 2.6, los alumnos y alumnas podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien, excepcionalmente, podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previa decisión favorable del equipo docente.

Artículo 14. Evaluación final de Bachillerato.

1. Al finalizar el segundo curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada de la etapa.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas correspondientes a la evaluación, las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria. Corresponde al Departamento de Educación dichas funciones con el fin de comprobar el grado de adquisición de la competencia lingüística en lengua vasca.

3. Para poder presentarse a esta evaluación, los alumnos y alumnas deberán haber obtenido evaluación positiva, calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10, en todas las materias que integran su plan de estudios del Bachillerato.

4. Se celebrarán, al menos, dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

5. La prueba de la Evaluación final de Bachillerato se superará si se obtiene una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

6. Los alumnos y alumnas que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno o alumna haya superado.

7. Si los resultados obtenidos por parte del alumnado, en esta evaluación, fueran desfavorables, el centro deberá adoptar las medidas más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades.

8. El Departamento de Educación podrá realizar actuaciones de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, haya establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

9. El Departamento de Educación podrá establecer medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que, habiéndose presentado a la evaluación final de Bachillerato, no la hayan superado.

Artículo 15. Título de Bachiller.

1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato, a la que se refiere el artículo 14 del presente Decreto Foral, y obtener una calificación final en la etapa de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10.

2. La calificación final de Bachillerato para un alumno o alumna, citada en el párrafo anterior, se obtendrá de la suma de los resultados obtenidos en los apartados a) y b) siguientes:

a) El 60% de la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias que integran su plan de estudios del Bachillerato.

b) El 40% de la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

3. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. El alumno o alumna que haya obtenido evaluación positiva en todas las materias del su plan de estudios pero no haya superado la evaluación final de Bachillerato, a la que se refiere el artículo 14 del presente Decreto Foral, recibirá un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. Este certificado surtirá efectos laborales y los académicos previstos en los artículos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 16. Documentos oficiales de evaluación.

1. El expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado y el historial académico, constituyen los documentos oficiales de evaluación. Igualmente, tendrá la misma consideración el informe de evaluación final de Bachillerato y el certificado al que se refiere el apartado 4 del artículo 15.

2. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral y por la normativa que las desarrolla.

Artículo 17. Atención a la diversidad.

1. La intervención educativa debe contemplar, como principio, la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarrollo educativo de todos ellos con la atención personalizada en función de las necesidades de cada uno.

2. Los centros arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el aprendizaje en equipo.

3. Los recursos del centro para la atención a la diversidad del alumnado se organizarán atendiendo a los criterios de equidad, eficiencia y complementariedad.

Artículo 18. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

A) Principios generales.

1. Con el fin de que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades, el Departamento de Educación fomentará su inclusión educativa, la igualdad de oportunidades y no discriminación, medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal y cuantas medidas sean necesarias.

2. El Departamento de Educación dispondrá, con criterios de racionalidad y eficiencia, los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, entre los que se encuentra el alumnado con trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales o por condiciones personales o de historia escolar, pueda alcanzar las competencias y los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado, así como el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.

3. El Departamento de Educación establecerá las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo de este alumnado y adaptará los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren la correcta realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de Bachillerato. Estas adaptaciones, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

B) Alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

1. Para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su expresión oral, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

2. Igualmente, para el mismo tipo de alumnado, previa solicitud al Departamento de Educación y aprobación de éste, se podrá flexibilizar la realización del Bachillerato, en los términos que se establezcan.

C) Alumnado con altas capacidades intelectuales.

1. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determine el Departamento de Educación, se flexibilizará de la manera que establezca la normativa vigente; dicha flexibilización, que se realizará entre otras actuaciones a través de los programas de enriquecimiento curricular, podrá incluir, tanto la adquisición de los objetivos y competencias de cursos superiores, como la ampliación de contenidos y otras medidas.

2. Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje, de tal forma que permita desarrollar al máximo sus capacidades.

Artículo 19. Autonomía de los centros.

1. El Departamento de Educación, en el marco de la legislación vigente, fomentará la autonomía pedagógica, y organizativa y de gestión de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de la práctica docente y los enfoques basados en la mejora continua.

2. Según se establece en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública y el Departamento de Educación velará por que reciban el trato y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

3. El equipo directivo procurará un clima positivo y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa.

4. Los centros docentes desarrollarán las medidas de atención a la diversidad establecidas por el Departamento de Educación, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto al que tiene mayores dificultades de aprendizaje como al que tiene mayor capacidad o motivación para aprender. Para ello arbitrarán metodologías que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

5. Igualmente, en el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca el Departamento de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para el Departamento de Educación.

Artículo 20. La coordinación en la etapa y entre la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

1. Se contemplarán, al menos, dos tipos de coordinación:

a) La coordinación horizontal establecida para el profesorado que interviene en la docencia de un mismo grupo de alumnos y alumnas. Tendrá como objetivo garantizar unas pautas de intervención coherentes, así como el tratamiento de problemas y desajustes, tanto a nivel grupal, como individual.

b) La coordinación vertical, a través de cada departamento de coordinación didáctica, establecida para el profesorado de diferentes cursos que imparten una misma materia. Tendrá como objetivo garantizar el desarrollo curricular coherente de las materias con el fin de que al término de la etapa el alumnado alcance las competencias y objetivos establecidos.

2. Con el fin de facilitar la transición desde la Educación Secundaria Obligatoria al Bachillerato, se prestará una especial atención a la coordinación entre ambas etapas.

Artículo 21. La participación de las familias.

1. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fundamental de las familias y del alumnado en esta etapa, los centros establecerán los mecanismos que puedan favorecer su participación y compromiso en el proceso educativo, apoyando las decisiones del profesorado.

2. Las familias serán informadas sobre el progreso académico del alumnado, así como de posibles dificultades que puedan surgir.

3. El enfoque preventivo deberá presidir la coordinación entre tutores y familias.

4. Los profesores tutores buscarán una implicación y colaboración con las familias con el fin de coordinar criterios y actuaciones coherentes.

5. Los centros promoverán, asimismo, compromisos con las familias y con los propios alumnos y alumnas en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

6. En los centros se favorecerá el trabajo de las Asociaciones de padres y madres. A estos efectos, el director o directora del centro educativo permitirá la utilización de las instalaciones para sus actividades, incluyendo las formativas, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.–Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 del presente Decreto Foral.

2. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. Será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.

3. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español haya suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

5. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español.

6. El Departamento de Educación y los centros educativos adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, al inicio del curso, las familias y el alumnado puedan manifestar su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión.

7. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del Bachillerato.

Disposición Adicional Segunda.–Los dialectos del vascuence en Navarra.

1. El Departamento de Educación promoverá, para el alumnado que curse estudios de o en vascuence, la enseñanza y uso escolar de las formas dialectales del vascuence que se hablan en determinadas zonas de Navarra.

2. El Departamento de Educación fomentará la formación del profesorado en el conocimiento de los dialectos del vascuence en Navarra y la elaboración de los materiales didácticos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el punto 1 de esta disposición.

Disposición Adicional Tercera.–El tratamiento integrado de las lenguas.

El aprendizaje de todas las lenguas del currículo se realizará de forma integrada y coordinada, con el fin de optimizar su aprendizaje con arreglo al currículo de las mismas, establecido en el presente Decreto Foral, y a las posteriores normas que lo desarrollen.

Disposición Adicional Cuarta.–Promoción de la actividad física y dieta equilibrada.

1. El Departamento de Educación adoptará medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil.

2. A estos efectos, junto con los centros educativos, promoverá la práctica de deporte y ejercicio físico por parte del alumnado, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma.

3. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en los centros educativos, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.

Disposición Adicional Quinta.–Educación de Personas Adultas.

1. El Departamento de Educación establecerá las características, organización, evaluación y titulación de la Educación de Personas Adultas, así como las condiciones de acceso a estas enseñanzas y determinará los centros autorizados para impartirlas.

2. Las personas adultas que quieran obtener el título de Bachiller contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

3. Con el fin de adaptar la oferta de Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la Educación de Personas Adultas, en la oferta que realice el Departamento de Educación para dichas personas no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Sexta.–Horario.

El Departamento de Educación regulará la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes al Bachillerato teniendo en cuenta que el horario lectivo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global, en cada uno de los cursos de la etapa, no será inferior al 50% del total de su horario general. En este cómputo no se tendrán en cuenta posibles ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general.

Disposición Adicional Séptima.–Cambio de modalidad.

Durante los estudios de Bachillerato, el alumnado podrá cambiar de modalidad. El Departamento de Educación regulará las condiciones en las que se pueda llevar a efecto dicho cambio.

Disposición Adicional Octava.–Otros bachilleratos.

De acuerdo con los criterios que establezca para una correcta planificación de la oferta educativa, el Departamento de Educación favorecerá la implantación tanto del Bachillerato Internacional como de los programas que permitan obtener los títulos o diplomas, de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados con los que se haya suscrito acuerdos internacionales, que sean equivalentes al Bachillerato.

Disposición Adicional Novena.–Vinculación normativa.

Lo establecido en el presente decreto foral en ningún caso debe tener una interpretación que contravenga lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, dado su carácter básico.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición Derogatoria Única.–Derogación normativa.

1. A partir de la total implantación de las enseñanzas de Bachillerato, según se establece en la Disposición Final Primera del presente Decreto Foral, quedará derogado el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Así mismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.–Calendario de implantación.

1. Las enseñanzas de Bachillerato, reguladas en el presente Decreto Foral, se implantarán para primer curso en el año académico 2015/2016, y para segundo curso el año académico 2016/2017.

2. En el año académico 2015/2016, el segundo curso de Bachillerato se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, y sus normas de desarrollo.

Disposición Final Segunda.–Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera.–Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de abril de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.

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