BOLETÍN Nº 120 - 23 de junio de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 232/2015, de 9 de junio, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se modifica la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación profesional, para el curso 2015-2016.

Mediante la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación profesional, para el curso 2015-2016. El plazo de presentación de solicitudes señalado ha sido entre los días 25 y 29 de mayo de 2015.

Una vez finalizado dicho plazo de inscripción, el número de solicitudes presentadas hace prever que no se pueda realizar la baremación de las mismas en fechas que permitan el cumplimiento del calendario establecido para el procedimiento de admisión y matriculación, por lo que se propone su modificación.

El Director del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para la modificación de la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación profesional, para el curso 2015-2016, modificando las fechas establecidas en la misma para el procedimiento de admisión, matriculación y convalidación y reconocimiento de módulos superados.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Modificar las bases 8.1, 8.2 y 8.3 del anexo 1 de la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación profesional, para el curso 2015-2016, que quedan redactadas de la siguiente manera:

“8.1. La publicación de la lista provisional de admitidos se realizará el día 19 de junio de 2015, en la ficha del Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra denominada: ‘Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional’ y se hará pública en el tablón de anuncios del centro examinador correspondiente.

8.2. Se podrá interponer reclamaciones entre los días 19 y 23 de junio, hasta las 14:00 horas, ambos inclusive, en el centro examinador donde se haya realizado la inscripción.

8.3. Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas y no admitidas se publicarán el día 25 de junio de 2015 en los centros de inscripción y en la ficha del Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra denominado: “Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional.”

2.º Modificara la base 9.1 del anexo 1 de la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, que queda redactada de la siguiente manera:

“9.1. La matriculación para concurrir a las pruebas se efectuará durante el período comprendido entre los días 29 y 30 de junio, hasta las 14:00 horas, ambos inclusive, de 2015, en los centros examinadores que se relacionan en el anexo 2.”

3.º Modificar las bases 11.2 y 11.3 del anexo 1 de la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, que quedan redactadas de la siguiente manera:

“11.2. Se entiende por convalidación el proceso académico-administrativo por el que, a solicitud del alumnado, se determina que uno o más módulos en los que se encuentra matriculado no necesitan ser cursados porque se consideran equivalentes en contenidos y carga lectiva a otros módulos, otros estudios superados o unidades de competencia adquiridas por otras vías, según la normativa vigente.

–Todas las solicitudes de convalidación de módulos deberán dirigirse a la dirección del centro formativo, según el modelo del anexo 12, y deberán presentarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 4 de septiembre, ambos inclusive, de 2015.

–Para que la resolución favorable de convalidación de módulos sea efectiva, el alumnado deberá realizar la matrícula de dichos módulos. La misma quedará registrada en el expediente académico del alumnado en las actas de evaluación y en la certificación académica como ‘Convalidado’. Estos módulos se calificarán con un cinco a efectos de la obtención de la mota media del ciclo.

11.3. Se entiende por reconocimiento de módulos superados el proceso académico-administrativo por el que, a solicitud del alumnado, se determina que uno o más módulos del ciclo formativo no necesitan ser cursados porque son idénticos a otros módulos que han sido cursados con anterioridad en otros ciclos formativos, en los que se ha obtenido una calificación final positiva, es decir, igual o superior a cinco.

El procedimiento para el reconocimiento de módulos superados será el siguiente:

–Todas las solicitudes de reconocimiento de módulos superados deberán dirigirse a la dirección del centro formativo, según el modelo del anexo 13 y deberán presentarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 4 de septiembre, ambos inclusive, de 2015.

–Dichas solicitudes serán resueltas por la dirección del centro educativo.

–Para que la resolución favorable al reconocimiento de módulos superados sea efectiva, no será preciso realizar la matrícula correspondiente a dichos módulos. La calificación de los módulos superados será trasladada al expediente académico del alumno o alumna. Por consiguiente, dichos módulos se calificarán, a efectos de la obtención de la nota media con la nota final obtenida en aquellos ciclos formativos en los que ya hubieran sido cursados y superados.

Asimismo, el procedimiento para solicitar convalidaciones o reconocimiento de módulos superados y la competencia para resolverlas será el establecido en la normativa vigente.”

4.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente resolución.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, al C.I. “Escuela de Educadores-Hezitzaile Eskola” I.I., al C.I. “Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra-ESTNA”, al C.I. en Administración, Comercio e Informática “María Ana Sanz”, al C.I. “Politécnico” de Estella/Lizarra, al C.I.P. “ETI” y al C.P.F.P. “María Inmaculada”, a los efectos oportunos.

6.º Contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 9 de junio de 2015.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

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