BOLETÍN Nº 113 - 12 de junio de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GRUPO DE ACCIÓN LOCAL DE LA ZONA MEDIA DE NAVARRA

Propuesta de modificación de estatutos

La Asamblea General del Grupo de Acción Local de la Zona Comisión y la Ejecutiva del Grupo de Acción Local de la Zona Media de Navarra, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2015, adoptó, entre otros, el acuerdo que literalmente se transcribe sobre la Modificación de los Estatutos del Grupo de Acción Local:

“La Presidenta propone la realización de las siguientes modificaciones de los estatutos del Grupo de Acción Local de la Zona Media, con el objeto de adaptarlos a las nuevas necesidades de la entidad:

En el Artículo 2.–Se modificaría el domicilio social del Organismo Autónomo que se fija en calle las Pozas, 13 de Olite.

En el Artículo 3.–Se incluirían tres nuevos objetivos.

–Promocionar el espíritu empresarial en la zona, así como la dinamización y diversificación de la economía y el tejido empresarial de la comarca.

–Coordinar, desarrollar y cohesionar las actuaciones turísticas de la zona media.

–Gestionar y promocionar recursos y acciones encaminadas a fomentar la asunción y puesta en marcha de acciones de responsabilidad social en nuestro territorio.

Y se eliminaría el objetivo: Realizar cuantas actividades puedan resultar conexas y consecuentes de las que se gestionan, incluyéndolo en el artículo 4 de atribuciones.

En el artículo 7, dentro de su punto número 5, se modificarían los grupos de representación, conforme a la siguiente distribución:

–Entidades Locales: 100 votos.

–Entidades Privadas: 100 votos.

Indicándose que cada una de las entidades socias tendrá tantos votos como le correspondan por su porcentaje de participación en su sector, concretándose la forma de ejercer esa representatividad en el reglamento de régimen interno de la entidad.

Cuando por exigencia de Normativa Internacional, Europea, Estatal, Autonómica, Local o de cualquier otro organismo o entidad, sea necesario que la representatividad en el Grupo de Acción Local de las Entidades Locales sea mayoritaria, si tal exigencia resulta aplicable y afecta al Grupo en actividades de ejecución de programas, solicitud de Ayudas o subvenciones o realización de actividades de cualquier tipo que el Grupo pretenda realizar o realice efectivamente, el derecho de representación y voto se ejercerá del siguiente modo:

–Entidades Locales, 100 votos.

–Entidades Privadas, 50 votos.

Cada una de las entidades asociadas tendrá tantos votos como le correspondan por su porcentaje de participación en su sector.

En el artículo 9, dentro del punto tres que se refiere a las facultades de la Presidencia se actualiza la redacción de la letra f) Las contrataciones y concesiones de cualquier clase siempre y cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni en cualquier caso la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años.

En el artículo 16, referente a la financiación de los presupuestos del Organismo Autónomo, se suprimiría que las aportaciones que realicen las entidades estarán en proporción a su cuota de participación.

Además se realiza una corrección de lenguaje más inclusiva y que afecta a la totalidad del texto.

SE ACUERDA:

1.º Aprobar la presente modificación.

2.º Cumplimentar el trámite de información público en los términos legalmente establecidos.

Asimismo, se propone la realización de las siguientes modificaciones Régimen de funcionamiento interno del Grupo de Acción Local de la Zona Media, con el objeto de adaptarlos a las nuevas necesidades de la entidad:

En el artículo 9, añadir como obligación:

Serán obligaciones de las entidades miembros las siguientes: la asistencia a las sesiones.

Dentro del título III, relacionado con la aplicación y gestión de los programas de desarrollo local en el marco del PDR de la Comunidad Foral de Navarra, en el artículo 14, en el que se establecen los principios de actuación:

–Se incluiría el equilibrio de representatividad entre el sector privado y las entidades locales a través del establecimiento de un sistema de ponderación de representatividad y voto.

–Se modificaría el principio de imparcialidad, añadiéndole que las personas que representen a un ayuntamiento, se abstendrán de participar en los debates y votaciones referentes a los proyectos presentados como titular por ese ayuntamiento.

Y en el artículo 19, composición de la Comisión Ejecutiva, se añadiría que con el objeto de respetar en todo momento los porcentajes de representación de las entidades locales que establecen las disposiciones de los Programas de Desarrollo Rural de Navarra, se ponderará la representatividad y el voto de las personas que asisten a cada una de las sesiones de la siguiente forma:

–Entidades Locales, 100 votos, que se repartirán proporcionalmente entre las personas asistentes a la sesión, en el caso de que una persona deba ausentarse por motivos de imparcialidad durante el debate y valoración de alguno de los proyectos, se dejará constancia en el acta de la modificación de la representatividad durante su ausencia.

–Entidades privadas, 100 votos que se repartirán proporcionalmente entre las personas asistentes a la sesión, en el caso de que una persona deba ausentarse por motivos de imparcialidad durante el debate y valoración de alguno de los proyectos, se dejará constancia en el acta de la modificación de la representatividad durante su ausencia.

SE ACUERDA:

1.º Aprobar la presente modificación.

2.º Cumplimentar, asimismo, el trámite de información pública.”

Se comunica que el expediente está expuesto en las oficinas, por plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, al objeto de que los interesados legítimos puedan formular las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

Olite, 3 de junio de 2015.–La Presidenta, Cristina Arconada Armendáriz.

Código del anuncio: L1508686