BOLETÍN Nº 113 - 12 de junio de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las Asociaciones de Padres y Madres
de Alumnos de Centros Escolares de Educación Infantil y Primaria de Pamplona para el curso 2014-2015

El Señor Concejal Delegado del Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona aprobó con fecha 15 de mayo de 2015 la Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros Escolares de Educación Infantil y Primaria de Pamplona para el curso 2014-2015.

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la realización de las actuaciones determinadas en el apartado B) de esta convocatoria y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005, acuerdo que ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado reclamaciones durante el periodo de información pública. En lo no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las prescripciones contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones. (Publicada en Boletín Oficial de Navarra número 21, de fecha 17 de febrero de 2006).

A. Entidad convocante:

1. Administración convocante: Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

2. Órgano concedente: Concejalía Delegada de Educación y Cultura.

3. Área gestora: Área de Educación y Cultura.

4. Órgano instructor: Secretaría Técnica del Área gestora de la subvención.

B. Objeto, condiciones, requisitos y finalidad de la concesión de subvención:

1. Objeto de la convocatoria:

Subvenciones destinadas a las asociaciones de padres y madres de alumnos de centros escolares de Educación Infantil y Primaria de Pamplona y a las Federaciones de Apymas para la realización de actividades fuera del horario escolar, durante el curso escolar 2014-2015, que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el apartado B.3) de esta convocatoria.

2. Finalidad de la convocatoria:

La finalidad es la de fomentar la realización de actividades fuera del horario escolar por parte de las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos de centros de Educación Infantil y Primaria y de las Federaciones de Apymas de Pamplona durante el curso escolar 2014-2015, que favorezcan el desarrollo educativo e impliquen la participación activa de padres y madres y/o alumnos, así como regular la colaboración del Ayuntamiento de Pamplona con las mismas.

3. Condiciones, requisitos y plazo de realización de las acciones/ proyectos/ conductas/ actividades subvencionables:

Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria:

–Los programas de ocio, formación y actividades extraescolares dirigidas a los alumnos y/o padres y madres, organizadas por las APYMAS y por las Federaciones de Apymas.

–Las actividades propias de las Apymas y de las Federaciones de Apymas.

No podrán ser objeto de subvención:

–En el caso de actividades extraescolares para los alumnos/as del centro fuera del horario escolar, no se considerarán subvencionables las actividades que resulten coincidentes con alguno de los programas municipales educativos, deportivos, culturales, etc.

–En el caso de actividades formativas para padres y madres, no se considerarán subvencionables las actividades que resulten coincidentes con alguno de los programas municipales educativos, deportivos o culturales: yoga, aeróbic, gimnasia de mantenimiento, cursos de música, danza, pintura, etc.

Las actividades subvencionables deberán ser desarrolladas durante el curso escolar 2014-2015.

C. Créditos presupuestarios, cuantía total máxima y cuantía individualizada de la subvención:

1. Cuantía total máxima convocada dentro de los créditos disponibles: 65.000 euros.

La cuantía máxima indicada se distribuirá con los siguientes importes máximos como se relaciona a continuación:

1) 17.765 euros: Para actividades extraescolares para los alumnos/as del centro, fuera del horario escolar.

2) 25.330 euros: Para actividades formativas para padres y madres.

3) 4.250 euros: Para actividades lúdicas.

4) 17.655 euros: Para gastos de gestión y funcionamiento.

En el caso de que alguno de estos importes máximos en que se ha distribuido el presupuesto de esta convocatoria no se agotase, podrá trasladarse a los establecidos para el resto, de forma proporcional a cada uno de ellos.

No se podrán conceder subvenciones por cuantía superior a la establecida en esta convocatoria.

2. Partida presupuestaria: 50/42230/482090.

3. Cuantía individualizada máxima y criterios para su determinación: La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar:

–El 75% de los gastos admitidos para el caso de actividades extraescolares para los alumnos/as del centro, fuera del horario escolar.

–El 75% de los gastos admitidos para el caso de actividades formativas para padres y madres.

–El 10% de los gastos admitidos para el caso de actividades lúdicas.

–El 85% de los gastos admitidos para los gastos de gestión y funcionamiento de las Federaciones de las Apymas.

–El 15% de los gastos admitidos para los gastos de gestión y funcionamiento de las Apymas.

4. Posibilidad de proceder al prorrateo:

NO.

En caso afirmativo: Forma de efectuar el prorrateo: se podrá proceder al prorrateo del importe máximo de la cuantía destinada a las subvenciones entre los beneficiarios seleccionados en proporción directa a la puntuación obtenida.

5. Convocatoria plurianual: NO.

En el caso de convocatoria plurianual, la autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.

6. Anualidades:

Anualidad corriente:

65.000 euros

2.ª anualidad:

euros

4.ª anualidad:

euros

1.ª anualidad:

euros

3.ª anualidad:

euros

D. Requisitos para obtener la condición de la persona o entidad beneficiaria:

1. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

Podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas a continuación, siempre que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención este último requisito se exceptúe y así se indique en este apartado.

Requisitos específicos: NO.

Podrán solicitar la subvención las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos de centros de Educación Infantil y Primaria de Pamplona y las Federaciones de Apymas, cuyo domicilio fiscal y social esté en Pamplona, y que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación vigente, que desarrollen actividades para los padres, madres y alumnos de su ámbito de actuación en el curso escolar 2014-2015.

En atención a la especial naturaleza de la subvención se exime a la persona o entidad beneficiaria de acreditar el cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 10.2 de la Ordenanza General de Subvenciones:

NO.

2. Forma de acreditar los requisitos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria: Se realizará mediante la aportación de la documentación e información que debe acompañar a la solicitud de subvención que se exige en el apartado G.4) de esta convocatoria.

E. Obligaciones la persona o entidad beneficiaria:

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria a los efectos de esta convocatoria, las indicadas en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones y las que se establezcan en este apartado.

Obligaciones específicas:

NO.

–Obligación de dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Pamplona: NO.

Medidas de difusión que debe adoptar la persona o entidad beneficiaria:

Inclusión imagen institucional del Ayuntamiento de Pamplona.

Leyendas en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, etc.

Placas conmemorativas.

Menciones en medios de comunicación.

Otras:

–Obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención, en los términos del artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvenciones: NO.

Indicar período de destino:

F. Modificaciones del proyecto:

Posibilidad de introducir modificaciones en el proyecto: NO.

Podrán introducirse modificaciones en la ejecución del proyecto respecto de las previsiones iniciales de éste, que sean consecuencia de circunstancias imprevistas y/o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no supongan una modificación sustancial o esencial en el proyecto que altere la naturaleza u objetivos de la actividad subvencionada y se comuniquen al área de educación y cultura con la suficiente antelación para que sean aprobadas por el área gestora de la convocatoria.

G. Presentación de solicitudes:

1. Lugar de presentación de solicitudes:

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona (calle Mayor, número 2, planta baja-Palacio del Condestable), en sus registros auxiliares (calle Descalzos, número 72, 2.ª planta; calle Monasterio de Irache, número 2, planta baja; Avenida del Ejército, número 2, 5.ª planta; calle Zapatería, número 40, planta baja; calle Eslava, número 1, planta baja) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Plazo de presentación de solicitudes: Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

3. Forma de presentación de solicitudes y de la documentación:

Las solicitudes deberán formularse mediante instancia firmada por la persona interesada o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia el apartado G.4) de esta convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento de Pamplona o sus Organismos Autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que rigen esta convocatoria.

4. Documentos que deben acompañar a las solicitudes:

Las personas interesadas deberán presentar la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

–Acta fundacional y/o Estatutos de constitución de la Asociación o Federación. En su caso, acreditación de que la asociación se halla inscrita en el Registro correspondiente, siempre que este requisito fuera exigible conforme a la legislación vigente.

–Acta de nombramiento y DNI del Presidente o representante legal de la Asociación o Federación.

b) Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante cumple los requisitos generales para obtener la condición de beneficiaria exigidos por la ordenanza general de subvenciones y los específicos de esta convocatoria y que no se halla incursa en ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de las enumeradas en el artículo 10 de la ordenanza general de subvenciones, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria.

c) Acreditación de la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se realizará mediante la aportación de:

Certificados expedidos por las Administraciones competentes.

Declaración responsable otorgada por la persona solicitante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir a la persona interesada la presentación de los certificados emitidos por las administraciones competentes que acrediten la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

El Ayuntamiento comprobará de oficio que el interesado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta administración, haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia.

d) Cuando la persona solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. Deberá nombrarse un/a representante o apoderada/o única/o de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

e) Declaración de las solicitudes de subvención para el mismo objeto solicitadas y/o percibidas de otras administraciones, entidades o personas públicas o privadas, detallando la cantidad solicitada, nombre de la entidad y cantidad obtenida. (Véase, en su caso, Anexo III de esta convocatoria). NO.

f) Memoria con la descripción del proyecto/acción/actividad/programa para el que se solicita subvención.

Incluirá el programa de actividades desarrollado durante el curso escolar 2014-2015 con la descripción de las actividades realizadas y los justificantes de los gastos e ingresos correspondientes a cada actividad, conforme anexos adjuntos a esta convocatoria. No obstante lo anterior, si no fuera posible adjuntar la documentación justificativa completa requerida en el punto Q.1), podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se presente con anterioridad al vencimiento de plazo de justificación señalado en el punto Q.2), esto es, el 25 de septiembre de 2015.

Los documentos deberán ser originales, copias compulsadas o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

H. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes:

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Cada grupo de actividades propuestas (extraescolares-formativas-lúdicas) será valorada de acuerdo con estos criterios:

1.–Adecuación de las actividades propuestas con el objeto de la convocatoria: hasta 25 puntos.

2.–Favorecimiento de los aspectos educativos o formativos de las actividades propuestas: hasta 25 puntos.

3.–Número de actividades propuestas: hasta 50 puntos.

Una vez obtenida la puntuación valorativa de las actividades propuestas de cada entidad y con el objeto de obtener el montante de las ayudas, se dividirá el presupuesto máximo asignado en el punto C.1 entre el total de puntos obtenidos en cada grupo de actividad propuesta, obteniendo así el valor de cada punto. El valor asignado a cada punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada solicitante, resultantes de la aplicación de los criterios de valoración fijados en esta convocatoria.

I. Comisión de valoración para la evaluación de las solicitudes:

Se constituirá una comisión de valoración para la evaluación de las solicitudes compuesta por las personas designadas a continuación:

–Presidencia:

Concejal Delegado del Área de Educación y Cultura.

–Vocales:

1. Directora del Área de Educación y Cultura.

2. Técnico/a del Área de Educación y Cultura.

3. Técnico/a del Área de Educación y Cultura.

–Secretaría:

Administrativo/a del Área de Educación y Cultura.

J. Instrucción y resolución del procedimiento. notificación de la resolución:

1. Instrucción del procedimiento:

El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes cuyo resultado se concretará en un informe en el que se verificará que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para adquirir tal condición y remitirá el expediente a la comisión de valoración para la evaluación de las solicitudes, que se efectuará teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración previstos en el apartado H) de esta convocatoria.

La Comisión de valoración emitirá un informe-propuesta motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La propuesta de resolución, debidamente motivada, será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver.

2. Plazo de resolución y notificación: seis meses.

La resolución de concesión deberá ser motivada, se hará constar de manera expresa: la persona o entidad solicitante o solicitantes a quienes se concede la subvención, y su cuantía, y, en su caso, la persona o entidad solicitante o solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona o entidad solicitante o solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo máximo de resolución y notificación se computará desde la fecha:

–De la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra: NO.

–En que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación: NO.

–– Otro sistema de cómputo de plazo:

Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

K. Publicidad de las subvenciones concedidas:

Publicación de la resolución de concesión: NO.

Indicación del medio en que ha de practicarse la publicación:

Boletín Oficial de Navarra. Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona.

L. Gastos subvencionables:

1. Determinación de los gastos subvencionables:

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el apartado L.2). Específicamente, a los efectos de esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables:

–Los gastos de programas de ocio, formación y actividades extraescolares dirigidas a alumnos y/o padres y madres, organizados por las Apymas y Federaciones de Apymas (monitores, material fungible, publicidad, autobuses, juegos, aperitivos, música, etc...).

–Los gastos de actividades propias de las Apymas y de las Federaciones de Apymas (publicidad, material fungible, fotocopias, ponentes, etc...).

–Los gastos de gestión y funcionamiento, tales como gastos de administración, mantenimiento página web, cuotas federaciones, seguros, teléfono, papelería, comunicaciones postales etc. que en el caso de las Apymas no superarán el 15% de los gastos admitidos y en el caso de las Federaciones de Apymas no superarán el 85% de los gastos admitidos.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se determina en el número 2 de la letra P) de esta convocatoria:

NO.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

–Los gastos señalados en el artículo 29.7 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pamplona.

–Los gastos de adquisición de equipos o material inventariable.

2. Plazo de realización de los gastos subvencionables: Durante el curso 2014-2015.

M. Subcontratación:

Posibilidad de concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones: NO.

Indicación del porcentaje: 100%.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades a las que se refiere el artículo 30.7 de la Ordenanza General de Subvenciones.

N. Financiación de las actividades subvencionadas:

La persona o entidad beneficiaria deberá cubrir la actividad subvencionada bien con aportación propia o bien procedente de otros medios, en el importe o porcentaje indicado en este apartado. Debiendo justificarse el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada de la mencionada financiación: NO.

Indicación importe o porcentaje:

Ñ. Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada:

La percepción de la subvención municipal es Compatible Incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración, entidad o persona.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En el supuesto de que ello sucediera, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

O. Pago:

1. Sistema de pago: El pago de la subvención revestirá la siguiente modalidad:

Pago previa justificación de las acciones/proyectos/conductas/actividades subvencionadas.

Pago a cuenta:

Pago fraccionado:

Pago anticipado:

Sistema mixto de pago fraccionado y pago anticipado:

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Constitución de garantías:

NO.

Medio de constitución e importe:

P. Justificación:

1. Modalidad de justificación: La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención revestirá la siguiente modalidad:

Cuenta justificativa:

Cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto (siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 35 de la Ordenanza).

Se aportará la siguiente documentación justificativa:

1) Memoria evaluativa de cada actividad llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas para las que se solicita subvención y su coste, conforme al Anexo IV, que incluye:

–Denominación del programa o proyecto y breve descripción.

–Objetivos propuestos, destinatarios, fechas y recursos.

2) Relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos, conforme al Anexo IV.

3) Relación de gastos generales y de funcionamiento, conforme al Anexo V.

4) Facturas originales de los gastos de las actividades realizadas durante el curso escolar 2014-2015, o cualquier documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada, conforme al Anexo VI.

Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto de que se presenten fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el Servicio Gestor. Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas con todos sus elementos y en ningún caso se admitirán simples recibos y/o tickets de caja.

Las facturas deberán ser emitidas conforme a la normativa vigente, con detalle del número y, en su caso, serie; fecha de expedición; nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; NIF; domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; descripción de las operaciones; el tipo impositivo; cuota tributaria; fecha en que se hayan efectuado las operaciones; sello y firma. También se especificará la retención del IRPF cuando se trate de personas autónomas. Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

Las facturas originales se presentarán debidamente ordenadas y sumadas, siguiendo los modelos adjuntos. Los justificantes que se presenten desordenados serán devueltos a la Asociación de origen para su reordenación, quedando pendiente la resolución de la ayuda correspondiente hasta su debida presentación.

5) Declaración responsable del Presidente/a de la Asociación acreditativa de la autenticidad de las facturas que se aportan y su correspondencia con los gastos de las actividades realizadas, según modelo que se adjunta (Anexo VII).

Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

Contenido adicional: NO.

Cuenta justificativa simplificada.

Acreditación del gasto por módulos (siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 37 de la Ordenanza):

Determinación de:

Unidades que conformarán el módulo:

Coste unitario módulo:

Demás extremos pertinentes:

Presentación de estados contables (siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 38 de la Ordenanza).

La persona o entidad beneficiaria deberá aportar certificado que acredite que los estados contables presentados son los oficiales y que han sido debidamente aprobados por el órgano competente correspondiente de la entidad.

Otro sistema:

2. Plazo de rendición de la justificación: el plazo finalizará el 25 de septiembre de 2015.

Q. Causas de reintegro:

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 45 de la Ordenanza General de Subvenciones, así como en los demás supuestos previstos en este apartado.

Causas específicas de reintegro: NO.

R. Régimen de recursos:

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

–Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

S. Otras consideraciones:

T. Índice de anexos:

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos y no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria.

Anexo III.–Declaración responsable de solicitudes de subvención para el mismo objeto.

Anexos complementarios:

Anexo IV.–Modelo para la justificación de actividades realizadas por las Asociaciones de Padres y Madres durante el curso escolar 2014-2015.

Anexo V.–Relación de gastos generales y de funcionamiento.

Anexo VI.–Relación numerada de justificantes.

Anexo VII.–Declaración responsable.

Pamplona, 15 de mayo de 2015.–El Concejal Delegado, Fermín Javier Alonso Ibarra.

Código del anuncio: L1508731