BOLETÍN Nº 11 - 19 de enero de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 428E/2014, de 31 de diciembre, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la “Convocatoria de 2015 de subvenciones a entidades locales que realicen inversiones en instalaciones térmicas que utilicen como combustible biomasa”.

El III Plan Energético de Navarra horizonte 2020 tiene entre sus objetivos impulsar la producción renovable de energía a partir de todas aquellas fuentes en que resulte competitiva, de forma que un mayor número de recursos energéticos de carácter autóctono y renovable jueguen un papel relevante en el mix energético regional. Entre estas fuentes cabe destacar la biomasa por las importantes ventajas económicas, medioambientales y socioeconómicas asociadas a su uso.

Con esta convocatoria se pretende contribuir al fomento de las instalaciones térmicas que utilizan biomasa como combustible en el ámbito de las entidades locales.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2015 de subvenciones a entidades locales que realicen inversiones en instalaciones térmicas que utilicen como combustible biomasa.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el crédito presupuestario siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

COD.

RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

180002 - 18330 - 7609 - 425200 [PEP: E-14/000094-01]: Impulso energías renovables entidades locales. PO FEDER 2007-2013 Navarra. Mesa de Empleo

4833

2015

1.000.000,00

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 31 de diciembre de 2014.–El Director General de Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo Irastorza.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto.

La finalidad de esta subvención es favorecer la ejecución, por parte de las Entidades Locales, de instalaciones térmicas que utilicen como combustible biomasa, en línea con los objetivos marcados por el III Plan energético de Navarra horizonte 2020.

Base 2.ª Beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de esta subvención las entidades locales de Navarra que realicen inversiones en instalaciones de biomasa térmica.

Base 3.ª Instalaciones de biomasa térmica.

1. Serán objeto de subvención:

a) Las instalaciones de producción de energía térmica que utilicen como combustible biomasa y cuyo rendimiento mínimo sea de un 85%.

b) La implantación o ampliación de redes de climatización que utilicen este combustible, entendiendo como tales las redes que distribuyen energía térmica y/o ACS a varios edificios.

2. En lo referente al sistema generador se diferencian dos tipos de instalaciones subvencionables:

–Calderas automáticas: Deberán tener un rendimiento superior al 90%. Se entenderá por caldera automática aquella que tenga automatizados al menos los sistemas de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas.

–Calderas multicombustible (que empleen diferentes tipos de biomasa), calderas de gasificación de leña, estufas de pellets o calderas que no tengan automatizados todos los sistemas citados en el punto anterior.

Estos equipos deberán instalarse conforme a las recomendaciones del fabricante y cumpliendo la normativa aplicable.

La potencia máxima subvencionable será de 100 W/m² calefactado.

En aquellas instalaciones con una potencia de más de 70 kW, será obligatorio incorporar un sistema de medición de la energía térmica producida, siendo aconsejable en instalaciones de menor potencia.

En las instalaciones con potencia igual o superior a 400 kW será obligatoria la instalación de sistemas de depuración de partículas, para que las emisiones no superen lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE).

3. En lo referente a las redes de distribución de calor serán subvencionables únicamente las exteriores a los edificios. Las inversiones realizadas en las acometidas de servicio a los clientes serán acogibles siempre que el coste de las mismas sea asumido por el solicitante de la ayuda.

Base 4.ª Gasto subvencionable.

1. Se considera gasto subvencionable el derivado de las inversiones en elementos exclusivamente necesarios para alcanzar los objetivos de producción energética, entendiendo como tal la generación de calor. En el caso de redes de calor, también será subvencionable la red de distribución entre la central de generación y los puntos de consumo. En caso de discrepancia sobre este extremo, prevalecerá el criterio del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

2. En todo caso, las inversiones y gastos subvencionables deberán ser superiores a 1.500 euros (IVA excluido).

El importe subvencionable correspondiente a trabajos de diseño o ingeniería no podrá exceder del 10% del coste total de la instalación.

Base 5.ª Importe de la subvención.

1. El importe de la subvención es de un 30% sobre el gasto subvencionable de la instalación, teniendo en cuenta los costes máximos que se indican a continuación:

Instalaciones de hasta 99 kW

Pellets:

–Primeros 20 kW: 600 euros/kW

–Desde 21 kW a 50 kW: 400 euros/kW

–Desde 51 kW y hasta 99 kW: 200 euros/kW

Astillas: 20% más

Instalaciones a partir de 100 kW

Pellets: 400 euros/kW

Astillas: 500 euros/kW

350.000 euros

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se reserva el derecho a aplicar otros costes máximos subvencionables cuando las instalaciones para las que se solicite subvención tengan precios que superen los que se consideren de mercado.

Base 6.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 27 de febrero de 2015.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

3. La solicitud, según el modelo que se puede obtener en la ficha de las ayudas, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Una memoria donde se detalle la actuación prevista: situación actual, situación que se pretende conseguir, cronograma.

b) Descripción del sistema de generación: potencia, combustible, depósito, modo previsto de abastecimiento del combustible, sistema de regulación, etc.

c) Presupuesto.

d) En el caso de implantación o ampliación de redes de climatización, planos de la red.

e) Cualquier otra documentación que pueda resultar de interés.

Esta documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (p. ej. “Memoria”, “Presupuesto”, etc.).

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o la documentación a presentar resultara incompleta, el órgano competente requerirá a la solicitante que la subsane en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente. Este requerimiento se notificará a la solicitante y se publicará en la ficha de las ayudas.

Base 7.ª Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva, por lo que el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial evaluará las solicitudes y asignará la subvención, hasta agotar el crédito presupuestario disponible, a las que hubieran obtenido una mayor puntuación conforme a los siguientes criterios de valoración:

1.º Inversiones realizadas en el marco de un contrato con una Empresa de Servicios Energéticos (ESE): hasta 40 puntos.

a) Contrato con garantía de ahorro: 40 puntos.

Se entiende por contrato con garantía de ahorro aquel en el que todo o parte de los ingresos de la ESE están vinculados a los ahorros que se obtengan a raíz de la implementación de medidas de ahorro energético en las instalaciones del cliente. Dichos ahorros deberán ser estimados anualmente mediante un procedimiento de verificación y medida.

b) Contrato de suministro energético: 20 puntos.

Se entiende por contrato de suministro energético aquel en el que el cliente firma con la ESE un contrato de suministro de energía por el periodo establecido con un precio de venta inferior al precio que el cliente hubiera pagado a su comercializadora habitual.

c) Si las inversiones no se realizan a través de un contrato con una ESE: 0 puntos.

2.º Tipo de instalación: hasta 35 puntos.

a) Caldera automática+red de calor: 35 puntos.

b) Caldera multicombustible+red de calor: 25 puntos.

c) Caldera automática: 15 puntos.

d) Caldera multicombustible: 5 puntos.

e) Red de calor: 0 puntos.

3.º Grado de implantación de la tecnología: hasta 15 puntos.

a) Si la instalación objeto de subvención es la primera instalación de biomasa de la Entidad Local: 15 puntos.

b) Si no es la primera instalación: 0 puntos.

4.º Población de la entidad local: hasta 10 puntos.

a) Menos de 1.000 habitantes: 10 puntos.

b) De 1.001 a 10.000 habitantes: 5 puntos.

c) Más de 10.001 habitantes: 0 puntos.

A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden Foral 60/2014, de10 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se declaran oficiales las cifras de la población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2013.

2. En caso de empate, prevalecerá la puntuación obtenida en cada uno de estos criterios en el orden en que están expuestos. Si el empate permanece, se atenderá al orden de presentación de la solicitud de la ayuda.

Base 8.ª Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. El Director General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet, www.navarra.es en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada. Contra la desestimación expresa o presunta se podrá interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 9.ª Justificación de la realización de la instalación y de los gastos y pagos realizados.

1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención la entidad beneficiaria deberá presentar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión (que en ningún caso excederá del 11 de diciembre de 2015), la siguiente documentación en la forma indicada en la base 6.ª2:

a) Fotocopia de las facturas correspondientes a la inversión subvencionada y de los justificantes de pago de las mismas. Las fechas tanto de las facturas como de los pagos de las mismas, deberán estar comprendidas entre el 1 de enero de 2015 y el 11 de diciembre de 2015. Estas facturas deberán estar a nombre de la solicitante de la subvención, excepto en el caso de que las inversiones sean hechas por la empresa de servicios energéticos. Para facilitar su revisión, se deberá presentar una relación de las mismas según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Fotografías de la instalación y de los elementos que la componen, que se podrán adjuntar en formato digital (CD o DVD) o enviar a la dirección de correo electrónico que se facilitará en la resolución de concesión señalando el número de expediente.

c) En el caso de que se haya realizado un contrato de servicios energéticos se deberá aportar o cumplir además con lo siguiente:

–Cuadro de precios del servicio energético donde quede reflejado el plazo de recuperación de la inversión.

–En los contratos de rendimiento energético o contratos con garantía de ahorro, el contrato deberá registrarse en el Registro de contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros, al que se puede acceder a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: www.navarra.es.

–En los contratos de suministro de energía: fotocopia del contrato suscrito con el usuario de la instalación en el cual deberá estar indicado de forma clara y expresa las condiciones económicas ofrecidas.

d) Si se hubiesen producido variaciones no sustanciales en las actuaciones finalmente ejecutadas respecto a las inicialmente previstas en la resolución de concesión, la beneficiaria deberá presentar un breve informe en el que refleje estas variaciones y su justificación. En el caso de que, a criterio del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, estas variaciones sean sustanciales, podrá procederse a reajustar el importe de la subvención concedida o a declarar la pérdida del derecho al cobro de la misma.

e) Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión de la subvención.

2. Asimismo, para acreditar la realización de la instalación, la beneficiaria deberá comunicar al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con fecha límite el 28 de febrero del 2016, el número de registro de la misma, obtenido al tramitar el certificado de la instalación conforme a lo establecido en la Orden Foral 424/2009, de 1 de octubre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, o norma que la sustituya.

Base 10.ª Abono de la subvención.

1. El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial examinará la documentación justificativa presentada por las interesadas y elevará al Director General de Industria, Energía e Innovación propuesta de resolución de abono, donde se hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. Las resoluciones correspondientes a expedientes en los que no exista diferencia entre la cantidad concedida y la que corresponda abonar, no se notificarán a los interesados a través de correo ordinario sino mediante su publicación en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades con fecha límite el 30 de septiembre de 2015, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 11.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de esta subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Justificar la actuación subvencionada en la forma y plazo señalados en la base 9.ª

b) Ser los propietarios de la instalación, salvo en el caso en que las inversiones las haya realizado la empresa de servicios energéticos, y mantener en funcionamiento las instalaciones objeto de subvención durante un periodo mínimo de 5 años, a contar desde la fecha de la resolución de abono.

c) En el caso de que las inversiones sean realizadas por empresas de servicios energéticos, el beneficiario de la ayuda deberá presentar, en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de abono, el justificante bancario de haber abonado a la ESE el importe equivalente a la subvención.

d) Asimismo, las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas, en su caso, en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

3. El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de las inversiones subvencionadas, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

Base 12.ª Incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier tipo de ayuda para los mismos bienes otorgada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuando se trate de subvenciones compatibles, por estar concedidas por otras entidades, el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 13.ª Recursos contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras, las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 14.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su publicación.

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