BOLETÍN Nº 11 - 19 de enero de 2015

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Tribunal Administrativo de Navarra
Edicto de notificación

Notificación para: Don Andrés Mencía Iturbe.

Acto que se notifica: Providencia de 12 de diciembre de 2014.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la providencia del señor Presidente de este Tribunal de fecha 12 de diciembre de 2014, dictada en el recurso de alzada número 14-03484, interpuesto por don Andrés Mencía Iturbe, contra diligencia de embargo número 3549 del Ayuntamiento de Estella/Lizarra notificada mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 15 de octubre de 2014, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

“En la ciudad de Pamplona, a doce de diciembre de 2014.

Por recibido el recurso de alzada número 14-03484, interpuesto por don Andrés Mencía Iturbe contra diligencia de embargo número 3549 del Ayuntamiento de Estella/Lizarra notificada mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 15 de octubre de 2014, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Observada la omisión padecida, pues el escrito de recurso aparece firmado por otra persona se requiere al recurrente a fin de que, en plazo de diez días hábiles, (los sábados tienen la consideración de días hábiles) que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, subsane la omisión en que ha incurrido realizando las siguientes actuaciones:

–Se persone en la Secretaría de este Tribunal al objeto de proceder a la firma del escrito de recurso (aparece firmado por otra persona) o bien remita a este Tribunal fotocopia del referido escrito de recurso debidamente firmado, así como fotocopia de su D.N.I. al objeto de cotejar las firmas de ambos documentos.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.”

Pamplona, 30 de diciembre de 2014.–La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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