BOLETÍN Nº 11 - 19 de enero de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 23 de diciembre de 2014, por el que se declara el "Plan del área turística, hotelera, deportiva y residencial del entorno del palacio de Arozteguía en Lekarotz", promovido por la mercantil "Palacio de Arozteguía, S.L.", como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

I.–Objeto y somera descripción de la actuación.

El Plan contempla el desarrollo de un área hotelera, deportiva y residencial, que comprende una oferta de alojamiento altamente especializada compuesta por un hotel-balneario-spa y un campo de golf de 9 hoyos, con escuelas de golf y de jardinería, en el entorno del palacio de Arozteguía de Lekarotz (Valle de Baztan), entre los núcleos de Lekarotz y Elizondo, al Norte de la N-121-B (variante Irurita Elizondo).

El ámbito de la propuesta cuenta con una superficie total de 448.650,40 m² (alrededor de 45 Ha.) y en él se plantean tres áreas diferenciadas: hotelera, deportiva y residencial.

El área deportiva albergará un campo de golf de 9 hoyos, un campo de prácticas, una escuela de golf y otra de jardinería, con sus instalaciones asociadas. Esta área se desarrolla en la franja central N-S de la ordenación, en los terrenos con menos pendiente del ámbito que actualmente están ocupados básicamente por praderas.

El área hotelera constituye el centro neurálgico del ámbito. Se sitúa en una parcela ubicada en el centro del campo de golf y, consecuentemente, en el centro de la ordenación prevista. Albergará un hotel y sus instalaciones/edificaciones asociadas. Se propone restaurar el palacio de Arozteguía, adecuándolo a las necesidades de un hotel-balneario-spa de 4 estrellas con capacidad de hasta 135 habitaciones, y un restaurante de alta calidad con capacidad para celebración de eventos y convenciones.

El área residencial se desarrolla en tres zonas diferenciadas de la ordenación: esquina noroeste, esquina noreste y esquina sureste. Cada una de estas zonas se divide en varias parcelas/unidades morfológicas residenciales que albergarán un total de 228 viviendas (si bien el número de viviendas de alguna de las unidades morfológicas residenciales se recoge como orientativo). Las tipologías de vivienda y las alturas de los edificios previstos son: unifamiliares y pareadas en PB+1+BC y colectiva en bloques en PB+2.

Los accesos al ámbito se resuelven a través de dos conexiones a rotondas existentes en la N-121-B (variante Irurita Elizondo), concretamente desde la rotonda de acceso al núcleo y al campus empresarial de Lekarotz, y desde la rotonda de acceso Este a Elizondo.

El abastecimiento no se plantea desde la red general sino desde acuíferos mediante la apertura de pozos desde los que se bombeará el agua a un depósito y una ETAP para su almacenamiento y potabilización.

La ejecución del Plan se prevé en 4 fases, comprendiendo la primera de ellas la ejecución del hotel, del campo de golf y de alguna de las parcelas residenciales. El resto de las fases incluyen la parcela del banco foral de suelo (2.ª fase) y las demás parcelas residenciales.

II.–Consideraciones sobre el instrumento de ordenación escogido y las circunstancias que motivan su declaración como de incidencia supramunicipal.

El Decreto Foral 128/1992, de 30 de marzo, por el que se regulan las condiciones territoriales y urbanísticas para la implantación de campos de golf en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece el procedimiento para la implantación de campos de golf cuando se prevean conjuntamente con áreas residenciales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del citado decreto foral, la implantación de campos de golf cuando se prevean conjuntamente con áreas residenciales ha de realizarse en desarrollo del correspondiente planeamiento de ámbito municipal o, en su caso, supramunicipal.

Por su parte, conforme a lo establecido en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (artículo 42.1) los planes sectoriales de incidencia supramunicipal tienen por objeto actuaciones residenciales, de actividad económica o el desarrollo de planes y políticas públicas, cuya incidencia y efectos trascienda, por la magnitud, importancia o las especiales características que presenten, del municipio o municipios sobre los que se asienten.

Pues bien, en este contexto normativo y atendiendo a los objetivos y finalidad turística de la presente actuación, se ha elegido para su implantación la figura del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal. Conforme a lo cual, el promotor ha desarrollado un apartado justificativo basado en las razones funcionales y de desarrollo turístico de la actuación, en el que se recogen las siguientes circunstancias que motivan su declaración como de incidencia supramunicipal:

a) La actuación prevista afecta a la ordenación del territorio en un ámbito supramunicipal, vertebrando y estructurando el territorio en que se asienta, pero a la vez sirve para desarrollar y ejecutar políticas sectoriales del Gobierno de Navarra en materia turística como uno de los campos de la actividad económica y de desarrollo y proyección nacional e internacional de la Comunidad Foral.

Por tanto, sirve para desarrollar y ejecutar la política sectorial de desarrollo y fomento del turismo en la Comunidad (artículo 42.4.a) de la LFOTU).

b) La declaración de esta actuación como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, precisamente en razón de que constituye una actuación que desarrolla una estrategia de impulso del sector turístico desde la perspectiva de la Comunidad y no centrada en un municipio concreto, es necesaria para garantizar su adecuada inserción territorial, dado que se justifica en planes y estrategias formulados por la administración foral en materia turística y se justifica en el Decreto Foral 128/1992 (artículo 42.4.b) de la LFOTU).

Además, una instalación de esta envergadura con la colaboración de una marca internacional, configura el propio hotel como un destino diferenciado, trascendiendo con mucho su concreta ubicación, y coloca a Baztan y a Navarra dentro del panorama turístico internacional, abriendo la puerta a los principales "turoperadores" a nivel mundial.

Por ello, no puede negarse que la incidencia de la actuación que se propone trasciende, por su relevancia turística y las especiales características que presenta, el municipio de Baztan, requiriendo ello el que se valore la misma desde una perspectiva al menos supramunicipal, perspectiva conforme, además, con las determinaciones del Decreto Foral 128/1992.

Esta incidencia territorial es fundamentalmente de índole estratégica y socioeconómica. Es decir, viene dada por la contribución del proyecto al desarrollo de las directrices contenidas en la Estrategia Territorial de Navarra y en el Plan de Ordenación Territorial para la zona atlántica, así como por el reseñable impacto en términos de inversión, empleo, refuerzo del atractivo de Navarra y aprovechamiento de otras infraestructuras regionales.

A partir de estas consideraciones cabría recordar que el artículo 6 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo establece que "las Administraciones Públicas con competencia en materia de ordenación territorial y urbanística tienen el deber de facilitar y promover, en el ámbito de sus respectivas competencias y en las formas y con el alcance previstos en esta ley foral, la iniciativa privada en el desarrollo de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo."

Puede muy bien considerarse que la forma y alcance de esta colaboración ha de prestarse, al menos, tramitando públicamente la propuesta recibida, dado que contribuye muy apreciablemente al desarrollo de la estrategia territorial de Navarra.

Estos aspectos de desarrollo territorial son tratados en particular por dos informes solicitados por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su análisis del PSIS.

III.–Enmarque del proyecto en la política turística del Gobierno de Navarra e impacto socio-económico.

Respecto a la coherencia de este proyecto turístico, hotelero, deportivo y residencial con las políticas estructurales del Gobierno de Navarra en materia de turismo, la Dirección General de Turismo y Comercio, con fecha 7 de noviembre de 2014, ha realizado la siguiente valoración del proyecto:

"En el año 2012 se puso en marcha el Plan Integral de Turismo de Navarra que actualiza tanto el Plan Integral de Marketing Turístico como el Plan de Desarrollo de Productos Turísticos.

El nuevo Plan hace un estudio del turista potencial en los mercados nacionales y pone de relieve que ha cambiado la visión que los visitantes tienen sobre Navarra. Hoy la naturaleza y la gastronomía son los primeros valores a los que se nos asocia. Se destaca la importancia de la calidad en los servicios, siendo una Comunidad que deja satisfechos a los visitantes, factor a destacar dado que Navarra está entre las regiones con más alto índice de satisfacción entre los turistas nacionales y extranjeros.

Entre los aspectos más sobresalientes se encuentran, además de los Sanfermines, la naturaleza, la gastronomía, la cultura y el Camino de Santiago.

En lo que a los productos turísticos concretos se refiere el Plan Integral identifica como pilares esenciales las siguientes categorías:

–Turismo cultural.

–Naturaleza (ecoturismo).

–Turismo rural.

–Gastronomía y los vinos.

–Fiestas y tradiciones.

En este contexto considera que el proyecto turístico presentado participa de los valores y principios del Plan Integral de Turismo de Navarra y potencia los productos turísticos principales que en el Plan se identifican. (...).

Por todo ello la valoración del proyecto, en los aspectos turísticos comentados, no puede ser sino positiva para el turismo de la zona y de Navarra."

Por otra parte, la Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA) ha elaborado un estudio en el que pone de manifiesto el impacto de este proyecto tanto a nivel de gasto generado y su repercusión en la hacienda navarra como en la generación de empleo tan importante en estos tiempos de crisis.

Finalmente, para calibrar el impacto del proyecto en el paro total y femenino de la zona, se ha solicitado un análisis al Observatorio Territorial de Navarra, a partir del sistema de indicadores de seguimiento de la ETN, observándose que: El impacto positivo en las tasas de paro general y femenino en el conjunto de las subáreas de Baztan y Malerreka (16 municipios) es muy apreciable: Pasaría respectivamente de 12,0% a 10,2%, y de 13,5% a 10,1%.

IV.–Consideraciones de ordenación territorial.

Desde el punto de vista de la Estrategia Territorial de Navarra (ETN), un proyecto de estas características, tiene un encuadre positivo en dos de las grandes opciones que se señalan para el desarrollo territorial de los espacios rurales, y en particular del espacio atlántico, y que se detallan como:

–"El aprovechamiento inteligente del patrimonio natural y cultural como soporte de actividades generadoras de empleo, desde el respeto a los valores que haya que proteger.

–La diversificación de la economía rural y la consolidación demográfica, para lo cual, entre otros, se propugna el objetivo de potenciar el mercado de segundas residencias".

Desde el punto de vista del Plan de Ordenación Territorial (POT) vigente, POT2-Navarra Atlántica del que forma parte el ámbito, la actuación propuesta, en líneas generales, contribuye a la consecución de los objetivos concretados para cada uno de los cuatro ejes estratégicos en los que se desarrolla el Modelo de Desarrollo Territorial (MDT) y que supone la concreción del MDT descrito en la ETN. No obstante se observa:

a) Patrimonio natural y cultural: Debe completarse el PSIS con la integración de las regatas que atraviesan el ámbito y sus correspondientes zonas inundables teniendo en cuenta los criterios que el POT2 exige en sus Anexos PN3 y PN5, en concreto:

–La integración de cauces fluviales como elementos estructurantes de ordenación: como parques, recorridos naturales, zonas deportivas, .. sin elementos constructivos que reduzcan la calidad de las aguas y su multifuncionalidad.

–Las infraestructuras que deban cruzar los ríos y barrancos deberán tener suficiente capacidad para respetar la funcionalidad hidráulica y ambiental y permitir la continuidad.

En cuanto a la ordenación paisaje y a la protección del patrimonio cultural como justificación de la prevalencia de la imagen identitaria del lugar y salvaguarda de los valores morfológicos y paisajísticos del enclave, se debe incorporar un análisis/visión panorámica del perfil urbano del asentamiento, así como su percepción desde los puntos de mayor visibilidad exteriores al ámbito, que permita incorporar soluciones adecuadas de transición. Este análisis debería contener fotografías panorámicas del entorno físico con simulaciones de las actuaciones propuestas.

b) Comunicaciones, transporte e infraestructuras: En cuanto a la promoción de la movilidad sostenible se aprecia que el PSIS debe justificar los criterios y medidas establecidos para garantizar a los ciudadanos la accesibilidad a través de las infraestructuras adecuadas, con base en principios de equidad social y territorial, seguridad de las personas y bienes, y reduciendo el impacto ambiental derivado de estos desplazamientos.

En este sentido, se considera que debe ampliarse el estudio de tráfico aportado a un estudio de movilidad que incluya la previsión de itinerarios peatonales y para ciclismo que conexionen con los itinerarios del municipio existentes y previstos y que garanticen la accesibilidad a todo el territorio y, en especial, a los núcleos poblacionales o de servicios más cercanos.

Asimismo, el PSIS debe completarse con los criterios contemplados en el POT2 (artículos 65 y 77) que establecen que para un nuevo sector urbanizable se contemplarán redes o canalizaciones de telecomunicaciones y que en el planeamiento urbanístico y, en su caso, territorial se introducirán las oportunas determinaciones sobre sostenibilidad energética, al objeto de que tanto el espacio urbano como los edificios -particularmente las viviendas- sean diseñados de modo que se reduzcan las necesidades de energía -calefacción, refrigeración o alumbrado-, propiciando con ello la disminución de la demanda energética.

V.–Consideraciones urbanísticas.

V.1.–Antecedentes.

Mediante Orden Foral 162/2010, de 13 de septiembre, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, se aprobó definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Baztan, en el paraje "Palacio de Arozteguía" de Lekarotz, convenido previamente entre el Ayuntamiento de Baztan y "Palacio de Arozteguía, S.L.". Dicha Orden Foral fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 11 de octubre de 2010.

Sobre dicha modificación ha recaído sentencia anulatoria del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. La referida sentencia no es firme por estar recurrida ante el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) por la mercantil "Palacio de Arozteguía, S.L.". El motivo de dicha sentencia anulatoria fue la consideración del Tribunal de que una parte de los terrenos incluidos en la modificación tramitada habían resultado afectados por un incendio en el año 2005.

Sobre gran parte del ámbito objeto de la citada modificación del Plan Municipal de Baztan se presenta ahora, por parte de la misma promotora, el presente Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS).

V.2.–Decreto Foral 128/1992.

El PSIS debe recoger la "justificación del ámbito delimitado por el Plan" (artículo 5 del Decreto Foral 128/1992).

Además, se debe justificar la inclusión de las parcelas PD04 y PD05, cuya ubicación y morfología condicionan su integración real en la ordenación urbanística propuesta.

En cuanto a integración y accesibilidad, tal y como se recoge en el estudio de incidencia ambiental, el relieve del ámbito es bastante accidentado, con un desnivel máximo de casi 70 metros. No obstante, el PSIS solo incluye los perfiles de los viales, si bien con pendientes ilegibles, y una sola sección de la ordenación resultante. En este sentido, deben incluirse en los planos del PSIS los movimientos de tierras y las rasantes proyectadas, de manera que se puedan analizar adecuadamente las afecciones topográficas y movimientos de tierras generados de la ordenación prevista.

Por otra parte, se debe presentar, tal como exige el Decreto Foral 128/1992, un plano de propuesta que refleje todas las actuaciones previstas, constructivas y no constructivas (zonas verdes, hoyos y balsas del campo de golf, aparcamientos, parque fluvial, edificaciones, viarios –incluidas aceras–, merendero, lavadero, área de los deportes, ...).

Todo lo anterior debe, así mismo, reflejarse en la normativa. Por ello, deben incluirse las determinaciones necesarias para la adecuada integración paisajística de todas las actuaciones y, en especial, los taludes y muros de contención que puedan derivarse de la urbanización y/o proyecto edificatorios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Foral 85/1995, el PSIS debe asegurar y resolver la conexión peatonal y para ciclistas entre la actuación y los núcleos de Lekarotz, el área empresarial y Elizondo.

Conforme a lo exigido en el artículo 4 del Decreto Foral 128/1992, el PSIS debe contener las determinaciones precisas para garantizar la continuidad de los caminos públicos y el acceso a todas las parcelas que se vean interrumpidos por la actuación.

V.3.–Espacios dotacionales y de servicios.

Respecto a los espacios dotacionales se observa:

–Aparcamientos: El PSIS no contempla una reserva de plazas de aparcamiento para los usuarios del campo de golf, reserva que deberá justificarse en condiciones de máxima intensidad de uso.

Los planos de ordenación deben reflejar "las superficies pavimentadas destinadas a peatones, tráfico rodado y aparcamientos, número de plazas de aparcamiento y superficies destinadas a espacios libres y deportivos y zonas verdes y arbolado, con desglose de las superficies que ocupen tales elementos" (art. 5 c) del Decreto Foral 128/1992). En especial, se deberán recoger los aparcamientos destinados al hotel y al campo de golf.

–Zonas verdes: En el plano de gestión, esta zona verde correspondiente al sistema general se encuentra representada como parte del campo de golf, aspecto que deberá aclararse.

–Banco foral de suelo: Tal como se recoge en el informe del Servicio de Vivienda, debe justificarse que la parcela de dotación supramunicipal para Banco Foral de Suelo Público es capaz de albergar la edificabilidad que le corresponde en condiciones normales de edificación para vivienda protegida o, de lo contrario, sustituir la parcela prevista por otra que sí lo cumpla.

V.4.–Deberes de los propietarios de suelo urbanizable.

Atendiendo a lo establecido en los artículos 25 y 100 de la LFOTU, debe modificarse el punto 4 de la memoria de forma que quede claro que el cumplimiento de este deber de cesión de aprovechamiento urbanístico mediante el pago de cantidad sustitutoria en metálico es excepcional y siempre que se suscriba el correspondiente convenio de gestión entre el Ayuntamiento y los propietarios afectados.

V.5.–Otras.

El PSIS debe completarse atendiendo a las observaciones y consideraciones respecto a la normativa urbanística general, a la normativa urbanística particular, a las ordenanzas, a los planos u otras, señaladas en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda de fecha 12 de diciembre de 2014.

VI.–Informes sectoriales.

VI.1.–Dirección General de Medio Ambiente y Agua. Servicio de Calidad Ambiental.

Con fecha 23 de octubre de 2014, el Servicio de Calidad Ambiental ha emitido informe de suficiencia para someter el documento a exposición.

VI.2.–Dirección General de Cultura. Institución Príncipe de Viana. Sección de Patrimonio Arquitectónico.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico, con fecha 3 de octubre de 2014, ha informado que: "...los tres edificios, palacio de Arozteguia, casa de Arozteguia y ermita de San Marcial, no están incluidos en el catálogo del planeamiento urbanístico de Baztan.

Sin embargo, es patente que forman parte del patrimonio arquitectónico del valle y de Navarra. Por este motivo, están incluidos en el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Navarra, con fichas números 8311, 8312 y 8313, que se adjuntan. Dos de ellos, el palacio y la ermita, están reseñados con anterioridad en el Catálogo Monumental de Navarra, v V*, p. 394 y 397-398, y en otras publicaciones. El palacio tiene un escudo, que tiene la condición de Bien de Interés Cultural.

No constan en el PSIS las determinaciones relativas a estos edificios, de los que se dice que se van a destinar a actividad hotelera."

Atendiendo a lo señalado en este informe, se deberán incluir en el PSIS las determinaciones relativas a las medidas de protección más convenientes para la conservación y protección de los citados inmuebles, incluidos en el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Navarra, y de su entorno.

VI.3.–Departamento de Fomento. Dirección General de Obras Públicas.

Con fecha 9 de octubre de 2014, dicha Dirección General ha informado favorablemente el PSIS. El Servicio de Estudios y Proyectos establece una serie de determinaciones de carácter general relativas a la anchura de los accesos, drenajes, señalización vertical y horizontal y estudio de ruido.

Por su parte, el Servicio de Conservación establece las siguientes determinaciones:

a) El diseño de la pata de acceso desde la glorieta a Lekarotz será único y equidistante a las dos patas de la variante, tal y como se ha previsto en la glorieta de entrada/salida a Elizondo.

b) La intersección que se proyecte respetará en todo momento el servicio a fincas hoy existente.

c) El proyecto de construcción del entorno del palacio de Arozteguía deberá contemplar la correcta iluminación de las rotondas.

d) El movimiento de acceso desde las rotondas tendrá preferencia frente a cualquier otro que se produzca en los viales interiores, con el fin de no afectar al tráfico interior de las rotondas, debiendo señalizarlo convenientemente.

e) La ejecución del proyecto de construcción de las intersecciones debe ser previo al proyecto de la urbanización del complejo residencial.

f) El proyecto de conexión con la red viaria estará redactado por un técnico competente y de acuerdo a la normativa vigente.

g) El promotor debe presentar en esta Dirección General de Obras Públicas, previo a su ejecución, el proyecto redactado de acuerdo con las determinaciones arriba indicadas, para su aprobación, si procede.

h) Al formar parte de la red de carreteras, los gastos correspondientes a la redacción del proyecto, ejecución de las obras, y mantenimiento de la iluminación serán a cargo del promotor.

VI.4.–Dirección General de Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras Agrarias. Sección de Comunales.

El informe de la Sección de Comunales, de fecha 30 de septiembre de 2014, indica que existe una parcela comunal propiedad del ayuntamiento del Valle de Baztan (parcela 510, polígono 16, de 170 m²).

VI.5.–Agencia Navarra de Emergencias. Dirección de Protección Civil.

Del informe de este organismo, de fecha 17 de septiembre de 2014, cabe resaltar las determinaciones establecidas relacionadas con el riesgo a incendios forestales. Entre ellas se deberá asegurar la existencia de una faja perimetral de protección de 30 metros de ancho dentro de la misma propiedad, alrededor de la urbanización, edificación o instalación, medida desde el límite exterior de la edificación o instalación destinada a las personas, libre de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada. Siempre que sea posible, esta faja deberá ser de, al menos, ocho veces la altura de la vegetación dominante.

Asimismo señala las características que han de reunir las infraestructuras de servicio en zonas de alto riesgo (ZAR).

VI.6.–Servicio de Vivienda.

El Servicio de Vivienda, con fecha 21 de octubre de 2014 y en relación a la reserva de vivienda protegida, informa que, si bien resulta admisible la justificación aportada por el promotor que señala que existe abundancia de oferta de este tipo de viviendas en Baztan para 10 o 12 años, la exención de esta reserva debe ser solicitada, en su caso, por el Ayuntamiento de Baztan.

Por otra parte, el informe señala que debe justificarse que la parcela de dotación supramunicipal para Banco Foral de Suelo Público es capaz de albergar la edificabilidad que le corresponde en condiciones normales de edificación para vivienda protegida o, de lo contrario, sustituir la parcela prevista por otra que sí lo cumpla.

VI.7.–Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

En su informe de fecha 3 de octubre de 2014, la Confederación concluye que queda adecuadamente justificada la procedencia de los recursos hídricos necesarios para amparar las necesidades consecuentes con las determinaciones del PSIS, si bien, en todo caso deberán tramitarse ante la CHC las concesiones administrativas que amparen los caudales apuntados en el documento.

Además, el informe incluye estas dos conclusiones:

–Que los cierres de parcela deberán suponerse exteriores a la zona de servidumbre de cauces (5 m) y

–Que resulta confusa la no consideración como suelo urbano o urbanizable el espacio etiquetado como Aguas Protegidas del Plano O.03.

VI.8.–Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

Como observaciones de carácter particular, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, con fecha 19 de agosto de 2014, ha señalado que el instrumento de planificación urbanística no se adecua la normativa sectorial de telecomunicaciones porque hace referencia directa o indirecta a un operador de telecomunicaciones concreto.

VI.9.–NILSA (Navarra de Infraestructuras Locales, S.A.).

NILSA ha informado, con fecha 8 de octubre de 2014, que se deberá aplicar especial cuidado en la construcción de redes totalmente separativas y estancas, dado que las instalaciones de conducción se encuentran con cierto grado de saturación en tiempo de lluvias.

VI.10.–Otros.

En fecha 31 de julio de 2014, se solicitaron asimismo informes a los Servicios de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación, de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, de Obras e Infraestructuras del Departamento de Salud, y de Infraestructuras Deportivas y Seguridad en Instalaciones del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

Las conclusiones de estos informes serán tenidas en cuenta en la propuesta que en su día se efectúe sobre la resolución final del expediente.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 16 de diciembre de 2014 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Fomento,

ACUERDA:

1.º Declarar el "Plan del área turística, hotelera, deportiva y residencial del entorno del Palacio de Arozteguía en Lekarotz", promovido mercantil palacio de Arozteguía, S.L., como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Señalar al promotor que, de modo previo a la resolución del expediente, deberá dar respuesta y completar el expediente con las consideraciones recogidas en el presente acuerdo.

3.º Así mismo, el promotor estará a lo dispuesto en los informes emitidos durante la tramitación del expediente.

4.º Someter el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, por el plazo de cuarenta y cinco días, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia al Ayuntamiento de Baztan.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Fomento (calle Alhóndiga, número 1, 1.º, 31002 Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Así mismo, el documento se podrá consultar en el apartado "Exposición y Participación pública" de la página web del Departamento de Fomento: "http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Vivienda+y+Ordenacion+del+Territorio/Acciones/".

5.º Someter igualmente el expediente, y por el mismo plazo, a información pública, a los efectos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con las determinaciones legalmente vigentes.

A tales efectos, el estudio de la incidencia ambiental estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, número 7, 31005 Pamplona).

6.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar este acuerdo a la Sección de Comunales y a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico y a la Dirección General de Turismo y Comercio del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, a los Servicios de Vivienda y Ordenación del Territorio y Urbanismo y a la Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Fomento, a los Servicios de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación, de Obras e Infraestructuras del Departamento de Salud, de Infraestructuras Deportivas y Seguridad en Instalaciones del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, y de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias.

8.º Notificar el presente acuerdo a la Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA), al Observatorio Territorial de Navarra, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, a "Navarra de Infraestructuras Locales, S.A." (NILSA), al Ayuntamiento de Baztan y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de diciembre de 2014.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

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