BOLETÍN Nº 109 - 8 de junio de 2015

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

CORTES

Orden de ejecución de conservación de inmueble

El Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Cortes, con fecha 29 de mayo de 2015, emitió Resolución número 57/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Primero.–Ordenar a don Pablo Cuartero Sebastián, con DNI número 16013876-B, como propietario de la edificación sita en la calle San Miguel, número 7, de esta localidad, la ejecución de las siguientes obras necesarias para adaptar el bien inmueble a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables, con el fin de mantenerlo en condiciones adecuadas para la seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

1. Demolición de 2 m² de cañizos y tejas y volver a reconstruir la zona afectada, incluido repaso de cubierta y alero de tejas sueltas.

2. Picado en fachada de zonas huecas y sueltas, incluido lucido de mortero a golpe de llana y zocalo, un jarreado tirado de paleta.

3. Señalización y acordonamiento de la fachada con carácter inmediato hasta que terminen las obras.

4. Limpieza de desconchones en vía pública.

Las referidas obras, cuyo presupuesto estimado de ejecución se cifra en 3.593 euros más IVA, por lo que no excede del límite del deber normal de conservación, deberán ejecutarse en un plazo máximo de 1 mes. Durante el referido plazo, la propiedad podrá proponer alternativas técnicas, instar razonadamente una prórroga, así como solicitar las ayudas económicas a las que tenga derecho.

Segundo.–El incumplimiento injustificado de esta orden habilitará a esta Administración municipal para proceder a su ejecución subsidiaria, o para imponer multas coercitivas, hasta doce sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, hasta el límite del deber legal de conservación. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas, con cargo al obligado.

Tercero.–La firmeza de la presente orden administrativa de ejecución determinará, asimismo, la afección real directa e inmediata, por determinación legal, del inmueble, al cumplimiento de la obligación del deber de conservación. Dicha afección real se hará constar, mediante nota marginal, en el Registro de la Propiedad, con referencia expresa a su carácter de garantía real y con el mismo régimen de preferencia y prioridad establecido para la afección real, al pago de cargas de urbanización en las actuaciones de transformación urbanística.

Cuarto.–Notificar la presente resolución a la propiedad, así como a todos los interesados en el expediente.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación de forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Cortes, 29 de mayo de 2015.–El Alcalde, Javier Blasco Mendívil.

Código del anuncio: L1508438