BOLETÍN Nº 109 - 8 de junio de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BAZTAN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de una plaza de Guarda Forestal, con carácter temporal, al servicio del Ayuntamiento del Valle de Baztán

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de concurso oposición, de una plaza de Guarda Forestal temporal en régimen administrativo y con conocimiento de euskera al servicio del Ayuntamiento de Baztán.

1.2. Siguiendo el riguroso orden de la puntuación final obtenida en el proceso de selección, con los candidatos que superen el concurso oposición o hayan superado alguna de las pruebas realizadas se conformará una bolsa de trabajo que se utilizará para futuras sustituciones.

La bolsa de trabajo se gestionará de acuerdo a las normas expuestas en el Anexo III.

1.3. La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al nivel C de los establecidos en la Plantilla orgánica del Ayuntamiento del Valle de Baztán y que equivalen a los previstos en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y disposiciones concordantes.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por los órganos administrativos competentes.

1.5. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría y otras similares que se le pudieran encomendar, que sin precisar una especialización concreta, exijan un cierto conocimiento o pericia del oficio. Todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

1.6. Esta contratación estará vigente mientras el titular de la misma no se reincorpore, o la plaza no se cubra con carácter fijo mediante procedimiento legalmente establecido, o mientras no se amortice la plaza y mientras exista la necesidad que justificó su creación.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos en este concurso oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa, y ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

b) Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado, rama Agraria, especialidad Forestal.

c) Acreditar el conocimiento de euskera mediante certificado de Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas de Navarra EGA, C1 u otra titulación reconocida oficialmente como equivalente, o la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente, siempre de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Foral 55/2009, por el que se Regula el Tratamiento del Conocimiento del Vascuence en la Plantilla Orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

f) Hallarse en posesión del carné de conducir, categorías A2 y B.

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por los aspirantes en el plazo y forma previsto en la base octava de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Baztan dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, como anexo I, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificados originales acreditativos de los méritos que el aspirante desee hacer valer en la fase de concurso, o, tratándose de extremos que no pueda acreditar por este conducto copia autentificada o fotocopia (que se presentará acompañada del original para su compulsa) de los títulos, justificantes y otros que pretenda sean valorados.

c) Fotocopia compulsada del título de euskera.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos formales en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, Alcaldía aprobará la lista definitiva de admitidos o excluidos y ordenará la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Baztán.

Suplente: Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Baztán.

Vocal: Aitor Bazterrika, guarda forestal.

Suplente: Concejal del Ayuntamiento de Baztán.

Vocal: Un representante del Servicio de Montes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Suplente: Un representante del Servicio de Montes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Vocal: Ana Larruy. Representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Baztán.

Suplente: Un miembro designado por el órgano de representación del personal del Ayuntamiento de Baztán del mismo nivel o superior.

Secretario: Iulen Urbiola, secretario del Ayuntamiento de Baztán o quien legalmente le sustituya.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar colaboradores y asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en aquéllas.

Base 6.–Desarrollo del concurso oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar en primer término el concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.

Previo al inicio del concurso-oposición, en sentido estricto, solamente para los/las aspirantes que no hayan acreditado el requisito exigido en la base 2.1.c) de la presente convocatoria. Constará de una prueba escrita y otra oral en las que se determinará la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al grado de dominio exigido en esta convocatoria. En la lista provisional de admitidos que se publicará en el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento se señalará quiénes deben realizar la prueba de euskera y la fecha de la realización de la prueba de euskera.

6.2. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la pruebas.

6.3. Fase de concurso.

6.3.1. La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

6.3.2. Los méritos alegados se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por servicios prestados en la Administración Pública en puestos similares, relacionados con especialidad forestal, 3 puntos por año, con un máximo de 10 puntos.

b) Por servicios prestados en la empresa privada en puestos similares, relacionados con especialidad forestal 1 punto por año, con un máximo de 5 puntos.

Para el computo de los méritos previstos en los dos apartados anteriores, acreditados documentalmente, se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo, interino o en propiedad, pero si coincide en el tiempo la prestación de servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese período de coincidencia, únicamente los prestados en el que tiene asignada mayor puntuación.

Cuando el tiempo de experiencia acreditada (certificados de empresa pública o privada señalando puesto de trabajo, funciones y periodo laboral) no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad a nivel mensual. No se computaran días o semanas sueltas.

c) Cursos de formación:

Los cursos de formación realizados y debidamente acreditados que tengan relación con el puesto de trabajo a desarrollar, se valorarán con el siguiente criterio:

–Cursos de 20 horas mínimo: 0,5 puntos por curso.

–Cursos de 100 horas mínimo: 1 puntos por curso.

Máximo 5 puntos.

6.3.3. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

El Tribunal valorará discrecionalmente, pero de forma razonada, los méritos que estime concurrentes, en cada aspirante por cada uno de los apartados precedentes, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de méritos que no hayan sido alegados o que no se hayan acreditado documentalmente.

6.3.4. Al término de la fase de concurso se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

6.4. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas.

6.4.1. Primer ejercicio:

Ejercicio de carácter práctico sobre aspectos que determine el Tribunal, en relación con las materias objeto de la convocatoria.

La duración de este ejercicio, dividido en dos (aula y campo), será fijado por el Tribunal en el momento de su realización.

La puntuación será de 0 a 40 puntos. Cada caso práctico tendrá una puntuación máxima de 20 puntos, quedando eliminados los que no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos en cada uno.

6.4.2. Segundo ejercicio:

Ejercicio de carácter teórico, que consistirá en una prueba escrita de tipo “test” en relación con los temas del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.

La puntuación será de 0 a 30 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 15 puntos en cada uno.

El Tribunal determinará el tiempo para realizar estas pruebas.

6.4.3. Entrevista personal que versará sobre conocimiento y características del puesto de trabajo y del término municipal de Baztán, con una duración máxima de 15 minutos. La puntuación máxima será de 10 puntos, no teniendo la presente prueba carácter eliminatorio.

6.4.4. Cada uno de los ejercicios de que consta la fase de la oposición serán eliminatorios, quedando eliminado en cada uno de ellos, aquellos opositores que no alcancen al menos, la puntuación mínima asignada a los mismos. Igualmente y en todos los ejercicios quedarán eliminados los aspirantes que sean calificados con 0 puntos en cualquiera de los temas o partes de que consten los mismos.

6.4.5. Los aspirantes que no superen la puntuación mínima exigida para aprobar un ejercicio quedarán eliminados sin que el Tribunal entre a calificar el resto de la prueba.

6.4.6. Los ejercicios se realizarán mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparecieran al mismo quedarán eliminados.

6.4.7. La calificación final del concurso oposición será la que resulte de sumar puntuaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes en ambas fases.

Base 7.–Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios y acompañará la propuesta de nombramiento en favor del aspirante con mayor puntuación. Dicha propuesta deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Base 8.–Presentación de documentos.

8.1. El aspirante propuesto deberá presentar en las oficinas del Ayuntamiento en el plazo de treinta días naturales desde la publicación de la propuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, los siguientes documentos:

a) Certificado de nacimiento.

b) Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2.b).

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Informe acreditativo de la aptitud física y psíquica expedido por Centro de Salud.

e) Hallarse en posesión del carné de conducir, categorías A2 y B.

8.2. Si dentro del plazo fijado y salvo en caso de fuerza mayor suficientemente justificado, el interesado no presentase dichos documentos, no podrá ser designado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. En el supuesto previsto en el apartado anterior el Ayuntamiento cubrirá, en su caso, la baja con los sucesivos candidatos incluidos en la lista a que se refiere la base 7.

Base 9.–Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Mediante Resolución de Alcaldía se nombrará el empleado en régimen temporal del Ayuntamiento de Baztán.

9.2. El aspirante seleccionado deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de una semana contados a partir de la fecha de su aceptación de la propuesta de contratación de la Administración convocante. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de aquella podrá contratar a los aspirantes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida.

Base 10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse con carácter optativo, alguno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto objeto del recurso.

–Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto objeto del recurso.

–Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la notificación o publicación del acta objeto del recurso.

Baztán, 27 de mayo de 2015.–La Alcaldesa-Presidenta, Garbiñe Elizegi Narbarte.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña .........................., mayor de edad, con Documento Nacional de identidad número ............, con domicilio en ......., calle ..................., número ..., código postal ......., teléfono ..............., correo electrónico ........,

EXPONE:

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria para la provisión de una plaza de Guarda Forestal en régimen administrativo temporal con destino al Ayuntamiento de Baztán, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ............, de fecha ............

Que adjunta fotocopia compulsada: del Documento Nacional de Identidad, del permiso de conducir de la clase A2 y B y en su caso, del título de euskera.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en la convocatoria realizada a tal efecto.

Que q SÍ REQUIERE / q NO REQUIERE la realización de prueba de euskera por parte de la administración.

Por lo expuesto,

Solicita que teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma, ser admitido/a a las pruebas de la convocatoria.

(Fecha y firma del/de la solicitante)

ANEXO II

Tema 1.–Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre; sobre protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra: Conservación, defensa y aprovechamiento de los montes.

Tema 2.–Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats: Estructura y sistemática.

Tema 3.–Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra: Protección de la Legalidad en los Espacios naturales.

Tema 4.–Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra: Especies de caza. Orden general de vedas de caza. Especies de pesca en aguas continentales. Orden general de vedas de pesca. Planes de Ordenación Cinegética. Mantenimiento y conservación del hábitat.

Tema 5.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título IV Bienes de las Entidades Locales. Capítulo II Bienes Comunales. Sección 2.ª Aprovechamiento de bienes comunales. Aprovechamientos de pastos comunales. Aprovechamientos maderables y leñosos. Leñas de hogares para los vecinos.

Tema 6.–Hayedos. Características. Ecología y distribución. Flora y fauna más representativa. Características botánicas y culturales de la especie Fagus sylvatica. Principales enfermedades y plagas que le afectan.

Tema 7.–Robledales de Quercus robur y Quercus petraea. Ecología y distribución. Flora y fauna más representativa. Características botánicas y culturales. Principales enfermedades y plagas que les afectan.

Tema 8.–Requerimientos ecológicos y características botánicas y culturales de las especies: Castanea sativa, Juglans regia, Fraxinus excelsior, Prunus avium, Robinia pseudoacacia, Quercus rubra, Pinus nigra corsicana, Pseudotsuga menziesii, Pinus radiata y Picea abies. Principales plagas y enfermedades que les afectan.

Tema 9.–Selvicultura. Formas fundamentales de masa. Estructura de una masa forestal: definición y tipos. Masa forestal principal y accesoria. Conceptos de turno, período de regeneración, edad de madurez y diámetro de cortabilidad. Clases naturales y artificiales de edad. Concepto de área basimétrica.

Tema 10.–Selvicultura. Cortas continuas: cortas a hecho en uno o dos tiempos, cortas por aclareo sucesivo uniforme. Cortas semi-continuas: cortas por bosquetes y por fajas. Cortas discontinuas: entresaca. Ventajas e inconvenientes. Especies a las que se aplican.

Tema 11.–Selvicultura. Claras: definición, tipos y objetivos. Peso, intensidad y rotación en las claras. Las podas. Señalamiento de pies, constitución del equipo y operaciones de marcación y reconocimiento en la aplicación de cortas.

Tema 12.–Ordenación de Montes. Concepto y sus objetivos. Utilidades que proporcionan los montes. Proyectos de Ordenación: fase de inventario y fase de planificación.

Tema 13.–Dasometría. Mediciones sobre el árbol en pie y apeado. Cubicación de árboles en pie. El coeficiente mórfico. Tablas de cubicación. Cubicación de árboles apeados. Determinación de la edad de un árbol.

Tema 14.–Quemas prescritas e incendios forestales en Baztán. Equipos de Prevención de Incendios Forestales. Materiales utilizados en las quemas prescritas. Planificación y ejecución de quemas.

Tema 15.–Organización y planificación de aprovechamientos de productos forestales. Marcaciones forestales. Herramientas, maquinaria, equipos y materiales empleados.

Tema 16.–Principales pastizales del Valle de Baztán. Razas de ganado en régimen de aprovechamiento extensivo. Aprovechamiento y mejora de los pastizales. Infraestructuras ganaderas. Construcción y mantenimiento.

Tema 17.–Nuevas Ordenanzas, Cotos y Paramentos del Noble Valle y Universidad de Baztan. De los órganos administrativos del Noble Valle y Universidad de Baztan. Del comunal.

Tema 18.–Geografía de Baztan. Posición en Navarra. Mugas y extensión del valle. Orografía y climatología. Características de los ríos de Baztan, desembocaduras...

ANEXO III

Normas de la bolsa de trabajo

Criterios para los llamamientos.

1.–El objeto de la presente convocatoria es cubrir un puesto de Guarda Forestal al servicio del Ayuntamiento de Baztán. Con los candidatos que superen el concurso oposición o hayan superado alguna de las pruebas realizadas se conformará una bolsa de trabajo que se utilizará para futuras sustituciones.

2.–Los llamamientos se realizarán siempre por orden de puntuación, sin entrar en contradicción a lo establecido en los siguientes párrafos.

3.–Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por vía telefónica, por correo electrónico o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona interesada.

4.–El Ayuntamiento realizará un máximo de dos intentos de comunicación o aviso en el plazo de 4 horas. La persona integrante de la bolsa de trabajo contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 24 horas. En el caso de no haber sido posible el contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación.

5.–Se llevará un registro detallado de las bolsas de trabajo activas para su justificación y consulta, si fuera necesario; igualmente se llevará un registro de los intentos y/o trámites realizados para comunicarse con los aspirantes y, si fuera necesario las respuestas recibidas por su parte.

6.–El personal que habiéndose incorporado al trabajo, renuncie a su contrato, será excluido indefinidamente de la bolsa de trabajo. Si dicha renuncia se produce con el oportuno preaviso de 15 días, únicamente será excluido durante un período de 5 meses.

7.–No se producirá exclusión de la bolsa de trabajo, quienes al ser llamados, aleguen encontrarse en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente mediante certificación expedida por facultativo de la Seguridad Social.

8.–Esta bolsa estará vigente hasta la constitución de una nueva bolsa con la misma finalidad.

Continuidad de la prestación del servicio.

–Las licencias por maternidad seguidas de vacaciones u otras licencias se cubrirán por la misma persona si se producen secuencialmente, sin interrupción.

–Si se hubiere realizado nombramiento o contrato temporal a favor de un candidato proveniente de una bolsa de trabajo y, finalizado aquél, se requiriese nuevamente la cobertura del mismo puesto de trabajo en el plazo máximo de 60 días, aunque dicha cobertura responda a causas distintas de la que dio origen a la primera, se contratará o nombrará a la misma persona que inicialmente cubrió el puesto, exceptuando los casos en el que el contrato tenga una duración mayor de 6 meses.

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