BOLETÍN Nº 109 - 8 de junio de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de tasas por prestación de servicios del cementerio. Ordenanza número 11

El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2015, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de tasas por prestación de servicios del cementerio. Ordenanza número 11.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 55, de fecha 23 de marzo de 2015.

Habiendo transcurrido el plazo de 30 días desde su publicación, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones a dicho expediente, en sesión plenaria celebrada el día 6 de mayo de 2015 se procedió a su aprobación definitiva, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Noáin (Valle de Elorz), 8 de mayo de 2015.–El Alcalde-Presidente, Sebastián Marco Zaratiegui.

NUEVA REDACCIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 11, REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO.
ORDENANZA NÚMERO 11

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios propios del Cementerio.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Viene obligada al pago de la tasa correspondiente, como sujeto pasivo, la persona natural o jurídica que solicite la prestación del servicio.

Base imponible y tarifas

Artículo 4. La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con la cuantía en el Anexo de tarifas de esta Ordenanza, respecto de los conceptos que a continuación se señalan:

Epígrafe 1.–Inhumaciones y derechos de enterramiento.

Epígrafe 2.–Exhumaciones.

Epígrafe 3.–Derechos de traslado de restos dentro del propio cementerio.

Epígrafe 4.–Concesiones de nichos y terrenos para panteones.

Artículo 5. El devengo de las tasas correspondientes se realizarán en el momento en que se solicite la prestación de alguno de los servicios.

Recargos y reducciones de tarifas

Artículo 6. Al reinhumar en un nicho restos procedentes de otras sepulturas de este Cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por derechos de traslado, no cobrándose por lo tanto por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros Cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

El plazo mínimo será de 10 años a las inhumaciones en Noáin.

Artículo 7. Las cenizas procedentes de incineraciones, tanto de cadáveres como de restos, tendrán a los efectos de esta Ordenanza el tratamiento de inhumación de restos.

Normas de gestión

Artículo 8. Las empresas de pompas fúnebres que lleven a cabo el traslado de cadáveres al cementerio, liquidarán en el Negociado Municipal correspondiente los derechos de cementerio pertinentes, expidiéndoseles recibo de pago de los mismos. El encargado, empleado o responsable del cementerio exigirá la presentación del correspondiente recibo a la presentación del cadáver. Se exceptúan los casos de extrema urgencia o los períodos inhábiles de oficina municipales, en cuyo caso el empleado tomará debida nota remitiendo la información al negociado correspondiente a fin de que por el mismo se proceda a la exacción que corresponda.

Artículo 9. Quienes estén interesados en que se les preste servicios tales como limpieza o traslado de restos, deberán dirigirse al Negociado Municipal correspondiente, solicitando lo mismo y debiendo satisfacer los derechos que corresponda, expidiéndoseles recibo del pago de los mismos. El encargado, empleado o responsable del cementerio, exigirá la presentación del correspondiente recibo antes de proceder a la prestación de dichos servicios.

Artículo 10. Anualmente y con referencia al primero de enero de cada año, se confeccionará un padrón o censo de todos los nichos, panteones y sepulturas existentes en el cementerio municipal.

Infracciones y sanciones

Artículo 13. Para todo lo relativo a Infracción, Tributación, y su correspondiente sanción, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 14. Regirán como normas complementarias, en cuanto no esté previsto en la presente Ordenanza, el Reglamento del Cementerio y las Disposiciones de Policía Sanitaria Mortuoria”.

ANEXO

Tarifas de la ordenanza reguladora de las tasas
por prestación de servicios del cementerio

Epígrafe I.–Inhumaciones y derechos de enterramiento.

–En tierra: 246,19 euros.

–En nicho: 147,69 euros.

–En panteón: 182,15 euros..

–En columbario: 73,84 euros.

Epígrafe II.–Exhumaciones.

–En tierra: 196,94 euros.

–De nicho: 102,61 euros.

–En panteón: 102,61 euros.

–De columbario: 56,38 euros.

Epígrafe III.–Derechos de traslado (no se cobrará exhumación ni inhumación).

–En tierra: 246,19 euros.

–En nicho: 147,69 euros.

–En panteón: 182,15 euros.

–En columbario: 73,84 euros.

Epígrafe IV.–Concesiones de nichos, terrenos para panteones, sepulturas en tierra y columbarios.

A) Panteones:

–Concesión de terrenos para panteones para 49 años prorrogables 50 años cantidad a pagar la que decida el Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) en su día: 2.512,71 euros.

B) Nichos.

–Cesión temporal por 10 años: 246,19 euros.

–1.ª prórroga de 10 años: 344,23 euros.

–2.ª y última prórroga de 10 años: 344,23 euros.

C) Sepulturas en tierra:

–Cesión temporal por 10 años: 492,30 euros.

–Única prórroga de 10 años: 738,44 euros.

D) Columbarios:

–Cesión temporal por 10 años: 98,46 euros.

–Única prórroga de 10 años: 98,46 euros.

Código del anuncio: L1507220