BOLETÍN Nº 109 - 8 de junio de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 27E/2015, de 21 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de subvenciones para actividades y actuaciones de difusión de museos y colecciones museográficas permanentes”.

El Gobierno de Navarra viene ayudando a los museos y colecciones museográficas permanentes, de diversa titularidad, desde 1985. Su apoyo, durante todos estos años, ha estado sujeto a los cambios normativos de este sector cultural y de la legislación de subvenciones, así como a la disponibilidad presupuestaria. Por otra parte, los aspectos subvencionados han sido, en distintos momentos, su funcionamiento, sus actividades o sus inversiones. Todo ello por considerar de interés social el mantenimiento y apoyo al desarrollo de estas instituciones.

El Servicio de Museos presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a las actividades y actuaciones de difusión de los museos y colecciones museográficas permanentes, la autorización del gasto que asciende a 15.000 euros y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria pública y las bases reguladoras adjuntas para la concesión de subvenciones destinadas a las actividades y actuaciones de difusión de los museos y colecciones museográficas permanentes durante el año 2015.

2. Autorizar un gasto total de 15.000 euros para la concesión de dichas subvenciones a cargo de la partida A20003-A2310-4816-333100 “Ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes”, de los Presupuestos Generales de 2012 prorrogados para 2015.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

COD. RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

A20003-A2310-4816-333100: Ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes

5072

2015

15.000,00

3. Publicar esta Orden Foral y las Bases Reguladoras de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 21 de mayo de 2015.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES Y ACTUACIONES DE DIFUSIÓN DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS PERMANENTES DURANTE EL AÑO 2015

El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Orden Foral es de 15.000 euros, que se abonarán, en su caso, con cargo a la partida A20003 A2310 4816 333100 “Ayudas a museos y exposiciones museográficas permanentes”, de los Presupuestos Generales de 2012 prorrogados para 2015.

Se podrá acumular a esta cantidad, el saldo disponible, en su caso, tras la resolución de la convocatoria de ayudas para el funcionamiento de museos y colecciones museográficas permanentes.

ANEXO

Bases

1.–Objeto.

1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para la realización de actividades y actuaciones de difusión durante el año 2015 en los museos y colecciones museográficas permanentes radicados en la Comunidad Foral de Navarra. Podrán ser objeto de subvención proyectos ya realizados o en fase de ejecución siempre que se hayan iniciado en 2015.

1.2. Cada solicitante podrá presentar uno o varios proyectos a esta convocatoria, pero solo se concederá subvención a uno, a aquel que haya obtenido la mayor puntuación en la aplicación de los criterios y del baremo recogidos en los puntos 6.1. y 6.2. y siguiendo el orden de prevalencia entre proyectos que establezca el mismo. Sólo se concederá subvención a otro proyecto presentado por el mismo beneficiario en caso de existir disponibilidad presupuestaria una vez cerrada la primera fase de concesión.

1.3. No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

2.–Beneficiarios.

Podrán optar a estas subvenciones los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra a fecha de publicación de esta convocatoria, a excepción de los pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

No podrán acceder a estas ayudas aquellos titulares de museos o colecciones museográficas permanentes que sean beneficiarios de subvenciones nominativas para actividades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para 2015.

Además, todos ellos deberán reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el anexo 1 de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se podrán presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra tiene a su disposición puntos de atención al usuario en info 012 Navarra que les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Museos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, indicando en la misma “Para la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de actividades y actuaciones de difusión de museos y colecciones museográficas permanentes en 2015”.

3.2. En el caso de que dos o más museos o colecciones museográficas permanentes realicen una actividad de forma conjunta y en beneficio de ambos, se presentará una única solicitud. Deberán cumplir los requisitos de la base 2 los titulares de todos los museos o colecciones museográficas permanentes. En este caso, la Comisión lo tendrá en cuenta en su valoración, según lo dispuesto en la base 6.2.

3.3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.4. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Tributaria de Navarra y con la Tesorería de la Seguridad Social.

4.–Documentación.

4.1. La solicitud (anexo 1) deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) D.N.I. del solicitante y la documentación acreditativa de la representación con la que actúa. Esta documentación no será necesaria en el caso de que el solicitante sea un cargo público cuyo nombramiento o designación haya sido publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Declaración responsable de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo 2).

c) Memoria de actividad y cuentas del año 2014 (gastos e ingresos) del museo o colección museográfica permanente, con indicación expresa del número de visitantes anuales.

d) Plan de actividad y presupuesto de gastos e ingresos para 2015, conforme al modelo establecido en el anexo 3. Las Entidades Públicas deberán presentar certificación de las partidas económicas destinadas al museo o colección museográfica permanente.

e) Declaración responsable del solicitante, firmada por el titular de la institución, que detalle las tarifas y el horario en vigor durante el año 2015 con cuantas variaciones se produzcan durante la semana, estaciones u otras.

f) Descripción pormenorizada del proyecto para el que se solicita la ayuda (definición del proyecto, contenido, trayectoria profesional de los participantes, etc.), presupuesto detallado y plan de financiación, así como explicación de las líneas de actuación del museo o colección museográfica permanente y cómo el proyecto se adecua al mismo. En los casos de colaboración a los que se refiere la base 3.2 se deberá especificar el presupuesto total del proyecto y el correspondiente a cada una de las instituciones.

g) Documentos de conformidad de cada uno de los colaboradores necesarios para el desarrollo del proyecto tales como conferenciantes, artistas, instituciones, etc.

h) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con las que cuente el museo o colección museográfica permanente para el proyecto presentado, o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna ayuda al respecto. Se hará constar el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

i) Comprobante del pago de la prima de los seguros en vigor, tanto de la póliza del seguro del continente y el contenido (la colección), como de la de responsabilidad civil.

En el caso al que hace referencia la base 3.2, la solicitud deberá incluir la documentación de cada uno de los dos museos.

En cumplimiento del artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los solicitantes que consideren que alguno de los documentos requeridos ya obra en poder de la Administración Foral podrán indicarlo así en la solicitud.

4.2. Si la solicitud de subvención no estuviera cumplimentada en todos sus términos se podrá requerir al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello, un plazo máximo de siete días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. Si el solicitante no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

5.–Tramitación.

5.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por el Servicio de Museos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

5.2. Una Comisión presidida por doña Carmen Valdés Sagüés, directora del Servicio de Museos, e integrada por doña Juana M.ª Marco Goñi, técnico superior del Servicio de Museos, y un miembro de la Comisión de Museos del Consejo Navarro de Cultura valorará las peticiones presentadas y elevará la propuesta a la Dirección General de Cultura en el plazo de veinte días naturales, a partir de la recepción de la última documentación presentada en fase de subsanación.

En caso de que fuera necesario, la directora del Servicio de Museos será sustituida por doña Mercedes Jover Hernando, jefa de la Sección de Museo de Navarra; doña Juana M.ª Marco Goñi por don Ignacio Urricelqui Pacho, técnico superior del Museo del Carlismo, y el miembro de la Comisión de Museos del Consejo Navarro de Cultura por otro miembro de la misma Comisión.

5.3. A la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión procederá a la valoración de las presentadas y admitidas.

6.–Valoración.

6.1. En una primera fase, la comisión valorará los proyectos presentados por los titulares de los museos integrantes del Sistema de Museos.

Una vez valorados los proyectos incluidos en el apartado anterior y si existiera disponibilidad económica, la comisión procederá a valorar los proyectos presentados por los museos y colecciones museográficas permanentes que no forman parte del Sistema de Museos de Navarra.

6.2. La valoración de las solicitudes presentadas para actividades será como máximo de 100 puntos según los siguientes criterios:

a) Tipo de inscripción en el Registro de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra (máximo 15 puntos) según lo siguiente: museo, 15 puntos; colección museográfica permanente, 10 puntos.

b) Calidad del proyecto y adaptación a las características del museo o colección museográfica permanente, a sus objetivos y líneas de actuación (máximo 40 puntos).

c) Trayectoria cultural del museo o colección museográfica permanente (máximo 20 puntos) según lo siguiente:

–Continuidad de apertura al público: máximo de 5 puntos.

–Número de visitantes del último año: máximo de 5 puntos.

–Actividad de la institución basada en los datos del último año aportados por el solicitante: máximo de 10 puntos.

d) Aportación del museo o colección museográfica permanente al desarrollo territorial de la Comunidad Foral de Navarra (máximo 15 puntos) según lo siguiente:

–Museos o colecciones museográficas permanentes localizados en lugares alejados de grandes núcleos de población, en comarcas con déficit de infraestructuras de todo tipo: 15 puntos.

–Museos o colecciones museográficas permanentes situados en comarcas periféricas, pero bien comunicadas: 12,5 puntos.

–Museos o colecciones museográficas permanentes ubicados en lugares con déficits de infraestructuras, pero que gozan de las ventajas derivadas de estar en una ruta cultural de fuerte reclamo (Camino de Santiago u otras); también museos ubicados en núcleos de población de importancia, pero alejados de la capital de la Comunidad Foral: 10 puntos.

–Museos y colecciones situados en Pamplona: 7,5 puntos.

e) Proyectos en colaboración entre dos o más museos o colecciones museográficas permanentes: hasta 10 puntos.

6.3. La Comisión podrá solicitar la ampliación de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para fundamentar mejor su decisión.

6.4. La Comisión podrá recabar el asesoramiento técnico que considere necesario en función de las solicitudes recibidas, tanto de la propia Administración Foral, como de expertos externos. Estos informes se incorporarán al expediente de resolución de las ayudas.

6.5. La Comisión de valoración trasladará su propuesta al Servicio de Museos que, junto a un informe acreditativo de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos, elevará propuesta a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

6.6. En ningún caso recibirán ayudas las solicitudes que no alcancen una puntuación del 50% (20 puntos) en la valoración del punto 6.2.b) de la convocatoria (calidad del proyecto y su adaptación a las características del museo o colección museográfica permanente solicitante, a sus líneas de actuación y a sus objetivos).

7.–Resolución.

7.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, quien podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos establecidos en esta convocatoria. Esta Resolución se notificará a todos los solicitantes y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

7.2. La cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida en el proyecto y, en ningún caso, será superior al 70% del presupuesto aceptado ni tampoco a la cantidad de 3.000 euros.

No obstante, en el caso de que las ayudas así concedidas no alcancen la totalidad de la asignación presupuestaria, la Comisión podrá aumentar las ayudas mediante la distribución igualitaria o porcentual del resto sin que se pueda superar el 70% del presupuesto aceptado.

La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto presentados una vez realizada la actividad.

7.3. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana hará efectivo hará efectivo el importe de las ayudas concedidas en un único pago a la finalización de los trabajos y tras la presentación de la memoria de la actividad subvencionada y de los correspondientes justificantes de gasto.

Estos justificantes deberán corresponder a 2015 y estar debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

7.4. La justificación de los gastos se realizará mediante cuenta justificativa que incluirá declaración de la actividad realizada que ha sido financiada con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y su correspondiente justificación. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

Se deberá justificar la totalidad de los gastos del proyecto. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado, con el límite máximo establecido en la concesión.

7.5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará conforme a lo establecido en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

7.6. La fecha de presentación de la documentación indicada en el punto 7.3. no será posterior al 10 de diciembre de 2015. Transcurrido este plazo sin haberla presentado, la concesión de la ayuda quedará sin efecto.

No será preciso acreditar en dicha fecha que el pago se haya hecho efectivo. El abono efectivo de los gastos de la actividad subvencionada deberá justificarse antes del 31 de enero de 2016.

8.–Consideración de interés social de los proyectos o actividades subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

8.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.

8.2. Cuando el beneficiario sea una entidad local quedará eximida de la obligación de comunicar el proyecto o actividad que se establece en la normativa reguladora del mecenazgo cultural, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

8.3. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y demás normativa de aplicación, y específicamente en relación con los proyectos o actividades subvencionados, además de cumplir las obligaciones que se establecen en la base siguiente, deberán:

–Detallar de acuerdo con lo establecido en la base 7.3 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.

–Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

9.–Obligaciones de los beneficiarios.

9.1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de estas ayudas, ajustándose a las directrices técnicas dadas por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en el momento de conceder la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana cualquier incidencia que suponga la alteración de alguna de las características del proyecto subvencionado o del desarrollo de su ejecución, según lo expresado en la solicitud. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

f) Hacer constar el apoyo del Gobierno de Navarra de la forma que lo permitan el bien, las instalaciones o el proyecto subvencionado.

g) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades y personas jurídicas beneficiarias deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo que figura en el Anexo 4 conforme al Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de los anticipos de pago realizados.

9.2. En el caso de aquellas actividades cuya naturaleza lo permita, se deberá hacer entrega de, por lo menos, un ejemplar o copia, en el soporte que proceda, a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

10.–Compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades dará lugar a la modificación de la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste del proyecto subvencionado.

11.–Reintegro.

En materia de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o desde su notificación.

Las entidades locales podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el articulo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

ANEXO 1

Solicitud convocatoria de actividades y actuaciones de difusión

Datos del titular:

Persona física.

Persona jurídica.

Entidad local.

Nombre ......................... Apellidos ..........................NIF

Dirección ............................. Municipio ............ Código Postal

Teléfono ...................... Fax ................ Correo electrónico

Datos del representante:

Nombre ......................... Apellidos .......................... DNI

Dirección ........................... Municipio ............ Código Postal ...........

Teléfono ...................... Fax ................ Correo electrónico

Museo o colección museográfica permanente destinatario de la subvención:

Nombre

Dirección .............................Municipio ............ Código Postal

Teléfono ......................Fax ................Correo electrónico

De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras:

a) Aporta los documentos a los que hacen referencia los siguientes apartados de la base 4.1:

D.N.I. del solicitante y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

Declaración responsable del solicitante que detalle las tarifas y el horario en vigor durante el año 2015 con cuantas variaciones se produzcan durante la semana, estaciones u otras.

Memoria de actividad y cuentas del año 2014 (gastos e ingresos) del museo o colección museográfica permanente, incluyendo los datos de visitantes anuales.

Plan de actividad y presupuesto de gastos e ingresos para 2015, conforme al modelo establecido en el anexo 3.

Las Entidades Públicas, certificación de las partidas económicas destinadas al museo o colección museográfica permanente.

Descripción pormenorizada del proyecto para el que se solicita la ayuda (definición del proyecto, contenido, trayectoria profesional de los participantes, etc.), presupuesto detallado y plan de financiación, así como explicación de las líneas de actuación del museo o colección museográfica permanente y cómo el proyecto se adecua al mismo. En los casos de colaboración a los que se refiere la base 3.2 se deberá especificar el presupuesto total del proyecto y el correspondiente a cada una de las instituciones.

Documentos de conformidad de cada uno de los colaboradores necesarios para el desarrollo del proyecto tales como conferenciantes, artistas, instituciones, etc.

Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el museo o colección museográfica permanente para el proyecto presentado, o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna ayuda al respecto. Se hará constar el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

Comprobante del pago de la prima de los seguros en vigor, tanto de la póliza del seguro del continente y el contenido (la colección), como de la de responsabilidad civil.

b) De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras, punto 2, presenta:

Declaración responsable anexo 2.

c) La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Tributaria de Navarra y con la Tesorería de la Seguridad Social.

En ......................., a ...... de........................ de 2015

Firmado .........................

ANEXO 2

Declaración responsable

Don/Doña .................................................................................., con cargo de ................, en nombre y representación de ................., en relación con la solicitud de subvención para el museo/colección museográfica permanente .........................................

Declaro responsablemente que el solicitante:

a) No ha sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarado en concurso, no está sujeto a intervención judicial ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal encontrándose en el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No ha dado lugar a la resolución firme de ningún contrato celebrado con la Administración, por causa de la que haya sido declarado culpable.

d) No está incurso (marcar la casilla que proceda).

La persona física.

Los administradores, en el caso de las sociedades mercantiles.

Aquellos que ostenten la representación legal, en el caso de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidad que establece la normativa vigente.

e) Se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

f) No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o en la legislación general tributaria.

En ......................., a ...... de........................ de 2015

Firmado .........................

ANEXO 3

Presupuesto 2015

INGRESOS:

CONCEPTO

IMPORTE

Aportación del solicitante

Aportaciones entes públicos

Aportaciones entidades privadas

Ingresos propios (venta de entradas, tienda...)

Otros ingresos

TOTAL

GASTOS:

CONCEPTO

IMPORTE

PERSONAL

Personal plantilla

Contrataciones

SUMINISTROS

Luz

Agua

Teléfono y comunicaciones

Calefacción

Material oficina

Otros

MANTENIMIENTO

Limpieza

Ascensor y montacargas

Jardinería

Incendios, sistemas de seguridad y alarmas

Climatización y calefacción

Mantenimiento informático

Reparación y conservación edificio

Reparación y conservación mobiliario y equipos

Trabajos de conservación preventiva

Otros

SERVICIOS PROFESIONALES

Gestoría y asesoría

Auditoría

Correduría de seguros

Otros

SUBTOTAL 1

ACTIVIDADES

Gastos de exposiciones

Actividad pedagógica

Difusión y comunicación

Otros

SUBTOTAL 2

INVERSIÓN

Obras

Adquisición mobiliario y equipamiento

Activos informáticos y material técnico

Restauración

Inventario, catalogación y digitalización de fondos

Adquisición de fondos

Adquisición de fondos editoriales

Otros

SUBTOTAL 3

TOTAL

ANEXO 4

Declaración sobre la obligación de transparencia

Don/Doña ..........................................................................................., DNI/NIF .............................................

En representación de ........................................................................., CIF ....................................................

Con domicilio en

Formulo la siguiente declaración como beneficiario de la subvención de ayudas para actividades y actuaciones de difusión de museos y colecciones museográficas permanentes.

El Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 187, de 27 de septiembre de 2013).

El artículo 3 del citado Decreto Foral establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades que perciban subvenciones cuando concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

(A los efectos de calcular si se superan estos límites cuantitativos, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural).

(La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes: a) la cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior; b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del citado Decreto Foral,

DECLARO:

No estar sujeto a la obligación de transparencia (por no concurrir las circunstancias previstas en el artículo 3 del citado Decreto Foral).

Haber presentado la información con ocasión de la subvención (nombre) concedida por (indicad el órgano concedente), por lo que no es preciso reiterarla dado que no han cambiado los datos facilitados.

Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo que se comunica la información establecida en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013 y se adjunta una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad.

En ......................., a ......................................................


Firmado: .........................

Cargo: ...............................

Información de interés para el declarante:

1. Esta declaración y la información que, en su caso, se adjunte se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

2. El plazo para la remisión de esta declaración será de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

3. La información facilitada por la entidad beneficiaria será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada.

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