BOLETÍN Nº 109 - 8 de junio de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IGANTZI

Aprobación definitiva de la Ordenanza del cementerio y de la distribución de sepulturas

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2014, aprobó inicialmente la ordenanza del cementerio de Igantzi y de la distribución de sepulturas.

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 36, de fecha 23 de febrero de 2015, la aprobación inicial de las mismas y habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábiles, sin haberse presentado ninguna reclamación, han quedado definitivamente aprobadas y de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, se publica íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Igantzi, 28 de mayo de 2015.–La Alcaldesa-Presidenta, M. Lourdes Ibarluzea Irureta.

ORDENANZA DEL CEMENTERIO DE IGANTZI Y DE LA DISTRIBUCION DE SEPULTURAS

Artículo 1.º De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local y con los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, así como con el artículo 100 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento la gestión del Cementerio, propiedad del Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias propias de otras Administraciones Públicas.

Artículo 2.º Las sepulturas se conceden para un plazo de 20 años, teniendo en cuenta las circunstancias familiares y de residencia.

Artículo 3.º Los concesionarios de los panteones y sepulturas están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza y ornato.

Deberán ser limpiados anualmente para los días 30 de abril, 30 de junio y 30 de octubre. En otro caso y subsidiariamente limpiará el Ayuntamiento, y los interesados vendrán obligados a abonar en Depositaría municipal por dicho concepto, en los meses de junio, septiembre y noviembre, el importe de 10,00 euros por cada sepultura o panteón.

Artículo 4.º Por las concesiones a que se refiere la presente Ordenanza los concesionarios abonarán la tasa de 100,00 euros por sepultura, que deberán ingresar en Depositaría municipal durante el presente año. Igualmente los usuarios de panteones abonarán la tasa de 150,00 euros por el mismo plazo de veinte años.

Artículo 5.º Para la construcción, reforma o acondicionamiento de las sepulturas, previamente se deberá solicitar autorización al Ayuntamiento. Respecto a dichas obras se aplicarán las siguientes condiciones:

–Materiales: Como revestimiento de sepulturas y panteones se admiten las piedras naturales, calizas o areniscas. Se desaconsejan las piedras calizas o compuestas en acabado pulido, como el granito.

–Altura desde rasante: La terminación de la tapa de las sepulturas se podrá elevar, como máximo, 25 centímetros desde la cota del pasillo de acceso (pie de la sepultura) y 35 centímetros, como máximo, en la zona de cabecera.

–Estelas o lápidas verticales: Las estelas o lápidas verticales, colocadas en la cabecera de la sepultura, tendrán una altura inferior a 90 centímetros desde la rasante del pasillo, y una anchura máxima de 60 centímetros.

El concesionario deberá presentar junto con la solicitud de licencia de obras documentación detallada de los trabajos a realizar, definiendo las medidas, los materiales y la situación.

Finalizadas las obras se deberá dejar el lugar limpio y recogidos todos los restos de la obra.

Artículo 6.º Se podrán plantar flores, pero el interesado las deberá mantener en las debidas condiciones.

Artículo 7.º Queda prohibida la instalación de un féretro sobre otro en la misma sepultura.

Artículo 8.º Para tener derecho a la concesión de sepulturas es preciso que el solicitante figure empadronado en el municipio de Igantzi, como mínimo, durante tres años ininterrumpidos o haber nacido en Igantzi y haber sepulturas libres.

Artículo 9.º La concesión y el aprovechamiento podrá quedar extinguido por las siguientes razones:

–Por la desaparición del cementerio.

–Por interés público.

–Por construcción de nuevas sepulturas para más enterramientos.

No será necesario comunicar la exhumación de los restos pasado el plazo necesario para exhumarlos.

Artículo 10. Las concesiones de parcelas no causan venta. La colocación de elementos en cada sepultura no supone acto de disposición sobre las mismas.

Artículo 11. Está prohibida la venta o modificación de titularidad de sepulturas. Pasado el plazo de concesión o renunciada la misma revertirá al Ayuntamiento.

Artículo 12. Pasado el plazo legal, se retirarán las cruces y símbolos similares; se recogerán de forma ordenada y pasado un tiempo se tirarán a la escombrera.

Artículo 13. En la zona ampliada los enterramientos seguirán un orden de filas.

Artículo 14. Está prohibido introducir cualquier tipo de animal al cementerio.

Artículo 15. Serán permitidos los enterramientos civiles.

Código del anuncio: L1508266