BOLETÍN Nº 109 - 8 de junio de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 208E/2015, de 13 de mayo, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se aprueba inicialmente la Modificación del Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto I del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Erripagaña (antes Ripagaina), promovido por la Junta de Compensación del AR-1 de dicho Plan, que afecta a varias parcelas en cuanto a su urbanización interior (“tapa de garaje”), en términos municipales de Pamplona, Burlada, Egüés y Huarte.

Como instrumento de ordenación del territorio se encuentra vigente la Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, aprobada por Acuerdo de Gobierno de 17 de mayo de 2010; formulada, entre otros, al amparo de lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo y Vivienda (Boletín Oficial de Navarra, número 68, de 4 de junio de 2010).

En materia de ejecución de planeamiento, a nivel del conjunto de Erripagaña, rige la Modificación de carácter general del Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto 1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Erripagaña, promovida por la Junta de Compensación del área, que obedece a su vez a la Modificación de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del año 2010.

La modificación consiste exclusivamente en “vincular la obligación de ejecución de los espacios de urbanización general (interiores a las parcelas privadas, pero calificados como de uso público en superficie por el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal) a las propias parcelas privadas como si de una urbanización interior se tratara; trasladando la obligación de ejecutar la urbanización de estos espacios desde la Junta de Compensación a los propietarios de las parcelas, y garantizando frente a las respectivas entidades locales dicha ejecución de manera previa a la obtención de la licencia de primera ocupación.

De tal modo, se impone una nueva carga registral a las parcelas afectadas, que añade a la servidumbre permanente y gratuita de uso público en superficie que recae sobre estos espacios la obligación del propietario de ejecutar a su cargo la urbanización interior de la parcela, de forma previa a la solicitud de licencia de primera ocupación de los edificios.

Por otra parte, se incorpora al expediente la tabla de parcelas que han visto modificado su término municipal de pertenencia de acuerdo con el Decreto Foral 41/2014, de 14 de mayo, por el que se resuelve el expediente de alteración de términos municipales de Pamplona, Burlada, Huarte y Valle de Egüés.

Corresponde la tramitación y aprobación del Proyecto de Reparcelación al Departamento de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.d) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por tratarse de un instrumento de ejecución de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los artículos 151 y 76 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 21/2013, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento,

RESUELVO:

1. Aprobar inicialmente la Modificación del Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto I del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Erripagaña (antes Ripagaina), promovido por la Junta de Compensación del AR-1 de dicho Plan, que afecta a varias parcelas en cuanto a su urbanización interior, en términos municipales de Pamplona, Burlada, Egüés y Huarte.

2. Someter el expediente, por el plazo de veinte días, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados, mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en Navarra.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Fomento (Calle Alhóndiga 1 - 1.º; 31002 de Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Asimismo el documento se podrá consultar en el catálogo de servicios de Gobierno de Navarra y a través del apartado “Exposición y Participación pública” de la página web del Departamento de Fomento: www.ExposicionPublicaOT.navarra.es.

3. Notificar la presente Resolución al promotor del expediente y a los titulares afectados por el mismo, a los Ayuntamientos de Pamplona, Burlada, Egüés y Huarte y a los Registros de la Propiedad de Pamplona número 7 y de Aoiz número 1, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de mayo de 2015.–El Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Antonio Marcén Zunzarren.

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