BOLETÍN Nº 108 - 5 de junio de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 20 de mayo de 2015, por el que se aprueba definitivamente el expediente de “Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un área industrial de carácter comarcal en la Cendea de Galar, Comarca 2”, relativo a la reordenación de algunas parcelas, promovido por la Sociedad Pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

I.–Antecedentes y objeto de la modificación.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de enero de 2015, se inicia la tramitación del expediente de “Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un área industrial de carácter comarcal en la Cendea de Galar, Comarca 2”, relativa a la reordenación de algunas parcelas, promovido por Nasuvinsa. Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 29, de 12 de febrero de 2015.

El objeto de esta modificación es la reordenación de las parcelas del polígono industrial “Área Industrial Comarca-2” para favorecer el crecimiento, implantación y consolidación de actividades empresariales en el mismo.

La modificación se plantea sobre parcelas ubicadas en las manzanas 1, 11, 15, 16, 17 y 18 y, además de en los planos, tiene reflejo en los artículos 7, 15, 17 y 36 de la Normativa del PSIS.

II.–Exposición pública y consideraciones del acuerdo del Gobierno de referencia.

En el periodo de exposición pública del expediente no se ha presentado ningún escrito de alegaciones.

Con fecha 9 de abril, el promotor ha presentado un documento dando respuesta a las consideraciones recogidas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de enero de 2015.

A continuación, se reproducen las citadas consideraciones y se abordan sus respuestas y resolución:

–“La modificación indica que las parcelas 1.2 y 1.1 se encuentran en el área de influencia de la afección de CLH, que restringe los usos de pública concurrencia (artículo 29 de la normativa urbanística del PSIS). No obstante, según la información gráfica del PSIS vigente esto no parece ser así, por lo que el documento debería aclararlo. En este sentido, se deberá aclarar por qué se mantiene en las parcelas 2.1, 2.2 y 2.3 el uso de polivalente público cuando éstas si que se encuentran dentro del área de afección de CLH.”

El promotor ha puesto de manifiesto que “efectivamente las parcelas 2.1, 2.2, y 2.3 tienen la misma afección, y esto justificaría su traslado, no obstante, ello no es objeto de la presente modificación. Hay que recordar que no se trata de una nueva ordenación, sino de una modificación de ordenación de un suelo urbano, y concurren otros factores, tales como la oportunidad, propiedad y, en este sentido, hay una eventual imposibilidad de trasladar el uso por no disponer de alternativa. En el caso del Ayuntamiento, el cambio es posible porque es propietario de otras parcelas disponibles que permiten trasladar el uso. Sería deseable el traslado de los usos polivalentes de esta zona, pero ahora no se reúnen las circunstancias que lo permitan, por lo que se tendrá en cuenta en posibles futuras modificaciones.”

En este sentido, la respuesta se considera adecuada y aceptable.

–“En cuanto al artículo 15 relativo al aprovechamiento tipo, el documento únicamente incluye la tabla de aprovechamientos de las parcelas modificadas. Para una comprensión más clara del mismo y para poder compararla con la inicial debería incluirse la tabla completa.”

Al respecto, el promotor señala que, desde su aprobación, el PSIS ha sufrido múltiples modificaciones que han podido alterar las superficies de la tabla referida, que desde que fue publicada no ha sido actualizada. En este contexto afirma que la actualización de la misma tabla superaría ampliamente el alcance y contenido de esta modificación, por lo que considera que no resulta razonable acometerla en este momento.

Efectivamente, hay que asentir con el promotor que el objeto de lo solicitado puede exceder del objeto de la presente modificación, por tanto se remite a la presentación de un texto refundido.

No obstante lo anterior, el promotor ha detallado cómo se modifica la tabla que se publicó en su día atendiendo a la presente modificación, y corregido errores observados.

–“Asimismo para mejorar la claridad del documento se deberá recoger en un apartado independiente la Normativa modificada. Se considera recomendable que se reproduzca la totalidad de los artículos modificados para su posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.”

El promotor ha dado respuesta a esta recomendación y ha incluido un anexo con los artículos modificados.

III.–Informes departamentales.

Tal como se señala en el acuerdo de referencia, la Dirección de Protección Civil, con fecha 10 de octubre de 2014, emitió un informe relativo a los riesgos sísmicos, de inundaciones, accidentes graves, incendios forestales, de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas y otro tipo de riesgos, que recoge una serie de premisas relativas al “Riesgo accidentes graves” y “Riesgo incendios forestales” que el promotor deberá atender en el desarrollo y gestión del PSIS.

Posteriormente, se han recibido los siguientes informes:

–Informe de la Dirección General de Aviación Civil de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Fomento de fecha 13 de enero de 2015.

Este informe, relativo a las servidumbres aeronáuticas, es favorable condicionado a “que se incorporen con carácter normativo una serie de planos y disposiciones que permitan acreditar que en caso de contradicción con cualquier disposición de la Modificación Puntual, prevalecerá lo establecido por la normativa estatal en materia de servidumbres aeronáuticas”.

Para incluir estos requerimientos, el promotor ha incorporado un nuevo artículo a la normativa denominado “Servidumbres Aeronáuticas”, y los planos de servidumbres aeronáuticas contenidos en el Anexo I del citado informe como nuevos planos de la modificación.

–Informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona de fecha 9 de enero de 2015.

El informe, relativo al Ciclo Integral de Agua y Residuos, es favorable, si bien, queda condicionado a que las acometidas de la urbanización se adecuen a las nuevas parcelas.

IV.–DIA.

Mediante Resolución 299E/2015, de 24 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la presente modificación.

En dicha resolución se establecen una serie de condiciones para el desarrollo de la misma relativas a protección de los cursos fluviales, a contaminación lumínica y a la tramitación de las modificaciones propuestas en las que hicieran falta nuevas conducciones de abastecimiento y saneamiento en suelo no urbanizable.

La primera de dichas condiciones establece que, “.. próximo a una de las áreas de actuación (a menos de 50 m de la unidad 15.4.1.) se encuentra el Barranco de Errekazabal por lo que el Proyecto de Urbanización deberá incluir medidas de protección del mismo, tales como la de no acopiar materiales de construcción, ni residuos en sus inmediaciones o evitar la circulación de maquinaria por su cauce”.

Atendiendo a la misma y a que la presente modificación, en principio, no requiere la redacción de un Proyecto de Urbanización, tal condición debe incluirse en el Normativa del PSIS.

El resto de condiciones de la citada resolución deberán ser atendidas en el desarrollo de la presente modificación.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 29 de abril de 2015 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Fomento,

ACUERDA:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de “Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un área industrial de carácter comarcal en la Cendea de Galar, Comarca 2”, relativo a la reordenación de algunas parcelas, promovido por la Sociedad Pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

2.º Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente.

3.º En el desarrollo de la modificación se estará a lo dispuesto en la Resolución 299E/2015, de 24 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la presente modificación.

4.º Publicar el articulado de la normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la “Implantación de un Área Industrial de Carácter Comarcal en la Cendea de Galar, Comarca 2” que se modifica por el presente expediente, incorporando un artículo relativo a la protección de los cursos fluviales y su funcionalidad como corredor ecológico, y que se recoge como anexo a este acuerdo.

5.º Con el objeto de facilitar la aplicación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, el promotor presentará un Texto Refundido de la Normativa que recoja todas las modificaciones aprobadas del mismo.

6.º En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, el promotor se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

7.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo a los Servicios de Calidad Ambiental y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda y a la Agencia Navarra de Emergencias.

8.º Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Aviación Civil, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al Ayuntamiento de la Cendea de Galar y al promotor, a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 20 de mayo de 2015.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

ANEXO NORMATIVA

–Artículo 7. Tabla de compatibilidad de usos. Se modifica la tabla de compatibilidad de usos del artículo 7, de manera que la fila correspondiente al uso global “Industria Jardín”, se sustituye por la siguiente:

USO GLOBAL

USOS TOLERADOS

USOS PROHIBIDOS

Industria Jardín

Manzana 17

Investigación

Oficinas

Vivero de empresas

Zonas verdes privadas y públicas

Almacenes

Comercial Hostelería

Ocio, Deportivo

Aparcamientos

El resto

–Artículo 15. Aprovechamiento tipo. Se modifica la segunda tabla del artículo 15, de manera que se anulan las filas correspondientes a:

  • P-1.1, P-1.2, 16 y 18.
  • Total manzanas 9, 11 y 15, total industria jardín, total parcelas industriales, total polivalente, total parcelas (en esta fila todas las columnas excepto el total de UA, que se mantiene).

–Artículo 15. Aprovechamiento tipo. Se modifica la tabla de superficies de “usos resultantes” del artículo 15, de manera que se anulan las filas correspondientes a:

  • Parcelas industriales.
  • Polivalente privado.

–Artículo 15. Aprovechamiento tipo. Se anula el último párrafo o tabla del artículo 15 que hace referencia a la cesión al Ayuntamiento.

–Artículo 15. Aprovechamiento tipo. Se incluyen las siguientes filas a la segunda tabla del artículo 15:

SUPERFICIE

OCUPACIÓN MÁXIMA EN PLANTA

EDIFICABILIDAD

PRIVADO USO PÚBLICO APARCAMIENTO

PRIVADO USO PÚBLICO ZONA VERDE

PRIVADO

UAS

PARCELAS INDUSTRIALES

1.1

3.582

2.276

2.845

602

201

503

3.059,40

1.2

3.275

2.015

2.519

599

204

457

2.711,20

TOTAL MANZANA 1

6.857

4.291

5.364

1.201

405

960

5.770,60

9.6

3.605

2.135

2.669

560

490

420

2.859,80

9.7

4.120

2.135

2.669

640

560

785

2.932,80

(Reserva industrial) 11.0

1.657

1.013

1.266

140

15

489

1.414,40

11.1

8.194

6.382

6.382

689

230

893

6.560,60

15.4.1

22.438

10.350

11.178

2.146

1.229

8.713

13.086,20

15.4.4

25.901

13.721

13.721

6.581

726

4.873

14.695,60

(Industria jardín) 17

12.088

5.408

7.350

3.200

3.480

0

18.375,00

PARCELAS POLIVALENTES

P-16

6.842

3.421

5.173

2.400

1.021

0

10.346,00

–Artículo 15. Aprovechamiento tipo. Se añade el siguiente párrafo final del artículo 15:

La superficie privada de uso público aparcamiento en parcelas polivalentes y de industria jardín tendrá el carácter de máxima, y por lo tanto, la privada de uso público zona verde tendrá el carácter de mínima.

–Artículo 17. Parcelación. Se añaden los siguientes párrafos al final del artículo 17:

La parcela 11.0 tiene una superficie menor a la mínima exigida, y por ello tendrá consideración de parcela de “reserva industrial”, no edificable. Solo adquirirá la condición de edificable, y lo hará automáticamente, en el momento en que se agregue a la parcela contigua, y alcance la superficie mínima exigida, pasando a partir de ese momento a ser edificable, con las condiciones y usos detallados determinados por el planeamiento.

Para la agregación no se exigirá Estudio de Detalle si las condiciones de alineaciones, superficies, y distribución de usos de la parcela resultante, son la suma de las de las parcelas agregadas.

–Artículo 36. Aparcamientos. Se elimina la referencia entre paréntesis del segundo párrafo del artículo 36 que dice: “... (definido en los planos “P-2: Usos del suelo” y “P-3: Alineaciones) ...”.

El último párrafo se sustituye por el siguiente:

En las manzanas de uso Industria Jardín el número de aparcamientos en estas parcelas será de 1 cada 50 m² edificados.

–Se añade al final de la normativa el siguiente artículo: Nuevo artículo servidumbres aeronáuticas.

Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el ámbito de la Modificación Puntual, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos), así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea, no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Pamplona, que vienen representadas en los planos de servidumbres aeronáuticas de la Modificación Puntual del PSIS del Área Industrial Comarca 2 manzanas 1, 11, 15, 216, 17 y 18”, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en el Decreto 584/1972, en su actual redacción.

Al encontrarse la totalidad del ámbito incluida en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores –incluidas las palas–, medios necesarios para la construcción (incluidas grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013.

Según el artículo 10 del Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas modificado por Real Decreto 297/2013, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Pamplona queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras:

a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias.

b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error.

c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento.

d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo.

e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.

f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.

g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole.

Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadores del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme lo previsto en el artículo 16 del Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas. Dado que las servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de ésta, la resolución que a tales efectos se evacuase solo podrá generar algún derecho a indemnización cuando afecte a derechos ya patrimonializados.

Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando, aun superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento. A tales efectos, los promotores de las nuevas actuaciones podrán presentar un estudio Aeronáutico de Seguridad.

–Se añade al final de la normativa el siguiente artículo: Nuevo artículo protección de los cursos fluviales y su funcionalidad como corredor ecológico.

En ningún caso se podrán acopiar materiales de construcción, ni residuos en las inmediaciones de los cursos fluviales. Así mismo evitará la circulación de maquinaria por sus cauces.

El Proyecto de Urbanización deberá incluir las medidas oportunas para la protección de los cursos fluviales y como mínimo las anteriores.

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