BOLETÍN Nº 108 - 5 de junio de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CIZUR

Ordenanza reguladora de las ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2014, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de las ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios, cuyo anuncio de información pública fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 2, de 5 de enero de 2015.

Transcurrido sin alegaciones el periodo reglamentario de exposición pública del expediente, en sesión celebrada el 15 de abril de 2015 el Pleno Corporativo tomo razón de su aprobación definitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la publicación de su texto íntegro, en orden a su eficacia jurídica.

Cizur, 20 de abril de 2015.–El Alcalde, Jesús Antonio Barricarte Sarabia.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas establecidas por este Ayuntamiento como apoyo a la rehabilitación de edificios y viviendas, dentro del ámbito del término municipal.

Artículo 2. Actuaciones protegibles.

Las ayudas municipales se destinarán a las obras de rehabilitación de los edificios y viviendas, que cumplan las determinaciones establecidas en la legislación foral aplicable a la materia, Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 60, de 17 de mayo de 2010) y Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra número 185, de 25 de septiembre de 2013).

Artículo 3. Condiciones generales.

A efectos de su consideración como protegible, y con independencia de lo establecido en la legislación indicada en el artículo anterior, el edificio o vivienda deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Tener una antigüedad superior a 10 años.

Para obras de adecuación funcional consistentes en acabados generales exteriores y mejora de la imagen urbana del edificio, este tendrá que tener una antigüedad superior a 15 años.

Para obras de eliminación de barreras físicas o sensoriales, o aquellas otras que afecten al cumplimiento de normas técnicas de obligado cumplimiento, no existe limitación por antigüedad.

b) Que se adapte a lo que disponga el planeamiento urbanístico vigente.

c) Que presente una organización espacial y unas características constructivas que garanticen la posibilidad de alcanzar suficientes condiciones de habitabilidad de las viviendas.

Quedan excluidas las actuaciones que supongan las demoliciones de fachadas o su vaciado total. Excepcionalmente se admite la demolición parcial de fachadas para adecuaciones urbanísticas (alineaciones obligatorias) o su vaciado total, siempre y cuando el edificio tenga más de 100 años de antigüedad, su estado de deterioro lo aconseje y se mantengan sus características tipológicas.

Las obras deben garantizar su coherencia técnica y constructiva. No se protegerán las obras cuando no se realicen las consideradas imprescindibles por los servicios técnicos municipales o asimilado competente.

d) Expresamente se consideran incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, las obras de rehabilitación que tengan por objeto la división de una edificación para el acondicionamiento interior de viviendas, cumpliendo las determinaciones del planeamiento al respecto.

Artículo 4. Ayudas municipales.

La ayuda será individual y su cuantía equivaldrá al 50% del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Artículo 5. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas los promotores de las obras consideradas como actuaciones protegibles que cumplan las condiciones señaladas, debiendo constar informe favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo.

Artículo 6. Procedimiento.

La concesión de la ayuda se resolverá inicialmente, con carácter previo a la ejecución de la obra, y se incluirá en la resolución de alcaldía objeto de concesión de licencia.

Para la obtención de la cuantía y concesión definitiva de la ayuda, esta deberá ser solicitada por parte del interesado acreditando la ejecución de la obra, que deberá haber sido realizada dentro del plazo concedido en la licencia y cumpliendo las determinaciones de la misma. El abono por parte del Ayuntamiento, se realizará semestralmente.

Artículo 7. Dotación presupuestaria.

Los recursos económicos aplicables al conjunto de las ayudas previstas en esta ordenanza serán los que figuren en los presupuestos municipales vigentes en cada ejercicio, sin perjuicio de habilitar otros recursos extraordinarios si se considera conveniente.

Artículo 8. Régimen legal.

La interpretación de las presentes disposiciones es de la competencia exclusiva de la Alcaldía.

Frente a los actos o resoluciones que sean dictados al amparo de la presente ordenanza, que no sean de mero trámite, así como frente a la misma, cabe interponer optativamente, en los plazos que se indican a continuación, contados desde la fecha de su notificación: recurso de reposición ante el órgano que lo haya dictado o recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, o bien, frente a su desestimación o directamente, recurso ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Pamplona.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas del Municipio de la Cendea de Cizur, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 156, de fecha 27 de diciembre de 2005.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos determinados en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local.

Código del anuncio: L1506896