BOLETÍN Nº 108 - 5 de junio de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOZAR

Convocatoria para la concesión de ayudas económicas para alimentación en centros escolares curso 2015-2016

El Ayuntamiento de Berriozar informa que en sesión de Junta de Gobierno Local de fecha 20 de mayo de 2015 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas para alimentación en centros escolares durante el curso 2015/2016.

Berriozar, 26 de mayo de 2015.–El Alcalde, firma ilegible.

ANEXO

1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento para la concesión de ayudas económicas para alimentación en centros escolares durante el curso escolar 2015-2016, conocidas como “becas de comedor”.

La concesión de estas ayudas municipales para alimentación en centros escolares, tienen como finalidades principales:

a) garantizar una alimentación suficiente de los menores cuyas familias, por motivos económicos o sociales, no puedan asegurarla.

b) facilitar la conciliación familiar permitiendo compatibilizar el horario de trabajo de padres y madres y la atención a sus hijos e hijas durante el horario de la comida.

c) favorecer la participación en el comedor de los niños/as de núcleos familiares desestructurados y con necesidad de una dieta completa y equilibrada, así como de impulsar la adquisición de hábitos saludables, compartiendo la experiencia del comedor con otros iguales.

Aunque es cierto que los motivos señalados son de diversa índole, normalmente todos ellos conllevan una relación bastante directa con la situación socioeconómica de la familia, motivo por el que la ayuda planteada es básicamente económica, si bien se coordina con otras intervenciones socioeducativas.

A los efectos de esta convocatoria se considera como “unidad familiar” la definida en el artículo 71 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas física.

2.ª Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud cumplimentada en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base (calle Kaleberri, 12, de Berriozar) que deberá ajustarse al modelo normalizado que se le facilitará.

El plazo de presentación de solicitudes tendrá lugar entre los días 15 y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, en el horario que se establezca para ello.

El plazo de presentación de solicitud es improrrogable. A las solicitudes se acompañará la documentación a la que hace referencia la base 4.ª

No obstante y con carácter excepcional se admitirán solicitudes presentadas fuera de plazo siempre que la persona solicitante acredite de forma objetiva las razones que imposibilitaron su presentación dentro de plazo.

3.ª Requisitos.

Podrán solicitar las presentes ayudas municipales las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:

a) Hallarse empadronadas y tener vecindad efectiva en este municipio desde el momento de la solicitud.

b) Que los menores estén escolarizados en niveles de enseñanza obligatoria en el centro público que les corresponda o en otro centro público al que haya sido derivado por la administración educativa por no existir en la localidad el modelo lingüístico elegido.

c) Haber solicitado las ayudas existentes para el mismo concepto en otros ámbitos de la Administración.

d) Estar al corriente de cualquier tipo de obligación de carácter municipal en el momento previo a la concesión de la subvención o ayuda. En caso de que el beneficiario resulte con deudas municipales pendientes, se le otorgará un plazo de 10 días hábiles desde la notificación a fin de que pueda ponerse al corriente de las mismas.

A este respecto, el Ayuntamiento podrá conceder la subvención a personas que no estén al corriente de pago de cualquier tipo de obligación de carácter municipal, en base a términos y criterios que el órgano municipal competente determinará en cada caso.

e) Contar con unos rendimientos anuales de la unidad familiar por todos los conceptos inferiores a los establecidos en la siguiente tabla (Declaración de la Renta ejercicio 2014):

NÚMERO MIEMBROS
DE LA UNIDAD FAMILIAR

RENDIMIENTOS
MÁXIMOS ANUALES

2 miembros

12.139 euros

3 miembros

13.050 euros

4 miembros

14.280 euros

5 miembros

15.305 euros

6 miembros

16.330 euros

7 miembros

17.354 euros

8 miembros

18.478 euros

Excepcionalmente y previo informe favorable de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base, el órgano municipal competente podrá valorar aquellos expedientes que superan los rendimientos máximos fijados en el cuadro precedente siempre y cuando se solicite en la instancia y se acredite el cambio significativo en las condiciones socio-económicas entre la fecha de presentación de la declaración de la renta de 2014 y la fecha de la presentación de la solicitud.

4.ª Documentación a presentar.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) La solicitud cumplimentada y ajustada al modelo normalizado que se facilitará por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base.

b) Copia de la declaración de la renta del año anterior (ingresos del 2014).

El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la situación respecto a las deudas municipales. Se comprobará de oficio la situación de la deuda y las obligaciones con el Ayuntamiento en el momento previo a la concesión de la ayuda.

Igualmente el Ayuntamiento podrá requerir al solicitante cualquier otro tipo de documentación complementaria que sea necesaria para acreditar los requisitos exigidos en la convocatoria.

5.ª Cobertura de la prestación económica.

La ayuda económica municipal que será complementaria de aquellas otras ayudas o becas de finalidad similar provenientes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, no podrá superior al 45% de la tarifa que abonan las familias por el servicio de comedor escolar. Todas las familias deben aportar una cantidad mínima del 10% de la tarifa del comedor escolar.

El Ayuntamiento asignará en sus presupuestos una partida presupuestaria destinada a las ayudas objeto de esta convocatoria, donde se fijará la cantidad total destinada a tal fin, teniendo en cuenta que el curso escolar afecta a dos ejercicios presupuestarios diferentes y que los meses subvencionados serán de octubre a mayo, ambos inclusive.

En el caso de que la propuesta de ayudas sobrepase el límite de la partida presupuestaria, se ajustarán proporcionalmente las ayudas al límite de dicha partida.

6.ª Tramitación y propuesta de Resolución.

Una comisión formada por una persona designada por la Mancomunidad de Servicios Sociales y otra designada por el Ayuntamiento comprobará y valorará la documentación, pudiendo requerir de las personas interesadas la subsanación de errores o aclaración de la documentación presentada y elevará la propuesta de Resolución al órgano competente del Ayuntamiento.

7.ª Resolución, notificación, justificación y pago de las ayudas.

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento resolverá la concesión o denegación de la ayuda antes del 18 de septiembre de 2015 y dará traslado de la misma a las familias, al centro escolar y a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base.

En base a la citada resolución y en función de la disponibilidad presupuestaria, el abono de las ayudas se realizará a los Centros Escolares correspondientes en el número de cuenta que se indique por los responsables, mediante dos pagos, uno inicial del 40% de la subvención en el momento de la concesión de la misma y un segundo pago del 60% restante que se ingresará al final del curso, previa justificación de la asistencia de los beneficiarios al comedor escolar.

El Centro Escolar presentará en las oficinas del Ayuntamiento antes del 15 de junio de 2016 certificación con el desglose detallado por alumno o alumna de los días de asistencia efectiva al comedor durante el curso subvencionado, según el Anexo que previamente facilitará el Ayuntamiento.

8.ª Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo previsto en la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra y de forma supletoria lo previsto en la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, la Ley Foral de Subvenciones y demás normativa específica aplicable a la materia.

9.ª Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

1.–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

2.–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

3.–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Código del anuncio: L1507987