BOLETÍN Nº 102 - 28 de mayo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OSÁCAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos comunales y de los aprovechamientos comunales de cultivo agrario

En el Boletín Oficial de Navarra, número 40, de 27 de febrero, se publicó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos comunales y de los aprovechamientos comunales de cultivo agrario del Concejo de Osácar, acordada en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2015.

En el período de información pública habilitado al efecto, se formuló alegación por don Miguel Ángel Orrio Esepelosin solicitando la división en lote de las parcelas.

En sesión celebrada el día 19 de abril de 2015, se estimaron las alegaciones en el sentido expuesto y se aprobó definitivamente la ordenanza.

Por tanto se procede a publicar el texto íntegro de la Ordenanza citada, en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990.

La Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos comunales y de los aprovechamientos comunales de cultivo agrario del Concejo de Osácar, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Osácar, 23 de abril de 2015.–El Presidente del Concejo, Daniel Carrascosa Uriaque.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNALES DE OSÁCAR Y DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE CULTIVO AGRARIO

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los pastos comunales del término municipal de Osacar, así como los aprovechamientos comunales de cultivo agrario.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Los aprovechamientos comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, por el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de Comunales, y en su defecto, por las normas del derecho privado foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 3.Ambito territorial.

La superficie de aprovechamiento ganadero en el Concejo de Osacar tiene la extensión que se describe a continuación en el lote único:

–Lote 1: Pastizales del Concejo de Osacar:

  • Polígono 2, parcela 51, recinto del 1 al 9, superficie de 41,09 hectáreas.
  • Polígono 2, parcela 229, recinto 1, superficie 23,83 hectáreas.
  • Polígono 2, parcela 301, recinto del 1 al 5, superficie 9,36 hectáreas.
  • Polígono 2, parcela 303, recinto 7 y 8, superficie 15 hectáreas.
  • Polígono 2, parcela 320, recinto 1 y 2, superficie 0,25 hectáreas.
  • Polígono 2, parcela 322, recinto del 1 al 3, superficie 1,69 hectáreas.
  • Polígono 2, parcela 325, recinto de 2 y 3 superficie 1,16 hectáreas.
  • Polígono 2, parcela 326, recinto 3 y 4, superficie 0,61 hectáreas.
  • Polígono 2, parcela 331, recinto del 1 al 4, superficie de 1,99 hectáreas.
  • Polígono 2, parcela 334, recinto 1, superficie 0,03 hectáreas.
  • Polígono 2, parcela 338, recinto del 1 al 5, superficie 1,27 hectáreas.
  • Polígono 2, parcela 341, recinto de 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, superficie 10,46 hectáreas.
  • Polígono 3, parcela 1, recinto del 1 al 5 con una superficie de 100,05 hectáreas.
  • Polígono 3, parcela 4, recinto 1, superficie 6,44 hectáreas.
  • Polígono 3, parcela 5, recinto 1, superficie 7,71 hectáreas.
  • Polígono 3, parcela 9, recinto del 1 al 3, superficie 0,94 hectáreas.

Artículo 4. Carga ganadera.

La carga ganadera que es capaz de soportar el conjunto de la superficie de pastos comunales es de 35 cabezas de ganado mayor ó 350 cabezas de ganado menor.

Artículo 5. Periodo de aprovechamiento.

El periodo de aprovechamiento de la superficie comunal de aprovechamiento ganadero será de 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 6. Modalidad de aprovechamiento.

El aprovechamiento de los pastos se realizará de manera individual. En cada recinto alambrado sólo pastarán las reses de un solo arrendatario.

Artículo 7. Plazo de adjudicación.

El plazo de adjudicación de los pastos será de 8 años.

Artículo 8. Canon de aprovechamiento.

Teniendo en cuenta la carga ganadera y la calidad de los pastos, el Concejo de Osacar fija el canon de aprovechamiento de la totalidad de la superficie de pastos en un mínimo de 2500 euros anuales.

Artículo 9. Revisión del precio de adjudicación.

El precio en el que se valore y adjudique el aprovechamiento de los pastos se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados para navarra por el Organismo Oficial competente (IPC general).

Artículo 10. Formas de adjudicación de los pastos comunales.

La adjudicación de las corralizas se realizará por las siguientes modalidades y orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta publica.

Para participar en las subastas, además de los requisitos de carácter general que se establecen para contratar con la Administración, los licitadores deberán estar dados de alta en el registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y ser titulares del libro de explotación ganadera. Toda la documentación requerida deberá ser presentada antes de licitar, no hacerlo supondría la imposibilidad de participar en la licitación.

Los licitadores serán conocedores de las características de las corralizas antes de la adjudicación y licitarán por ellas con perfecto conocimiento de su estado en cuanto a cerramientos. Se levantará acta de ese estado y el adjudicatario deberá mantener las corralizas en el mismo estado que se le adjudicaron.

Artículo 11. Beneficiarios de la adjudicación vecinal directa.

Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos de los pastos comunales, mediante el sistema de adjudicación vecinal directa las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino, en el Padrón Municipal de Habitantes, con una antigüedad de 3 años.

c) Residir efectivamente en Osacar, al menos 9 meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Osacar.

e) Tener el ganado encatastrado en el Ayuntamiento de Juslapeña y contar con cartilla Ganadera en vigor, con número de cabezas que posee y certificado de saneamiento del ganado y seguro de responsabilidad civil a terceros.

f) Obligación de realizar el aprovechamiento de forma directa y personal. Tendrá también la consideración de aprovechamiento directo de los pastos el que se realice cuando los beneficiarios se asocien en grupo o asociaciones legalmente constituídos, siempre que sus miembros reúnan las condiciones establecidas en los apartados a, b, c, d y e del presente artículo.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 12. Procedimiento de adjudicación.

Previo acuerdo del Concejo de Osacar se abrirá un plazo de 15 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios del Concejo de Osacar.

La adjudicación la realizará provisionalmente el Concejo atendiendo a las solicitudes recibidas. Se publicará una lista provisional de personas admitidas en el Concejo de Osacar en la que figurará el nombre y apellidos de los peticionarios, y el número y tipo de cabezas de ganado que pretende introducir en los pastos comunales.

Realizada la adjudicación provisional, se concederá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

El concejo podrá reservar hasta una quinta parte de la superficie de los pastos comunales su adjudicación anual por si hubiese nuevos adjudicatarios.

13.–En caso de que agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa, no se hubiera producido la adjudicación de la totalidad de los pastos comunales, estos serán adjudicados en Subasta Pública por plazo comprendido entre 8 y 12 años.

En las subastas de aprovechamientos comunales de pastos podrán celebrarse segundas y, en su caso, terceras subastas, con la rebaja, respectivamente, del 10 y 20% del tipo inicial de tasación, si quedasen desiertas. Asimismo, podrán adjudicarse directamente el aprovechamiento por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta realizada, cuando ésta hubiese quedado desierta.

Las subastas de aprovechamientos comunales de pastos deberán anunciarse en el Boletín Oficial de Navarra, y en uno o más diarios de los que se editen en la Comunidad Foral, con una antelación de quince días naturales, al menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.

No obstante, para la celebración de segundas y terceras subastas de aprovechamientos de pastos bastará que se anuncien en el tablón de anuncios de la entidad local con cinco días de antelación, al menos, de la fecha en que cada una de ellas vaya a celebrarse.

Artículo 13. Documentación a entregar en la solicitud de aprovechamiento de pastos comunales.

Las instancias de solicitud, irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I. del titular de la Unidad Familiar. En el caso de ser menor emancipado o judicialmente habilitado, documento acreditativo de dicha condición.

b) Declaración jurada de ser vecino de Osacar con una antigüedad mínima de tres años y residir en él al menos nueve meses al año.

c) Declaración jurada de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con todas las entidades locales con la que esté vinculado.

d) Toda la documentación especificada en el artículo 11.

Artículo 14. Fianza.

Para responder de las obligaciones que contrae el adjudicatario, este deberá depositar una fianza o Aval Bancario, en el plazo de 15 días desde que se le requiera, a favor del Concejo de Osacar, equivalente al 10% del importe de al adjudicación, fianza o Aval que será actualizado con el IPC anualmente.

Artículo 15. Pago del canon.

El precio de la adjudicación será abonado al Concejo de Osacar, por años vencidos en diciembre.

Si transcurrieran 15 días sin haber satisfecho la cantidad que proceda, se entenderá anulada la adjudicación con la perdida de la fianza o Aval y sin prescindir de las responsabilidades que señala la Ley 6/1990, de la Administración Local de Navarra, ni de otras en que pudieran haber incurrido.

El canon a pagar por los beneficiarios de Corralizas, por el sistema de adjudicación vecinal directa se establece en el 90% del valor Real de las Corralizas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Foral 6/1990 y artículo 188 del Decreto Foral 28j0/1990.

Artículo 16. Obligaciones de los adjudicatario.

El adjudicatario estará obligado a:

a) Contar con el Certificado sanitario para el ganado q aproveche los pastos comunales, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos en la citada ley y su reglamento, o en la legislación que sea aplicable.

b) No subarrendar ni traspasar los terrenos adjudicados. El concejo podrá, en cualquier tiempo o momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo de los pastos.

c) En caso de no interesarle se disfrute, renunciar a la adjudicación y poner los terrenos a disposición del concejo, para que los asigne en la forma que estime conveniente con 15 días de antelación.

d) Mantener en las condiciones encontradas en el momento de la adjudicación, los apriscos, cercas, portillos balsas y demás instalaciones, respondiendo de los daños y perjuicios que se ocasione con la fianza o el aval depositado. Los daños se pagarán anualmente después de un peritaje que se realizará en diciembre de cada año en el momento de satisfacer el pago.

e) Circular con maquinaria agrícola única y exclusivamente por los caminos vecinales.

f) No alimentar el ganado en los caminos y hacerlo únicamente en los lugares señalados para ello por el Concejo de Osacar usando siempre todas para ello.

Artículo 17. Infracciones.

Se considera infracción:

a) No efectuar el aprovechamiento de forma directa y personal por el adjudicatario.

b) No abonar el precio de adjudicación vigente, en los plazos que señale el Concejo.

c) No efectuar el aprovechamiento de forma correcta y completa.

d) Destinar el aprovechamiento a fin distinto del suyo especifico.

e) No respetar los plazos señalados.

f) No cumplir lo dispuesto en la normativa de Protección Sanitaria del Ganado que aproveche pastos comunales.

g) Abandonar animales muertos contraviniendo la normativa sanitaria.

h) No respetar los límites del respectivo lote.

i) Introducir en las corralizas animales sin asegurar.

j) Cualquier otro hecho que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

k) Los adjudicatarios serán responsables del daño que dolosa o culposamente causen en los terrenos o cultivos con motivo del pastoreo así como del pago de las multas que en su caso sean impuestas.

Artículo 18. Sanciones.

Las infracciones señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

a) Las señalada con las letras a, b, c y d con la extinción de la adjudicación, sin perjuicio de otras sanciones que pueda imponer el Gobierno de Navarra otros organismo competentes.

b) La señalada en el artículo 15 con la letra e, con la inhabilitación para ser adjudicatario de pastos municipales.

c) El resto de infracciones del artículo 15 con multa de 1.000 euros. En caso de reincidencia en las infracciones, la sanción se aplicará en el doble de la cuantía señalada, todo ello sin perjuicio del importe de los daños que a bienes públicos o de terceros se hayan podido producir que serán abonados por los causantes en la forma que proceda.

Artículo 19. Mejoras.

Cualquier obra de mejora en apriscos, pastos, balsas, etc., estará sujeta a licencia municipal, por lo que no podrá realizarse sin autorización municipal y autorización mediambiental expedida por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Del precio que se obtenga de las corralizas, el Concejo de Osacar, destinará cada año, el 15% de lo obtenido en la mejora y/o mantenimiento de las infraestructuras locales ganaderas (apriscos, fuentes, accesos, cierres, portillos, abrevaderos, etc.).

Artículo 20. Declaración de la superficie de pastos comunales (PAC).

Dependiendo de la modalidad de aprovechamiento (véase articulo 5) la declaración en la P.A.C. de superficie equivalente de pasto por el arrendatario o arrendatarios será:

a) Si se realiza un aprovechamiento de manera conjunta, cada arrendatario declarará una superficie de pasto equivalente, proporcional al número de unidades de ganado mayor que pasten en los pastos comunales. Siendo: Vacuno de más de 2 año = 1 UGM vacuno entre 6 y 24 meses = 0,6 UGM, equino de más de 6 meses = 1UGM y ovino y caprino = 0,15 UGM.

b) Si existe un único arrendatario, éste podrá declarar la totalidad de superficie equivalente de pasto comunal.

Aprovechamientos comunales de cultivo agrario.
Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 20. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento.

El Concejo, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 21. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 22. La superficie de los lotes que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

–Lote 1: Tierra labor del Concejo de Osacar:

  • Polígono 2, parcela 329, recinto 1, superficie 0,5 hectáreas.
  • Polígono 2, parcela 341, recinto 2 y 3, superficie 1,03 hectáreas.

–Lote 2: Tierra de labor del Concejo de Osacar:

  • Polígono 2, parcela 303, recinto 1 al 5, 10 al 13 y 17, superficie 2,11 hectáreas.
  • Polígono 2, parcela 303, recinto 9, superficie 2,02 hectáreas, pasto arbustivo.

–Lote 3 : Tierra de labor del Concejo de Osacar.

  • Polígono 2, parcela 326, recinto 1 y 2, superficie 0,45 hectáreas.
  • Polígono 2, parcela 303, recinto 6, superficie 0,49 hectáreas.
  • Polígono 2, parcela 325, recinto 1, superficie 0,72 hectáreas.

Artículo 23. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Concejo, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 24. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Concejo de Osacarpodrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos precedentes de la presente ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlas. En este caso el Concejo de Osacar destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 25. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, se actualizará anualmente con el IPC de Navarra.

Artículo 26. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 27. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Concejo de Osacar por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Concejo se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Concejil el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 28. El Concejo de podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Comunes, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, se estará a lo dispuesto en presente ordenanza y normativa aplicable.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Concejo de Osacar, no los presenten en el plazo que se les señale.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aún cuando no estuvieren obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 29. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 30. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en la presente ordenanza mínimo 8, máximo la vida útil del cultivo.

Artículo 31. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos de esta ordenanza.

Artículo 32. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en la presente Ordenanza.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el Concejo de Osacar o subasta pública

Artículo 33. El Concejo de Osacar, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos descritos en las secciones anteriores, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Concejo de Osacar y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC agrícola aprobado por el organismo competente.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Concejo de Osacarpodrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 34. Previo acuerdo del Concejo de Osacar, se abrirá un plazo de quince días, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo edicto en el tablón de anuncios del concejo.

Artículo 35. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de tres años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Concejo.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este Concejo y torso, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en este término como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en la presente ordenanza.

Artículo 36. El Concejo de Osacar aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 37. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se harán públicas en el tablón de anuncios del Concejo, durante el plazo de quince días hábiles, para las alegaciones que se consideran convenientes. Si no se formularan alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 38. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 39. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficies se ajustarán a lo establecido en la presente Ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Ayuntamiento procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo. Según lotes formados por el Concejo.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el tablón de anuncios, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 40. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, se elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

Código del anuncio: L1507636