BOLETÍN Nº 102 - 28 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 197/2015, de 19 de mayo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 185/2015, de 13 de mayo, por la que se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, acaecidos en la Comunidad Foral, así como las compensaciones a practicar en los municipios que hayan aplicado dichas exenciones.

Mediante Orden Foral 185/2015, de 13 de mayo, de este Consejero, se determinaron las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, acaecidos en la Comunidad Foral, así como las compensaciones a practicar en los municipios que hayan aplicado dichas exenciones.

En el apartado 1.º de la referida Orden Foral se aprobó la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, en la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre.

Mediante Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, se adoptaron medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

Mediante Orden INT 673/2015, de 17 de abril, se determinaron los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo. La referida Orden contiene dos Anexos con relaciones de municipios afectados, figurando en ambos, municipios sitos en la Comunidad Foral de Navarra.

Igualmente, el Servicio de Infraestructuras Agrarias ha emitido un informe en el que hace constar los municipios afectados por las inundaciones, de conformidad con la información de que dispone en relación con su ámbito competencial.

Del cotejo de la precitada información se infiere que la relación de municipios afectados recogida en la Orden Foral 185/2015, de 13 de mayo, debe ser incrementada, procediendo, en consecuencia, la modificación de la misma, única y exclusivamente en cuanto a dicha relación.

La Orden Foral debe ser ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.

En su virtud y aplicación de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra en relación con el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, y con el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ORDENO:

1.º Modificar la Orden Foral 195/2015, de 13 de mayo, por la que se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, acaecidos en la Comunidad Foral, así como las compensaciones a practicar en los municipios que hayan aplicado dichas exenciones, aprobando una nueva relación de municipios afectados, y cuyo apartado 1.º quedará redactado como sigue:

“1.º Aprobar la siguiente relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, en la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre:

Abárzuza, Allín, Altsasu/Alsasua, Ancín, Andosilla, Arakil, Aranarache, Arano, Arantza, Areso, Arguedas, Arruazu, Atez, Azagra, Azuelo, Bakaiku, Barbarin, Barillas, Baztan, Beintza-Labaien, Bera, Berbinzana, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Cárcar, Cascante, Castejón, Corella, Cortes, Ergoiena, Estella/Lizarra, Etxarri Aranatz, Ezkurra, Falces, Fontellas, Funes, Fustiñana, Goizueta, Igúzquiza, Imotz, Iturmendi, Juslapeña, Lakunza, Larraun, Lazagurría, Legaria, Leitza, Lekunberri, Lerga, Lerín, Lesaka, Lodosa, Lónguida, Los Arcos, Mendavia, Mendaza, Mendigorría, Milagro, Mirafuentes, Miranda de Arga, Mués, Murieta, Nazar, Ochagavía, Oco, Olazti/Olazagutía, Peralta, Piedramillera, Pueyo, Ribaforada, Sada, San Adrián, Sartaguda, Sorlada, Sunbilla, Tafalla, Tudela, Uharte Arakil, Ujué, Urdiain, Valtierra, Viana, Valle de Yerri, Zabalza, Zúñiga.

2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, significando que contra la misma, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Pamplona, 19 de mayo de 2015.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.

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