BOLETÍN Nº 102 - 28 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 185/2015, de 13 de mayo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, acaecidos en la Comunidad Foral, así como las compensaciones a practicar en los municipios que hayan aplicado dichas exenciones.

La Ley Foral 11/2009, de 10 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, establece las medidas de ayuda y beneficios a personas físicas y jurídicas que hayan resultado afectadas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales, determinando en su artículo 2 que mediante la correspondiente Orden Foral del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que pueden acogerse. Así mismo, establece en su artículo 3 que dicha Orden Foral recogerá los plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las solicitudes de ayudas y/o compensaciones previstas en la Ley Foral.

La Orden Foral debe ser ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.

El Departamento competente por razón de la materia es el de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en virtud de lo previsto en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, por el que estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Foral 11/2009, de 10 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, las ayudas previstas en esta Foral serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.

A tal efecto, las sucesivas Órdenes Forales que desarrollen la Ley Foral tendrán en cuenta esta complementariedad y subsidiariedad, y, por tanto, los posibles beneficiarios, tanto personas físicas como jurídicas, deberán tramitar las compensaciones ante las compañías aseguradoras titulares de las pólizas y, de ser factible, solicitar también las pertinentes ayudas ante las Administraciones, tanto estatal como europea, a que hubiere lugar.

Mediante Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, se han adoptado medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

En aplicación de la Ley Foral 11/2009, de 10 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, procede determinar las exenciones y compensaciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

Toda vez que las bonificaciones a los impuestos municipales previstas en los artículos 4 y 5 de la Ley Foral 11/2009 se producirán a lo largo del presente ejercicio, la compensación a dicha bonificación, en los términos previstos en el artículo 6 de la reiterada Ley Foral se hará efectiva en los ejercicios presupuestarios de 2015 y siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

El proyecto de Orden Foral ha obtenido informe favorable de la Comisión Foral de Régimen Local, en sesión celebrada el día 20 de abril de 2015.

En su virtud y aplicación de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra en relación con el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, y con el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ORDENO:

1.º Aprobar la siguiente relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, en la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre:

Ancín, Andosilla, Arakil, Arano, Arantza, Arguedas, Arruazu, Atez, Azagra, Azuelo, Barbarin, Baztán, Beintza-Labaien, Bera, Berbinzana, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Cárcar, Castejón, Corella, Cortes, Estella/Lizarra, Ezkurra, Falces, Fontellas, Funes, Fustiñana, Goizueta, Igúzquiza, Juslapeña, Lazagurría, Legaria, Leitza, Lekunberri, Lerga, Lerín, Lesaka, Lodosa, Lónguida, Los Arcos, Mendavia, Mendaza, Mendigorría, Milagro, Mirafuentes, Miranda de Arga, Mués, Murieta, Nazar, Ochagavía, Oco, Olazti/Olazagutía, Peralta, Ribaforada, Sada, San Adrián, Sartaguda, Sunbilla, Tudela, Ujué, Valtierra, Viana, Valle de Yerri y Zabalza.

2.º Las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inmuebles sitos en las localidades recogidas en el apartado 1.º de esta Orden Foral y afectadas por las circunstancias que en los mismos se señalan, quedarán exentos del pago de la Contribución Territorial correspondiente al ejercicio en que dicha circunstancia se haya producido y en lo que hace referencia a dichos inmuebles, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.

3.º Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las localidades recogidas en el apartado 1.º de esta Orden Foral y afectadas por las circunstancias que en los mismos se señalan, quedarán exentas del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio en que dicha circunstancia se haya producido y en lo que haya referencia a la actividad afectada, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.

4.º Las personas físicas o jurídicas con construcciones, instalaciones y obras en localidades recogidas en el apartado 1.º de esta Orden Foral y afectadas por las circunstancias que en los mismos se señalan, quedarán exentos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, correspondiente al ejercicio en que dicha circunstancia se haya producido, en el porcentaje afectado a la instalación, construcción y obra objeto del impuesto, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.

5.º El Gobierno de Navarra compensará los ingresos tributarios dejados de percibir por las entidades locales en virtud de la aplicación de las exenciones y devoluciones practicadas conforme a lo previsto en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de esta Orden Foral, con cargo a la partida 780001 78100 4609 942300, denominada “Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales”, del Presupuesto de Gastos de 2012, prorrogado al 2015, y a las partidas equivalentes que al efecto se habiliten en los Presupuestos correspondientes a los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, procediendo, en su caso, a su caso ampliación hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan o prevean reconocer conforme a lo establecido en el artículo 47.1e) de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

6.º Las presentes ayudas son complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de las ayudas a las que hace referencia el Real Decreto 2/2015, de 6 de marzo, y de las que pudiera aprobar la Unión Europea.

En ningún caso las percepciones por tales conceptos podrán superar el importe total de los daños sufridos.

7.º Las personas físicas o jurídicas que deseen acogerse a las exenciones tributarias previstas en esta Orden Foral, deberán formular una solicitud ante el ayuntamiento correspondiente antes del día 31 de octubre de 2015.

A tal efecto y, en el supuesto de que los bienes afectados no hubieran sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente declaración:

–Declaración responsable de que en la fecha de producción del daño el bien no era objeto de aseguramiento.

–Informe de técnico cualificado identificativo del daño producido y su cuantificación. Dicho informe podrá ser sustituido por la presentación de copia de las facturas correspondientes a los gastos ocasionados en los inmuebles afectados y documento acreditativo del pago.

–Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en este Orden Foral.

En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana afectados y que hubiesen sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente documentación:

–Autorización expresa para que el Consorcio de Compensación de Seguros facilite al Ayuntamiento respectivo, información relativa a la tasación de los daños sufridos y de la indemnización correspondiente.

–De no incluirse dicha autorización se deberá incorporar los siguientes documentos:

  • Copia de las pólizas suscritas relativas a los bienes afectados.
  • Tasación pericial asociada a los daños sufridos en los bienes asegurados y de la indemnización correspondiente.

–Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en esta Orden Foral.

En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica afectados y que hubiesen sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente documentación:

–Autorización expresa para que Agroseguro facilite al Ayuntamiento respectivo, información relativa a la tasación de los daños sufridos y de la indemnización correspondiente.

–De no incluirse dicha autorización se deberá incorporar los siguientes documentos:

  • Copia de las pólizas suscritas relativas a los bienes afectados.
  • Tasación pericial asociada a los daños sufridos en los bienes asegurados y de la indemnización correspondiente.

–Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en este Orden Foral.

8.º Los municipios afectados que apliquen los beneficios fiscales previstos en la presente Orden Foral, presentarán la solicitud de compensación en la Dirección General de Administración Local, y en los términos y condiciones establecidos en el artículo 3 del Decreto Foral 325/1998, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en la tramitación de las peticiones de compensación económica solicitadas por las entidades locales como consecuencia de la aprobación de beneficios en tributos locales, acompañando certificación en la que se haga constar:

–La presentación de las solicitudes dentro del plazo establecido en esta Orden Foral.

–La relación de causalidad entre las circunstancias metereológicas previstas en esta Orden Foral y los daños causados.

–La comprobación de que la exención a practicar y las ayudas e indemnizaciones percibidas, en su caso, por los solicitantes no superan el valor de los daños sufridos por los mismos.

9.º Esta Orden Foral será presentada para su ratificación por el Gobierno de Navarra en la primera sesión del Consejo de Gobierno que se celebre.

10.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, significando que contra la misma, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 13 de mayo de 2015.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.

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