BOLETÍN Nº 100 - 26 de mayo de 2015

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE TARRAGONA

Edicto. Trámite de actuaciones 635/2014

Doña Cristina Arce Fustel, Secretaria del Juzgado de refuerzo de lo Social de Tarragona,

Hace saber: Que en este Juzgado se han tramitado Actuaciones 635/2014 dimanantes de demandada número 838/2014, instados por Federico Gastón Bellene contra Restauració del Serrallo, S.L., Masia Vendrell, S.L., Alberto Mañe Roca, Pablo Javier Navarro Vallejos y FOGASA, en el cual se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimo la demanda de despido improcedente formulada por don Federico Gastón Bellene, contra la empresa Restauració del Serrallo, S.L., y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 5.10.2014, condenando a la demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o les abone una indemnización de 4.475,63 euros. La opción debe ejercitarse en el plazo de 5 días a partir del siguiente a la notificación de la Sentencia.

No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entiende que opta por la primera

Asimismo, estimo parcialmente la reclamación de cantidad instada por don Federico Gastón Bellene y debo condenar y condeno a Restauració del Serrallo, S.L. a que abone a don Federico Gastón Bellene la cantidad de 2.913,08 euros más el interés del 10% sobre esta cantidad.

Respecto del resto de cantidades reclamadas en este procedimiento, se desestima tal reclamación conforme al fundamento jurídico cuarto por apreciación de la excepción procesal de indebida acumulación de acciones.

Se desestiman las acciones interpuestas contra Masía VendrelL, S.L., don Alberto Mañe Roca y don Pablo Javier Navarro Vallejos, absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos de contrario por apreciarse la excepción de falta de legitimación pasiva.

No procede la condena de FOGASA, a salvo su responsabilidad en caso de insolvencia de la empresa condenada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña –Sala de lo Social– en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando Letrado que ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad objeto de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado en la Entidad Banesto, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización el resguardo del ingreso de 300 euros en la misma entidad bancaria, sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Masia Vendrell, S.L. y se inserte en el Boletín Oficial de Navarra, expido el presente dado el ignorado paradero del mismo, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social. Así mismo se le advierte que será de aplicación en cuanto a las ejecuciones lo dispuesto en disposición transitoria cuarta de la LRJS, y por ello las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial.

Tarragona, 24 de abril de 2015.–La Secretaria Judicial, Cristina Arce Fustel.

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