BOLETÍN Nº 100 - 26 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 13 de mayo de 2015, por el que se declara el proyecto “Plan Eólico Estratégico Horizonte Temporal 2011-2016”, promovido por “Eólica Navarra, S.L.U.”, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

I.–Objeto y descripción de la propuesta.

El objeto del proyecto presentado por Eólica Navarra es la instalación de un total de 87 aerogeneradores distribuidos en 5 parques eólicos (en adelante P.E.) en los términos municipales de Cabanillas, Ablitas, Cascante, Fustiñana y Carcastillo.

Cuadro resumen de las características y afecciones de los P.E.:

CABANILLAS II

ABLITAS II

CASCANTE

FUSTIÑANA

CARCASTILLO

Emplazamiento aerogeneradores

Cabanillas

Ablitas

Cascante

Fustiñana

Carcastillo

Superficie ocupada por el P.E.

1.005 Ha

637,56 Ha

215 Ha

249 Ha

576 Ha

Trazado línea de evacuación

Cabanillas y Tudela

Ablitas, Ribaforada, Fontellas y Tudela

Cascante, Tulebras
y Tudela

Fustiñana y Cabanillas

Carcastillo, Mélida, Santacara, Murillo el Cuende, Caparroso
y Olite

N.º aerogeneradores

25

13

13

11

25

Potencia nominal unitaria

2 MW

2 MW

2 MW

4.5 MW

2 MW

Las máquinas seleccionadas corresponden a los modelos Gamesa G90 y Gamesa G128, de 2MW, 78 m de altura y con un rotor de 90 m, y de 4,5 MW, 120 m de altura y con un rotor de 128 m, respectivamente. No obstante, añade el promotor, que dado que la evolución técnica en el campo de la energía eólica es muy rápida, cuando se presente el proyecto constructivo de estos parques, quizá redefina el tipo de aerogenerador y su potencia. A pesar de ello, según el promotor, la superficie afectada por los Parques Eólicos no variaría, puesto que la posible redistribución de los aerogeneradores se haría por la franja reservada en este anteproyecto.

Cada P.E. además de una subestación eléctrica se dotará con un edificio de control desde el que se dispondrá de una visión directa de los aerogeneradores.

Para la evacuación del P.E. Ablitas II, se utilizará la subestación y la línea eléctrica de 66 kV del Parque Eólico de Ablitas I aprobado en 2012 y que en la actualidad está sin ejecutar.

La energía eléctrica producida por el P.E. de Cascante se evacua a través de una línea de transporte de 2.ª Categoría de 66 kV de circuito simple hasta el entronque con la futura línea “SET Cortes-SET Tudela-SET La Serna” en el circuito proveniente del P.E. Ablitas I.

La evacuación de los P.E. de Cabanillas II y Fustiñana se propone a través de unas líneas eléctricas de 66 kV, en circuito simple, hasta la subestación del futuro P.E. de Cabezo Moro en Tudela que a su vez conectará con la subestación La Serna. El P.E. Cabezo Moro promovido por el promotor de este expediente, se encuentra actualmente en tramitación como plan especial.

Finalmente, la evacuación del P.E. de Carcastillo se realiza en la SET Olite a través de una línea Eléctrica de 66 kV, en circuito simple. Para ello se utilizara la traza de las diferentes líneas existentes que parten de los municipios de Carcastillo, Mélida y Santacara y conectan con la línea que llega hasta la SET Olite.

II.–Consideraciones urbanísticas y territoriales.

Los parques eólicos previstos en este proyecto se emplazan en categorías de suelo no urbanizable que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Foral 125/1996, pueden considerarse un emplazamiento adecuado para la implantación de parques eólicos.

El ámbito territorial de los parques eólicos de Cabanillas II, Ablitas II, Cascante, Fustiñana y Carcastillo afecta a terrenos regulados por el Plan de Ordenación del Territorio Eje del Ebro (POT-5) que contiene determinaciones vinculantes sobre el territorio (VT), vinculantes para la planificación (VP) y Orientativas (O).

El proyecto presentado no justifica su coherencia con el citado instrumento de ordenación por lo que deberá corregirse y completarse en este sentido.

No obstante, se observa que dos de los aerogeneradores que se emplazan en el término municipal de Carcastillo podrían afectar a suelos identificados en el POT-5 como Área de Especial Protección - vegetación de especial interés donde, atendiendo al régimen de protección recogido en el anexo PN3 para estas áreas, las instalaciones de producción de energía se recogen como actividades prohibidas. En este sentido, conviene recordar que, atendiendo a lo establecido en el artículo 21 de la normativa del POT-5, los Planes o Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal tienen capacidad para concretar y establecer la exacta delimitación de dichos suelos (Áreas de Especial Protección identificadas en el POT).

El documento contiene un apartado propio de normativa para los suelos afectados por el proyecto sectorial denominado “Normativa de usos y actividades” que debe corregirse atendiendo a los siguientes razonamientos:

–El artículo 1, clasifica todo el ámbito del PrSIS como suelo no urbanizable en la categoría de preservación. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 94 de la LFOTU en la categoría de preservación se incluyen los terrenos del suelo no urbanizable que el planeamiento municipal justificadamente considere necesario garantizar o preservar. Conforme a dicho artículo los terrenos que estén excluidos del proceso urbanizador por los instrumentos de ordenación del territorio deben identificarse con la categoría de protección.

–En el artículo 6, relativo a los usos permitidos, autorizables y prohibidos, señala que “se tramitará un expediente de modificación del plan especial, en relación al parque de que se trate, cuando se pretendan cambios substanciales en la disposición de las alineaciones y/o número de aerogeneradores, en el trazado de los accesos y de los tendidos eléctricos propuestos, o en la normativa establecida para el parque”. Este apartado debe referirse al presente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y no hacer referencia a un plan especial.

Por otra parte, los aerogeneradores número 11, 12 y 13 del P.E. de Cascante y los número 1, 2, 11 y 19 del P.E. Ablitas II se proponen ubicar sobre “Zonas Regables de la Fase II” del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la Transformación de sus Zonas Regables aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1999, del Gobierno de Navarra. Atendiendo al régimen de protección transitorio establecido en el citado PSIS para las zonas regables hasta que no se efectúe su declaración de puesta en riego, el promotor deberá proveerse de la correspondiente autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

En requerimiento de enero de 2014, el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo solicitó al promotor que definiese los siguientes conceptos:

“–Delimitación de ámbitos territoriales. Atendiendo a lo señalado en el artículo 2.c) del Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos, en el documento debe precisarse y delimitarse además del ámbito de implantación del PrSIS, el ámbito de estudio o análisis: espacio territorial, lo suficientemente amplio, en el que se hayan evaluado y analizado el conjunto de alternativas de posibles emplazamientos, necesario para permitir determinar y justificar razonablemente la opción o ámbito de implantación de menor impacto territorial y ambiental global elegido.

Una vez justificada la delimitación de los anteriores ámbitos, los terrenos del ámbito de estudio no coincidentes con los del ámbito de implantación, constituirán, en principio, terrenos descartados para la implantación de parques eólicos.”

A este respecto el documento presentado se remite para la delimitación de los ámbitos territoriales requeridos a los recogidos en el estudio de impacto ambiental, presentado en noviembre de 2011. Dichos ámbitos se deben trasladar e incluir en él y así mismo en el documento PrSIS.

Con independencia de todo lo anterior, se ha detectado una carencia en la documentación del P.E. de Cascante (memoria escrita): faltan las coordenadas de los aerogeneradores 3 a 9. Esta carencia debe subsanarse antes de la resolución del expediente.

Por último, procede señalar que la evacuación a los Parques Eólicos de Fustiñana y Cabanillas II precisa la puesta en funcionamiento del Parque Eólico Cabeza Moro, motivo por el cual su puesta en marcha esta condicionada a la aprobación de este último, o en su defecto, a la modificación del presente proyecto para evacuar hasta la subestación La Serna.

III.–Informes departamentales.

Obran en el expediente los informes sectoriales que se recogen a continuación. No obstante visto el contenido y alcance de la última documentación aportada por el promotor se ha solicitado de nuevo los siguientes informes: al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, a la Dirección General de Protección Civil y a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

III.1. Patrimonio Histórico.

Con fecha 12 de diciembre de 2012, la Sección de Patrimonio Arquitectónico ha informado que una vez revisado el inventario arqueológico de Navarra pueden ser viables patrimonialmente la puesta en marcha de los proyectos de los parques eólicos de Cabanillas II, Carcastillo y Fustiñana. Asimismo añade que si en el transcurso de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de patrimonio histórico. En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al patrimonio histórico por omisión de esta obligación será considerada como infracción grave, conforme a la legislación vigente.

En relación a los parques eólicos de Ablitas II y Cascante enumera los yacimientos arqueológicos inventariados a los que afecta la implantación de dichos parques eólicos y al respecto detalla una serie medidas correctoras, para la viabilidad patrimonial de las instalaciones y evitar daños o perdidas en el patrimonio arqueológico, relativas al seguimiento arqueológico durante las fases de construcción que conlleven movimientos de tierras, así como las medidas que se deben tomar en el supuesto de que aflorasen estructuras o restos arqueológicos intactos que no han sido identificados. Dichas medidas se llevarán a cabo, por un arqueólogo o una empresa especializada del sector, a cargo del promotor de este proyecto.

III.2. Obras Públicas.

Con fecha 19 de noviembre de 2012, la Dirección General de Obras Públicas ha emitido un informe en el que el Servicio de Estudios y Proyectos considera que los accesos a los parques podrían sufrir variaciones si se actúa en los ensanches y mejoras previstos en la NA-128 Carcastillo y en la NA-6900 Cascante, se señala que debe concretarse el punto de acceso para el P.E. Ablitas II desde la NA-3042 y enumera las características que deben cumplir los accesos en cuanto a distancias, visibilidad, pendientes y rasantes.

Por su parte, en dicho informe, el Servicio de Conservación establece una serie de determinaciones de carácter general relativas a los costes de ejecución de los accesos, características de los mismos, ubicación de las instalaciones, cruces de carreteras y procedimiento de autorización previo a la ejecución de las obras.

III.3. Dirección General de Aviación Civil.

La Dirección General de Aviación Civil, en lo que a servidumbres aeronáuticas se refiere, ha informado, con fecha 20 de diciembre de 2012, que los términos municipales afectados por lo aerogeneradores no están incluidos en las zonas de servidumbres aeronáuticas legales correspondientes a los aeropuertos de interés general, ni se ven afectados por ninguna instalación radioeléctrica aeronáutica para la navegación aérea que competa al Ministerio de Fomento.

Asimismo, en dicho informe se señala que, dado que la altura prevista para dichos aerogeneradores supera los 100 metros sobre el terreno, la normativa del PrSIS deberá recoger expresamente que, conforme al artículo 8 del Decreto 584/72, en su actual redacción la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores –incluidas las palas– etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno (o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales), requerirá pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas.

En consecuencia, dicha Dirección General informa que previamente a su pronunciamiento por parte de este centro directivo respecto al “Plan Eólico Horizonte Temporal 2011-2016, en los términos municipales de Cabanillas, Ablitas, Cascante, Fustiñana y Carcastillo (Comunidad Foral de Navarra)”, el Gobierno de Navarra deberá acreditar la correcta inclusión en su normativa de la cláusula indicada en el párrafo anterior.

A este fin, dicho Ministerio informa que se habrá de remitir nuevamente el documento modificado del “Plan Eólico Horizonte Temporal 2011-2016, en los términos municipales de Cabanillas, Ablitas, Cascante, Fustiñana y Carcastillo”, y por lo tanto no podrá ser aprobado definitivamente el mencionado planeamiento en tanto en cuanto no disponga de informe favorable expreso de la Dirección General de Aviación Civil.

III.4. Dirección General de Industria, Energía e Innovación.

El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con fecha 17 de marzo de 2015, ha informado sobre la última documentación presentada por el promotor que “el proyecto ya se encuentra incluido dentro de la planificación con la que trabaja la Dirección General de Industria, Energía e Innovación”.

III.5. Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).

Con fecha 12 de marzo de 2014, el área de gestión medioambiental de la CHE ha emitido un informe en el que, tras una serie de consideraciones, concluye que, en líneas generales, se consideran adecuados los estudios de impacto ambiental de los parques eólicos “Ablitas II”, “Cabanillas II”, “Carcastillo”, “Cascante” y “Fustiñana” y las correspondientes líneas eléctricas de evacuación, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en los mismos y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación, evitando la contaminación o degradación, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los cauces existentes en la zona y en la calidad de sus aguas y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

IV.–Tramitación ambiental.

Con fecha 10 de marzo de 2015, el Servicio de Calidad Ambiental ha informado que los estudios de impacto ambiental de los parques eólicos de Carcastillo, Cabanillas II, Ablitas II, Fustiñana y Cascante, resultan suficientes y pueden someterse a información pública junto al resto del PrSIS, por un plazo de 30 días con el objeto de continuar con la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 31 de marzo de 2015 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Fomento,

ACUERDA:

1.º Declarar el proyecto “Plan Eólico Estratégico Horizonte Temporal 2011-2016”, promovido por “Eólica Navarra, S.L.U.”, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Señalar a la empresa promotora que, de modo previo a la resolución del expediente, debe completarlo atendiendo a las indicaciones señaladas en el presente acuerdo y en los informes sectoriales emitidos.

3.º La aprobación del proyecto estará supeditada a los informes favorables de la Sección de Arqueología y de la Dirección General de Aviación Civil.

4.º Señalar que esta declaración se realiza sin perjuicio de cuantas autorizaciones sean precisas para la ejecución del proyecto.

5.º Someter el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Fomento (calle Alhóndiga, 1, 1.º –31002– de Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Asimismo el documento se podrá consultar en el apartado “Exposición y Participación pública” de la página web del Departamento de Fomento: http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Vivienda+y+Ordenacion+del+Territorio/Acciones/.

6.º Someter igualmente el expediente, y por el mismo plazo, a información pública, a los efectos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con las determinaciones legalmente vigentes.

A tales efectos, el estudio de la incidencia ambiental estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, 7 –31005– Pamplona).

7.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo a los Servicios de Calidad Ambiental, de Patrimonio Histórico, de Infraestructuras Agrarias, de Energía, Minas y Seguridad Industrial, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Protección Civil y de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, y notificarlo a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, a los Ayuntamientos de Cabanillas, Tudela, Ablitas, Ribaforada, Fontellas, Cascante, Tulebras, Fustiñana, Carcastillo, Mélida, Santacara, Murillo el Cuende, Caparroso y Olite y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de mayo de 2015.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

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