BOLETÍN Nº 95 - 19 de mayo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 299/2014, de 9 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 264/2014, de 25 de abril, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en los centros residenciales de atención a personas con discapacidad concertados con el Gobierno de Navarra durante la huelga indefinida convocada por los sindicatos CC.OO., ELA, LAB y UGT.

Mediante comunicación de 13 de marzo de 2014, los sindicatos CC.OO., ELA, LAB y UGT anunciaron la convocatoria de una huelga en los centros residenciales de atención a personas con discapacidad concertados con el Gobierno de Navarra que gestionan las entidades SAR Quavitae, Aspace Residencial y ADACEN, para los días 25 y 30 de marzo, y 1 y 6 de abril de 2014, en los horarios comprendidos entre las 8:00 y las 10:00, las 15:00 y las 17:00, y de las 22:00 a las 0:00 horas.

Asimismo, convocaron una huelga parcial para los días 8, 13, 15 y 20 de abril, en los horarios comprendidos de 8:00 a 12:00, de 15:00 a 19:00 y de 22:00 a 2:00 horas. Los días 22, 27 y 29 de abril se convocaron jornadas completas de huelga, y a partir del 1 de mayo de 2014 se convocó una huelga con carácter indefinido.

Los centros afectados por la convocatoria de huelga son los siguientes:

–Centro Valle de Roncal (Pamplona).

–Centro Oncineda (Estella/Lizarra).

–Centro La Atalaya (Tudela).

–Centro Las Hayas (Sarriguren).

–Centro de Día Monjardín (Sarriguren).

–Centro Ramón y Cajal (Cizur Menor).

–Centro Carmen Aldave (Pamplona).

–Centro Infanta Elena (Cordovilla).

–Centro ADACEN (Mutilva).

–Pisos Tutelados Funcionales.

Los servicios mínimos esenciales han ido fijándose mediante las correspondientes órdenes forales del Consejero de Políticas Sociales, habiéndose concretado los correspondientes a la huelga con carácter indefinido a partir del 1 de mayo de 2014 mediante la Orden Foral 264/2014, de 25 de abril (Boletín Oficial de Navarra número 83, de 30 de abril).

En dicha Orden Foral se establecen los servicios mínimos esenciales tanto con carácter general, como con carácter particular, refiriéndose a cada uno de los centros afectados por la convocatoria de huelga y a las distintas figuras profesionales.

En relación con ello, se ha constatado que las especiales características de las personas que residen en el Centro Infanta Elena justifican una ampliación de los servicios mínimos fijados para dicho Centro.

Las personas residentes en el mismo son personas con pluridiscapacidad que, por su falta de movilidad, requieren apoyo total para las actividades básicas de su autonomía personal, tales como levantarse, asearse, ir al baño y alimentarse. Por ello, se realiza una modificación de los servicios mínimos establecidos, tanto respecto del personal de atención directa como del personal de servicios generales, ya que los fijados con anterioridad están generando una falta de atención en las personas, situaciones de desamparo e indefensión en los usuarios, y quejas continuas tanto de los mismos como de sus familiares.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, en el artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.–Modificar la Orden Foral 264/2014, de 25 de abril, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en los centros residenciales de atención a personas con discapacidad concertados con el Gobierno de Navarra durante la huelga indefinida convocada por los sindicatos CC.OO., ELA, LAB y UGT, en relación con el personal mínimo de atención directa y el personal mínimo de servicios generales del Centro Infanta Elena, que queda establecido de la siguiente forma:

b.1) El personal mínimo de atención directa (cuidadores/monitores), será:

–Centros de atención a personas con discapacidad física o pluridiscapacidad:

CENTROS

MODALIDAD

FRANJA HORARIA

SERVICIOS MÍNIMOS
PERSONAL
CUIDADOR-MONITOR

Infanta Elena

Atención Residencial

Turno mañana

90 % por unidad

Turno tarde

90 % por unidad

Turno noche

90 % por unidad

Cuando por la aplicación de estos porcentajes se produjera algún decimal en el cálculo del personal, éste se concretará al alza, mediante su establecimiento en la unidad inmediatamente superior.

b.2) El personal mínimo de servicios generales (limpieza, lavandería, cocina), será:

–Centros de atención a personas con discapacidad física o pluridiscapacidad:

CENTROS

MODALIDAD

FRANJA HORARIA

SERVICIOS MÍNIMOS
DE SERVICIOS GENERALES

Infanta Elena

Atención Residencial

Turno mañana

90%

Turno tarde

90%

El ajuste de cualquier decimal del personal en la aplicación del porcentaje indicado se entenderá como el de la unidad entera inmediatamente superior.

Segundo.–La fijación de los servicios mínimos no afectados por la presente Orden Foral se mantiene en los términos previstos en la Orden Foral 264/2014, de 25 de abril, siendo ésta de aplicación.

Tercero.–Los servicios mínimos esenciales señalados se prestarán por el personal de servicios mínimos que habitualmente viene atendiendo a los usuarios de la Residencia.

Cuarto.–La no prestación del servicio o cualquier alteración del mismo por parte del personal designado para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el número primero, se considerará ilegal a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, incurriendo en responsabilidad quienes incumplieren o produjeran la misma.

Quinto.–Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Sexto.–Notificar la presente Orden Foral a los sindicatos CC.OO., con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida Zaragoza, 12, 5.ª planta (31003), ELA, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Iturralde y Suit frente número 10 (31004), UGT, con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida Zaragoza, 12, 3.ª planta (31003), y LAB, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Río Arga, 12-14 bajo (31014).

Séptimo.–Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección del Centro Infanta Elena (Cordovilla).

Octavo.–Sin perjuicio de surtir efectos desde su notificación, la presente Orden Foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Noveno.–Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2.a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 9 de mayo de 2014.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

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