BOLETÍN Nº 94 - 16 de mayo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo
de lucro, en el ámbito de la participación ciudadana. Año 2014

La Concejala Delegada de Empleo, Comercio, Turismo, Participación Ciudadana, Juventud y Deporte del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 11 de abril de 2014, aprobó la siguiente convocatoria de subvenciones:

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro en el ámbito de la participación ciudadana durante el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 21, de fecha 17 de febrero de 2006.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de normativa aplicable.

1.–Presupuesto.

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 417.800 euros que será atendida en 385.000 euros con aplicación a la partida presupuestaria 90/46330/482090 y en 32.800 euros con aplicación a la partida presupuestaria 70/32310/482090 del presupuesto municipal.

Dicho presupuesto máximo se distribuirá, a su vez, con las siguientes cuantías máximas para proyectos que se pueden incluir en alguno de los epígrafes que se relacionan a continuación:

–Epígrafe A.

30.000 euros para proyectos presentados por asociaciones de vecinos, coordinadoras culturales y comisiones de fiestas para la realización de las diferentes fiestas de los barrios de la ciudad, que tengan un carácter lúdico o festivo y que fomenten la participación activa del ciudadano.

–Epígrafe B.

352.800 euros para proyectos de actividades permanentes y/o puntuales presentados por entidades o asociaciones que trabajan en la promoción de la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía en el ámbito del ocio y del tiempo libre, preferentemente con personas adultas y de la tercera edad, y/o actividades que promuevan la divulgación y sensibilización con la puesta en marcha de acciones innovadoras y buenas prácticas que den valor añadido a las asociaciones. Deberán estar abiertas a la ciudadanía en general y fomentar la participación ciudadana.

–Epígrafe C.

35.000 euros para proyectos de actividades de difusión de culturas presentados por entidades que representen a otras comunidades regionales o extranjeras, que estén abiertas a la participación de la ciudadanía de Pamplona como medio para el encuentro intercultural, la integración y convivencia dentro del ámbito del tiempo libre.

Las subvenciones que se concedan a las asociaciones o entidades que se presenten guardarán relación directa con la puntuación obtenida según los criterios de valoración fijados en la cláusula 8.ª de la presente convocatoria, con las cuantías de los proyectos subvencionados y con el crédito de la consignación presupuestaria contenido en esta cláusula, no pudiendo en ningún caso excederse de este último.

De conformidad con el artículo 14.1 de la Ordenanza General de Subvenciones, se podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, reduciendo el importe de forma proporcional.

2.–Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de los beneficiarios.

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es regular, con carácter general, el régimen al que ha de ajustarse la concesión de subvenciones a entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos que favorezcan, a través de la realización de actividades, la dinamización y participación social y contribuyan al fortalecimiento del tejido social.

Los proyectos que se presenten se referirán a alguno de los epígrafes A, B o C que se relacionan a continuación, si bien, en el caso de las asociaciones de vecinos, coordinadoras culturales y comisiones de fiestas pueden presentar sus proyectos para los epígrafes A (cuando se trate de celebración de las fiestas de sus barrios) y B (cuando se trate de aquellas otras actividades de carácter permanente y/o puntual):

–Epígrafe A.

Proyectos presentados por asociaciones de vecinos, coordinadoras culturales y comisiones de fiestas para la realización de las diferentes fiestas de los barrios de la ciudad, que tengan un carácter lúdico o festivo y que fomenten la participación activa del ciudadano.

–Epígrafe B.

Proyectos de actividades permanentes y/o puntuales presentados por entidades o asociaciones que trabajan en la promoción de la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía en el ámbito del ocio y del tiempo libre, preferentemente con personas adultas y de la tercera edad, y/o actividades que promuevan la divulgación y sensibilización con la puesta en marcha de acciones innovadoras y buenas prácticas que den valor añadido a las asociaciones. Deberán estar abiertas a la ciudadanía en general y fomentar la participación ciudadana. Quedan excluidas las entidades y asociaciones cuya finalidad y actividad se dirija, en exclusiva, a la población infantil y juvenil.

–Epígrafe C.

Proyectos de actividades de difusión de culturas presentados por entidades que representen a otras comunidades regionales o extranjeras, que estén abiertas a la participación de la ciudadanía de Pamplona como medio para el encuentro intercultural, la integración y convivencia dentro del ámbito del tiempo libre.

Las actividades para las que se solicita la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos y de no ser así, la solicitud será inadmitida:

a) Deben ser adecuadas a los principios y prioridades señalados en las cláusulas de la presente convocatoria y estar incluidas en alguno de los supuestos recogidos de los epígrafes A, B o C sin ser susceptible de ser subvencionable con mayor idoneidad desde convocatorias de otras áreas municipales.

b) Estar suficientemente desarrollada y justificada la información referida a los objetivos y recursos del proyecto de actividades, y que en ningún caso se condicione la realización de las mismas a la obtención de la subvención.

c) Que tanto la preparación como ejecución de las actividades estén abiertas a la ciudadanía en general.

d) Que el conjunto de actividades para el que se solicita subvención se lleve a cabo en el año 2014 y su ejecución no supere el 31 de diciembre de 2014.

Quedan expresamente excluidas de acceder a esta convocatoria las actividades o proyectos:

1. Que sean o puedan ser objeto de subvención municipal en otra convocatoria de la misma o distinta área del Ayuntamiento de Pamplona, bien por responder a materias de integración social, igualdad, así como las relacionadas con el conocimiento de idiomas, deporte, etc.

2. Que sean objeto de subvención municipal específica por parte de cualquier área del Ayuntamiento de Pamplona.

3. Que reciban o puedan recibir financiación en el presente año de otros programas municipales; que sean objeto de convenio de colaboración o de contrato administrativo suscrito con el Ayuntamiento de Pamplona.

4. Que sean de signo docente previstas en planes de enseñanza.

5. Que incluyan, bien originaria o sobrevenidamente, actos de carácter político o reivindicativo. Así como aquellas actividades que por cualquier medio sean utilizadas, aún a título de mera tolerancia para llevar a cabo dicho tipo de actos y aquellas otras que atenten contra la libertad de los ciudadanos, vulneren la Constitución o incumplan las leyes.

6. Que se realicen por entidades o asociaciones cuya finalidad y actividad se dirija, en exclusiva, a la población infantil y juvenil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones, serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La comprobación de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona se efectuará de oficio.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de que los programas o actividades objeto de la subvención son financiados por el Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad a lo previsto en la cláusula 16 de la presente convocatoria.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones.

3.–Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, cumplan, además, los requisitos siguientes:

–Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa vigente.

–Carecer de fines de lucro.

–Tener en sus estatutos, entre sus objetivos, la realización de actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

–Tener el domicilio social en Pamplona.

–Que el proyecto o la actividad se ejecute, con carácter general, en el término municipal de Pamplona. Para el caso excepcional de que la actividad subvencionada exceda del ámbito del término municipal de Pamplona, deberá beneficiar al interés municipal de forma directa o indirecta, condición esta última que deberá quedar suficientemente justificada en el expediente mediante informe motivado, con carácter previo a su concesión.

–No tener suscrito convenio de colaboración ni ser adjudicatario de un contrato celebrado con el Ayuntamiento de Pamplona respecto al proyecto para el que solicita financiación, así como no disponer de subvenciones de otras áreas del Ayuntamiento de Pamplona para la misma actividad.

–Disponer de una estructura en funcionamiento que sea suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos y acreditar la trayectoria, experiencia y capacidad necesaria para el logro de tales objetivos.

–Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona, se comprobará de oficio, haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia. Así mismo, previamente a la propuesta de concesión, se comprobará de oficio que no tiene cantidad pendiente de reintegro a la Tesorería Municipal.

Quedan expresamente excluidas de acceder a esta convocatoria:

1. Las empresas u otras entidades con ánimo de lucro.

2. Las entidades que hayan incumplido o vulnerado en el ejercicio anterior sus obligaciones con el Ayuntamiento de Pamplona como receptoras de subvención o firmantes de convenios de colaboración.

3. Las entidades o asociaciones cuya finalidad y actividad se dirija, en exclusiva, a la población infantil y juvenil.

La forma de justificar el no estar incursos en ninguna causa de prohibición, así como del cumplimiento de reunir los citados requisitos, será mediante una declaración responsable otorgada por el solicitante y a través de la aportación de los documentos e informaciones que deben de acompañar a la solicitud de conformidad con lo establecido en la cláusula 7.ª de la presente convocatoria, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, debiendo el representante legal de la entidad presentar declaración responsable sobre la vigencia, sin modificación de la documentación que exista en los archivos municipales y haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

4.–Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Secretaría Técnica del Área de Participación Ciudadana, Juventud y Deporte que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a la Concejal Delegada del Área de Empleo, Comercio, Turismo, Participación Ciudadana, Juventud y Deporte.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

–Presidente:

  • La Concejal Delegada del Área de Empleo, Comercio, Turismo, Participación Ciudadana, Juventud y Deporte.

–Vocales:

  • La Directora del Área de Participación Ciudadana, Juventud y Deporte.
  • Dos técnicos/as del Área de Participación Ciudadana, Juventud y Deporte.
  • Un técnico de Bienestar Social.

–Secretaria:

  • La Secretaria Técnica del Área de Participación Ciudadana, Juventud y Deporte.

5.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia que deberá ajustarse al modelo normalizado de este Ayuntamiento. Las solicitudes deberán ir suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad o tenga poder para ello.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia la cláusula séptima de esta convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mayor, 2, planta baja (Palacio del Condestable), en sus registros auxiliares (calle Descalzos, número 72 - 2.ª planta; calle San Saturnino, número 2, planta baja; calle Monasterio de Irache, número 2, planta baja; avenida del Ejército, número 2, 5.ª planta; calle Zapatería, número 40, planta baja; calle Eslava, 1, planta baja) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.–Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7.–Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes, según el modelo del Anexo I deberán ser suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad o tenga poder para ello e irán acompañadas de la siguiente documentación:

7.1. Estatutos de la asociación, entidad o colectivo ciudadano.

No será necesaria dicha presentación si estos estatutos ya han sido aportados con anterioridad y no han sufrido posterior modificación. En este caso será suficiente con aportar una declaración responsable expresa de su representante en la que se haga constar que dichos estatutos no han sufrido modificación desde dicha presentación e indicar en la solicitud cuándo y con motivo de qué expediente o convocatoria se presentaron, lo que se comprobará de oficio.

7.2. Acreditación de que la asociación, entidad o colectivo ciudadano se halla inscrita en el registro correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación vigente.

7.3. Copia del documento de identificación fiscal (CIF) de la asociación y DNI de su representante legal.

7.4. Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones y los específicos previstos en esta convocatoria. (Anexo II).

7.5. Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones. (Anexo II).

7.6. Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones. (Anexo II).

A estos efectos, en cualquier momento y, en todo caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se solicitará al beneficiario la aportación de los certificados emitidos por la Administración competente relativos a las referidas obligaciones, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

El Ayuntamiento de Pamplona procederá a comprobar de oficio que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta Administración haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia. Asimismo, previamente a la propuesta de concesión, se comprobará de oficio que no tiene cantidad pendiente de reintegro a la Tesorería Municipal.

7.7. Ficha de identificación de la entidad (Anexo III.1).

7.8. Relación de actividades a realizar y presupuesto total (Anexo III.2).

7.9. Presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos de las actividades para las que se solicita subvención, según modelo (Anexo III.3).

7.10. Solicitud de abono por transferencia (Anexo V).

7.11. Declaración, en su caso, acerca de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otras administraciones, entidades o personas públicas o privadas, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y cantidad obtenida.

Al margen de la documentación exigida, la entidad podrá aportar cuantos documentos considere convenientes para informar sobre su proyecto.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable emitida por el representante legal de la entidad en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8.–Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

El Ayuntamiento de Pamplona otorgará las subvenciones ateniéndose a los criterios establecidos a continuación en relación con la entidad solicitante y con la valoración de los proyectos. La suma de ambos dará la puntuación global para la convocatoria.

8.1. Criterios en relación con la entidad solicitante (hasta 30 puntos).

Cada uno de los criterios puntuará un máximo de 10 puntos. La valoración global de la asociación o entidad sin ánimo de lucro será la suma de las diferentes puntuaciones conseguidas en cada uno de los criterios, no pudiéndose superar los 30 puntos:

1. Capacidad adecuada y acreditada de gestión del proyecto, teniendo en cuenta las infraestructuras y los recursos de los que dispone la entidad (hasta 10 puntos).

2. Antigüedad y experiencia de la entidad en gestión de proyectos de ámbito similar al presentado, así como la acreditada proyección social de los mismos (hasta 10 puntos).

3. Número de miembros que constituye la asociación y repercusión social de las actividades programadas en referencia al número de participantes inscritos en las mismas (hasta 10 puntos).

8.2. Criterios de valoración de los proyectos correspondientes a los Epígrafes A, B y C (hasta 70 puntos).

La valoración global del proyecto será la suma de las distintas puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios establecidos en este apartado. La suma de los diferentes criterios para la valoración del proyecto será de 70 puntos como máximo.

Se valorará la calidad técnica y viabilidad del proyecto. Quedarán desestimados aquellos proyectos que no tengan coherencia y ponderación entre la actividad a desarrollar y los costes económicos presupuestados.

Todos los proyectos presentados se evaluarán ateniendose a los siguientes criterios y sus correspondientes ponderaciones:

1. Presentar un grado suficiente de elaboración y calidad previo del conjunto de actividades a realizar, así como su viabilidad técnica y económica (hasta 20 puntos).

2. Número de participantes o destinatarios previstos (hasta 15 puntos).

3. Grado de acceso y número de actividades abiertas a la ciudadanía de Pamplona (hasta 15 puntos).

4. Grado de especialización y/o experiencia en relación con las actividades programadas (hasta 10 puntos).

5. Grado de innovación de las actividades programadas (hasta 5 puntos).

6. Volumen de personal voluntario y grado de implicación en las actividades (hasta 5 puntos).

No podrán ser beneficiarios de subvención las asociaciones cuya valoración global (entidad y proyecto) no alcance los 50 puntos en total, debiendo además alcanzar, separada y respectivamente los 15 y 35 puntos (entidad y proyecto).

No se valorarán actuaciones o actividades aisladas que estén integradas en el marco de un proyecto o programa cuyo objeto no se ajuste al de esta convocatoria.

9.–Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de Navarra con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, salvo que los importes de las subvenciones individualmente consideradas sean de cuantía inferior a 3.000 euros, en cuyo caso se sustituirá por la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona.

10.–Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.

3. Las asociaciones y entidades concurrentes informarán de los proyectos que se presenten a la convocatoria de subvenciones de manera que queden manifiestamente desglosados todos los gastos imputables al desarrollo de cada una de las actividades.

Estos gastos deberán atenerse a criterios de racionalidad económica, siendo concordantes con el objeto de la convocatoria y proporcionales al desarrollo de la actividad y deberán ser justificados en la forma establecida en esta convocatoria.

Las subvenciones concedidas podrán cubrir los gastos correspondientes a:

a) La remuneración de monitores imputables a la realización de la actividad.

b) Materiales específicamente necesarios para el desarrollo de la actividad.

c) Gastos en concepto de charlas organizadas por la asociaciones considerándose como una actividad más del proyecto presentado.

d) Seguro de responsabilidad civil: se incluye como materia de posible subvención aquel gasto derivado de la formalización de un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a los riesgos que puedan derivarse de las actividades subvencionadas por esta convocatoria. En el caso de que la asociación contrate un seguro que cubra todas las actividades que va a realizar, podrá imputar al programa que presenta para ser subvencionada la parte proporcional que le corresponda.

e) Los gastos derivados de excursiones podrán ser objeto de subvención siempre que su objetivo se base en la dinamización y participación social, especialmente aquellos en que para la consecución de los objetivos propios de la actividad programada sea necesaria la realización de la excursión. Sólo se subvencionarán los gastos relativos al transporte colectivo y los específicamente necesarios para el desarrollo de la actividad.

f) Se podrá imputar hasta un máximo de un 5% del déficit aceptado en concepto de gastos generales. En ningún caso se entenderán incluidos en este concepto los gastos de alquileres de locales destinados al funcionamiento o sede de la entidad. Tampoco los gastos de agua, luz o calefacción de entidades que disponen de locales municipales.

g) Los tributos no locales son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona directamente. En ningún caso se consideran gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al IVA, únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario que representen un coste real, es decir, que haya sido efectivamente abonado por el beneficiario y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable por el beneficiario.

En ningún caso se subvencionarán los gastos originados por:

a) Gastos de personal propio de la asociación, así como dietas o kilometrajes.

b) Actividades derivadas del funcionamiento interno de la asociación (actividades de formación interna, publicación de boletines, asambleas o encuentros internos de la asociación, etc.).

c) Inversiones (adquisición de equipos fijos y estructurales, tales como calefacción, aire acondicionado, climatización, electricidad, etc., que incrementen el valor del local), los de adecuación de locales tales como limpieza, pintura, arreglos, etc., así como la adquisición de mobiliario y equipamiento de oficina, informático o digital y su mantenimiento.

11.–Financiación de las actividades subvencionadas.

11.1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste total del proyecto.

11.2. De conformidad con el artículo 31.1. de la Ordenanza General de Subvenciones los proyectos presentados deberán contar a nivel global, con al menos un 25% de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas y/o entidades privadas. Deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada de la mencionada financiación.

11.3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta convocatoria podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

11.4. En aquellos supuestos en que los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al efectuar la solicitud y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta dicha circunstancia a fin de reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.

12.–Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

12.1. La subvención objeto de esta convocatoria únicamente será incompatible con las de cualquier otra área del Ayuntamiento de Pamplona, pudiendo compatibilizarse con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administración, entidad o persona.

12.2. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Si el Ayuntamiento advirtiera un exceso de financiación percibida de distintas entidades respecto del coste de la actividad subvencionada, exigirá al beneficiario el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por este Ayuntamiento.

13.–Pago.

Una vez adoptada la resolución correspondiente, se procederá a anticipar el pago hasta del 75% de la subvención concedida. Dicho pago se hará efectivo en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución del órgano competente.

El pago del 25% restante se efectuará una vez presentada la memoria evaluativa y justificación de gastos, relativa al primer plazo, a que hace referencia la cláusula 14 de esta convocatoria (Anexo IV). Analizados y valorados estos documentos, y con carácter previo a la aprobación de esta justificación, se emitirá el correspondiente informe de conformidad del servicio gestor, pudiendo modificarse incluso a la baja. Efectuado el cual se dictará resolución acordando el pago. Dicha resolución se notificará a los solicitantes.

La aprobación de gastos final se realizará una vez informada la justificación relativa al segundo plazo que establece esta convocatoria. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, llevará aparejada la obligación de reintegro total o parcial, atendiendo al grado de incumplimiento y demás circunstancias concurrentes. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del criterio de proporcionalidad, de modo que el beneficiario reintegre el tanto porcentual de la subvención percibida equivalente al tanto porcentual de incumplimiento producido de la actividad subvencionada.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas.

14.–Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa.

La cuenta justificativa consiste en la justificación de todos los gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada (no únicamente hasta alcanzar la cuantía de la subvención), bajo responsabilidad del declarante, mediante los justificantes directos del mismo. Se tratará de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:

–Memoria evaluativa del proyecto subvencionado llevado a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. (Anexo IV. 1).

El contenido de la Memoria será el siguiente:

  • Denominación del proyecto.
  • Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.
  • Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.
  • Modificaciones, en su caso, realizadas en el desarrollo del proyecto.
  • Relación de los medios de financiación: descripción de aquellas actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que han sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.
  • Conclusiones.

–Relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos. (Anexo IV. 2).

–Documentos justificativos, facturas o documentos sustitutivos conforme a la normativa vigente, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada.

Dichos documentos serán fotocopiados y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados.

Además de lo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta de IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

b) Los gastos correspondientes a monitores y otras prestaciones de servicios deberán acreditarse mediante la factura debidamente cumplimentada detallando el precio/hora y el número de horas empleadas en dicha prestación. Será responsabilidad del prestador del servicio y de la entidad que lo contrate el que se encuentre dado de alta en el I.A.E. del Ayuntamiento de Pamplona.

c) Sólo se aceptarán facturas con fecha distinta a las inicialmente previstas para la ejecución del proyecto en aquellos casos en que previamente se haya autorizado por el órgano competente una modificación del mismo que afectare a su plazo de ejecución.

d) Las facturas deberán estar emitidas a nombre de la entidad solicitante por las empresas relacionadas con el servicio facturado.

–Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario, “recibí” debidamente firmado, u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido pagadas.

–En su caso, carta de pago del reintegro que proceda en caso de remanente no aplicado, excesos obtenidos sobre el coste de la actividad subvencionada y el interés de demora correspondiente.

Los plazos de justificación son los establecidos a continuación:

TIPO DE ACTIVIDAD

PLAZO PRIMERO

PLAZO SEGUNDO

Actividades puntuales

(fiestas, carnavales, Navidad, etc.)

y actividades permanentes

15 de septiembre de 2014

(actividades realizadas del 1-1-2014 al 31-8-2014)

31 de enero de 2015

(actividades realizadas del 1-9-2014 al 31-12-2014)

Una vez revisada la justificación correspondiente a las actividades llevadas a cabo se emitirá un informe de valoración suscrito por un técnico municipal competente, en el que se ponga de manifiesto expresamente el cumplimiento total del objeto de la subvención, o aquellas deficiencias o circunstancias que imposibiliten la aprobación de la justificación.

15.–Modificaciones en el proyecto.

Podrán introducirse modificaciones en la ejecución del proyecto respecto de las previsiones iniciales de éste, que sean consecuencia de circunstancias imprevistas y/o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no supongan una modificación sustancial o esencial en el proyecto que altere la naturaleza u objetivos de la actividad subvencionada. La inclusión de variaciones en la ejecución del proyecto deberá ser previamente autorizada por la unidad gestora de la subvención, para ello el beneficiario deberá presentar solicitud por escrito justificando la necesidad de llevar a cabo la modificación propuesta tan pronto como tenga conocimiento de la necesidad de introducir modificaciones y, en todo caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada.

Cuando el beneficiario introduzca modificaciones en el desarrollo de la ejecución del proyecto que no hayan sido previamente autorizadas en los términos establecidos en esta convocatoria procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención. En el caso de que el proyecto constara de diversas actividades independientes, solamente procederá respecto a las actividades a las que afecten las variaciones o modificaciones no autorizadas.

16.–Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas y actividades objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Pamplona.

Las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de la subvención deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Pamplona, en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

17.–Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir Del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Pamplona, 11 de abril de 2014.–La Concejala Delegada de Empleo, Comercio, Turismo, Participación Ciudadana, Juventud y Deporte, María Caballero Martínez.

ANEXO I

Instancia general

DATOS DEL SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL

DNI, NIF, NIE, CIF

DOMICILIO

TELÉFONO

N.º

ESCALERA

PISO

C.P.

POBLACIÓN

[TACHAR LO QUE NO PROCEDA]

ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE*

NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL

DNI, NIF, NIE, CIF

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL

DNI, NIF, NIE, CIF

DOMICILIO

N.º

ESCALERA

PISO

C.P.

POBLACIÓN

TELÉFONO

FAX

CORREO ELECTRÓNICO

DATOS BANCARIOS

BANCO O CAJA

N.º CUENTA [20 DÍGITOS]

EXPONE

SOLICITA

En Pamplona, a ........... de ...................................... de 20........

[Firma del solicitante o representante]

EXCELENTÍSIMO SEÑOR ALCALDE DE PAMPLONA

[*] DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SI SE ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DE:

Persona física

Fotocopia del DNI de la persona representada

Persona jurídica

Documento acreditativo de la representación

El solicitante de licencia tendrá, a todos los efectos, la consideración de beneficiario de la misma, quedando vinculado al cumplimiento de las obligaciones que de ella se deriven, ya sean urbanísticas o fiscales

Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias propias de esta administración y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos de Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (Palacio del Condestable, calle Mayor, 2. 31001 Pamplona).

ANEXO II

Modelo de declaración responsable

............................................................................................, con domicilio en ........................................... y D.N.I. .............................., teléfono número ..............................., fax número .................................., por sí o en representación de (según proceda) ..................................................., con domicilio en ..........................................., NIF .............................., teléfono número .................................., fax número ...................................., dirección de correo electrónico ......................................................

Enterado de la Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro en el ámbito de la participación ciudadana. Año 2014.

DECLARA:

–Que la entidad reúne los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones y los específicos previstos en esta convocatoria.

–Que la entidad no se halla incursa en ninguna causa de prohibición de las enumeradas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

–Que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

–Que la entidad se compromete a destinar el importe de la subvención que solicita al cumplimiento de los objetivos y actividades que fundamenta la concesión de la subvención.

–Que la entidad se compromete a acreditar en un plazo de quince días a partir del requerimiento que se le formule, los extremos a que se refiere esta declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.7 de la ordenanza general de subvenciones.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente,

En Pamplona, a ....... de ............................. de 2014
(Firma)

Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos personales facilitados en la convocatoria, se utilizarán exclusivamente para la gestión de la subvención y podrán ser incorporados a los ficheros que conforman las bases de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor, 2 - Palacio Condestable. 31001 Pamplona) y registros auxiliares municipales.

ANEXO III

Presentación del proyecto o actividad

(Presentación de documentación recogida en la cláusula 7 de la presente convocatoria).

Dossier que recoja la siguiente información (modelo adjunto):

1. Ficha de identificación de la entidad.

2. Relación de actividades a realizar y presupuesto total.

3. Hoja a cumplimentar por cada actividad.

1.–Ficha de identificación de la entidad.

1.1. Datos de la entidad:

Nombre completo de la entidad ....................................................., siglas ...................., NIF ..............., domicilio social ..............................................., C.P. ..............., teléfono ..................., fax .................., correo electrónico .............................

Antigüedad de la asociación (fecha de inicio) .................................., n.º socios .............. ,n.º registro municipal ..........................., n.º registro en el Gobierno de Navarra .........................

1.2. Epígrafe a que concurre el proyecto. (enmarcar el que corresponda).

Epígrafe A Epígrafe B Epígrafe C

1.3. Subvenciones obtenidas en el año anterior del Ayuntamiento de Pamplona:

ÁREA

CONCEPTO

CUANTÍA

Total:

1.4. Subvenciones de otras administraciones, entidades públicas o privadas u otros ingresos:

INSTITUCIÓN

CONCEPTO

CUANTÍA

Total:

1.5. Responsable de la entidad:

Nombre y apellidos ........................................................................, DNI ............................., Telf. ....................................., horario contacto ......................, correo electrónico ............................................

 Firma

Protección de datos:

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos personales facilitados en la Convocatoria, se utilizarán exclusivamente para la gestión de la subvención y podrán ser reincorporados a los ficheros que conforman las bases de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor, 2 - Palacio Condestable. 31001 Pamplona) y registros auxiliares municipales.

2.–Relación de actividades a realizar y presupuesto total.

N.º

DENOMINACIÓN

FECHA PREVISTA
DE EJECUCIÓN

(1)

N.º APROXIMADO DE PERSONAS BENEFICIARIAS

N.º DE MONITORES VOLUNTARIOS

(2)

N.º DE MONITORES CONTRATADOS

(3)

PRESUPUESTO
DE LA ACTIVIDAD

DÉFICIT
PRESENTADO

(4)

1

2

3

4

5

6

Presupuesto total ........................................

(1) Detallar únicamente si se programa en el primer o segundo semestre de 2014.

(2) Concretar el número de personas que imparten la actividad programada como monitores voluntarios.

(3) Concretar el número de personas que imparten la actividad programada como monitores contratados.

(4) Cantidad final solicitada a esta Convocatoria, excluyendo otros ingresos obtenidos, para llevar a cabo la actividad.

Resumen 2014:

Número de actividades previstas .

Número de aproximados de usuarios totales .

Número de voluntarios para realizar actividades .

Número de personas con tratadas .

Déficit total presentado para la realización del proyecto .

3.–Hoja para cumplimentar por cada actividad.

Actividad número

Epígrafe . .

Entidad organizadora:

Nombre de la entidad: .................................... Tlfno.: .

Persona o personas responsables de la actividad:

NOMBRE Y APELLIDOS

RELACIÓN CON LA ENTIDAD
(voluntario, profesional contratado...)

Actividad:

Nombre de la actividad

Fecha de realización

Lugar

Objetivos y fines a conseguir

Público al que se dirige

Número de participantes previstos:

RESUMEN DE LA ACTIVIDAD

Programa, detalle del contenido, calendario, personal, recursos materiales...

OTRA INFORMACIÓN

PRESUPUESTO DESGLOSADO POR CADA ACTIVIDAD

Actividad número: ..................

CONCEPTO

IMPORTE

GASTOS

INGRESOS

DÉFICIT

IMPORTE

En Pamplona, a ....... de ............................. de 2014
Firma: ..........................................

ANEXO IV

Justificación del proyecto/actividad

Plazo primero: Hasta el 15 de septiembre de 2014.

Plazo segundo: Hasta el 31 de enero de 2015.

Presentar junto a la instancia de modelo oficial los siguientes documentos:

1. Memoria resumen del proyecto / actividades desarrolladas. (Una memoria en cada uno de los plazos de justificación).

2. Relación de facturas por cada actividad del proyecto e ingresos obtenidos.

1.–Memoria resumen del proyecto/actividades desarrolladas.

1. Memoria resumen del proyecto de actividades desarrolladas 2014.

Se presentará una memoria en cada uno de los plazos de justificación del gasto.

En esta memoria se detallarán muy brevemente los siguientes datos:

–Denominación del proyecto.

–Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

–Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

–Modificaciones, en su caso, realizadas en el desarrollo del proyecto.

–Relación de los medios de financiación: descripción de aquellas actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que han sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

–Otras observaciones: número y características de las personas participantes.

–Conclusiones.

2.–Ficha de facturas por cada actividad realizada e ingresos obtenidos.

Actividad número ............, Denominación .........................................

NÚMERO DE FACTURA

FECHA DE LA FACTURA

CONCEPTO DE GASTO

IMPORTE

Total gastos .....................

Ingresos obtenidos para la actividad:

CONCEPTO

PROCEDENCIA

CUANTÍA

Total ingresos .....................

Pamplona, a ....... de ............................. de 2014
Fdo.: ..........................................

Nota: Sólo se admitirán las facturas presentadas en este formato, es decir debidamente asignadas a cada una de las actividades, y grapadas a esta relación.

ANEXO V

Solicitud de abono por transferencia

L1406751_0.pdf

Código del anuncio: L1406751