BOLETÍN Nº 94 - 16 de mayo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 186/2014, de 2 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba el Protocolo para el Uso de Sujeciones en los Centros Residenciales de Tercera Edad y Discapacidad.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, contempla en su Titulo I el catálogo de derechos y deberes de las personas destinatarias de los servicios sociales, regulando los derechos y deberes específicos de las personas usuarias de servicios sociales de carácter residencial.

En el artículo 8 de la citada Ley Foral se establece como uno de los derechos de las personas usuarias de servicios residenciales el de no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceros, debiendo justificar documentalmente en el expediente de la persona usuaria las actuaciones efectuadas en la forma que se establezca reglamentariamente, y asimismo comunicarse al Ministerio Fiscal.

Como desarrollo normativo de dicho artículo, se aprobó el Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 204, de 14 de octubre de 2011).

Dicho Decreto Foral vino a definir de forma clara y precisa el concepto de sujeción, así como sus variantes, a efectos de evitar confusiones conceptuales y establece unas garantías de procedimiento en el uso de aquellas sujeciones, que sean prescritas conforme a los requisitos previstos en el artículo 8 de la ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, esto es mediante prescripción médica. Así mismo, el Decreto Foral regula el necesario consentimiento informado para la aplicación de cualquier método considerado sujeción física. Este documento de consentimiento informado, viene regulado en el artículo 5.c) y 7 del citado Decreto, en el que se prevé su obligatoriedad, excepto en los supuestos excepcionales previstos en la propia normativa, así como, su carácter individual para cada sujeción que se desee aplicar y la posibilidad de rechazo por escrito de la aplicación de la misma, por parte de la persona usuaria o de sus allegados.

Dicho derecho a recibir información previa y a la firma del documento de consentimiento informado debe darse en el marco del artículo 49.9 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud de la Comunidad Foral de Navarra.

Así mismo, el Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, incluye una serie de garantías para el uso tanto de fármacos psicotrópicos, como de barandillas de cama, que sin llegar a considerarlas “per se” como sujeciones, deben ser objeto de un control exhaustivo para evitar un uso inadecuado y posibles accidentes derivados de ellas.

En base por tanto a lo establecido en el citado Decreto Foral y en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 20.2 del mismo, debe procederse a la aprobación de un Protocolo de uso de sujeciones en los Centros Residenciales de Tercera Edad y Discapacidad, donde se introducen unos mínimos de obligado cumplimiento de uso de las sujeciones por parte de los y las profesionales del Centro, así como numerosos registros, que deben tener todos los Centros que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del mismo.

Dichas pautas de uso y la existencia de Registros permitirá a los Centros un uso más racionalizado y justificado de las sujeciones, por periodos más breves y tendente en todo caso a su eliminación o sustitución por métodos menos restrictivos. Así mismo, permitirá al Departamento competente en materia de Servicios Sociales un adecuado control del cumplimiento por parte de los Centros de los derechos de las personas usuarias en esta materia y de las garantías en el uso de las mismas.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar el Protocolo de uso de sujeciones en los Centros Residenciales de Tercera Edad y Discapacidad que se acompaña como Anexo a la presente Orden Foral.

2.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Dicho Protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 2 de abril de 2014.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

PROTOCOLO PARA EL USO DE SUJECIONES EN LOS CENTROS RESIDENCIALES DE TERCERA EDAD Y DISCAPACIDAD

Uno.–Descripción/objetivos.

Según el Decreto Foral 221/2011, la sujeción física se entiende como la “intencionada limitación de la espontánea expresión o comportamiento de una persona o de la libertad de sus movimientos, o su actividad física, o el normal acceso a cualquier parte de su cuerpo, con cualquier método físico aplicado sobre ella, o adyacente a su cuerpo, del que no pueda liberarse con facilidad”.

Las sujeciones físicas son métodos que pueden suponer graves riesgos o inconvenientes sobre la salud de las personas objeto de las mismas y que nunca pueden ser empleados por conveniencia o disciplina. Se entiende el uso por conveniencia de sujeciones físicas aquel que se traduce en un ahorro de trabajo o esfuerzo, o de recursos, y no en el mejor beneficio para la persona sometida a esas medidas.

Con el presente documento se pretende conseguir un uso racionalizado de las sujeciones físicas en los Centros Residenciales de Tercera Edad y de Discapacidad. Su objetivo es que el uso de sujeciones físicas sea considerado como un último recurso por parte de los profesionales, tras haber experimentado y agotado todas las posibles alternativas existentes, evitando así caer en un uso por conveniencia o inercia de las mismas. Igualmente, con el presente documento se pretende conseguir un control y seguimiento del uso de fármacos psicotrópicos y de las barandillas en los citados Centros, para evitar la cronicidad en su uso por falta de revisión de la prescripción.

Asimismo, se busca garantizar un protocolo adecuado y homogéneo a todos los centros en la utilización de las mismas y que se ajuste a la normativa vigente (Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra).

Se tendrá presente que el objetivo final es la eliminación de la sujeción en el plazo de tiempo más corto posible, siempre que esto sea posible.

Para conseguirlo, se especifica el procedimiento a seguir, así como los documentos que será necesario utilizar para registrar todas las sujeciones prescritas.

Aunque las barandillas no se incluyen dentro del concepto de sujeción física “per se”, también requieren, debido a su potencial uso con fines restrictivos, de un control y de unas garantías en su aplicación, que serán reguladas en este protocolo.

Por último, es importante concienciar a las familias y allegados del peligro del uso de sujeciones físicas a corto, medio y largo plazo. Por ello, resulta necesario que los Centros informen en el momento del ingreso, ya sea figurando dicha información en el contrato de ingreso, o por documentación anexa al mismo, de la normativa reguladora del uso de sujeciones, así como de las medidas adoptadas con carácter general por el Centro para evitar su uso inadecuado, así como de la existencia y composición de la comisión de sujeciones. Cuando la persona residente sea valorada de forma individual por dicha Comisión, se procederá a informar a la misma, o a sus familiares y allegados sobre los peligros concretos del uso de sujeciones, alternativas posibles y seguimiento de las mismas, llegando en último término a informarle, según el modelo previsto en el presente protocolo, del consentimiento necesario para la aplicación temporal de una determinada sujeción física.

Dos.–Población a la que va dirigido.

Este protocolo se aplicará a todas las personas residentes en centros residenciales del Área de Personas mayores y del Área de Discapacidad, bien en el momento del ingreso, bien a lo largo de su estancia en el centro, cuando la necesidad sea detectada por el personal, por la persona interesada o por su familia.

Este protocolo se pondrá en práctica en cada una de las sujeciones utilizadas.

Tres.–Profesionales implicados.

Se creará un grupo de trabajo o “comisión de sujeciones” dentro del equipo multidisciplinar, encargado de implantar el protocolo en cada centro residencial. Los y las profesionales que lo conformen, serán todos o parte de los responsables de elaboración y seguimiento del Plan de Atención Individualizada (P.A.I.).

Cuatro.–Procedimiento.

Cuatro.1.–Sujeciones físicas con prescripción facultativa (Capítulo II. D.F. 221/2011).

1.º Valoración.

Se realizará una valoración individualizada de las necesidades y problemas de cada residente y de la adecuación o inadecuación de establecimiento de medidas de contención. Asimismo, se valorarán posibles alternativas a las sujeciones así como los efectos negativos y positivos que ocasionaría su aplicación.

Dicha valoración se realizará durante los primeros quince días del ingreso para las nuevas personas residentes o a demanda de parte (residente, familiar o personal de la residencia) cuando ya esté ingresada en el centro. Finalmente, la prescripción la realizará el personal facultativo.

En los casos en los que finalmente se plantee la sujeción para residentes del centro, se realizará un informe en el que conste:

–Datos personales de la persona residente.

–Motivo de la solicitud. Breve explicación razonada.

–Alternativas adoptadas y fracaso de las mismas (breve explicación).

–Tipo de contención que se solicita: El tipo de sujeción que se solicita debe ser siempre la menos restrictiva de todas las posibles.

–Informes médicos que se aportan (si los hubiera).

2.º Aplicación inicial de la sujeción.

Previamente a la decisión de aplicar sujeciones habrá sido necesario aplicar las alternativas planteadas. Si éstas no han funcionado y se decide la conveniencia de la aplicación de una sujeción física será necesario:

a) Informar a la persona usuaria o en su caso, representante legal o de hecho (persona allegada) de la medida que se pretende adoptar, de las ventajas así como de los posibles efectos negativos de su aplicación.

b) Firma por parte de la persona residente o en su caso, representante legal o de hecho (persona allegada) del consentimiento informado o, en su caso, del rechazo a la sujeción (Anexo I).

c) En aquellos casos en los que el equipo interdisciplinar y el personal facultativo considere necesaria la aplicación de una sujeción y el tutor o tutora no esté de acuerdo y se niegue a firmar el documento de consentimiento informado y el documento de rechazo al mismo, se informará al Ministerio Fiscal y al juez si la persona estuviera incapacitada, quien dictaminará si la sujeción se precisa o no.

d) Información al personal trabajador: El personal de atención directa que deba interactuar con la persona residente deberá recibir información pormenorizada acerca de las decisiones adoptadas relativas a las sujeciones, concretamente de aquellos apartados que quedarán reflejados en el Plan de Atención Individualizada (P.A.I.).

e) Registro en el Plan de Atención Individualizada (P.A.I.) de la medida adoptada especificando los siguientes aspectos.

1. Sujeción prescrita.

2. Motivación, indicación y objetivos.

3. Grado de sujeción necesario (horas al día en que se le aplicará la sujeción: nocturna/siesta/diurna ...).

4. Duración inicial prevista (no superior a una semana).

5. Pauta de control o vigilancia: Cada 3 horas (excluidas las horas de sueño) debe comprobarse y registrarse su estado de ánimo, rigideces musculares, temperatura de manos y pies, necesidad de ir al baño, existencia de posturas perjudiciales o compresión de algún miembro o cualquier otra necesidad que se constate e informar cuando sea necesario al personal sanitario.

6. Medidas complementarias a adoptar para prevenir sufrimiento, complicaciones o deterioro funcional, tales como cambios posturales cada 2 ó 3 horas, realización de ejercicios de fisioterapia pautados, para evitar atrofia, realización de actividades diarias y pautadas de Terapia Ocupacional, si la persona tiene cierta movilidad intentar que camine cada cierto tiempo, friegas en la zona de apoyo de la piel y otras que se estimen necesarias.

7. Medidas alternativas ensayadas y los efectos evidenciados.

f) Se creará un libro de registro de sujeciones, en el que queden constancia de todas las medidas de sujeción aplicadas en el centro (Anexo II).

Transcurrido el periodo inicial de aplicación de la sujeción, este registro será revisado al menos una vez al mes por la comisión de sujeciones.

3.º Revisión de las sujeciones.

Será necesario fijar las fechas para la evaluación y seguimiento de las sujeciones prescritas o, en su defecto, de las medidas alternativas adoptadas. Esta revisión se realizará al menos una vez al mes y se dejara constancia de la misma en el Plan de Atención Individualizada (P.A.I.) y en el Libro de Registro de sujeciones.

4.º Retirada de sujeciones.

En aquellos casos en los que la comisión de sujeciones considere pertinente retirar una sujeción, porque las consecuencias de su utilización pueden suponer graves riesgos o inconvenientes para la salud de la persona residente, y la persona que ejerce la tutela o representación de hecho, no se muestra de acuerdo con la retirada de dicha sujeción, se informará al Ministerio Fiscal y al juez, en el caso de que se encuentre incapacitada para que dictamine la conveniencia o no de la retirada de dicha sujeción.

5.º Formación del personal.

Los miembros de la comisión de sujeciones serán los encargados de la formación del resto del personal del centro.

Dicha formación será imprescindible para las nuevas incorporaciones y se realizará periódicamente para el resto con el fin de mantener al equipo informado de las actualizaciones y novedades en la materia.

Los centros deberán contar con un Plan de Formación anual en el que se prevean actuaciones en dicha materia, tanto en relación al Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra y su normativa de desarrollo, como a las directrices del Centro en el tema y a la forma de aplicación concreta de contenciones, de acuerdo al Protocolo de Enfermedad Mental en uso hospitalario, en todo lo que éste pueda ser de aplicación, en situaciones de extrema necesidad y urgencia.

Cuatro.2.–Sujeciones físicas sin prescripción facultativa (Capítulo III. D.F. 221/2011).

1.º Valoración.

Se utilizarán de forma excepcional, para evitar daños graves de forma inminente a la propia persona o a terceros en situaciones de extrema necesidad o urgencia, cuando no pueda aplicarse el procedimiento anterior.

2.º Procedimiento.

a) El personal facultativo deberá ser avisado de forma inmediata en la manera de lo posible.

b) Este tipo de sujeciones serán comunicadas por el facultativo de manera inmediata al Ministerio Fiscal (Anexo III y Anexo IV).

c) Se creará un libro de registro específico numerado en el que quedará constancia de todas las sujeciones correspondientes a este apartado aplicadas en el Centro (Anexo IV).

d) Dicha sujeción deberá quedar registrada en el Plan de Atención Individualizada (P.A.I.) de la persona a la que se le aplique. Especificándolos siguientes aspectos:

1. Tipo de sujeción aplicada.

2. Hora, día y lugar.

3. Motivación/objetivos.

4. Pauta de control o vigilancia (cada hora durante las primeras 48 horas se vigilará su estado de ánimo, rigideces musculares, temperatura de manos y pies, temperatura corporal, tensión arterial, necesidad de ir al baño, existencia de posturas perjudiciales o compresión de algún miembro o cualquier otra necesidad que se constate e informar cuando sea necesario al personal sanitario. Transcurrido este plazo, su continuidad se llevará a cabo a través del procedimiento desarrollado en el punto Cuatro.1).

5. Medidas a adoptar durante la aplicación para prevenir complicaciones(las mismas que en el procedimiento ordinario del punto Cuatro.1.2.º).

6. Comunicación posterior a las personas vinculadas a la persona residente y a su tutor o tutora cuando lo haya (Fecha y hora).

7. Fecha y hora de comunicación al personal facultativo.

Cuatro.3.–Control documental de la utilización de fármacos psicotrópicos.

1.º Procedimiento.

a) Deberá ser prescrito por personal médico.

b) La utilización de fármacos psicotrópicos durante un tiempo superior a 7 días será necesario reflejarla en el Plan de Atención Individualizada (P.A.I.) de la persona residente indicando:

1. Motivación y objetivos del tratamiento.

2. Seguimiento documentado de la conducta y del estado de ánimo y de la función cognitiva de la persona objeto del tratamiento y de cualquier otro efecto adverso o secundario detectado.

c) Deberá quedar registrada en el correspondiente libro de registro de utilización de fármacos psicotrópicos (Anexo V) para facilitar su control y revisión por el personal facultativo.

Cuatro.4.–Barandillas en camas.

Aunque no se consideren sujeciones físicas, las barandillas deberán reunir unas condiciones para poder ser utilizadas y deberá llevarse un registro y control de la utilización de las mismas, procurando sustituirlas siempre que sea posible, por otros sistemas alternativos menos restrictivos.

1.º Condiciones.

a) Deberán estar homologadas.

b) Deberán estar dotadas de garantías que impidan que la cabeza de la persona pueda quedar atrapada.

c) Deberán garantizar que no quede espacio suficiente entre el colchón y la barandilla como para que la persona pueda caer en él.

d) Garantizarán que sacudir la cama o la barandilla o apoyarse en ella, no desbloqueará la barandilla permitiendo que caiga libremente o se desplace a la posición abatida.

e) Las nuevas barandillas que se vayan adquiriendo, serán segmentadas, con segmentos independientes.

2.º Mantenimiento.

Para garantizar que se encuentran en perfectas condiciones de uso y mantenimiento, las barandillas deberán ser revisadas con la periodicidad establecida en el libro de mantenimiento de la cama o, en su defecto, al menos una vez al año, bien por el personal de mantenimiento del centro, bien por la empresa suministradora. Dicha revisión, así como las faltas detectadas y las reparaciones llevadas a cabo, deberán quedar registradas.

3.º Registro.

a) Cada centro elaborará su propio protocolo de uso y mantenimiento de barandillas que garantice la seguridad en la utilización de las mismas en las camas.

b) La utilización de barandillas deberá registrarse en el Plan de Atención Individualizada (P.A.I.), indicando:

1. Motivación/objetivos.

2. Duración.

3. Medidas alternativas ensayadas.

c) Su utilización deberá quedar registrada en el correspondiente libro de registro de barandillas (Anexo VI).

Cinco.–Registro y control de utilización de sujeciones.

Los accidentes que se produzcan en los centros relacionados con la aplicación de sujeciones y barandillas deberán comunicarse a la Sección de Inspección del Departamento de Políticas Sociales (Anexo VII) y registrarse en el Plan de Atención Individualizada (P.A.I.) correspondiente.

Dado que la utilización de sujeciones puede tener implicaciones en las caídas de las personas residentes, los centros deberán disponer de un Sistema de registro de caídas, conforme al modelo mínimo publicado y elaborado por la Sección de Inspección. (Anexo VIII).

Seis.–Revisión.

El presente protocolo será tomado como modelo mínimo pudiendo ser ampliado y mejorado por los centros, previa validación por el Departamento competente en materia de servicios sociales.

Los centros deberán revisar anualmente su protocolo de actuación a fin de introducir los últimos conocimientos y técnicas existentes al respecto. Cualquier modificación deberá ser notificada al Departamento.

Siete.–Entrada en vigor.

El presente protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Consentimiento informado. Medidas de sujeción física

Nombre y apellidos del Residente: .........................................................................

DNI: ........................................................................................................................

Don/Doña: .................................................. con DNI: ............................................

en calidad de: .................................................................................. del Residente

(Para residentes con sentencia de incapacidad o presuntos incapaces)

Nombre y apellidos del profesional que informa: ...................................................

Cargo que ocupa: ATS/DUE MÉDICO

Solicitud de información:

Deseo ser informado de las medidas que se me van a aplicar:

No

Deseo que la información le sea proporcionada a:

Información sobre el procedimiento:

Sujeción física es la intencionada limitación de la espontánea expresión o comportamiento de una persona, de la libertad de sus movimientos, su actividad física, o el normal acceso a cualquier parte de su cuerpo, con cualquier método físico aplicado sobre ella, o adyacente a su cuerpo, del que no puede liberarse con facilidad.

Es un procedimiento que supone riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud, que se puede rechazar sin temor al abandono del cuidado debido

Las sujeciones físicas pueden producir a corto plazo los siguientes efectos:

FÍSICOS

PSICOLÓGICOS

Dolor

Miedo

Lesiones en las zonas de contacto del dispositivo (úlceras y laceraciones)

Vergüenza

Lesiones inmediatas al intentar librarse la persona de ellas (fracturas, agotamiento por forcejeo, muerte súbita)

Agresividad

Lesiones por compresiones mantenidas de alguna parte del cuerpo (problemas circulatorios graves, neurológicos e incluso muerte por asfixia)

Aislamiento

Cuando se usan por largo tiempo, varias horas al día, durante varios días pueden producir los siguientes efectos:

FÍSICOS

PSICOLÓGICOS

Aumentan el riesgo de que se produzcan úlceras por presión

Ira/Agresividad

Aumentan el riesgo de infecciones

Depresión

Aumentan el riesgo de incontinencia

Aislamiento social

Disminución del apetito/Aumento del riesgo de desnutrición

Apatía

Aumentan el riesgo de estreñimiento e impactación fecal

Problemas de conducta

Pérdida del tono y fuerza muscular

Confusión

Mayor riesgo de caídas

Malestar psicosocial

Por lo que los expertos sólo aceptan recomendar un uso puntual y limitado, en situaciones en que son absolutamente inevitables

[Nota: los daños que pueden producir métodos y dispositivos no adecuados y/o no homologados para esos fines son imprevisibles y no han sido considerados en esta información].

[Nota: las complicaciones a corto y largo plazo aquí descritas no son todas las posibles, por lo que deben ser interpretadas como las consecuencias más frecuentemente evidenciadas y ejemplos de lo que puede ocurrir].

Además, en su caso personal los riesgos son:

(Cumplimentar solo en el caso de que existan riesgos individuales previsibles)

El facultativo don/doña....................................., N.º de colegiado/a ......... considera necesario aplicar la siguiente medida de sujeción física:

(Describir el tipo de sujeción, tiempo y duración de la medida)

Con el objetivo de: ....................................................................., objetivo que será revisado con la siguiente periodicidad: ............................ ya que es un procedimiento poco recomendable.

En todo caso, siempre se elegirá la medida menos restrictiva posible, y se aplicará por personal entrenado; se trabajará para evitar daños, sufrimiento y deterioro funcional en la medida de lo posible.

Esta medida se propone después de haber comprobado el fracaso actual de otras medidas no restrictivas tales como: ......................................, que en cualquier caso seguirán probándose, pues el objetivo de suspender definitivamente la sujeción se mantendrá siempre vigente.

Declaración de enterado y consentimiento o rechazo

En mi caso particular, se ha considerado que esta es la medida más adecuada y he sido informado de las posibles consecuencias de no aplicar la medida que se me propone.

He comprendido las explicaciones que se me han facilitado en un lenguaje claro y sencillo; el profesional que me ha atendido me ha permitido realizar todas las observaciones y me ha aclarado las dudas que le he planteado.

También comprendo que en cualquier momento y sin necesidad de dar ninguna explicación puedo revocar el consentimiento que ahora presto.

Estoy satisfecho con la información recibida y comprendo el alcance y los riesgos de la aplicación de medidas de sujeción física, siendo consciente de que no existen garantías absolutas de que el resultado de dichas medidas sea el más satisfactorio.

De todo ello, me doy por ENTERADO, y en tales condiciones CONSIENTO que se me aplique la medida de sujeción física aquí especificada, y sin perjuicio de la aplicación excepcional de otras medidas de sujeción física, de acuerdo con el Capítulo III del Decreto Foral, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en los servicios sociales de Navarra.

En ........................ a ....... de ................. de 20......

Fdo: Médico responsable

Fdo: Residente

Fdo: Representante (familiar/tutor)

De todo ello, me doy por ENTERADO, y en tales condiciones RECHAZO que se me aplique la medida de sujeción física aquí especificada, asumiendo el riesgo que ello supone, sin temor al abandono del cuidado debido por parte de los responsables y trabajadores de la Residencia y sin perjuicio de la aplicación excepcional de otras medidas de sujeción física, de acuerdo con el Capítulo III del Decreto Foral, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en los servicios sociales de Navarra.

En ........................ a ....... de ................. de 20.......

Fdo: Médico responsable

Fdo: Residente

Fdo: Representante (familiar/tutor)

REVOCACIÓN

REVOCO el consentimiento prestado en la fecha arriba indicada,

En ........................ a ....... de ................. de 20....

Fdo: Residente Fdo: Familiar/tutor

Este documento se basa en al Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y en la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, relativa a derechos y deberes de las personas en materia de Salud en la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO II

RESIDENTE ........................................................................................................... REPRESENTANTE ........................................................................................................

FECHA ..................................

(Tutor/a o allegado)

PROFESIONAL Médico/a ................................................................................................

MEDIDAS PREVIAS APLICADAS

Medida 1 ....................................................................................................... Efectos/Resultado .....................................................

Medida 2 ....................................................................................................... Efectos/Resultado .....................................................

Medida 3 ....................................................................................................... Efectos/Resultado .....................................................

TIPO DE SUJECIÓN

OBJETIVO, MOTIVO, INDICACIÓN

GRADO DE SUJECIÓN

Horario

Duración inicial prevista

Pauta de control o vigilancia (según protocolo). Registrar en el parte de cuidadoras

ESPECIFICAR MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A ADOPTAR PARA PREVENIR SUFRIMIENTO, COMPLICACIONES O DETERIORO FUNCIONAL

FECHA REVISIÓN SUJECIÓN

FECHA FIN SUJECIÓN

CAUSA FIN

OBSERVACIONES

ANEXO III

D. .................................................. en calidad de facultativo en el centro residencial ..................., ubicado en ...........................

COMUNICA:

Que en el día de la fecha se ha procedido a aplicar la sujeción física consistente en ...................... a don/doña ..................................., residente en esta residencia, por el siguiente motivo ....................., conforme con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra.

Que con fecha ........... se ha comunicado la aplicación de la sujeción a don/doña: ......................... (tutor o representante, según proceda), así como al facultativo con fecha ..................................

Lo que informamos para su conocimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto Foral.

En ..............., a ....... de .................. de ........

ANEXO IV

HOJA N.º ............. DE REGISTRO DE SUJECIONES SIN PRESCRIPCIÓN FACULTATIVA

Decreto Foral 221/2011 de 28 de septiembre por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas

RESIDENTE ........................................................................................................... REPRESENTANTE ........................................................................................................

(Tutor/a o allegado)

FECHA APLICACIÓN SUJECION .................................................................... HORA APLICACIÓN SUJECIÓN .........................................................................................

LUGAR .............................. PROFESIONAL QUE ACTÚA EN LA SUJECIÓN ...............................................................................................................................................

TIPO DE SUJECIÓN

MOTIVO

PAUTA DE CONTROL/VIGILANCIA.

(La sujeción se revisará cada hora durante las primeras 48 h)

ESPECIFICAR MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A ADOPTAR PARA PREVENIR SUFRIMIENTO, COMPLICACIONES O DETERIORO FUNCIONAL

FECHA Y HORA INFORMACIÓN A FAMILIA

FECHA Y HORA INFORMACIÓN A FISCALÍA

FECHA Y HORA INFORMACIÓN A PERSONAL MÉDICO

OBSERVACIONES

CONTINUIDAD DE LA SUJECIÓN PASADAS 48 H

SI

NO

Registro ANEXO II

ANEXO V

HOJA N.º ............. DE REGISTRO DE USO DE FÁRMACOS PSICOTRÓPICOS

Decreto Foral 221/2011 de 28 de septiembre por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas

RESIDENTE ........................................................... REPRESENTANTE ................................................... FECHA INICIO TOMA MEDICACIÓN ........................................

(Tutor/a o allegado)

PROFESIONAL QUE PRESCRIBE ................................................................................................................. N.º DE COLEGIADO/A .........................................................

TIPO DE FÁRMACO

MOTIVO

OBJETIVO

PAUTA (Posología y duración del tratamiento)

ESTADO DE ÁNIMO Y FUNCIÓN COGNITIVA DE LA PERSONA OBJETO DEL TRATAMIENTO

FECHA REVISIÓN

FECHA FIN

CAUSA FIN

OBSERVACIONES

ANEXO VI

HOJA N.º ............. DE REGISTRO DE USO DE BARANDILLAS

Decreto Foral 221/2011 de 28 de septiembre por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas

RESIDENTE ........................................................... REPRESENTANTE ................................................... FECHA INICIO USO ..................................................................

(Tutor/a o allegado)

TIPO DE BARANDILLA (Especificar si es segmentada o modelos anteriores)

MOTIVO

OBJETIVO

DURACIÓN ESTIMADA

MEDIDAS ALTERNATIVAS ENSAYADAS Y EFECTOS

FECHA REVISIÓN DE MANTENIMIENTO BARANDILLAS (mínimo una anual)

FECHA REVISIÓN USO BARANDILLA

FECHA FIN

CAUSA FIN

OBSERVACIONES

ANEXO VII

Comunicación de accidentes a la sección de inspeción

Don/doña .............................................................................., en calidad de .................... en el centro residencial .........................................., ubicado en ....................

COMUNICA:

Que el día ................. don/doña ................................................ residente en este centro, sufrió un accidente relacionado con la utilización de sujeciones/barandillas.

Dicho accidente consistió en

Se produjo en las siguientes circunstancias

Y ha tenido las siguientes consecuencias para la persona residente

Lo que pongo en conocimiento de la Sección de Inspección del Departamento de Políticas Sociales.

En ......................., a .......... de ................ del .........

Anexo VIII

Ficha de registro de caídas

Nombre:

Edad:

Fecha:

Hora del día:

1. Tiempo transcurrido desde la última comida:

2. Tiempo transcurrido desde la toma de la última pastilla:

Día de la semana

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lugar

Baño

Pasillo

Sala

Ascensor

Habitación

Comedor

Jardín

Otros

Actividad que realizaba

Sueño

Comiendo

Reposo

Haciendo deposición

Intento de levantarse/sentarse del sillón

Orinando

Intento de levantarse/sentarse de la cama

Duchándose

Andando solo

Intenta coger algo situado por encima del nivel de su cabeza

Andando con ayudas de aparatos

Intenta coger algo situado por debajo del nivel de su cabeza

Andando con ayudas de una persona

Otra actividad

Traslado del sillón a cama o cama sillón

No se conoce la actividad que realizaba

En presencia de

Estaba solo

Estaba con un/a Gerocultor/a

Estaba con otros residentes

Estaba con Personal Técnico

Estaba con familiares

Estaba con otros profesionales del Centro

Causas

Humedad en el suelo

Escalones altos y estrechos

Pisar alimento, jabón o residuos

Camas altas

Había algún objeto extraño en medio

Al tropezar con silla, cama, mesa, sillón

Se ha cambiado la situación de muebles

Iluminación deficiente

Se ha realizado algún cambio en el entorno

Pie de otra persona

Irregularidades en el terreno

Empujón

El calzado y/o la ropa no son los adecuados

Mareo

Quiso liberarse de las sujeciones

Disminución de fuerzas en las piernas

Quiso saltar las barandillas de la cama

Alcohol

Alteración conducta

Disfunción de la vejiga

Fractura espontánea

Hipoglucemia

No conocidas

Ansiedad

Otras (especificar cuales):

Consecuencias

Sin lesiones

Fractura de húmero

Contusión

Fractura de pelvis

Herida inciso contusa

Luxación de hombro

Fractura de fémur

Traumatismo craneo-encefálico

Fractura de antebrazo

Síndrome post-caída

Muerte

Otras

Tiempo de permanencia en el suelo

Segundos

Más de 1 hora

De 5 a 30 minutos

No se puede determinar el tiempo

De 30 a 60 minutos

Levantamiento del suelo

Autónomo

Colabora, se levanta con ayuda parcial

No colabora, no se levanta sin ayuda

Antecedentes de caídas

Ha sufrido caídas en los últimos 30 días

Ha sufrido caídas en los últimos 90 días

Medicación actual

Psicotropos

Antidepresivos

Antiepilépticos

Hipnótica

Hipotensores

Otros

Neurolépticos

Sedantes

Medicación nueva la última semana

Si

No

Sujeciones físicas o barandillas

Si

No

Tipo de sujeción:

Actuación propuesta

Revisión o cambio farmacológico

Valoración del protocolo de sujeción

Reeducación de la marcha

Usos de ayudas dinámicas

Potenciación de EEII

Derivación especialista

Paseos por planta

Control/supervisión

Modificación ambiental

Múltiple

Comunicación familia de la caída y sus consecuencias

Si

No

Fecha de la comunicación:

Observaciones:

F1406147

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