BOLETÍN Nº 93 - 15 de mayo de 2014

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LOS SOCIAL
NÚMERO DOS DE CASTELLÓ DE LA PLANA

Ejecución de títulos judiciales 71/2014

Doña M.ª Consuelo Barberá Barrios, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Castellón.

Hago saber: Que en la Ejecución de títulos judiciales 71/2014 seguida en este Juzgado de lo Social número Dos de Castellón, por Cantidad a instancia de Ricardo Cañes Ubet contra Cogesar, S.L., se ha dictado en fecha 3 de abril de 2014 el auto de no ha lugar a la ejecución cuya Parte Dispositiva es como sigue:

Acuerdo:

1.–No ha lugar a la ejecución solicitada por Ricardo Cañes Ubet contra Cogesar, S.L., por encontrarse esta última declarada en concurso, debiendo hacer valer su derecho ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón.

2.–Procédase al archivo de la presente ejecución, tomando nota en los Libros Registro correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante a través de su Procuradora, a la parte ejecutada a través de Boletín Oficial correspondiente y a la Administración concursal a través de acuse de recibo.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Artículo 186 y 187 de la LPL).

Informacion sobre el depósito para recurrir.

De conformidad con la D.A. 15.ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo “concepto” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo acuerda, manda y firma María Isabel Belinchon Barrera, Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Dos de Castellón. Doy fe. La Magistrada-Juez La Secretaria Judicial.

Sigue firma ilegible y rubricada. Secretaria Judicial.

Se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios del Juzgado, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sea publicada en el Boletín Oficial de Navarra a fin de que sirva de notificación en forma a Cogesar, S.L., cuyo último domicilio conocido es calle Los Torsos, 5 BJ, Estella expido la presente.

Castellón, 3 de abril de 2014.–La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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