BOLETÍN Nº 93 - 15 de mayo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLAFRANCA

Aprobación definitiva modificación determinaciones pormenorizadas de las NNSS sobre la superficie máxima construida de almacenes agrícolas

Mediante acuerdo de Pleno de fecha 21 de enero de 2014 se aprobó inicialmente la modificación determinaciones pormenorizadas de las NNSS sobre la superficie máxima construida de almacenes agrícolas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 70 y 71 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 79.2 de la citada Ley, se sometió el expediente a información pública durante un mes a partir de la publicación del anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, lo que tuvo lugar el día 21 de enero de 2014 (Boletín Oficial de Navarra número 13), sin que se hayan formulado alegaciones o reclamación alguna.

El Pleno del Ayuntamiento de Villafranca, reunido en sesión ordinaria el día 29 de abril de 2014, aprobó definitivamente la modificación determinaciones pormenorizadas de las NNSS sobre la superficie máxima construida de almacenes agrícolas.

Villafranca, 30 de abril de 2014.–La Alcaldesa, María Carmen Segura Moreno.

MODIFICACIÓN DETERMINACIONES PORMENORIZADAS
DE LAS NNSS SOBRE LA SUPERFICIE MÁXIMA
CONSTRUÍDA DE ALMACENES AGRÍCOLAS

Descripcion de la modificacion planteada

Como ya se ha expuesto, urbanísticamente se plantea la regulación de las condiciones de ocupación y superficie construida necesaria para el almacenamiento de maquinaria necesaria para llevar a cabo las labores agrícolas, debido a la demanda de dicha necesidad en la zona. Considerando insuficiente las condiciones vigentes de almacenamiento para llevar a cabo los trabajos vinculados a las labores agrícolas, se modifican las determinaciones de ordenación pormenorizada referentes a los almacenes y a sus condiciones de ubicación.

Se plantea la modificación de la superficie máxima construida de almacenes agrícolas vigentes en 500 m² y se plantea la posibilidad de llevar a cabo la construcción de 1200 m². También se modifica la superficie de parcela mínima de 5000 m² dejándola en 4000 m². Siempre que quede justificada la necesidad vinculada a la explotación agrícola existente, la regulación de los almacenes agrícolas quedará modificada con las siguientes condiciones:

–Parcela mínima: 4000 m2.

–Superficie máxima construida: 1200 m2.

–Edificacion en planta rectangular.

–Cubierta a dos aguas.

–Distancia edificación a fincas colindantes: 6 m.

–Distancia edificación a caminos públicos: 5 m.

–Distancia edificación a carreteras: 25 m.

–Distancia edificación a autopistas: 50 m.

–Altura edificacion hasta cumbrera: 6 m; podrá superarse siempre que se justifique la necesidad por la altura de la maquinaria a almacenar vinculada con la explotación agrícola, quedando justificado debidamente en el Proyecto Técnico.

–El Ayuntamiento podrá exigir la plantación de una barrera a modo de hilera de árboles de porte adecuado en el frente de la edificación hacia el camino público, o bien en los laterales de mayores dimensiones de la edificación, y a distancia inferior a 5 metros de los paños de fachada, con la intención de disminuir el impacto visual hacia el mismo.

Código del anuncio: L1406323