BOLETÍN Nº 93 - 15 de mayo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EGÜÉS

Aprobación definitiva de reglamento de uso de huertos ecológicos

Una vez transcurrido el trámite de información pública del expediente de aprobación del reglamento de uso de huertos ecológicos, tras publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra 53 del 18 de marzo de 2014, sin que en dicho trámite haya sido formulada alegación o reclamación alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, ha de entenderse que dicha modificación ha adquirido el carácter de definitiva.

Por tal motivo, se procede a la publicación del texto normativo objeto de modificación en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE USO DE HUERTOS ECOLÓGICOS
DEL VALLE DE EGÜÉS

1. El adjudicatario de la parcela no podrá modificar la estructura de la parcela, ni modificar la delimitación de la misma con muros, maderas, plásticos, etcétera, tampoco podrá cultivar u ocupar terrenos ni parcelas más allá de la que le ha sido designada.

2. El huerto será asignado a un único titular que no podrá cederlo ni traspasarlo ni alquilarlo.

3. El uso de la parcela será exclusivo para el cultivo hortícola o floral practicado de forma ecológica, estando expresamente prohibido el uso de semillas transgénicas y de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos no autorizados por la Legislación vigente en materia de Agricultura Ecológica. Si los controles realizados por el organismo certificador o Ayuntamiento detectaran el uso de los productos anteriormente citados en alguna parcela podrá suponer la pérdida de la misma.

4. No está autorizado el empleo de trampas o métodos de captura no selectivos para la fauna, así como la colocación de cebos que incluyan sustancias venenosas.

5. No se permite el cultivo en el huerto de especies arbóreas.

6. No se permite instalar ningún elemento ajeno a la parcela tales como casetas, bancos, barbacoas, pavimentos, cajas de aperos, palets, etc. Tampoco esta permitida la acumulación o abandono de cualquier material susceptible de alterar la estética del lugar.

7. El uso de maquinaria a motor tales como motoazadas, etc. en el interior de la parcela vendrá regulado de la siguiente manera:

7.1. La maquinaria a motor será la dispuesta por el Servicio de Jardinería para el fin hortícola (motoazada) y estará a disposición de los adjudicatarios de los huertos previa solicitud a dicho Servicio.

7.2. La solicitud se realizará en el edificio existente en el recinto conforme al impreso de solicitud habilitado a tal efecto.

7.3. El Servicio de Jardinería colocará en lugar visible las horas solicitadas y adjudicadas a los usuarios.

7.4. El Servicio de Jardinería explicará el funcionamiento de la maquinaria al usuario la primera vez que solicite su uso de forma obligatoria.

7.5. Cualquier anomalía en la maquinaria deberá de ser comunicada por el usuario una vez finalice su uso y se efectúe la devolución de la maquinaria.

7.6. Si la anomalía obedece a un uso incorrecto y temerario de la maquinaria se efectuará la reparación por parte del usuario. Será el Servicio de Jardinería quien determine esta circunstancia.

7.7. El mantenimiento de la maquinaria y su correcto estado (gasolina, aceite, ...) será a cargo del Servicio de Jardinería del Ayuntamiento.

8. No se permiten colocar plantas trepadoras o elementos que puedan invadir o sombrear la parcela contigua.

9. Los productos cultivados deberán tener una finalidad de “consumo personal”, no estando permitida su posterior venta.

10. No se autorizará la presencia o tenencia de animales, domésticos o no, en los huertos, excepto en los lugares habilitados a tal fin.

11. Los adjudicatarios se atendrán a los horarios de apertura y cierre de las instalaciones fijados por el Organismo responsable de la actividad.

12. Al finalizar el período de cesión de los huertos cada participante deberá dejar su huerto limpio y vacío.

13. El/la usuario/a deberá mantener la parcela cultivada.

Una huerta se considerará en situación de abandono cuando sea evidente la falta de cuidados de los cultivos implantados, o bien el 50% de la superficie se encuentre ocupada por hierbas silvestres o bien la abundancia de plagas o parásitos supongan un riesgo para la salud de los cultivos de las parcelas colindantes.

Cuando una huerta esté en situación de abandono, el/la usuario/a, una vez avisado/a, dispondrá de siete días naturales para el acondicionamiento de la misma. De lo contrario se procederá a su desbroce, sin que el/la usuario/a tenga derecho a reclamación alguna. Dos periodos de abandono en un año darán lugar a la rescisión de la cesión, del mismo modo, el abandono del huerto por causas injustificadas (o justificadas mediante argumentos que los responsables juzguen insuficientes) durante un período superior a 2 meses supondrá la pérdida del mismo.

14. Los adjudicatarios se comprometen a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, averiados, destruidos o extraviados en su huerto, por el uso inadecuado de los mismos.

15. Los adjudicatarios se comprometen a respetar las reglas que los responsables de la actividad establezcan en relación con el uso del agua y de cualquier elemento que se les facilite.

16. Los adjudicatarios se comprometen a seguir las indicaciones que les den los responsables de la organización, para mantener el orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos.

17. Los usuarios deberán llevar la oportuna acreditación facilitada por el Centro gestor, permitiéndose en todo caso la presencia en cada huerto de varias personas siempre que estén previamente identificadas por el titular de la parcela.

18. El Ayuntamiento realizará inspecciones periódicas sobre las parcelas, en caso de que se revele algún incumplimiento de las normas anteriores o las que deriven de las mismas, se comunicará al usuario la obligación de cumplir la norma. Estas comunicaciones se realizarán un máximo de dos veces, trascurridas las cuales si se mantiene la infracción, el Ayuntamiento dará por finalizada la concesión del huerto.

19. Los adjudicatarios se comprometen a gestionar los residuos orgánicos producidos en su parcela, trasladándolos a alguna de las zonas de compostaje comunitario que se instalarán en el recinto. El compost o abono orgánico producido en estas zonas será repartido entre todos los adjudicatarios que así lo deseen.

20. En las taquillas individuales adjudicadas a cada parcela solamente se podrá guardar herramientas u otros elementos que sean de procedencia estrictamente personal. En situaciones que así lo requieran el Ayuntamiento se reserva el derecho de hacer inspecciones de las taquillas.

Sarriguren, 29 de abril de 2014.–El Alcalde, Alfonso Etxeberria.

Código del anuncio: L1406237