BOLETÍN Nº 93 - 15 de mayo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1029/2014, de 7 de mayo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de director o directora en el Instituto de Educación Secundaria “Padre Moret-Irubide”, de Pamplona, en ejecución de Sentencia.

Por Resolución 403/2014, 17 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación se ordena la ejecución de la Sentencia firme número número 219/2008, de 24 de julio, dictada por el Juzgado de los Contencioso-Administrativo número Uno de Pamplona, en los términos establecidos en la Sentencia 967/2013, de 26 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Dicha Resolución ordena convocar concurso de méritos para la selección de Director o Directora en el Instituto de Educación Secundaria “Padre Moret-Irubide”, de Pamplona, en ejecución de Sentencia y establece, además, las especificaciones que deberán contener la propia convocatoria a los efectos de la completa ejecución de la sentencia.

Con fecha 24 de febrero de 2014, don Javier Train Yubero comunicó la presentación de un incidente de ejecución de sentencia contra la citada Resolución y solicitó la suspensión cautelar de la misma en tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Pamplona se pronuncie sobre el incidente.

Por Resolución 499/2014, de 27 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se accedió a lo solicitado, en lo que se refiere a la suspensión de la ejecución de la Resolución anterior.

Con fecha 11 de marzo de 2014, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Pamplona, dictó Auto en el que se declara que la citada Resolución 403/2014, de 17 de febrero, ejecuta correctamente las citadas sentencias. Mediante oficio con fecha de entrada en el Departamento de Educación de 22 de abril, el mismo Juzgado comunica la firmeza del Auto de 11 de marzo.

Por lo tanto, a fin de dar cumplimiento al mandato contenido en la Sentencia firme número número 219/2008, de 24 de julio, dictada por el Juzgado de los Contencioso-Administrativo número Uno de Pamplona, en los términos establecidos en la Sentencia 967/2013, de 26 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se hace necesario convocar el correspondiente concurso de méritos para la selección y nombramiento de director o directora en el Instituto de Educación Secundaria “Padre Moret-Irubide”, de Pamplona.

Posteriormente, a la vista del resultado final de la convocatoria, se adoptarán las medidas que en su caso procedan en orden a la completa ejecución de la sentencia en sus propios términos.

En consecuencia, el Servicio de Recursos Humanos acuerda, en virtud de las atribuciones delegadas mediante Resolución 15/2011, de 3 de agosto, del Director General de Recursos Educativos del Departamento de Educación:

1.º Levantar la suspensión de la Resolución 403/2014, 17 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se ordena la ejecución de la Sentencia firme número número 219/2008, de 24 de julio, dictada por el Juzgado de los Contencioso-Administrativo número Uno de Pamplona, en los términos establecidos en la Sentencia 967/2013, de 26 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

2.º Aprobar las bases de la convocatoria de concurso de méritos para la selección y nombramiento de Director o Directora en el Instituto de Educación Secundaria “Padre Moret-Irubide”, de Pamplona, en ejecución de Sentencia.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos, al Instituto de Educación Secundaria “Padre Moret-Irubide” de Pamplona, al Negociado de Información y Documentación y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Pamplona, a los efectos oportunos.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR O DIRECTORA DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “PADRE MORET-IRUBIDE”, DE PAMPLONA

Primera.–Requisitos de participación.

1.1. Serán requisitos para poder participar en la presente convocatoria los siguientes:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera, durante un periodo de cinco años, en alguna de las enseñanzas que ofrece el Instituto de Educación Secundaria “Padre Moret-Irubide”, de Pamplona.

c) Estar prestando servicios en un centro público de la Comunidad Foral de Navarra en alguna de las enseñanzas que ofrece el Instituto de Educación Secundaria “Padre Moret-Irubide”, de Pamplona, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo en la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Presentar un Proyecto de dirección que incluya, al menos, un análisis de la situación del Instituto de Educación Secundaria “Padre Moret-Irubide”, de Pamplona, la relación del Proyecto presentado con el Proyecto educativo del Instituto de Educación Secundaria “Padre Moret-Irubide”, de Pamplona, los objetivos, las líneas de actuación para conseguirlos y los procedimientos de evaluación del mismo.

El Instituto de Educación Secundaria “Padre Moret-Irubide”, de Pamplona, facilitará los documentos de planificación institucional necesarios para la elaboración del Proyecto de dirección a las personas candidatas que lo soliciten.

e) Presentar propuesta de equipo directivo, aceptada por las personas interesadas.

f) La persona candidata debe ser titular de la especialidad o tener la habilitación necesaria, contemplada en la plantilla orgánica del Instituto de Educación Secundaria “Padre Moret-Irubide”, de Pamplona, que le posibilite tener carga lectiva en ese centro.

1.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, salvo los recogidos en las letras a) y b) que deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que estableció la Resolución 548/2009, de 1 de diciembre, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, esto es, el 9 de febrero de 2010, y el apartado c) que deberá poseerse en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la citada Resolución, que tuvo lugar el 18 de enero de 2010.

Segunda.–Instancia de participación y documentación a presentar.

2.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.

2.2. Cada persona candidata deberá adjuntar a la instancia de participación la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo establecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo I. De conformidad con lo establecido en la Resolución 403/2014, de 17 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, se considerarán únicamente los méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria establecido por la Resolución 548/2009, de 1 de diciembre, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, y que hayan sido aportados por el candidato dentro del plazo establecido en la base tercera de la presente Resolución.

Los méritos correspondientes a los apartados 1.1, 1.3, 1.5, 2.1, 2.2, y 2.3 del baremo, se acreditarán mediante la hoja de servicios correspondiente que será adjuntada de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

b) En su caso, se deberán presentar fotocopias de las certificaciones correspondientes en las que conste la acreditación para el ejercicio de la función directiva o la realización del Programa de Formación para Equipos Directivos.

c) Relación de las personas propuestas para formar parte del equipo directivo, según el modelo especificado en el Anexo II de la presente Resolución.

d) Un ejemplar del Proyecto de dirección, que tendrá un máximo de 20 páginas en formato DIN-A4, a una sola cara.

2.3. La instancia de participación deberá ser presentada en el Registro del Departamento de Educación o en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 46, de fecha 7 de marzo de 2014, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que la solicitud fuera presentada en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que deba presentarse junto con la instancia de participación, podrán adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

2.4. La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será considerada como mérito para su valoración.

2.5. No será necesario que la documentación que se presente sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos.

La Administración, en cualquier momento, podrá requerir a los candidatos los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

2.6. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

2.7. La documentación presentada podrá ser retirada del 1 al 30 de noviembre de 2014 en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya retirado, se perderá todo derecho sobre la misma, procediéndose a su destrucción.

Tercera.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarta.–Admisión de candidaturas.

4.1. Mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos se aprobará la lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas, indicando en su caso el motivo de la exclusión. Dicha Resolución será publicada en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Con la publicación de la citada Resolución, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.2. Frente a la lista provisional, las personas interesadas podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 2.3 de la Base Segunda de la presente Resolución reclamaciones por escrito dirigidas al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

4.3. Una vez resueltas las reclamaciones, mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos se aprobará la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, que se publicará en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Con la publicación de la citada Resolución, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta.–Comisión de selección.

5.1. Constitución de la comisión de selección.

La comisión de selección estarán constituida por:

a) Representantes del Departamento de Educación.

–Un Inspector o Inspectora del Departamento de Educación que ejercerá la presidencia y será designado/a a propuesta del Servicio de Inspección Educativa.

–Una persona funcionaria docente del Departamento de Educación, que no podrá tener destino en el Instituto de Educación Secundaria “Padre Moret-Irubide”, de Pamplona que será designada a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

b) Representantes del Instituto de Educación Secundaria “Padre Moret-Irubide”, de Pamplona.

–Dos representantes del claustro. La persona más joven actuará como secretaria.

–Dos representantes del consejo escolar que no formen parte del claustro ni sean alumnos o alumnas de primer y segundo curso de la enseñanza secundaria obligatoria.

5.2. En el plazo de cinco días lectivos, contados desde el día siguiente al de la comunicación al centro de la existencia de candidatos, el director del centro convocará al claustro y al consejo escolar y celebrarán sendas sesiones extraordinarias donde serán dadas a conocer las candidaturas admitidas y serán designados los representantes de la comisión de selección.

En dichas sesiones, se invitará a los aspirantes que opten a la dirección para dar a conocer sus Proyectos. La exposición será meramente informativa, descartándose el debate entre los candidatos y el claustro o el consejo escolar.

En el caso de que concurran dos o más candidaturas, se realizará un sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes a la dirección en las exposiciones, tanto en el claustro como en el consejo escolar.

Si el director o directora concurriera a la selección por su propio centro, ambas sesiones extraordinarias serán presididas por el profesor de más antigüedad en el centro, respectivamente en cada uno de los órganos, que no forme parte de ninguna de las candidaturas.

Los representantes del claustro en la comisión de selección serán elegidos por sorteo entre los profesores con destino definitivo en el centro, excluyendo los miembros de las candidaturas presentadas.

Los representantes del consejo escolar en la comisión de selección serán elegidos mediante sorteo por y entre los componentes del consejo escolar que no formen parte del claustro ni sean alumnos de primer y segundo curso de la enseñanza secundaria obligatoria.

El director o directora comunicará inmediatamente al Servicio de Recursos Humanos los nombres de los representantes y de los miembros suplentes del centro en la comisión seleccionadora.

5.3. El nombramiento de las personas que componen la comisión de selección será realizado mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

5.4. La comisión de selección se constituirá en el Instituto de Enseñanza Secundaria “Padre Moret-Irubide”, de Pamplona, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de nombramiento de las comisiones de selección. En dicho centro se harán públicos los nombres de las personas que integran las comisiones y el listado de las personas candidatas a la dirección.

5.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente convocatoria, en los aspectos formales y procedimentales, la comisión de selección actuará de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 202/2010, de 2 de diciembre, por la que se regula la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Sexta.–Proceso de selección.

El proceso de selección se desarrollará en dos fases: la primera de ellas consistente en la valoración de los méritos y del Proyecto de dirección de la persona candidata a la dirección, y la segunda consistente en la realización del Programa de Formación Inicial.

Séptima.–Primera Fase: Valoración de méritos y del Proyecto de dirección.

7.1. Valoración de los méritos.

Esta valoración se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados del baremo, según consta en el Anexo I de la presente Resolución.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 403/2014, de 17 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, se considerarán únicamente los méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria establecido por la Resolución 548/2009, de 1 de diciembre, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, esto es, el 9 de febrero de 2010 y que hayan sido aportados por el candidato dentro del plazo establecido en la base tercera de la presente Resolución.

7.2. Valoración del Proyecto de dirección.

El Proyecto de dirección, incluida su defensa, será valorado hasta un máximo de 10 puntos, según consta en el apartado II del baremo, según Anexo I.

La comisión de selección publicará en el Instituto de Educación Secundaria “Padre Moret-Irubide”, de Pamplona, las fechas y el orden de actuación de las personas aspirantes para la exposición y defensa de los Proyectos de dirección.

Para la exposición y defensa del Proyecto de dirección cada persona candidata dispondrá de un máximo de 30 minutos. Quienes integran la Comisión de selección dispondrán un máximo de 15 minutos para formular las preguntas necesarias conducentes a aclarar, concretar o puntualizar determinados aspectos del Proyecto de dirección presentado y defendido por la persona candidata.

Para la valoración del Proyecto cada miembro de la Comisión de selección lo calificará de 1 a 10 puntos. La nota final del Proyecto será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones individuales de cada componente de la Comisión. Cuando entre las calificaciones individuales otorgadas existiera una diferencia de 3 ó más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la nota final entre las restantes.

Para resultar seleccionada, la persona aspirante deberá obtener al menos 5 puntos en la valoración del Proyecto de dirección.

7.3. Valoración provisional de las personas candidatas.

La Comisión de selección publicará en el Instituto de Educación Secundaria “Padre Moret-Irubide”, de Pamplona, la valoración provisional de las personas candidatas, con las puntuaciones asignadas tanto del baremo de méritos como del Proyecto de dirección.

Frente a estas valoraciones provisionales, las personas candidatas podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de dichas valoraciones. Las reclamaciones deberán dirigirse a la persona presidenta de la comisión de selección y se presentarán en los lugares a que hace referencia el apartado 2.3 de la Base Segunda de la presente Resolución.

7.4. Valoración definitiva de las personas candidatas.

La Comisión de selección resolverá las reclamaciones presentadas y publicará en el Instituto de Educación Secundaria “Padre Moret-Irubide”, de Pamplona, la valoración definitiva de las personas candidatas, especificando la puntuación obtenida en el baremo de méritos y en el Proyecto de dirección, así como la puntuación total alcanzada como suma de las anteriores.

La persona candidata que obtenga la mayor puntuación total será la seleccionada para su nombramiento.

Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

–Mayor puntuación obtenida en el Proyecto de dirección.

–Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados y subapartados por el orden en el que aparecen en el baremo de méritos.

7.5. La persona presidenta de la comisión elevará al Servicio de Recursos Humanos la propuesta de la persona candidata seleccionada, indicando si debe realizar el Programa de Formación Inicial o si está exenta de su realización.

7.6. Mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos se publicará, en su caso, el aspirante seleccionado indicando si debe realizar el Programa de Formación Inicial. Esta Resolución será publicada en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

7.7. El aspirante seleccionado deberá formular propuesta de nombramiento del resto de componentes del equipo directivo de entre el profesorado con destino en el Instituto de Educación Secundaria “Padre Moret-Irubide”, de Pamplona, dirigida al Servicio de Inspección Educativa, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución a que hace referencia el apartado anterior.

Octava.–Nombramiento del director o directora y del equipo directivo.

8.1. Nombramiento del director o directora.

Mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, se nombrará a la persona seleccionada de conformidad con lo siguiente:

–Si la persona seleccionada debe realizar el Programa de Formación Inicial será nombrada director o directora en prácticas por un año.

–Si la persona seleccionada está exenta de la realización del Programa de Formación Inicial será nombrada director o directora por un periodo de cuatro años.

8.2. Si el nuevo director o directora no tuviera destino definitivo en el Instituto de Educación Secundaria “Padre Moret-Irubide” de Pamplona, no se le podrá desplazar por reducción o supresión de carga lectiva mientras dure su mandato.

8.3. Nombramiento del equipo directivo.

El nombramiento del resto del equipo directivo, que se efectuará por Resolución del Servicio de Recursos Humanos, estará condicionado a la existencia de vacante que puedan desempeñar durante el mandato, de acuerdo con la planificación educativa de cada curso escolar. La existencia de dicha vacante deberá ser ratificada mediante el correspondiente informe del Servicio de Inspección Educativa.

Novena.–Segunda Fase: Programa de Formación Inicial.

9.1. La segunda fase del proceso de selección consistirá en la superación de un Programa de Formación Inicial.

9.2. Quedarán exentas de la realización del Programa de Formación Inicial:

–La persona seleccionada que acredite una experiencia de al menos dos años en la función directiva en cualquiera de los cargos que componen el equipo directivo.

–La persona seleccionada que, estando acreditada para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos, no la hubieran ejercido, o lo hubieran hecho por un período inferior a dos años, y las personas seleccionadas que hubieran cursado el Programa de Formación para Equipos Directivos del Departamento de Educación.

9.3. El Programa de Formación Inicial incluirá formación en aspectos relacionados con legislación educativa, organización y funcionamiento de los centros y gestión de recursos.

9.4. El director o directora que participe en el Programa de Formación Inicial obteniendo la certificación correspondiente obtendrán la calificación de Apto.

9.5. La persona seleccionada que no hubiera obtenido la calificación de Apto en el Programa de Formación Inicial permanecerá como director o directora en prácticas hasta el final del periodo para el que fue nombrado.

9.6. La persona seleccionada que haya finalizado el Programa de Formación Inicial con la calificación de Apto será nombrada director o directora del Instituto de Educación Secundaria “Padre Moret-Irubide”, de Pamplona, por un periodo de cuatro años, incluido el periodo de prácticas.

En el caso de que en el director o directora en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal o se encuentre en situación de excedencia especial o circunstancia análoga que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas o la evaluación de la misma, éste podrá solicitar la prórroga de las prácticas. El Servicio de Recursos Humanos podrá prorrogar por una sola vez las prácticas al curso siguiente, no afectando esta prórroga a la duración de cuatro años del mandato.

Décima.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de las comisiones de selección podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 7 de mayo de 2014.–La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO I

Baremación
Concurso de méritos para la selección de candidatos a Director

Apartado I. Méritos.

1. Valoración de la experiencia profesional (máximo 3,5 puntos).

1.1. Por los años de experiencia que superen los cinco años exigidos como requisito.

–0,25 puntos por cada año en un centro del mismo nivel y régimen.

–0,10 puntos por cada año en un centro de diferente nivel y régimen.

1.2. Por cada año de servicio como Coordinador de Ciclo en Educación Infantil, en Educación Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Profesional, Jefe de Departamento Didáctico, Jefe de Seminario o análogos.

–0,15 puntos por cada año en un centro del mismo nivel y régimen.

–0,05 puntos por cada año en un centro de diferente nivel y régimen.

1.3. Por pertenecer al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.

–0,50 puntos.

1.4. Por estar acreditado para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos.

–0,30 puntos.

1.5. Por cada año en puestos de la Administración educativa de Navarra como Inspector, Jefe de Sección en el Departamento de Educación o superior y sus equivalentes en la Administración educativa estatal.

–0,20 puntos por cada año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

2. Valoración de la función directiva (máximo 3,5 puntos).

2.1. Por el ejercicio en el cargo de director hasta el 30 de junio de 2008.

–0,50 puntos por cada año en un centro del mismo nivel y régimen.

–0,15 puntos por cada año en un centro de diferente nivel y régimen.

2.2. Por el ejercicio en el cargo de Jefe de Estudios, Vicedirector o Secretario.

–0,30 puntos por cada año en un centro del mismo nivel y régimen.

–0,10 puntos por cada año en un centro de diferente nivel y régimen.

2.3. Por el ejercicio en cargos directivos adjuntos.

–0,40 puntos por cada año como director adjunto en un centro del mismo nivel y régimen.

–0,20 puntos por el ejercicio en el cargo de Jefe de Estudios o Secretario adjunto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

3. Formación (máximo 3 puntos).

A. Formación para la mejora de la calidad educativa de los centros.

3.1. Formación para la función directiva.

Por actividades de formación relacionadas con la gestión y dirección de los centros docentes:

–Por cada curso con duración superior a 80 horas: 0,25 puntos.

–Por cada curso con duración entre 61 y 80 horas: 0,20 puntos.

–Por cada curso con duración entre 30 y 60 horas: 0,15 puntos.

–Por cada curso inferior a 30 horas: 0,10 puntos.

3.2. Por publicaciones relacionadas con la gestión y dirección de los centros docentes, con la implantación de la calidad educativa en los centros docentes en las que conste el ISBN o el ISSN: Hasta 1,5 puntos.

B. Formación didáctica.

3.3. Por actividades de perfeccionamiento didáctico (máximo 2 puntos).

–Por cada curso con duración superior a 80 horas: 0,25 puntos.

–Por cada curso con duración entre 60 y 80 horas: 0,20 puntos.

–Por cada curso con duración entre30 y 60 horas 0,15 puntos.

3.4. Por publicaciones relativas a la calidad en la enseñanza, a las programaciones didácticas y otras relacionadas con los procesos de Enseñanza-Aprendizaje en las que conste el ISBN o el ISSN: hasta 1,5 puntos.

Apartado II. Proyecto de dirección.

Por la valoración de la memoria como proyecto específico que enlaza la propuesta de dirección con el Proyecto Educativo del centro: Hasta 10 puntos.

ANEXO II

Propuesta de equipo directivo
Documento acreditativo de aceptación del cargo de las personas propuestas por el candidato para formar equipo directivo

Don/Doña ........................................................................................, candidato a la dirección del Centro .........................................................., presenta la siguiente propuesta para formar equipo directivo:

–Propuesto para Vicedirector/a (*).

Nombre .............................................. Apellidos ....................................................................... N.R.P ......................................

Centro de destino definitivo ........................................................................................................................................................

Centro de destino en el presente curso académico ....................................................................................................................

Acepto la propuesta para mi nombramiento hecha por ..............................................................................................................

............................................, Candidato a la dirección del centro

 Firmado:

Candidato/a a la dirección del centro propuesto/a
para Vicedirector/a

–Propuesto para Jefe/a de Estudios, Jefe/a de Estudios adjunto/a (*).

Nombre .............................................. Apellidos ....................................................................... N.R.P ......................................

Centro de destino definitivo ........................................................................................................................................................

Centro de destino en el presente curso académico ....................................................................................................................

Acepto la propuesta para mi nombramiento hecha por ..............................................................................................................

............................................, Candidato a la dirección del centro

 Firmado:

Candidato/a a la dirección del centro propuesto/a
para Jefe/a de Estudios

–Propuesto para Secretario/a (*).

Nombre .............................................. Apellidos ....................................................................... N.R.P ......................................

Centro de destino definitivo ........................................................................................................................................................

Centro de destino en el presente curso académico ....................................................................................................................

Acepto la propuesta para mi nombramiento hecha por ..............................................................................................................

............................................, Candidato a la dirección del centro

 Firmado:

Candidato/a a la dirección del centro propuesto/a
para Secretario/a

(*) Sólo en los centros en los que exista el cargo.

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