BOLETÍN Nº 88 - 8 de mayo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 28/2014, de 2 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se procede a la ejecución de la sentencia número 803/2009, de 30 de diciembre de 2009, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sala de lo Contencioso-Administrativo), por la que se anuló la adjudicación de la concesión de dos emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (98.3 y 105.6) de Pamplona.

1. Por Orden Foral 5121/1997, de 28 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se aprobaron el expediente de contratación y la convocatoria de concesiones del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Por su parte, la Orden Foral 177/1998, de 20 de enero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, designó la Mesa de contratación que había de actuar en la convocatoria.

Mediante Orden Foral 2343/1998, de 15 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se adjudicó a la Universidad de Navarra y a Medios de Comunicación 21 la concesión de las dos emisoras de Pamplona.

La sentencia número 1140/2005, de 22 de diciembre de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iruñeko Komunikabideak, S.A., contra dicha Orden Foral, determinando su anulación y ordenando “la retroacción del expediente administrativo para que por la Mesa de contratación se formule la oportuna propuesta valorando de manera completa y detallada, dando la oportuna y concreta puntuación a todos los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y verificado continúe el procedimiento”.

2. Mediante Orden Foral 17/2006, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, se dispuso la ejecución de la referida sentencia.

Con fecha de 6 de marzo de 2006, la Mesa de contratación acordó la puntuación de las ofertas presentadas para las dos emisoras de Pamplona, determinando que las dos que obtenían la más alta eran la de la Universidad de Navarra y la de Medios de Comunicación 21, S.L., por lo que el 29 de marzo de 2006 formuló su propuesta de adjudicación a favor de dichas entidades.

La Orden Foral 278/2006, de 8 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda adjudicó provisionalmente las dos concesiones de radiodifusión a la Universidad de Navarra y a Medios de Comunicación 21, S.L.

Contra dicha Orden Foral presentó recurso de alzada Iruñeko Komunikabideak, S.A., que fue desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de febrero de 2007.

Iruñeko Komunikabideak, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el mencionado Acuerdo, que fue estimado parcialmente por la sentencia número 803/2009, de 30 de diciembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en cuyo fallo se dispuso la retroacción del procedimiento de adjudicación de las referidas concesiones administrativas “hasta el momento que ya se determinó en nuestra Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2005, anulándose la resolución impugnada, y con retroacción del expediente administrativo, la Mesa de contratación formulará la oportuna propuesta valorando de manera completa y detallada, dando la oportuna y concreta puntuación a todos los criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y que, una vez verificado, continuase el procedimiento”.

Contra la referida sentencia de 30 de diciembre de 2009 se interpusieron sendos recursos de casación por el Gobierno de Navarra y por la Universidad de Navarra.

3. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de diciembre de 2013, declaró no haber lugar a los recursos de casación interpuestos.

Con fecha de 10 de marzo de 2014 tuvo entrada en el Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior la diligencia de ordenación del Secretario de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se remite testimonio de la resolución dictada por el Tribunal Supremo para que se lleve a puro y debido efecto.

4. Siendo firme la sentencia número 803/2009, de 30 de diciembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ha de procederse a su ejecución de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La competencia en materia de servicios audiovisuales corresponde actualmente al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, de conformidad con el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, por lo que el órgano competente para acordar la ejecución de la sentencia y disponer la retroacción de las actuaciones es el titular de dicho Departamento.

El procedimiento cuya retroacción ordenan las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 22 de diciembre de 2005 y de 30 de diciembre de 2009 es la convocatoria de concesiones del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (en cuanto a la adjudicación de las dos emisoras de Pamplona 98.3 y 105.6), que fue aprobada por la Orden Foral 5121/1997, de 28 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

A dicho procedimiento le es de aplicación la Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, de contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (LFCACFN), y la tramitación ha de ajustarse al Pliego de cláusulas administrativas particulares y de explotación aprobado por la citada Orden Foral 5121/1997, de 28 de noviembre.

5. La Mesa de contratación que actuó en la convocatoria fue designada por la Orden Foral 177/1998, de 20 de enero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, siguiendo las prescripciones del artículo 37 LFCACFN.

Dado el tiempo transcurrido desde su inicial designación, resulta que varios de los miembros de la Mesa han dejado de prestar servicios en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o se han jubilado, o carecen en la actualidad de la condición por la que fueron nombrados, según los casos.

Por lo cual, procede la designación de la Mesa de contratación sustituyendo a tales miembros atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37 LFCACFN, y el mantenimiento de los restantes.

6. La sentencia de 22 de diciembre de 2005 (a la que se remite a su vez la de 30 de diciembre de 2009) fundamentó la anulación de la adjudicación de las dos emisoras de Pamplona en que la Mesa de contratación realizó una propuesta incompleta por cuanto “valoró, dando la oportuna puntuación conforme a las bases del pliego, sólo a determinados aspectos dejando sin puntuar otros aspectos importantes en la concesión” (Fundamento de Derecho Tercero, 9).

Los criterios de adjudicación (cláusula 2.3 del Pliego) que no se puntuaron por la Mesa en su Acta de Valoración de 18 de junio de 1998 fueron los siguientes:

–Programación informativa, cultural o educativa y, especialmente de carácter local o regional, en cuantía significativa (contenido en el apartado 1).

–El fomento de valores culturales, históricos y sociales de la Comunidad Foral de Navarra, que se deduzca del carácter y contenido de la programación (contenido en el apartado 2).

–La viabilidad económica y la solvencia profesional que acrediten una garantía de continuidad (apartado 3).

–La viabilidad técnica del proyecto (apartado 4).

En consecuencia, la Mesa de contratación que se designa en esta Orden Foral deberá valorar y puntuar tales criterios en relación con las proposiciones admitidas en su momento para la adjudicación de las dos emisoras de Pamplona 98.3 y 105.6, de conformidad con lo establecido en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y de explotación aprobado por la Orden Foral 5121/1997, de 28 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

A estos efectos, la Mesa de Contratación procederá con plena autonomía y no tendrá en consideración la “Valoración del resto de criterios del PCAP” y la “Conclusión” que figuran en los apartados B) y C) de la referida Acta de Valoración de 18 de junio de 1998, ni tampoco el análisis comparativo específico de las ofertas de la Universidad de Navarra, Medios de Comunicación 21 e Iruñeko Komunikabideak que se adjuntó a dicha Acta.

En cuanto al resto de criterios de adjudicación, que “sí se valoraron otorgando la correspondiente puntuación” (Fundamento de Derecho Tercero, 2, de la sentencia de 22 de diciembre de 2005), dado que la actuación de la Mesa inicial no merece ningún reproche en las sentencias de referencia, en estricto cumplimiento de los términos de éstas y en aplicación del principio de conservación de actos y trámites que establece el artículo 79.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha de estarse a la puntuación consignada en el apartado A) de la citada Acta de Valoración de 18 de junio de 1998.

Por consiguiente, la Mesa de contratación que se designa en la presente Orden Foral, una vez valorados y puntuados los criterios de adjudicación arriba especificados, e incorporada la puntuación del resto de criterios que figura en el Acta de Valoración de 18 de junio de 1998, deberá elevar al Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la oportuna propuesta en cuanto a las proposiciones que fueron admitidas en la convocatoria para la adjudicación de las dos emisoras de Pamplona 98.3 y 105.6.

Tales proposiciones, cuya admisión se aprobó por la Orden Foral 311/1998, de 29 de enero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, fueron presentadas por los siguientes licitadores:

Ambiente Musical, S.A.

Cadena Voz de Radiodifusión, S.A.

Canal Mundo Navarra, S.L.

Grupo Editorial Telecinco, S.A.

Grupo Zeta, S.A.

Ibéricas de Comunicaciones, S.A.

Información por Ondas, S.A.

Iruñeko Komunikabideak, S.A.

Luis del Olmo Marote

Medios de Comunicación 21, S.L.

Medipress, S.A.

Pamplona Televisión, S.L.

Pedro A. Vega Hernández

Prensa Española Radio por Ondas

Publicidad 3, S.A.

Radio Blanca, S.A.

Radio Canal Navarra, S.L.

Radio Popular, S.A. (COPE)

Recoletos Compañía Editorial

Sociedad Española Radiodifusión (SER)

Unión Ibérica de Radio, S.A.

Uniprex, S.A.

Universidad de Navarra

Voz Navarra, S.L.

Por su parte, la puntuación asignada por la Mesa en el Acta de Valoración de 18 de junio de 1998 a los criterios de adjudicación que sí fueron puntuados es la que se detalla en el Anexo de esta Orden Foral.

Visto el informe conjunto del Servicio de Comunicación y de la Secretaría General Técnica.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1.º Proceder a la ejecución de la sentencia número 803/2009, de 30 de diciembre de 2009, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sala de lo contencioso-administrativo), por la que se anuló la adjudicación de la concesión de dos emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (98.3 y 105.6) de Pamplona.

2.º Disponer la retroacción, en cuanto a la adjudicación de las dos emisoras de Pamplona 98.3 y 105.6, de la convocatoria de concesiones del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, aprobada por Orden Foral 5121/1997, de 28 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a fin de que la Mesa de Contratación formule la oportuna propuesta valorando de manera completa y detallada las proposiciones, dando la oportuna y concreta puntuación a todos los criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en los términos expresados en el apartado 6 de la parte expositiva de esta Orden Foral.

3.º La Mesa de contratación que ha de actuar en el procedimiento, de conformidad con lo señalado en el apartado 5 de la parte expositiva de esta Orden Foral, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Doña Edurne Elío Aldunate, Directora General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno, y como suplente, doña Fátima Baigorri Romero, Directora General de Relaciones Institucionales.

Vocales:

–Don Juan José Balerdi Usabiaga, Director del Servicio de Comunicación, y como suplente doña Nora Miguéliz Basterra, Jefa de la Sección de Promoción.

–Don Miguel Ríos Martín, Director del Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y como suplente doña María Yolanda Blanco Rodríguez, Jefa de la Sección de Sistemas de Telecomunicaciones.

–Don Ignacio Ilundáin Suquía, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, y como suplente don José Miguel Gamboa Baztán, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

–Don Luis Ceras Arrese, Interventor Delegado del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, y como suplente don Fernando Hipólito Ojeda, Interventor Delegado del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el Departamento de Educación.

–Secretaria: Doña Begoña Echechiquía Pérez, Jefa del Negociado de Secretaría del Servicio de Comunicación, y como suplente doña María Victoria Coronado Rey, Jefa de la Sección de Gestión Administrativa.

4.º Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Comunicación y a los miembros de la Mesa de Contratación, a los efectos oportunos.

5.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, anunciarla en el Boletín Oficial del Estado y notificarla a los licitadores admitidos en la convocatoria para la concesión de las emisoras de referencia y a la arrendataria de la licencia de la emisora de Pamplona 105.6, advirtiéndoles de que al tratarse de un acto dictado en ejecución de la sentencia número 803/2009, de 30 de diciembre de 2009, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sala de lo contencioso-administrativo), la disconformidad con la misma deberá ser planteada, en su caso, ante dicho Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 2 de mayo de 2014.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO

Puntuaciones ya consolidadas en los trabajos de valoración de la Mesa de Contratación, conforme al acta de 18 de junio de 1998

OFERTAS

HORARIOS Y PROGRAMACIÓN
(40 puntos)

FOMENTO VALORES
DE NAVARRA
(20 puntos)

PLURALIDAD Y ACCESO
NUEVAS PERSONAS
(10 puntos)

PUNTOS

TOTALES

Programación
producción propia
(hasta 25 puntos)

Horario superior
al mínimo
(hasta 5 puntos)

Utilización del vascuence
(hasta 5 puntos/zona mixta)

Ambiente Musical, S.A.

10,00

5,00

0,00

0,00

15,00

Cadena Voz de Radiodifusión, S.A.

25,00

5,00

0,00

0,00

30,00

Canal Mundo Navarra, S.L.

25,00

5,00

0,49

0,00

30,49

Grupo Editorial Telecinco, S.A.

25,00

5,00

0,00

0,00

30,00

Grupo Zeta, S.A.

25,00

5,00

0,00

0,00

30,00

Ibérica de Comunicaciones, S.A.

25,00

5,00

3,00

0,00

33,00

Información por Ondas, S.A.

25,00

5,00

0,00

0,00

30,00

Iruñeko Komunikabideak, S.A.

25,00

5,00

5,00

10,00

45,00

Luis del Olmo Marote

25,00

5,00

2,00

0,00

32,00

Medios de Comunicación 21, S.L.

25,00

5,00

1,70

10,00

41,70

Medipress, S.A.

25,00

5,00

3,00

0,00

33,00

Pamplona Televisión, S.L.

25,00

5,00

1,25

0,00

31,25

Pedro A. Vega Hernández

25,00

5,00

1,25

0,00

31,25

Prensa Española Radio por Ondas

25,00

5,00

0,00

10,00

40,00

Publicidad 3, S.A.

25,00

5,00

0,80

10,00

40,80

Radio Blanca, S.A.

25,00

5,00

3,00

0,00

33,00

Radio Canal Navarra, S.L.

10,00

5,00

0,00

10,00

25,00

Radio Popular, S.A. (COPE)

25,00

5,00

0,00

0,00

30,00

Recoletos Compañía Editorial

25,00

5,00

0,21

10,00

40,21

Sociedad Española Radiodifusión (SER)

25,00

5,00

1,50

0,00

31,50

Unión Ibérica de Radio, S.A.

25,00

5,00

0,00

0,00

30,00

Uniprex, S.A.

25,00

5,00

1,00

0,00

31,00

Universidad de Navarra

25,00

5,00

2,00

10,00

42,00

Voz Navarra, S.L.

25,00

5,00

1,00

10,00

41,00

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Código del anuncio: F1406366