BOLETÍN Nº 88 - 8 de mayo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN FC296/2014, de 22 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para gastos iniciales de nuevos proyectos empresariales del año 2014.

La Comunidad Foral de Navarra cuenta con el Plan de Emprendimiento 2013-2015, el cual señala la hoja de ruta a seguir en las políticas relacionadas con el emprendimiento. El objetivo de dicho plan es aumentar el número de empresas creadas y consolidadas en Navarra con el fin de generar empleo y por consiguiente desarrollo económico y social.

Una de las acciones del citado Plan es la creación de una ayuda equivalente al importe económico de los trámites iniciales de creación de una empresa. Por tanto, siguiendo lo establecido en esta acción, se aprueba la presente convocatoria de ayudas destinadas a dichos gastos iniciales, en concreto, a los de otorgamiento de la escritura pública de constitución de la empresa y de su inscripción en el Registro Mercantil.

Asimismo, por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de julio de 2013, se autorizó a la Directora General de Política Económica y Empresarial la concesión en régimen de evaluación individualizada de las ayudas para gastos iniciales de nuevos proyectos empresariales del año 2014.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para gastos iniciales de nuevos proyectos empresariales del año 2014.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 35.000 euros, con cargo a la partida 125003 16510 7709 467300 “Plan de emprendimiento. Fomento de competitividad de las PYMES” de los Presupuestos de Gastos de 2012 prorrogados para 2014, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 22 de abril de 2014.–La Directora General de Política Económica y Empresarial, M.ª Jesús Valdemoros Erros.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es el fomento de la acción emprendedora en Navarra mediante la subvención de gastos iniciales de tramitación de nuevos proyectos empresariales, como son los correspondientes a la escritura de constitución y de inscripción en el Registro Mercantil.

Base 2.–Beneficiarios.

La condición de beneficiario la podrán adquirir tanto personas físicas como jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Constituir una nueva empresa localizada y con domicilio fiscal en Navarra.

A estos efectos, se considerará que se trata de una nueva empresa cuando la escritura de constitución, en el caso de personas jurídicas, o el alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos, en el caso de personas físicas, se produzca entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.

No obstante lo anterior, se podrá considerar nueva empresa a estos efectos, a aquellos trabajadores autónomos que vinieran desarrollando alguna actividad con anterioridad, siempre que durante el citado periodo se dieran de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) sustancialmente diferente al inicial.

En ningún caso se considerarán nuevas empresas, aquellas en las que los solicitantes, o alguno de los socios o partícipes de la sociedad solicitante, hubiera desarrollado cualquier actividad encuadrada dentro del mismo sector, por cuenta propia, directamente o mediante su participación en otras sociedades, en los tres años anteriores al inicio del periodo señalado.

b) Desarrollar una actividad económica encuadrada en cualquier sector de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), a excepción de “Juegos de azar y apuestas (epígrafe 92 de la CNAE 2009)”.

c) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Base 3.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Los gastos subvencionables serán los correspondientes a la escritura de constitución de la empresa y de inscripción en el Registro Mercantil, realizados entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, incluido.

A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se encuentre efectivamente pagado dentro del citado periodo. Para la justificación de dichos gastos y pagos, los beneficiarios dispondrán de un plazo que finalizará el 10 de octubre de 2014 tal y como se establece en la base 8.

2. El importe de la subvención será el 100% de los gastos subvencionables, con un límite por beneficiario de 700 euros.

Base 4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 1 de septiembre de 2014.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Los otros lugares de presentación serán los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud, según el modelo que se puede obtener en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, incluirá la siguiente información:

a) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar.

b) Relación detallada de los gastos comprendidos en el periodo señalado en la base 3.

c) Declaración responsable sobre las ayudas de minimis recibidas, así como otras subvenciones obtenidas, en su caso, para el mismo fin.

d) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que en el caso de la presentación telemática deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Informe de vida laboral expedido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de cada uno de los socios o participes de la sociedad.

b) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso original de “Solicitud de abono por transferencia” que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

c) Para justificar la relación de gastos a que hace referencia la letra b) del apartado anterior, deberá aportarse fotocopia de las facturas y documentos de pago, en el caso de que los gastos ya estén realizados, y presupuesto en el caso de gastos previstos.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o la documentación a presentar resultara incompleta, se le requerirá a la empresa para que la subsane, advirtiéndole de que de no hacerlo en el plazo establecido se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo de expediente.

Base 5.–Evaluación individualizada.

La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de modo que, una vez agotados los recursos presupuestarios, el resto de solicitudes serán desestimadas.

Base 6.–Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos evaluará las solicitudes, pudiendo requerir para ello a la empresa cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándole que si no atendiese este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

Una vez realizada la valoración de cada solicitud el Servicio elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

2. La Directora General de Política Económica y Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión, y en su caso abono, de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 7.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados deberán presentar telemáticamente dirigida al Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar y justificar los gastos objeto de subvención en la forma establecida en la base 8.

c) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 8–Justificación y abono de la subvención.

1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados antes del 10 de octubre de 2014, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en la base 4:

–El formulario “Justificación de actuación y gastos” cumplimentado que se puede obtener en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, www.navarra.es.

–Copias de las facturas y documentos justificativos de pago.

–Copia de escritura de constitución de la sociedad.

–Justificante del alta en el I.A.E. y documento acreditativo de su pago.

2. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones.

Base 9.–Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles para los mismos gastos con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos los interesados declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 10.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 11.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación o publicación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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