BOLETÍN Nº 88 - 8 de mayo de 2014

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE BILBAO

Edicto. Procedimiento 638/2013

Doña María Echeverria Alcorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, hago saber:

Que en autos Social ordinario 638/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jesús Carballo González contra Construcciones Adolfo Sobrino S.A., Fogasa y Walferpinturas Sociedad Limitada sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Juzgado de lo social número 5 de Bilbao.

Bilboko lan-arloko 5 zk.ko epaitegia.

Barroeta aldamar 10-C.P./PK: 48001.

Tel.: 94-4016694.

Fax: 94-4016968.

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.4-13/006484.

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.44.4-2013/0006484.

Social ordinario / Lan-arlokoa. arrunta 638/2013.

Sobre / Gaia: reclamación de cantidad.

Demandante / demandatzailea: Jesús Carballo González.

Demandado/a / demandatua: fogasa, walferpinturas sociedad limitada y construcciones Adolfo Sobrino, S.A.

Int.no demandado/Hartz. ez demand: Ministerio fiscal.

Decreto número 260/2014 zk.ko dekretua.

Secretario judicial que lo dicta: d/d.ª maria echeverria alcorta

En Bilbao (Bizkaia), a diez de abril de 2014.

Antecedentes de hecho:

Primero.–El presente proceso sobre cantidad ha sido promovido por Jesús Carballo González, figurando como parte demandada Fogasa, Walferpinturas Sociedad Limitada y Construcciones Adolfo Sobrino, S.A.

Se ha señalado para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día de hoy.

Segundo.–La parte demandante, pese a estar debidamente citada, no ha comparecido ni alegado justa causa que pudiera motivar la suspensión del acto de conciliación.

Fundamentos de derecho:

Único.–Dispone el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) en su apartado segundo, que si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación, el Secretario Judicial le tendrá por desistido de su demanda.

Esto es, precisamente, lo ocurrido en este caso.

Parte dispositiva:

Se tiene por desistida de su demanda a la parte demandante y se declara finalizado el presente proceso.

Una vez firme esta resolución archívense las actuaciones.

Notifíquese esta resolución.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la LJS).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 188.1 párrafo segundo de la LJS).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

Y para que le sirva de Citación a Walferpinturas Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Bilbao, 10 de abril de 2014.–La Secretaria Judicial, María Echeverria Alcorta.

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