BOLETÍN Nº 88 - 8 de mayo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 14E/2014, de 29 de abril, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial.

El Gobierno de Navarra mediante Acuerdo de 22 de diciembre de 2008 aprobó el Programa General de incentivación, promoción e impulso de la Responsabilidad Social Empresarial en la Comunidad Foral de Navarra. Una de las líneas de actuación contempladas en este Programa son las ayudas a empresas para el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial.

Asimismo, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 6 de abril de 2009 se autorizó la tramitación de estas ayudas mediante el procedimiento de evaluación individualizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2014 de las ayudas para el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 93.400 euros, con cargo a la partida 190000 19000 4709 494100 “Plan de Empleo. Programa de fomento de la Responsabilidad Social Corporativa” del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado para el 2014, para tender los compromisos derivados de esta convocatoria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

COD. RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

190000-19000-4709-494100: Plan Empleo. Programa de fomento de la responsabilidad social corporativa

4587

2014

93.400,00

Del gasto autorizado las cantidades a destinar a cada acción serán las siguientes: 25.000 euros a la realización de diagnósticos, 42.000 euros a la realización de planes de actuación, 9.600 euros a la elaboración de memorias de sostenibilidad y 16.800 euros a la elaboración de ciclos de mejora. Si en alguna de las acciones quedan disponibles fondos, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, estos se destinarán a otra acción, por estricto orden de solicitud.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 29 de abril de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto incentivar la implantación de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) en las empresas de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la elaboración de diagnósticos, planes de actuación, memorias de sostenibilidad y ciclos de mejora conforme a la metodología “InnovaRSE”.

La definición de la RSE según la Comisión Europea consiste en «la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad». El respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos entre los interlocutores sociales es un requisito previo al cumplimiento de dicha responsabilidad. Para asumir plenamente su responsabilidad social las empresas deben aplicar en sus operaciones empresariales y su estrategia básica, en estrecha colaboración con las partes interesadas, un proceso destinado a integrar las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas, el respeto de los derechos humanos y las preocupaciones de los consumidores.

Base 2.–Acreditación de consultores.

1. La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos elaborará una relación de personas acreditadas como consultores para realizar las actuaciones objeto de subvención, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer tres años de experiencia en tareas de consultoría y/o asesoramiento a empresas, o en tareas de gestión empresarial.

b) Desarrollar su actividad en una empresa o entidad dedicada a la consultoría y/o asesoramiento domiciliada en Navarra.

c) Haber estado acreditado en la utilización de la metodología “InnovaRSE” dentro de los tres años inmediatamente anteriores a esta convocatoria.

d) Haber aplicado la metodología “InnovaRSE” al menos una vez.

e) Asistir a la sesión de actualización de la metodología “InnovaRSE” que impartirá la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos con carácter previo al inicio del plazo de solicitud de las ayudas señalado en la base 5.

2. Todas aquellas personas interesadas en obtener la acreditación deberán solicitarlo en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Para ello deberán remitir cumplimentada la solicitud, disponible en el catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, a la siguiente dirección: ayudas.trabajo@navarra.es.

3. Una vez realizado el proceso de acreditación, la lista con los consultores acreditados se publicará en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, desde donde los solicitantes podrán elegir la persona acreditada para realizar las actuaciones subvencionadas.

Base 3.–Gastos subvencionables e importe de la ayuda.

1. Son objeto de subvención los diagnósticos, planes de actuación, memorias de sostenibilidad y ciclos de mejora, realizados durante el año 2014 conforme a la metodología “InnovaRSE”, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Los diagnósticos deberán permitir a las empresas identificar su situación actual de la RSE y plantear las líneas de actuación a seguir para implementar en sus políticas empresariales los principios de la Responsabilidad Social Empresarial.

b) Los planes de actuación deben, a partir del diagnóstico previo, definir las acciones concretas a desarrollar con el objeto de mejorar la RSE de la empresa. Para obtener estas ayudas las empresas deberán acreditar que disponen de un diagnostico de RSE realizado por un consultor acreditado.

c) Las memorias de sostenibilidad permitirán a las empresas, que anteriormente hayan realizado un plan de actuación bajo la metodología “InnovaRSE”, disponer de una herramienta concreta para demostrar la transparencia en su gestión. Esta memoria comprende la medición, divulgación y rendición de cuentas frente a grupos de interés internos y externos, en relación con el desempeño de la organización con respecto al objetivo del desarrollo sostenible.

d) Los ciclos de mejora supondrán, para las empresas que ya hayan realizado su memoria de sostenibilidad, un repaso del diagnóstico en el que se revisan los logros alcanzados y las tareas aún pendientes y un nuevo plan de actuación en el que se proponen nuevas áreas de mejora, objetivos y medidas a implementar.

e) Sólo se subvencionará un diagnóstico, un plan de actuación, una memoria de sostenibilidad o un ciclo de mejora por empresa.

f) Se deberá acreditar un tiempo de trabajo por el consultor de, al menos, 25 horas en la realización del diagnóstico, de 50 horas en la realización de un plan de actuación,15 horas para la realización de una memoria de sostenibilidad y 60 horas para la realización de un ciclo de mejora.

2. Se considerará gasto subvencionable el 100% del coste (IVA excluido) de los trabajos, con un máximo de ayuda de 1.000 euros por diagnóstico, de 2.000 euros por plan de actuación, 600 euros por memoria de sostenibilidad y 2.400 euros por ciclo de mejora.

Base 4.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar radicada en Navarra.

b) Tener al menos 5 trabajadores en el momento de presentar la solicitud.

c) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención, el interesado autorizará en el impreso de solicitud al órgano gestor de las ayudas para consultar los registros donde obren estos datos.

d) Las empresas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los artículos 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra, deberán estar inscritas en el mismo.

2. El cumplimiento de los requisitos de las letras a), b) y c) se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud. Los demás requisitos se comprobarán de oficio.

3. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas de consultoría, a las que pertenezcan los consultores que hayan participado en el proceso de acreditación establecido en esta convocatoria, ni las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 5.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día 6 de junio de 2014, a las 08:00 horas de la mañana, y finalizará el día 16 de junio de 2014. Se consideraran fuera de plazo todas aquellas solicitudes que se presenten con anterioridad o posterioridad a las fechas y hora anteriormente determinada.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

El titular de la firma electrónica será responsable de la veracidad de los datos facilitados en la solicitud.

3. La solicitud deberá ir acompañada del documento “Compromiso de la dirección de la empresa” para la puesta en marcha de las actuaciones subvencionadas, disponible en la ficha del catálogo de servicios.

Base 6. Procedimiento de concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios, quedarán desestimadas.

Base 7.–Concesión de la subvención.

El Servicio de Trabajo evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención están obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados deberán presentar telemáticamente a través del Registro General Electrónico y dirigida al Servicio de Trabajo, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones ajustada al modelo disponible en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Justificar la realización de la actividad subvencionada en la forma y plazo establecido en la base 9.

c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos la renuncia, en su caso, a la subvención manifestando los motivos de la misma.

d) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 9.–Justificación y abono de la subvención.

1. Una vez realizada la actuación el beneficiario tendrá de plazo hasta el 24 de octubre de 2014, inclusive, para presentar de manera telemática en la forma señalada en la base 5 la siguiente documentación:

a) El formulario de justificación, que se podrá obtener en la dirección de Internet señalada en la base 5.

b) Un ejemplar del diagnóstico, plan de actuación, memoria de sostenibilidad o ciclo de mejora en formato digital.

c) Documentos justificativos del gasto y pago realizados.

2. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Trabajo elevará a la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos la propuesta de resolución de abono, en la que se recogerá el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones.

Base 10.–Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos los interesados declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 11.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Servicio de Trabajo hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación o publicación.

Código del anuncio: F1406255