BOLETÍN Nº 88 - 8 de mayo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 240/2014, de 10 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad a Entidades Locales de Navarra para la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades y para el desarrollo de sus Planes Locales de Igualdad de Género en el año 2014.

El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra. Para ello, según sus estatutos, le corresponde como una de sus competencias, la coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, siendo uno de sus fines el prestar apoyo a las Administraciones Públicas de Navarra para trabajar por la igualdad entre mujeres y hombres.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, cuyos objetivos y finalidades persisten hasta la aprobación de un nuevo Plan en la materia, establece un apartado referido a las Políticas de Igualdad en la Administración Local en su Área Transversal 1. Dentro de dicho apartado, se declara la necesidad de “impulsar el compromiso de las Entidades Locales de Navarra con la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”, así como “impulsar la elaboración y aprobación de Planes de Igualdad Municipales que concreten las propuestas del Plan Foral, en función de las necesidades y realidad de las diferentes Entidades Locales, estableciendo mecanismos de apoyo y colaboración”.

En este sentido, la Acción 1.8.5 del citado Plan prevé el impulso y el apoyo a la contratación de Agentes o Personal Técnico de igualdad de oportunidades.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, considera que es una prioridad para la consecución del principio de igualdad entre mujeres y hombres, impulsar políticas de igualdad de género junto con la Administración Local. Para ello, es preciso trabajar de forma estructurada, coordinada, sistemática, con enfoque de género y dando respuesta a las necesidades y especificidades de las distintas realidades territoriales.

Por esto entiende que es necesario disponer de profesionales que garanticen la puesta en marcha y desarrollo de esas políticas de igualdad, la mejora de la calidad de vida y el bienestar de mujeres y de hombres, y la contribución a la equidad de género. De ahí su compromiso con las Entidades Locales en el mantenimiento y consolidación de la figura de Agente de Igualdad de Oportunidades en el ámbito local.

Esta medida de acción positiva, consistente en el impulso y apoyo a la contratación de Agentes de Igualdad, debe tener como resultado la consolidación de este perfil profesional en las Administraciones Locales. Por ello, esta convocatoria de subvenciones se concibe como parte de un proceso de financiación, supeditado a la existencia de crédito presupuestario destinado al efecto.

De este modo, esta convocatoria debe contribuir a la definición y el desarrollo de la política municipal o local en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como la inserción del puesto de agente de igualdad dentro de la plantilla orgánica de la Entidad Local. Por ello, se refuerza con la organización de otras actuaciones de formación y asesoramiento al personal técnico de igualdad con objeto de impulsar la Igualdad de Género en el ámbito local.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 75/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad a Entidades Locales de Navarra para la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades y para el desarrollo de sus Planes Locales de Igualdad de Género, en el año 2014.

2.º Aprobar las Bases por las que se regirá dicha convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto por un importe total de ciento ochenta y cuatro mil novecientos seis euros con noventa y cinco céntimos (184.906,95euros.), que se abonarán con cargo a la Partida 930001 94100 4609 232200 “Transferencias a Entidades Locales para el impulso de políticas de igualdad” del Presupuesto de gastos del año 2012 prorrogado para 2014.

4.º A lo largo del presente ejercicio podrá autorizarse un incremento del crédito disponible para la presente convocatoria, con cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de abril de 2014.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad a las Entidades Locales de Navarra, con la finalidad de incorporar y consolidar la figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades, así como para desarrollar sus Planes Locales de Igualdad de Género, en el año 2014.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Base 3.ª Requisitos.

3.1. Modalidad 1: Entidades locales que soliciten subvención para contratación de agente de igualdad.

1. Número de habitantes:

a) Ayuntamientos de municipios de más de 7.000 habitantes o agrupaciones de municipios que realicen acuerdos con el fin de cumplir este requisito.

b) Mancomunidades establecidas con más de 7.000 habitantes y aquellas creadas para la gestión de los Servicio Sociales de acuerdo con la estructura territorial de los servicios sociales definida en el Decreto Foral 33/2010, de 17 de mayo, por el que se establece la zonificación de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

2. No haber suspendido una contratación subvencionada en anteriores convocatorias, sin que hayan concurrido supuestos excepcionales, y hayan sido debidamente justificados ante el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

3. Contar, mientras dure la contratación subvencionada, en su estructura orgánica con una Concejalía, Comisión o Área de Igualdad o de las Mujeres.

4. Disponer de partidas o asignaciones presupuestarias en el Área o Concejalía destinadas a:

a) Sufragar los gastos derivados de la contratación.

b) Financiar acciones y proyectos en materia de género e igualdad entre mujeres y hombres.

5. Tener Plan de Igualdad de Oportunidades, Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres, Plan de Acción Positiva.

En caso de contratar por primera vez agente de igualdad se cumplirá este requisito mediante la presentación de acuerdo del Pleno, Comisión de Gobierno u órgano competente de la entidad local para iniciar la elaboración del Plan durante este año 2014.

6. Autorización del órgano competente de la entidad solicitante para que la persona contratada como Agente de Igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de género e igualdad organizado por el Instituto Navarro para la Familia y Igualdad, en el año 2014.

3.2. En esta Modalidad 1 de subvención, las Entidades Locales podrán realizar los acuerdos que correspondan con otras Entidades Locales, a fin de cumplir con el requisito del número de habitantes,

En este caso, de acuerdo con el artículo 8, apartado 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, en el texto del acuerdo deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Además deberá indicarse cuál es, entre las firmantes, la entidad local que realiza la contratación.

3.3. Modalidad 2: Entidades Locales que soliciten subvención para el desarrollo de sus Planes Locales de Igualdad de Género.

1. Contar con un o una agente de igualdad situada dentro del Nivel B de la administración y a jornada completa.

2. Contar con una Concejalía, Comisión o Área de Igualdad o de las Mujeres.

3. Disponer de partida o asignación presupuestaria, para el año 2014, en el Área o Concejalía de Igualdad destinada a acciones y proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Base 4.ª Proyectos subvencionables y plazo de ejecución.

4.1. Cada entidad local o agrupación de entidades locales podrá presentar una única solicitud a esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con la Modalidad 1, contratación de agente de igualdad o con la Modalidad 2, desarrollo de Planes Locales de Igualdad de Género.

4.2. Actuaciones y proyectos subvencionables:

Modalidad 1: La subvención se concederá para financiar la contratación de un o una Agente de Igualdad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Nivel B.

b) Jornada completa.

Del mismo modo que en la Base 3.ª, apartado 2, las Entidades Locales que así lo quieran podrán realizar los acuerdos que correspondan con otras Entidades Locales, a fin de cumplir esta condición.

En este caso, se entenderá que la jornada completa se corresponde con el cómputo total de horas de trabajo en todas las entidades conveniadas, siendo una de ellas la que formalice el contrato.

c) El contrato será de una anualidad completa, excepto cuando se contrate por primera vez, en cuyo caso no finalizará antes de 31 de diciembre.

d) En caso de que la contratación sea por primera vez, deberá ser un puesto de trabajo que se contemple también por primera vez en la plantilla orgánica de la entidad, o bien se trate de la contratación de una persona para cubrir un nuevo puesto laboral.

e) Para seleccionar el puesto de agente de igualdad, la entidad local podrá hacerlo por los sistemas de contratación previstos en la normativa para las Administraciones Locales de Navarra o a través de la lista de agentes de igualdad, elaborada a partir del proceso de selección realizado por el servicio Navarro de Empleo, que esté en vigor en el momento de la contratación.

En el primer caso, la persona contratada deberá contar con formación de agente de igualdad organizada por un organismo público, como mínimo de 160 horas o una experiencia profesional como agente de igualdad de, al menos, 2 años.

Modalidad 2: La subvención se concederá para proyectos ejecutados entre el 1 de enero y el 12 de diciembre de 2014.

Los proyectos presentados estarán diseñados conforme al objeto de esta convocatoria, señalado en la Base 1.ª, y responder, por tanto, a las líneas marcadas por el Plan Local de Igualdad de Género de la Entidad Local.

Serán objeto de subvención:

Proyectos dirigidos a generar las condiciones para integrar el enfoque de género en la propia administración.

–Proyectos de formación en igualdad de género.

–Proyectos de sensibilización (campañas, jornadas, seminarios, conferencias, elaboración y difusión de materiales con enfoque de género).

–Proyectos de estudio e investigación, planificación y evaluación con enfoque de género.

–Proyectos que fomenten la corresponsabilidad, los pactos entre mujeres y hombres para la corresponsabilidad y el desarrollo e implantación de nuevas formas de gestión del tiempo.

4.3. Gastos subvencionables.

La subvención a las solicitudes de la Modalidad 1, se destinará a financiar el sueldo inicial que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, correspondiente al Nivel B en el año 2014, y la cuota empresarial a la Seguridad Social, referido a una jornada completa de agente de igualdad.

La subvención a proyectos de la Modalidad 2 estará destinada exclusivamente a financiar los siguientes conceptos de gasto:

a) Asistencia técnica. En este apartado se subvencionará exclusivamente la contratación de empresas que certifiquen que el equipo responsable del proyecto cuenta con personas con formación y experiencia en materia de políticas de igualdad, siendo éstas las responsables directas de su ejecución.

b) Gastos de publicación de materiales y publicidad de las actividades subvencionadas.

c) Gasto de alquiler de equipamientos o material fungible necesario para el desarrollo de las actividades.

d) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas.

4.4. Proyectos y gastos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos o conceptos de gasto referidos a la Modalidad 2:

a) Nóminas de personal contratado por las Entidades Locales, con excepción del que puntualmente se pueda contratar para la atención a personas dependientes durante el desarrollo del proyecto, de conformidad con lo establecido en la letra d) del apartado anterior.

b) Proyectos y actividades que puedan ser objeto de convocatorias específicas aprobadas por otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

c) Programas y actividades propias del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad y, en general, todas aquellas actuaciones que se consideren de su competencia directa, o bien competencia de otros Departamentos, organismos públicos o entidades públicas o privadas.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.

5.1. La cuantía se establecerá según los siguientes criterios económicos:

Modalidad 1:

a) Se adopta como referencia el sueldo inicial que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, correspondiente al Nivel B en el año 2014, y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

b) Se aplicarán, respecto del sueldo fijado conforme al apartado anterior, los siguientes porcentajes de subvención, de acuerdo con el año y las mejoras realizadas en la contratación inicial:

–Primer y segundo año de contratación, el 75 por ciento.

–Tercero y cuarto, quinto y sexto año de contratación, el 60 por ciento.

–Séptimo año de contratación, el 50 por ciento, únicamente en el caso de que la entidad local haya introducido el puesto en plantilla orgánica como mejora tendente a la consolidación del puesto de trabajo.

c) En caso de que una Entidad Local, para el mantenimiento de la contratación, convenie con otra entidad local, se aplicará a la solicitud el porcentaje de subvención correspondiente a cada entidad de acuerdo con el apartado b) de esta misma Base.

d) Se excluye como coste subvencionable las indemnizaciones que pudieran corresponder a la persona contratada por finalización del contrato.

Modalidad 2:

La cuantía máxima solicitada será de 10.000 euros y se concederá el 100 por cien de lo solicitado, siempre que se haya obtenido una puntuación mayor de 60 puntos en la valoración de la solicitud, de acuerdo con la Base 8.ª, apartado 3.

5.2. La consignación presupuestaria se repartirá entre las dos modalidades anteriormente señaladas, de la siguiente manera:

Modalidad 1: un máximo de ciento treinta y tres mil novecientos seis euros con noventa y cinco céntimos (133.906,95 euros) para solicitudes de subvención para la contratación de agentes de igualdad.

Modalidad 2: un máximo de cincuenta y un mil euros (51.000 euros) para las solicitudes de subvención de proyectos.

En esta Modalidad 2, en el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la misma fuera insuficiente, en relación con el número de solicitudes presentadas, para conceder las subvenciones en las cuantías que correspondan en aplicación de los criterios referidos en la Base 8.3,b), se procederá a prorratear el crédito existente entre las entidades beneficiarias de la subvención. A tal efecto, las cuantías previstas inicialmente se podrán ver reducidas en el porcentaje necesario para la aplicación del prorrateo.

Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada para cada una de las modalidades. En el caso de que en una de las dos modalidades no se agotara el presupuesto, la cuantía restante se sumará al presupuesto de la otra modalidad.

Base 6.ª Documentación.

6.1. Las Entidades Locales que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud. Se presentará obligatoriamente en el Modelo de Solicitud y Proyecto diseñado para tal efecto, que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es.

En el caso de Entidades Locales que concurran conjuntamente la solicitud deberá ir firmada por la persona representante de la entidad local que realiza la contratación.

b) Certificado de la Secretaría de la Entidad Local, donde se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Base 3.ª

c) En caso de que la contratación se realice mediante acuerdo de dos o más entidades locales, de acuerdo con las Bases 3.1 y la 4.2, copia del acuerdo establecido entre ellas para el año 2014.

d) Certificación donde conste que la Entidad Local se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Certificado de Secretaría de la entidad local, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

f) Copia debidamente compulsada del contrato suscrito entre la Entidad Local y la persona contratada como agente de igualdad con vigencia para el año 2014. En el supuesto de que a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud no pueda presentarse dicho documento, la entidad deberá remitirlo al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad tras su formalización.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este último caso, deberá identificarse el expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente ser requerida para ello.

6.3. Si la documentación aportada fuera incompleta, la Entidad Local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la documentación señalada en el apartado 1.a) de la Base 6.ª, relativa a la descripción del Proyecto.

Base 7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad o en cualquiera de los lugares previstos en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su envío, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección de Políticas de Igualdad de Género del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor podrá contar con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad o de otros Departamentos, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

8.3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) El orden de prelación de las solicitudes de la Modalidad 1, se realizará dando prioridad a las contrataciones de mayor antigüedad, es decir, en este orden: séptimo, sexto, quinto, cuarto, tercero, segundo y primer año de contratación.

En las solicitudes para el primer año de contratación, el orden de prelación se establecerá dando prioridad a las solicitudes de Entidades Locales con mayor población.

b) El orden de prelación de las solicitudes de la Modalidad 2, se elaborará de acuerdo a la puntuación obtenida en la valoración, realizada conforme a los siguientes criterios:

–Calidad técnica del proyecto (Hasta 50 puntos): coherencia entre objetivos, acciones, tiempos previstos, recursos humanos, presupuesto; incorporación del enfoque de género en todo el proceso; seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de proceso, resultado e impacto del mismo y mecanismos para medir su cumplimiento.

–Integración de la propuesta en el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la entidad local. (Hasta 10 puntos)

–Adecuación del proyecto a las necesidades específicas y a la realidad de la entidad local y del territorio en que ésta ejerce sus competencias. (Hasta 10 puntos)

–Acciones de difusión y comunicación de las actividades programadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Base 12.ª apartado g). (Hasta 10 puntos)

–Participación de otras entidades locales en el proyecto, de otras asociaciones u organizaciones del territorio y/o de otras áreas de la entidad local en el proyecto. (Hasta 10 puntos).

–Descripción del proyecto como buena práctica: innovación del mismo; impacto en el territorio; posibilidad de transferencia a otros territorios. (Hasta 10 puntos)

8.4. La Subdirección de Políticas de Igualdad de Género elevará su propuesta de Resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª Resolución.

9.1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido denegada, a los solos efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

9.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes y el importe de la subvención concedida y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes.

El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página www.igualdaddegenero.navarra.es en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

9.3. Contra la Resolución de la convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, a la producción de los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 10.ª Abono y justificación de las subvenciones.

10.1. Abono de la subvención:

Modalidad 1: El pago de la subvención concedida se realizará de la siguiente manera:

–Primer abono, correspondiente a los 6 primeros meses de contratación del año, previa presentación de certificado según modelo establecido al efecto emitido por Secretaría de la entidad local y de toda la documentación señalada en el apartado 10.2, referido a la Modalidad 1, apartado a). El plazo de presentación de la justificación finalizará el 14 de agosto.

–Segundo abono, correspondiente a los 6 últimos meses de contratación, previa presentación de certificado según modelo establecido al efecto emitido por el Secretaría de la entidad local y de toda la documentación señalada en el apartado 10.2, referido a la Modalidad 1, apartado b). El plazo de presentación de la justificación finalizará el 31 de diciembre.

Modalidad 2: El pago de la subvención concedida se realizará a la finalización del proyecto subvencionado, previa presentación de la documentación de justificación.

10.2. Justificación de la subvención:

Modalidad 1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Con fecha límite el 14 de agosto de 2014 presentarán:

–Memoria que recoja las funciones y actuaciones en las que ha participado el o la Agente de Igualdad de Oportunidades durante el primer semestre del año 2014, elaborada conforme al Modelo que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es.

–Copia compulsada del contrato suscrito, únicamente en el caso de que no se hubiera remitido al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad con anterioridad.

–Justificación del coste de la contratación y del gasto efectivamente pagado hasta la fecha, mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría, que acredite además la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad en la contratación subvencionada, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con la misma, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Instituto Navarro para la Familia e Igualdad”.

–Declaración expresa de si se ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención para el mismo objeto y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) de la Base 12.ª

b) Con fecha límite el 31 de diciembre de 2014 presentarán:

–Memoria que recoja las funciones y actuaciones en las que ha participado el o la Agente de Igualdad de Oportunidades durante todo el año 2014, elaborada conforme al Modelo que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es.

–Certificado de secretaría de la entidad local en el que se indique que la contratación de agente de igualdad se ha realizado conforme a la legislación vigente.

–Copia compulsada del contrato suscrito, únicamente en el caso de que no se hubiera remitido al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad con anterioridad.

–Justificación del coste total de la contratación y del gasto efectivamente pagado hasta la fecha, mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría, que acredite además la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad en la contratación subvencionada, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con la misma, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Instituto Navarro para la Familia e Igualdad”.

–Declaración expresa de si se ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención para el mismo objeto y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) de la Base 12.ª

Modalidad 2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite 12 de diciembre de 2014, la siguiente documentación:

–Memoria según el modelo diseñado para tal efecto (“Modelo Memoria”), que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad a o a través de Internet en la página www.igualdaddegenero.navarra.es.

Junto a la memoria se presentarán pruebas documentales de las acciones realizadas y los productos derivados de la realización o difusión de éstas.

–Justificación del gasto total del proyecto subvencionado, mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría, que acredite el pago del mismo y la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Instituto Navarro para la Familia e Igualdad”.

–Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) de la base 12.ª

10.3. En los casos en los que el coste total definitivo de la contratación o proyecto subvencionado sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará una minoración proporcional de la cuantía de la subvención.

Base 11.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del coste de la contratación o del proyecto presentado a esta convocatoria de subvenciones.

Base 12.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades locales que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Realizar la contratación subvencionada o ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) La totalidad del personal político y técnico que compone la Comisión de igualdad o de las Mujeres de la entidad local beneficiaria de la subvención, participará en una acción formativa de 4 horas de duración que organizará el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

c) Comunicar al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad cualquier posible cambio en la contratación objeto de subvención, o cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, en relación con las subvenciones concedidas.

e) Comunicar al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con la contratación o proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

Base 13.ª Reintegro de subvenciones.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

2. No obstante lo anterior, procederá la extinción del derecho y el reintegro total de las cantidades percibidas en caso de que, por decisión de la entidad local, finalice la contratación.

En este sentido, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Base 14.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 15.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 16.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Código del anuncio: F1405770