BOLETÍN Nº 88 - 8 de mayo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

RIBAFORADA

Convocatoria de ayudas para favorecer el empleo,
el autoempleo, y la consolidación de actividades económicas
en Ribaforada en el ejercicio 2014

En los artículos 221 a 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra se disponen las condiciones en que las Entidades Locales pueden utilizar la acción de fomento.

El Ayuntamiento de Ribaforada, a través de las Concejalías de Industria-Patrimonio y Hacienda, desea fomentar el espíritu emprendedor e impulsar y favorecer el empleo, el autoempleo y la consolidación de actividades económicas mediante la concesión de ayudas entre aquellas personas que se establezcan como autónomos o aquellos trabajadores por cuenta propia que acometan inversiones de mejora, por lo que por acuerdo de pleno de 27 de febrero de 2014 ha sido aprobada la ordenanza reguladora y convocatoria de ayudas para fomentar el espíritu emprendedor, impulsar y favorecer el empleo, el autoempleo y la consolidación de la actividad económica.

Consta en el presupuesto económico municipal para el ejercicio 2014 la partida “Promoción Local, Industria y Patrimonio” cuyo importe asciende a 20.000 euros, distribuida en una primera fase de 10.000 euros ampliable a una segunda fase de la misma cantidad.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la correspondiente convocatoria y sus bases reguladoras.

Ribaforada, 23 de abril de 2014.–El Alcalde, Jesús María Rodríguez Gómez.

BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA FOMENTAR
EL ESPÍRITU EMPRENDEDOR, IMPULSAR Y FAVORECER EL EMPLEO, EL AUTOEMPLEO Y LA CONSOLIDACIÓN
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN RIBAFORADA

1.–Objeto.

El objeto y finalidad de de las presentes bases es subvencionar las iniciativas tendentes a la creación y consolidación del empleo en la localidad de Ribaforada (Navarra).

2.–Beneficiarios.

Pueden ser beneficiarios quienes, estando empadronados y/o con domicilio en la localidad:

a) Se establezcan como autónomos en el municipio de Ribaforada. A estos efectos, la fecha de alta en el IAE se considerará como fecha de inicio de actividad.

b) Siendo ya autónomos y/o perteneciendo a Comunidades de Bienes o Sociedades civiles, acometan inversiones que contribuyan a la mejora de la actividad.

c) Pequeñas sociedades mercantiles (S.L., S.L.L., etc), con menos de 5 trabajadores y con facturación inferior a 500.000 euros.

3.–Importe.

La cuantía máxima total a conceder por beneficiario y por todos los conceptos no podrá superar los 2.000 euros (dos mil euros).

Existe una excepción cuando el beneficiario sea Socio de Pleno Derecho de una Asociación legalmente constituida que tenga por objeto la promoción turística y el desarrollo socio-económico en el ámbito territorial de Ribaforada y con domicilio social en Ribaforada (Navarra), condición que le facultará para obtener un 25% adicional a cada importe citado en el artículo 10 de la ordenanza, no pudiendo superar en total los 2.500 euros (dos mil quinientos euros).

4.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones, y las demás establecidas en esta resolución.

Además, en particular, estarán obligados durante, al menos, dos años a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, permanecer de alta en Seguridad Social o equivalente y mantener los activos fijos materiales subvencionados. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

5.–Procedimiento y Resolución de concesión.

Los expedientes se tramitarán y resolverán en régimen de evaluación individualizada siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

El Ayuntamiento de Ribaforada, a través de la Concejalía de Industria y Patrimonio, examinará las solicitudes y la documentación adjunta conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa.

Finalizada la evaluación, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud

6.–Compatibilidad y carácter de ayudas de mínimos de la actividad subvencionada.

Las actividades objeto de subvención en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración, Entidad o persona, sin que en ningún caso el importe total de las subvenciones recibidas sea de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

7.–Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención las personas y entidades que puedan tener la condición de beneficiarias conforme a lo dispuesto en el punto 2 de las presentes bases, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén empadronados y/o con domicilio de negocio en la localidad.

b) Que sitúen el domicilio fiscal y negocio en la localidad, para lo que estarán dados de alta en el IAE del Ayuntamiento de Ríbaforada.

c) Que estén al corriente de sus obligaciones con Hacienda Pública, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Ribaforada.

d) Que hayan solicitado y abonado las correspondientes licencias de obras, licencia de actividades clasificadas, etc.

e) Que cuenten con un informe de viabilidad del proyecto, tanto técnico como económico-financiero.

8.–Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.

Los costes subvencionables son:

a) La elaboración de páginas web. Se subvencionará el 50%, con un tope de 400 euros (cuatrocientos euros).

b) La asistencia, tanto del emprendedor/es como de los trabajadores/as, a cursos, seminarios y jornadas relacionados con la actividad empresarial. No se subvencionarán masters. Se subvencionará el 50%, con un tope de 250 euros (doscientos cincuenta euros) por un asistente y en una única ocasión.

c) Las pequeñas inversiones encaminadas a la mejora de sus infraestructuras así como la imagen del establecimiento. A modo de ejemplo: pintura, renovación de mobiliario, pequeñas obras rehabilitación, rotulaciones tanto internas como externas y reforma de escaparates. Se subvencionará el 50%, con un tope de 1.000 euros (mil euros).

d) Las inversiones encaminadas a la reducción de consumos (luz, agua y gas) del establecimiento. A modo de ejemplo: sustitución de luminarias por otras de bajo consumo, instalación de temporizadores y termostatos, instalación de cisternas con sistemas de descarga duales sistemas de grifos ahorradores de agua, instalación de cubos separadores de residuos, instalación de ozonizadores, obras encaminadas a reducción de consumos. Se subvencionará el 50%, con un tope de 500 euros (quinientos euros).

e) La creación de puestos de trabajo. Por cada puesto de trabajo indefinido creado a jornada completa, diferente al del emprendedor, se subvencionará 750 euros (setecientos cincuenta euros). En el caso de contratación de trabajadores/as mayores de 45 años ó con grado de discapacidad reconocida legalmente con un grado igual ó superior al 35% ó personas que en el momento de la contratación estén inscritas cómo demandante de empleo en el SNE y tengan una antigüedad cómo parado/a igual ó superior a un año, la subvención se incrementará a 1.000 euros (mil euros). En el caso de contratos que no sean a jornada completa, se subvencionará la parte proporcional.

f) Las inversiones en sistemas de etiquetaje, lectores de códigos, balanzas electrónicas y terminales punto de venta. Se subvencionará el 50% con un límite de 250,00 euros (doscientos cincuenta euros).

De todos estos conceptos queda excluido el IVA.

9.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse el modelo normalizado que se acompaña a la correspondiente convocatoria (anexo I).

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente día hábil al de la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y durante el periodo de vigencia de la misma.

Las propuestas deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Ribaforada.

Las propuestas presentadas en alguno de los registros oficiales que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán comunicarse al Ayuntamiento dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones mediante telefax o telegrama dirigido al Ayuntamiento de Ribaforada.

La falta de comunicación implicará que no sea admitida. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la propuesta, ésta no será admitida en ningún caso.

10.–Documentos a aportar por los solicitantes.

a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Ribaforada (anexo I).

b) Fotocopia del DNI de las personas físicas y CIF de la empresa, si procede.

c) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, Hacienda Pública y Ayuntamiento de Ribaforada.

d) Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario (anexo I).

e) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna prohibición (anexo I).

f) Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente Convocatoria (anexo I).

g) Certificado de datos bancarios de domiciliación.

h) En el caso de nuevas actividades, informe de viabilidad del proyecto, tanto técnico como económico-financiero. En el caso de actividades que ya estén en marcha, memoria explicativa con las actuaciones a realizar y objetivo de las mismas.

i) Certificado de empadronamiento.

j) Permiso de residencia en caso de nuevos residentes.

k) En el caso de solicitar subvención por la creación de empleo, modelo TC2 (número de trabajadores de la empresa) y contrato de trabajo por el que se solicita subvención.

l) Documentos originales y copias justificativos: facturas y justificantes de pago, ordenados cronológicamente. No se admitirán pagos al contado.

n) Certificado que acredite la Asociación legalmente constituida que tenga por objeto la promoción turística y el desarrollo socio-económico en el ámbito territorial de Ribaforada y con domicilio social en Ribaforada (Navarra).

Todas las facturas que se presenten a subvención deberán haber sido previamente pagadas, en caso de estar fraccionadas a plazos se subvencionarán aquellos que por fecha estén dentro de los plazos estimados.

El Ayuntamiento podrá exigir cualquier documentación que considere aclaratoria o de interés para resolver el expediente.

11.–Subsanación de defectos de las solicitudes.

En caso de no aportarse alguno de los documentos y justificaciones que se exigen en esta ordenanza, el órgano instructor del expediente comunicará al interesado la concesión de un plazo de diez días naturales para que aporte los documentos requeridos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se procederá a declarar al solicitante decaído en su derecho al trámite de la solicitud, procediéndose sin más trámite al archivo de su petición.

12.–Plazo resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir de la presentación de la correspondiente solicitud. La resolución de peticiones formuladas corresponderá al Alcalde previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión de industria y Patrimonio.

13.–Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

14.–Cancelación de ayudas, infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre las infracciones administrativas establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, el ocultamiento, falseamiento o tergiversación de los datos facilitados, y la obstrucción de las labores de comprobación de los hechos y circunstancias determinantes para la concesión de las ayudas dará lugar a la anulación de los beneficios concedidos y:

a) Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero incrementado en un 25%, desde el momento del pago de la subvención o de su entrega a cuenta hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos por el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

b) Las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se pueden exigir a través del procedimiento administrativo de apremio.

c) Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de reconocer o liquidar el reintegro.

d) Para exigir el reintegro se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones.

En el caso de incumplimiento, se tramitará el oportuno expediente bajo los principios de contradicción y prueba, con audiencia del beneficiario interesado para que pueda formular alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas, siendo la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento el único órgano competente para resolver o revocar las ayudas. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

15.–Forma de pago.

El pago se efectuará una vez justificada la subvención por el beneficiario, previa resolución de procedencia de reintegro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones.

16.–Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención han sido financiadas por el Ayuntamiento de Ribaforada.

Las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de la subvención deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Ribaforada, en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

17.–Protección de datos de carácter personal.

A tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos que se recaban de los solicitantes podrán ser incorporados a un fichero de titularidad del Ayuntamiento de Ribaforada.

Así mismo, los solicitantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento.

18.–Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

ANEXO I

Convocatoria de ayudas para fomentar el espíritu emprendedor, impulsar y favorecer el empleo, el autoempleo y la consolidación
de actividades económicas en Ribaforada

Instancia de solicitud y declaraciones

Don/Doña ................................................ vecino de

Con DNI ...................... Teléfono .........../...............e-mail

En representación de:

Nombre o razón social ................................. CIF o DNI .................... código de actividad-CNAE .............. con domicilio en ............. calle .............. Polígono ............. nombre de gerente ........................ teléfono ....../........

Fax ............. .e-mail .................... web

El/La abajo firmante solicita ser admitido/a en la convocatoria a que se refiere la presente solicitud.

Declara que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria y se compromete a cumplir todas las obligaciones de las mismas comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Declara que no se haya incurso en ninguna causa de prohibición enumerada y no ha ejercido la misma o similar actividad por cuenta propia dentro de los dos años anteriores a la presente convocatoria.

Declaración sobre las subvenciones obtenidas.

En relación a las subvenciones obtenidas, declaro:

Que no he obtenido ningún tipo de subvención de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el objeto de esta solicitud.

Que he obtenido las siguientes subvenciones de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el objeto de esta solicitud:

ENTIDAD

TIPO DE AYUDA

CUANTÍA
SOLICITADA

CUANTÍA
CONCEDIDA

–En relación a la actualización de datos.

Me comprometo a comunicar por escrito a este Ayuntamiento, en el plazo máximo de 15 días a partir de su notificación, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración. Asimismo, me comprometo a ponerlo en conocimiento de toda Entidad pública a la que haya solicitado algún tipo de subvención. Así como, cualquier variación que se pueda producir dentro de los 18 primeros meses de funcionamiento de la actividad, con la posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención, siempre y cuando, el cierre no haya sido imputado a causa de fuerza mayor.

En Ribaforada, a ............ de ............... de ......

Firma del solicitante

Código del anuncio: L1406097