BOLETÍN Nº 88 - 8 de mayo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LAZAGURRÍA

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las tasas por tramitaciones urbanísticas y de autorizaciones ambientales municipales

El pleno del Ayuntamiento de Lazagurría, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2014, acordó por unanimidad aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de las Tasas por tramitaciones urbanísticas y de autorizaciones ambientales municipales.

Publicado Anuncio en el tablón de anuncios de esta entidad local y en el Boletín Oficial de Navarra, número 45, de fecha 6 de marzo de 2014, ha transcurrido el plazo de información pública, sin que se haya presentado reclamación, reparo ni observación alguna, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo pasa a ser definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza para la producción de efectos jurídicos.

Lazagurría, 16 de abril de 2014.–El Alcalde, Máximo López Caro.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR TRAMITACIONES URBANÍSTICAS Y DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES MUNICIPALES

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12, 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de servicios técnicos o administrativos referentes a la tramitación de todo tipo de actuaciones urbanísticas o relativas al. ejercicio de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, sea cual fuere el lugar en que se realicen dentro del término municipal, bien sea en terrenos privados o públicos.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Tramitación de licencia de obras.

b) Tramitación de Modificaciones Puntuales del Plan municipal.

c) Tramitación de Planes Parciales o Especiales y sus modificaciones.

d) Tramitación de Estudios complementarios de Alineaciones o Estudios de Detalle.

e) Tramitación de Delimitaciones de Unidades y Cambios de Usos.

f) Tramitación de Segregaciones.

g) Tramitación de Reparcelaciones u otras figuras de Gestión.

h) Tramitación de Proyectos de Urbanización.

i) Consultas urbanísticas.

J) Expedientes de ruina iniciados a instancia de parte.

k) Concesión de licencias de actividad y apertura.

l) Modificaciones de las licencias concedidas.

m) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

n) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

ñ) Y en general cualquier tramitación urbanística o ambiental municipal no comprendida en los anteriores, amparado en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo o en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la respectiva tramitación urbanística o ambiental.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Están obligados al pago de estas las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, solicitantes de la respectiva tramitación urbanística o ambiental.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 6. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán equivalentes al coste de los informes emitidos por la asesoría urbanística o ambiental y de los anuncios publicados en prensa, respecto a las actuaciones urbanísticas señaladas en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

La liquidación definitiva de las tasas será realizada por la Alcaldía, quien dará cuenta de las mismas a la Corporación en el Pleno que proceda.

Tramitación

Artículo 7. Toda solicitud de tramitación urbanística o ambiental deberá ir acompañada del contenido y determinaciones que se señala en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo o en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Normas de gestión

Artículo 8. Las instancias encargadas de tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez informados favorablemente por los Técnicos Municipales, remitirán los expedientes al negociado liquidador. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 9. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Disposición final única.–Esta ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1405913